El ciudadano solicitó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo datos sobre registros CITES con código de propósito Q (circos y exhibiciones). Tras la falta de respuesta inicial y una reclamación donde el ciudadano alegó errores en la información recibida, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la Administración facilitó toda la información disponible en sus archivos.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia carece de competencias para analizar si el solicitante posee la condición de interesado en un procedimiento administrativo.
2
Se determina que la Administración cumplió con el derecho de acceso al facilitar los datos públicos de cinco años (2013-2017) y la información sobre ejemplares con código Q.
3
No es exigible a la Administración aportar información adicional sobre animales vivos en circos si estos no han sido detectados por la Administración al no haber recibido la autorización preceptiva.
4
La Administración ha facilitado toda la información disponible en sus archivos relativa al comercio legal de especies, agotando así su obligación de transparencia.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0390/2018 (100-001082)
FECHA: 24 de septiembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
, con entrada el 5 de julio de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó el día 20 de mayo de 2018, en base a
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la siguiente información:
xLos datos de los CITES que se encuentran actualmente registrados en España
con código de propósito Q, con indicación de su código de origen y código de
países y territorio.
xLos datos de los CITES que han sido expedidos en España, que no han sido
dados de baja, solo los que tengan código de propósito Q, con indicación de su
código de origen y código de países y territorio.
xQue se me reconozca la condición de interesado con respecto al procedimiento
administrativo, en base al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por
tanto se nos reconozca y tutele los derechos de los interesados conforme al
artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
xDe forma expresa y haciendo uso de los derechos que me asisten a los que
tenemos condición de interesado, conforme a los artículos 4 y 53 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, solicitamos en este acto:
ƒIdentificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramite
este procedimiento.
ƒEl sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso
de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa
en plazo.
ƒSe me notifique:
-Los actos de trámites dictados.
-Copia de los documentos contenidos en los citados
procedimientos.
xReconocimiento del derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de
defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en
cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán
ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de
resolución.
xSolicito poder participar en el trámite de audiencia conforme al artículo 105. c
de la Constitución Española, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No consta respuesta de la Administración.
2. A la vista de esta falta de contestación,
presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia, con entrada el 5 de
julio de 2018, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG,
argumentando básicamente que ha trascurrido más de un mes desde que he
presentado la solicitud y no me han contestado
3. El mismo día 5 de julio de 2018, se trasladó la documentación obrante en el
expediente al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO para que
presentase alegaciones. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 24 de julio de
2018 y en el mismo se indicaba lo siguiente:
xComo alegación previa se indica que, si bien los datos estadísticos que solicita
el peticionario son públicos y no habría inconveniente en suministrarse, éste
también solicitaba ser reconocido como interesado, identificar a autoridades y
personal correspondiente, el sentido del silencio administrativo, ser notificado
de los trámites dictados, formular alegaciones o participar en el trámite de
audiencia (expositivos sexto a octavo de su escrito inicial) sin concretar a qué
procedimiento administrativo se refería en particular fuera del derivado del
mero ejercicio del derecho de acceso a la información como “solicitante”,
condición que no cabe equiparar automáticamente a la de “interesado” a los
efectos requeridos.
xLa información solicitada no fue posible cumplimentarla en plazo dado que,
debido a su volumen y complejidad, ha requerido dedicar una cantidad de
tiempo considerable.
xNo se indica el número de años de los que solicita conocer esos datos, ni es
posible entender si los CITES que solicita se refieren a comercio internacional
o comunitario. Por ello, en principio, se facilitan los datos públicos de cinco
años (desde 2013 a 2017), extraídos de los Informes Anuales CITES de
España de esos ejercicios, y que contienen información de los permisos de
importación, exportación y certificados de re-exportación utilizados en ese
periodo, de los certificados de exhibición itinerante utilizados en 2013, 2014 y
2015, y de los Certificados de exhibición itinerante que han sido emitidos en el
2016 o 2017, todos ellos para permitir los intercambios con países terceros.
xEstos datos también pueden obtenerse del sitio https://trade.cites.org/
. Esta
información no incluye datos nominativos, que son confidenciales, ni los números de los permisos y Certificados cuyo uso se considera que debe de estar restringido para evitar un uso indebido.
xPor otro lado, conviene precisar que cabe distinguir dos tipos de permisos:
oEl permiso de importación, exportación y certificado de reexportación, de una validez no superior a seis meses para poder llevar a cabo el intercambio, que se emite para un determinado país de destino. Se adjunta tabla Excel donde se indica el país de destino. Solo se han seleccionado los permisos con finalidad Q.
oEl Certificado de exhibición itinerante, de una validez de tres años, que permite múltiples movimientos fronterizos a través de un número ilimitado de países.
xEn los Informes de los años 2013, 2014 y 2015 se han incluido los datos
cuando hay evidencia de que se han utilizado en ese año, con independencia
del año en que hubieran sido emitidos; se indica el país de destino o
procedencia cuando es posible deducirlo del sello de entrada o salida.
xEn los Informes de los años 2016 y 2017 sólo se muestran los que han sido
emitidos en ese ejercicio, hayan sido usados o no, conforme a una nueva
instrucción para compilar el Informe Anual. Debido a que el país de destino de
los Certificados de exhibición itinerante es múltiple, ese campo normalmente se
halla en blanco.
xEn cuanto a los datos estadísticos solicitados, se incluye una tabla de Excel
titulada “Permisos finalidad Q.xlsx”, y un archivo de Word “ANEXO INFORME
ANUAL CITES ESPAÑA 2017 – para el publico.docx” que constituye el Anexo
explicativo al Informe Anual de 2017, en el que se indica el significado de los
códigos empleados, tal como el código de tres letras mediante el que se
designa el tipo de mercancía, el código de la finalidad de la transacción, el
código de origen de los especímenes (si es silvestre, criado en cautividad, pre-
convenio, otros), y los códigos ISO de los países y territorios involucrados en el
comercio.
xLa finalidad Q, en la que manifiesta su interés el solicitante, corresponde a
“Circos y exhibiciones itinerantes”.
xSeguidamente, se explican ciertos conceptos y se facilitan ciertas aclaraciones
para poder interpretar correctamente la información que se suministra.
xLa finalidad de las transacciones únicamente se indica en los permisos y
certificados que se emiten para autorizar el comercio con países no
pertenecientes a la Unión Europea, es decir, con países terceros.
xEn los Certificados de uso comunitario que autorizan ciertas actividades
comerciales para especímenes de especies inscritas en el Anexo A
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a
la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de
su comercio, prohibidas de modo general por el artículo 8, apartado 1, de ese
Reglamento, cuando concurre alguna de las circunstancias contempladas en el
apartado 3 de ese mismo artículo, no se indica la finalidad de la transacción.
En las casillas 19. b) y 19. c) del Certificado se pueden indicar qué tipo de usos
comerciales se autorizan de acuerdo con las siguientes leyendas:
o19. b) eximir a especímenes del anexo A destinados a la venta, de las
prohibiciones relativas a las actividades comerciales enumeradas en el
artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 338/97
o19. c) eximir a especímenes del anexo A destinados a la exposición al
público sin venta, de las prohibiciones relativas a las actividades
comerciales enumeradas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento
(CE) nº 338/97
xFinalmente, en la tabla de Excel adjunta se incluyen 11 hojas, 10 de ellas
tituladas Import (importación) y Export (Exportación) seguidas del año del
Informe Anual correspondiente y una hoja titulada “Itinerantes 2014” que
recoge datos de los Certificados de exhibición itinerante de ese año.
xPara interpretar estas tablas, en el documento Word (“ANEXO INFORME
ANUAL CITES ESPAÑA 2017-para el público.docx), en la columna
“Observaciones” de las hojas “Import” y “Export” se indica cuando se trata de
un Certificado de exhibición itinerante; cuando no se indica nada, se trata del
tipo de permiso de validez de 6 meses.
4. El 1 de agosto de 2018, se concedió Audiencia del expediente a
para que, a la vista del mismo y en aplicación del art. 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes. Sus alegaciones tuvieron entrada el 8 de agosto de 2018, con el
siguiente contenido:
xSolicito verifiquen la información aportada, ya que puede por alguna causa
estar en parte errónea, debido a que en ninguna parte de la información hay
CITES con código WHO, los cuales son Espécimen animal o vegetal, entero,
vivo o muerto.
xEs muy posible que sea errónea la información, debido a que se ha solicitado
Datos con respecto a los CITES con código Q, que son para circos y
exhibiciones itinerantes, por tanto es extraño que no exista en la citada
Administración ningún dato de ninguna exportación ni importación de ningún
animal vivo CITES, ya que es sabido públicamente que en España existen
Circos e exhibiciones itinerantes que tienen especies CITES vivas para trabajar
con ellos en sus espectáculos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Por otra parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se
conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.
En casos como éste, en que la información se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG, una vez que se ha presentado Reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y como consecuencia de la
misma, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho
del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el
hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía
de Reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el Reclamante ha efectuado reparos al
contenido de la información recibida, por lo que debe analizarse el mismo para
comprobar si responde a lo verdaderamente solicitado o no.
4. En primer lugar, debe advertirse que este Consejo de Transparencia carece de
competencias para entrar a analizar si el solicitante tiene o no la condición de interesado, circunstancia de debe ser valorada por el órgano instructor del
procedimiento.
En segundo lugar, debe recordarse que la información solicitada fue
xLos datos de los CITES que se encuentran actualmente registrados en España
con código de propósito Q, con indicación de su código de origen y código de
países y territorio.
xLos datos de los CITES que han sido expedidos en España, que no han sido
dados de baja, solo los que tengan código de propósito Q, con indicación de su
código de origen y código de países y territorio.
El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on
International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), busca
preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres
mediante el control de su comercio. Fue firmado en Washington el 3 de marzo de
1973 por 21 países entrando en vigor en 1975. En la actualidad se han adherido
183 Partes, es decir, casi todos los países del mundo forman parte de la
Convención. La adhesión de España al Convenio CITES se efectuó el 16 de mayo
de 1986.
El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio
internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la
utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la
protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes,
derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las
pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para
perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el
Convenio.
El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de
animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su
supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en
peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en
peligro de estarlo.
La Dirección General de Política Comercial y Competitividad tiene asignadas las
competencias como Autoridad Administrativa Principal, de conformidad con lo
establecido en el artículo IX, del Convenio CITES. En el ámbito de la UE actúa
como órgano de gestión principal, según se establece en el artículo 13.1 a) del
Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la
protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su
comercio.
Comprobada la documentación remitida por la Administración, se observa que
esta informó al solicitante, en vía de Reclamación, de que existen 5 elefantes con
código Q, es decir, destinados a su exhibición en circos o ferias itinerantes. Por
tanto, esta parte de la Reclamación debe ser desestimada, puesto que,
contrariamente a lo alegado por el Reclamante, sí se le ha facilitado la información
requerida.
Asimismo, la Administración informó al solicitante que no existen animales con
código de identificación WHO, es decir, Espécimen animal o vegetal, entero, vivo
o muerto. En este apartado, el Reclamante manifiesta que es extraño que no
exista en la citada Administración ningún dato de ninguna exportación ni
importación de ningún animal vivo CITES, ya que es sabido públicamente que en
España existen Circos e exhibiciones itinerantes que tienen especies CITES vivas
para trabajar con ellos en sus espectáculos.Por su parte, manifiesta la
Administración quese han incluido los datos cuando hay evidencia de que se han
utilizado.Por lo tanto, puede ser que, como sostiene el Reclamante, existan en
España especies animales destinadas a su exhibición en espectáculos públicos
pero que no hayan sido detectados por la Administración, al no haber recibido
petición de la autorización preceptiva. Si este es el caso, debe concluirse que la
Administración ha facilitado toda la información disponible en sus archivos, relativa
al comercio legal de especies, por lo que no es exigible que aporte más, al no ser
posible materialmente ni existir indicios de que posea más información.
En consecuencia, por todos los argumentos señalados anteriormente, la presente
Reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la Reclamación presentada por
, con entrada el 5 de julio de 2018, contra el MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda