Estimada 23/05/2021 · 30 días en resolverse

Solicitud de información sobre gastos y partidas presupuestarias de mascarillas, guantes y gel hidroalcohólico para miembros del Gobierno

El ciudadano solicitó al Gobierno el detalle de gastos y partidas presupuestarias de mascarillas, guantes y gel hidroalcohólico para los miembros del Gobierno. Tras una respuesta parcial del Ministerio de Sanidad, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ministerio a facilitar las cantidades totales gastadas en dichos productos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que existe y está disponible, sin obligar a la Administración a producir información que no tenga
2 La información sobre el gasto en material de protección obra en poder del Ministerio de Sanidad al haber sido adquirida en el ejercicio de sus funciones
3 El acceso a estos datos es fundamental para el control del uso de los fondos públicos, alineándose con la finalidad de la LTAIBG
4 Los límites y causas de inadmisión son excepciones que deben justificarse de manera clara e inequívoca para ser aplicables

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 389/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al GOBIERNO, a través del Portal de la Transparencia, y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 9 de abril de 2021, la siguiente información: SOLICITO TODA LA INFORMACION SOBRE LAS CANTIDADES QUE SE VIENE GASTANDO Y PAGANDO POR EL PUEBLO EN MASCARILLAS, GUANTES, LIQUIDOS HIDROALCOLICOS [sic], PARA LAS PERSONAS QUE COMPONEN EL GOBIERNO DE ESPAÑA, LO SOLICITO DETALLADAMENTE Y EN QUE PARTIDAS SE INCLUYE EN LOS PRESUPUESTOS. S/REF: 001-055728 N/REF: R/0389/2021; 100-005217 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad Información solicitada: Gastos mascarillas, guantes y gel hidroalcohólico y sus partidas presupuestarias Subdirección General de Reclamaciones 2. Mediante Resolución de 14 de abril de 2021, el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO contestó al solicitante lo siguiente: Con fecha 9 de abril de 2021 tuvo entrada en la Unidad Central de Información de Transparencia solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, formulada por Don xxxxxxxxxxxxxxx, que fue registrada con el número 001-055730 y duplicada a los distintos Ministerios, entre otros, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se interesa conocer la cuantía exacta y el detalle de las partidas presupuestarias asignadas al gasto de mascarillas, guantes y líquidos hidroalcohólicos de las personas que componen el Gobierno de España. Analizada la solicitud se acuerda informar seguidamente de lo solicitado respecto de lo concerniente a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico proporciona mascarillas, guantes y líquidos hidroalcohólicos, de forma gratuita, a todos los empleados públicos, incluidos los Altos Cargos y la titular del Departamento. No se ha asignado una partida específica para la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno, por lo que no se puede proporcionar la cuantía exacta de dichos gastos. A continuación se proporcionan los datos de las distintas partidas asignadas a nivel global por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El suministro de mascarillas se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.221.06 (ahora 23.12.45O.221.06): Suministro de productos farmacéuticos y material sanitario. Los precios unitarios obtenidos en los diferentes contratos hasta la fecha son los siguientes: x 20200000054R: 12.000 mascarillas, nivel D de protección, a 0,44 € la unidad. x 20200000062R: 5.000 mascarillas FFP2 a 2,99 € la unidad. x 20200000077R: 100.000 mascarillas higiénicas reutilizables 2 capas a 2,90 € la unidad. x 20200000197Z: mascarillas 2 capas logo 2030, a 3,614 € la unidad. x 2021000023H: mascarillas 2 capas logo 2030, a 2,12 € la unidad. Los guantes sólo se proporcionan al personal de Gabinete médico y en determinados puestos de trabajo, fundamentalmente con atención al público (Registro, por ejemplo). En cuanto al gel hidroalcohólico, se han colocado dispensadores de pie o pared en las zonas comunes del Ministerio y de sobremesa en las secretarías de Altos Cargos, salas de reuniones y espacios con atención al público (control accesos, biblioteca, registro…). Los contratos que se han tramitado hasta la fecha para el suministro de gel hidroalcohólico son los siguientes, imputados a la aplicación presupuestaria 227.99: x 20200000061R - Contrato menor para el suministro de gel hidroalcohólico. Importe IVA incluido: 18.148,79 €. x 20210000060Q - Servicio de colocación, mantenimiento y retirada dispensadores gel hidroalcohólico. Importe IVA incluido: 7.260,00 €. 3. Mediante Resolución de 22 de abril de 2021, el MINISTERIO DE SANIDAD contestó al solicitante lo siguiente: Con fecha 9 de abril de 2021 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Sanidad, su solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud que quedó registrada con el número 001-055728, mediante la que se requería la siguiente información: (...) El 9 de abril de 2021 esta solicitud se recibió en la Subsecretaria de Sanidad, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizada, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud presentada por D. XXXXXXXXXXX. A estos efectos, se comunica que, el ministro Salvador Illa usaba de modo recurrente tanto geles hidroalcohólicos como mascarillas quirúrgicas de los que el Ministerio de Sanidad ha puesto a disposición de todos los empleados, como las que se habilitaron en el Complejo de la Moncloa para fines similares. No es posible identificar los contratos a los que pertenecen los geles hidroalcohólicos y las mascarillas utilizadas por el Ministro ya que se realizaron múltiples contratos, tanto por parte del INGESA como por parte de la Dirección General de Cartera de Servicios y Farmacia. Los precios abonados por estos productos en los distintos contratos son igualmente diversos por lo que no es posible especificar qué precio concreto se pagó por los geles hidroalcohólicos y las mascarillas utilizadas por el Ministro. En todo caso, todos los contratos realizados han sido publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, accesible a través del siguiente link: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. La partida presupuestaria del Ministerio de Sanidad desde la que se han pagado estos contratos es la 26.09.313A.228. Los contratos que han sido pagados por el INGESA, lo han sido desde la partida 2223- 22164. De todo ello se deduce que el gasto concreto ocasionado por el ministro Illa no es individualizable. En el caso de la Ministra Darias, además de utilizar los geles hidroalcohólicos y las mascarillas quirúrgicas que el Ministerio de Sanidad ha puesto a disposición de todos los empleados, compra otras mascarillas para uso habitual, sin perjuicio de la utilización puntual de mascarillas de obsequio por organizaciones sin fines de lucro del sector sanitario. En cuanto a los precios abonados por estas últimas mascarillas de adquisición personal, concurre la causa de inadmisión del artículo 18.1.d [no se dispone de la información del precio de compra de las adquiridas mediante compra personal]. Además, también concurre, para las mascarillas compradas personalmente por la Ministra, la causa de inadmisión del artículo 18.1.e, dado que solicitar el precio de las mismas es algo abusivo, no encaja con la finalidad de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el criterio 3/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, es decir, el conocimiento del precio abonado por la Ministra por las mascarillas de adquisición personal, no conlleva ningún avance en el escrutinio de la acción de la Ministra en tanto que responsable pública. En ningún caso ambos ministros han hecho uso de guantes, dado que no se recomienda su uso para la población general en los protocolos sanitarios. 4. Ante la citada contestación, mediante escrito de entrada el 23 de abril de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: NO HE RECIBIDO RESPUESTA A LA INFORMACION SOLICITADA. 5. Con fecha 23 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 6 de mayo de 2021, el citado Departamento Ministerial reiteró el contenido de su resolución: (...) De todo ello se deduce que el gasto concreto ocasionado por el ministro Illa no es individualizable. En respuesta a esta reclamación no puede aportarse más información de la ya recogida en la contestación ofrecida a la solicitud de 9 de abril del reclamante (transcrita más arriba) ya que, en el Ministerio de Sanidad, no se ha realizado ninguna compra específica destinada a las personas titulares del Ministerio, por lo que resulta completamente imposible individualizar los gastos generados por los ministros Illa y Darias en cuanto al material de protección frente a la COVID-19 se refiere. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Entrando en el fondo del asunto, hay que señalar, en primer lugar, según consta en los antecedentes, que la solicitud de información –cantidades que se viene gastando y pagando por el pueblo en mascarillas, guantes, líquidos hidroalcohólicos, para las personas que componen el Gobierno de España, lo solicito detalladamente y en que partidas se incluye en los presupuestos- se remitió por la Unidad Central de Información de Transparencia a los distintos Ministerios. En segundo lugar, según consta en el expediente, que ha sido respondida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, y el Ministerio de Sanidad, presentando reclamación el solicitante frente a la resolución del Ministerio de Sanidad, expediente 001- 055728. Y, en tercer lugar, que el Ministerio de Sanidad, aunque en su resolución sobre acceso manifiesta conceder la información, conforme se ha recogido en los antecedentes, (i) facilita las partidas presupuestarias y el enlace al Portal de Contratación del Estado; (ii) alega que no es posible identificar los contratos a los que pertenecen los geles hidroalcohólicos y las mascarillas utilizadas por el Ministro (…) que no es posible especificar qué precio concreto se pagó por los geles hidroalcohólicos y las mascarillas utilizadas por el Ministro; y, (iii) en relación con la Ministra Darias que, además, concurren las causas de inadmisión del artículo 18.1.d y e) dado que no se dispone de la información del precio de compra de las adquiridas mediante compra personal. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, al respecto de esto último, este Consejo de Transparencia entiende que la solicitud de información es clara y no se refiere a los gastos que de manera personal hagan los ministros, recordemos que uno de los datos que se solicitan son las partidas presupuestarias, por lo que, no se considera necesario entrar a valorar las citadas causas de inadmisión alegadas al respecto de dichos gastos personales. Dicho esto, hay que señalar que la información ha sido parcialmente concedida –facilitan las partidas presupuestarias- aunque se manifestaba por el Ministerio de Sanidad que se resolvía conceder, denegando la información sobre el gasto en mascarillas, guantes, líquidos hidroalcohólicos, argumentando, como se ha señalado, que se han usado y usan tanto los geles hidroalcohólicos como mascarillas quirúrgicas de los que el Ministerio de Sanidad ha puesto a disposición de todos los empleados, por lo que, no es posible especificar qué precio concreto se pagó por los geles hidroalcohólicos y las mascarillas utilizadas por el Ministro. 5. En este sentido, debemos recordar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone expresamente que el objeto de una solicitud de acceso puede ser información que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida, debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, razona que "El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía". A este respecto, cabe señalar que a juicio de este Consejo de Transparencia, la información relativa al gasto en mascarillas, guantes, líquidos hidroalcohólicos obra en poder del Ministerio de Sanidad al haber sido adquirida en el ejercicio de sus funciones, circunstancia que por otra parte reconoce el propio Ministerio, aunque no se trate de información individualizada, relativa al gasto que ha supuesto el uso personal de los Ministros. Circunstancia, lógica, y por la que, por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según consta en los antecedentes, en su resolución manifestaba que proporciona mascarillas, guantes y líquidos hidroalcohólicos, de forma gratuita, a todos los empleados públicos, incluidos los Altos Cargos y la titular del Departamento. No se ha asignado una partida específica para la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno, por lo que no se puede proporcionar la cuantía exacta de dichos gastos. A continuación se proporcionan los datos de las distintas partidas asignadas a nivel global por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, hay señalar que no solo se trata de información en poder de la Administración, sino que entroncaría con la finalidad de la ley -expresada en su Preámbulo-, ya que, permite conocer cómo se toman las decisiones, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, y, en este caso ante una cuestión relevante para el control del uso de los fondos públicos, como la compra de mascarillas, guantes y líquidos hidroalcohólicos. Por último, cabe señalar que ante este Consejo de Transparencia no han sido invocados ninguna de las causas de inadmisión o límites al acceso legalmente previstos. Restricciones al acceso que, por otro lado, y en atención a la información que consta a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no resultarían aplicables, máxime teniendo en cuenta que, como hemos argumentado en reiteradas ocasiones, los límites y las causas de inadmisión previstos en la LTAIBG son excepciones y, en cuanto tales, sólo se han de aplicar si están lo suficientemente justificados, de manera clara e inequívoca. Recordemos que en el presente supuesto se trata de información sobre el uso de fondos públicos y ha sido facilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por todo ello, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados anteriores, la presente reclamación debe ser estimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por con entrada el 23 de abril de 2021, frente a la resolución de 22 de abril de 2021 del MINISTERIO DE SANIDAD. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: - Las cantidades gastadas en mascarillas, guantes y líquidos hidroalcohólicos. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez