El ciudadano solicitó al Gobierno el detalle de gastos y partidas presupuestarias de mascarillas, guantes y gel hidroalcohólico para los miembros del Gobierno. Tras una respuesta parcial del Ministerio de Sanidad, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ministerio a facilitar las cantidades totales gastadas en dichos productos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a la información que existe y está disponible, sin obligar a la Administración a producir información que no tenga
2
La información sobre el gasto en material de protección obra en poder del Ministerio de Sanidad al haber sido adquirida en el ejercicio de sus funciones
3
El acceso a estos datos es fundamental para el control del uso de los fondos públicos, alineándose con la finalidad de la LTAIBG
4
Los límites y causas de inadmisión son excepciones que deben justificarse de manera clara e inequívoca para ser aplicables
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 389/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
GOBIERNO, a través del Portal de la Transparencia, y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 9 de abril de 2021, la siguiente información:
SOLICITO TODA LA INFORMACION SOBRE LAS CANTIDADES QUE SE VIENE GASTANDO Y
PAGANDO POR EL PUEBLO EN MASCARILLAS, GUANTES, LIQUIDOS HIDROALCOLICOS [sic],
PARA LAS PERSONAS QUE COMPONEN EL GOBIERNO DE ESPAÑA, LO SOLICITO
DETALLADAMENTE Y EN QUE PARTIDAS SE INCLUYE EN LOS PRESUPUESTOS.
S/REF: 001-055728
N/REF: R/0389/2021; 100-005217
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad
Información
solicitada: Gastos mascarillas, guantes y gel hidroalcohólico y sus partidas
presupuestarias
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante Resolución de 14 de abril de 2021, el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO contestó al solicitante lo siguiente:
Con fecha 9 de abril de 2021 tuvo entrada en la Unidad Central de Información de
Transparencia solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno,
formulada por Don xxxxxxxxxxxxxxx, que fue registrada con el número 001-055730 y
duplicada a los distintos Ministerios, entre otros, al Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en la que se interesa conocer la cuantía exacta y el detalle de las
partidas presupuestarias asignadas al gasto de mascarillas, guantes y líquidos
hidroalcohólicos de las personas que componen el Gobierno de España.
Analizada la solicitud se acuerda informar seguidamente de lo solicitado respecto de lo
concerniente a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico proporciona mascarillas,
guantes y líquidos hidroalcohólicos, de forma gratuita, a todos los empleados públicos,
incluidos los Altos Cargos y la titular del Departamento. No se ha asignado una partida
específica para la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno, por lo que no se puede proporcionar
la cuantía exacta de dichos gastos. A continuación se proporcionan los datos de las
distintas partidas asignadas a nivel global por parte del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
El suministro de mascarillas se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria
23.01.451O.221.06 (ahora 23.12.45O.221.06): Suministro de productos farmacéuticos y
material sanitario.
Los precios unitarios obtenidos en los diferentes contratos hasta la fecha son los siguientes:
x 20200000054R: 12.000 mascarillas, nivel D de protección, a 0,44 € la unidad.
x 20200000062R: 5.000 mascarillas FFP2 a 2,99 € la unidad.
x 20200000077R: 100.000 mascarillas higiénicas reutilizables 2 capas a 2,90 € la
unidad.
x 20200000197Z: mascarillas 2 capas logo 2030, a 3,614 € la unidad.
x 2021000023H: mascarillas 2 capas logo 2030, a 2,12 € la unidad.
Los guantes sólo se proporcionan al personal de Gabinete médico y en determinados
puestos de trabajo, fundamentalmente con atención al público (Registro, por ejemplo).
En cuanto al gel hidroalcohólico, se han colocado dispensadores de pie o pared en las zonas
comunes del Ministerio y de sobremesa en las secretarías de Altos Cargos, salas de
reuniones y espacios con atención al público (control accesos, biblioteca, registro…). Los
contratos que se han tramitado hasta la fecha para el suministro de gel hidroalcohólico son
los siguientes, imputados a la aplicación presupuestaria 227.99:
x 20200000061R - Contrato menor para el suministro de gel hidroalcohólico. Importe
IVA incluido: 18.148,79 €.
x 20210000060Q - Servicio de colocación, mantenimiento y retirada dispensadores
gel hidroalcohólico. Importe IVA incluido: 7.260,00 €.
3. Mediante Resolución de 22 de abril de 2021, el MINISTERIO DE SANIDAD contestó al
solicitante lo siguiente:
Con fecha 9 de abril de 2021 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia
del Ministerio de Sanidad, su solicitud de acceso a la información pública al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, solicitud que quedó registrada con el número 001-055728, mediante la que se
requería la siguiente información: (...)
El 9 de abril de 2021 esta solicitud se recibió en la Subsecretaria de Sanidad, fecha a partir
de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizada, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la
solicitud presentada por D. XXXXXXXXXXX. A estos efectos, se comunica que, el ministro
Salvador Illa usaba de modo recurrente tanto geles hidroalcohólicos como mascarillas
quirúrgicas de los que el Ministerio de Sanidad ha puesto a disposición de todos los
empleados, como las que se habilitaron en el Complejo de la Moncloa para fines similares.
No es posible identificar los contratos a los que pertenecen los geles hidroalcohólicos y las
mascarillas utilizadas por el Ministro ya que se realizaron múltiples contratos, tanto por
parte del INGESA como por parte de la Dirección General de Cartera de Servicios y
Farmacia. Los precios abonados por estos productos en los distintos contratos son
igualmente diversos por lo que no es posible especificar qué precio concreto se pagó por los
geles hidroalcohólicos y las mascarillas utilizadas por el Ministro.
En todo caso, todos los contratos realizados han sido publicados en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, accesible a través del siguiente link:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. La partida presupuestaria del
Ministerio de Sanidad desde la que se han pagado estos contratos es la 26.09.313A.228.
Los contratos que han sido pagados por el INGESA, lo han sido desde la partida 2223-
22164. De todo ello se deduce que el gasto concreto ocasionado por el ministro Illa no es
individualizable.
En el caso de la Ministra Darias, además de utilizar los geles hidroalcohólicos y las
mascarillas quirúrgicas que el Ministerio de Sanidad ha puesto a disposición de todos los
empleados, compra otras mascarillas para uso habitual, sin perjuicio de la utilización
puntual de mascarillas de obsequio por organizaciones sin fines de lucro del sector
sanitario. En cuanto a los precios abonados por estas últimas mascarillas de adquisición
personal, concurre la causa de inadmisión del artículo 18.1.d [no se dispone de la
información del precio de compra de las adquiridas mediante compra personal]. Además,
también concurre, para las mascarillas compradas personalmente por la Ministra, la causa
de inadmisión del artículo 18.1.e, dado que solicitar el precio de las mismas es algo
abusivo, no encaja con la finalidad de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el criterio 3/2016 del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, es decir, el conocimiento del precio abonado
por la Ministra por las mascarillas de adquisición personal, no conlleva ningún avance en el
escrutinio de la acción de la Ministra en tanto que responsable pública.
En ningún caso ambos ministros han hecho uso de guantes, dado que no se recomienda su
uso para la población general en los protocolos sanitarios.
4. Ante la citada contestación, mediante escrito de entrada el 23 de abril de 2021, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
NO HE RECIBIDO RESPUESTA A LA INFORMACION SOLICITADA.
5. Con fecha 23 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 6 de mayo de 2021, el citado
Departamento Ministerial reiteró el contenido de su resolución:
(...) De todo ello se deduce que el gasto concreto ocasionado por el ministro Illa no es
individualizable.
En respuesta a esta reclamación no puede aportarse más información de la ya recogida en
la contestación ofrecida a la solicitud de 9 de abril del reclamante (transcrita más arriba) ya
que, en el Ministerio de Sanidad, no se ha realizado ninguna compra específica destinada a
las personas titulares del Ministerio, por lo que resulta completamente imposible
individualizar los gastos generados por los ministros Illa y Darias en cuanto al material de
protección frente a la COVID-19 se refiere.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Entrando en el fondo del asunto, hay que señalar, en primer lugar, según consta en los
antecedentes, que la solicitud de información –cantidades que se viene gastando y pagando
por el pueblo en mascarillas, guantes, líquidos hidroalcohólicos, para las personas que
componen el Gobierno de España, lo solicito detalladamente y en que partidas se incluye en
los presupuestos- se remitió por la Unidad Central de Información de Transparencia a los
distintos Ministerios.
En segundo lugar, según consta en el expediente, que ha sido respondida por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, y el Ministerio de Sanidad, presentando
reclamación el solicitante frente a la resolución del Ministerio de Sanidad, expediente 001-
055728.
Y, en tercer lugar, que el Ministerio de Sanidad, aunque en su resolución sobre acceso
manifiesta conceder la información, conforme se ha recogido en los antecedentes, (i) facilita
las partidas presupuestarias y el enlace al Portal de Contratación del Estado; (ii) alega que no
es posible identificar los contratos a los que pertenecen los geles hidroalcohólicos y las
mascarillas utilizadas por el Ministro (…) que no es posible especificar qué precio concreto se
pagó por los geles hidroalcohólicos y las mascarillas utilizadas por el Ministro; y, (iii) en
relación con la Ministra Darias que, además, concurren las causas de inadmisión del artículo
18.1.d y e) dado que no se dispone de la información del precio de compra de las adquiridas
mediante compra personal.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, al respecto de esto último, este Consejo de Transparencia
entiende que la solicitud de información es clara y no se refiere a los gastos que de manera
personal hagan los ministros, recordemos que uno de los datos que se solicitan son las
partidas presupuestarias, por lo que, no se considera necesario entrar a valorar las citadas
causas de inadmisión alegadas al respecto de dichos gastos personales.
Dicho esto, hay que señalar que la información ha sido parcialmente concedida –facilitan las
partidas presupuestarias- aunque se manifestaba por el Ministerio de Sanidad que se resolvía
conceder, denegando la información sobre el gasto en mascarillas, guantes, líquidos
hidroalcohólicos, argumentando, como se ha señalado, que se han usado y usan tanto los
geles hidroalcohólicos como mascarillas quirúrgicas de los que el Ministerio de Sanidad ha
puesto a disposición de todos los empleados, por lo que, no es posible especificar qué precio
concreto se pagó por los geles hidroalcohólicos y las mascarillas utilizadas por el Ministro.
5. En este sentido, debemos recordar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone expresamente que
el objeto de una solicitud de acceso puede ser información que obre en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para que una
información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o
entidad al que la solicitud haya sido dirigida, debido a que la haya generado o la haya
obtenido en el ejercicio de sus funciones.
En este sentido, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo nº 6 de Madrid, razona que "El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el
derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que
está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración
produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía".
A este respecto, cabe señalar que a juicio de este Consejo de Transparencia, la información
relativa al gasto en mascarillas, guantes, líquidos hidroalcohólicos obra en poder del
Ministerio de Sanidad al haber sido adquirida en el ejercicio de sus funciones, circunstancia
que por otra parte reconoce el propio Ministerio, aunque no se trate de información
individualizada, relativa al gasto que ha supuesto el uso personal de los Ministros.
Circunstancia, lógica, y por la que, por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, según consta en los antecedentes, en su resolución manifestaba que
proporciona mascarillas, guantes y líquidos hidroalcohólicos, de forma gratuita, a todos los
empleados públicos, incluidos los Altos Cargos y la titular del Departamento. No se ha
asignado una partida específica para la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno, por lo que no se
puede proporcionar la cuantía exacta de dichos gastos. A continuación se proporcionan los
datos de las distintas partidas asignadas a nivel global por parte del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, hay señalar que no solo se trata de información en poder de la Administración,
sino que entroncaría con la finalidad de la ley -expresada en su Preámbulo-, ya que, permite
conocer cómo se toman las decisiones, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué
criterios actúan nuestras instituciones, y, en este caso ante una cuestión relevante para el
control del uso de los fondos públicos, como la compra de mascarillas, guantes y líquidos
hidroalcohólicos.
Por último, cabe señalar que ante este Consejo de Transparencia no han sido invocados
ninguna de las causas de inadmisión o límites al acceso legalmente previstos. Restricciones al
acceso que, por otro lado, y en atención a la información que consta a este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, no resultarían aplicables, máxime teniendo en cuenta que,
como hemos argumentado en reiteradas ocasiones, los límites y las causas de inadmisión
previstos en la LTAIBG son excepciones y, en cuanto tales, sólo se han de aplicar si están lo
suficientemente justificados, de manera clara e inequívoca. Recordemos que en el presente
supuesto se trata de información sobre el uso de fondos públicos y ha sido facilitada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por todo ello, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados anteriores, la
presente reclamación debe ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
con entrada el 23 de abril de 2021, frente a la resolución de 22 de abril de 2021
del MINISTERIO DE SANIDAD. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita a la siguiente información:
- Las cantidades gastadas en mascarillas, guantes y líquidos hidroalcohólicos.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez