El ciudadano solicitó al Ministerio de Justicia planes de choque por la pandemia, presupuestos asociados, contratos de material sanitario y ayudas a abogados. El Ministerio respondió parcialmente y alegó falta de competencia en algunos puntos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la mayoría de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Plan de Actuación es información pública según el art. 13 de la LTAIBG, especialmente al haber sido anunciado por la propia Administración en notas de prensa.
2
La información sobre contratos es de publicación obligatoria según el art. 8.1 a) de la LTAIBG, independientemente de si se solicita vía transparencia activa o pasiva.
3
La alegación de falta de competencia del Ministerio sobre suministros sanitarios es improcedente para aquellas Comunidades Autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia.
4
Los límites al derecho de acceso y las causas de inadmisión deben interpretarse de forma restrictiva y requieren una justificación expresa y detallada por parte de la Administración.
5
Cuando la información solicitada ha sido generada por terceros (como Colegios de Abogados), debe remitirse la solicitud a dichos sujetos conforme al art. 19.4 de la LTAIBG.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 389/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 28 de junio
de 2020, la siguiente información:
-Copia del Plan o Planes de Choque en materia de Justicia, presentados a las CCAA, a los
sindicatos y a los colectivos de jueces, fiscales y letrados, según consta en nota de prensa
de fecha 26 de junio de 2020, del propio Ministerio, a la que se puede acceder en el
siguiente enlace:
%2Fpdf%26blobheadername1=Content-
S/REF: 001-044171
N/REF: R/0389/2020; 100-003878
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Minister
io de Justicia
Información solicitada: Planes de actuación derivados de la pandemia sanitaria
Subdirección General de Reclamaciones
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e%3D200626 Planes de choque.pdf%26blobheadervalue2=1288812035935
- Copia de los documentos en que se establezcan los incrementos presupuestarios para el
cumplimiento del Plan o Planes de Choque aprobados; con aclaración sobre la existencia o
no del aludido incremento.
- Copia de los Planes de Choque o medidas especiales adoptadas por el Ministerio de
Justicia, así como de los documentos en que se establezcan incrementos presupuestarios
aprobados por el Ministerio de Justicia, para que surtieran sus efectos, durante el Estado de
Alarma.
- En relación a la nota de prensa del Ministerio de Justicia de fecha 8 de junio, relativa a la
compra de material para los juzgados (se facilita el enlace más abajo); copia de todos los
contratos relativos a las compras que la nota de prensa refiere.
%2Fpdf%26blobheadername1=Content-
Disposition%26blobheadername2=Medios%26blobheadervalue1=attachment%3B+filenam
e%3D200608 Gasto Ministerio deJusticia.pdf%26blobheadervalue2=1288811492258
- Copia de los documentos en que se establezcan medidas de protección y compra de
productos destinados a su protección frente a la Covid-19, para los abogados y
procuradores, en especial de los que prestan para el Estado y para ese Ministerio el Servicio
de Justicia Gratuita, y por lo tanto están adscritos a los distintos Turnos de Oficio;
documentos que recojan las partidas presupuestarias para aprobadas para hacerlos
efectivos; contratos de compra de suministros y equipamientos de protección para hacerlos
efectivos.
- Copia de los documentos que recojan las subvenciones, ayudas especiales, o cualquier
entrega económica, desde el Ministerio, a los Colegios de Abogados/procuradores, o a
abogados/procuradores de forma directa, para compensar las pérdidas o gastos especiales
en que han tenido que incurrir como consecuencia del Estado de Alarma, y de forma
especial, a los abogados y procuradores del Turno de Oficio, dado que a pesar de las
dificultades por la Pandemia, ha tenido que seguir prestando un servicio esencial para el
Estado.
- Copia de los requerimientos y solicitudes realizados por parte del Consejo General de la
Abogacía, y Colegios de Abogados, requiriendo o solicitando cuestiones especiales
derivadas de la Pandemia y el Estado de Alarma: en especial, solicitudes de ayudas o
subvenciones para los abogados, solicitudes de compra de materiales de protección para
los abogados con cargo al Ministerio o a compensar por el Ministerio tras su compra por
los solicitantes.
2. Mediante Resolución de 14 de julio de 2020, el MINISTERIO DE JUSTICIA contestó al
solicitante lo siguiente:
3º. Una vez analizada la solicitud, por parte de esta Dirección General, se ha de señalar lo
siguiente:
En relación, a la cuestión relativa al denominado “Plan de Choque para la Justicia”, tras el
fin del estado de alarma, se ha indicar que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros el pasado del 7 de julio.
En resumen, el Plan de Actuación, de la disposición adicional decimonovena del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tiene el
siguiente contenido:
El Servicio Público de la Justicia, igual que tantos otros, no es ajeno a las terribles
consecuencias que la pandemia del coronavirus está ocasionando en España. En el caso
concreto de la Justicia, estas consecuencias se han, y se van, a traducir, en una importante
paralización de la Justicia y en un incremento de la litigiosidad derivada de los despidos,
Expedientes de Regulación Temporal del Empleo (ERTEs), concursos, reclamaciones en el
ámbito del consumo, impago de autónomos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial,
etc…
En definitiva, la situación generada por la pandemia supone un auténtico reto para la
Administración de Justicia, que ha sufrido una ralentización significativa y sufrirá un
previsible aumento de la litigiosidad derivado de las medidas extraordinarias que se han
adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de dicha crisis.
En consecuencia, la Administración de Justicia afronta este reto desde una triple
perspectiva. Primero, a través del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración
de Justicia, por el que se adoptaron medidas de carácter procesal y organizativo, así como
medidas específicas en el ámbito concursal y societario, con el objetivo de alcanzar una
progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y procurar
una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del
estado de alarma al levantarse la suspensión de los plazos procesales.
En segundo lugar, mediante el presente Plan de Actuación para el refuerzo de órganos de
las jurisdicciones social y contencioso-administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil, en
los términos que se exponen en el mismo.
En tercer lugar, como solución de futuro, a través de una reforma normativa que adopte
medidas procesales, tecnológicas y para la implantación de medios de solución de
controversias que afectará a todas las jurisdicciones y tendrá como premisa la modificación
de los distintos procedimientos para dotarles de mayor celeridad, sin menoscabo alguno de
las garantías y derechos del justiciable.
Por lo que respecta al Plan de Actuación, la disposición adicional decimonovena del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece
que su aprobación tendrá lugar en un plazo máximo de 15 días tras la finalización del
estado de alarma (con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación
económica tras la superación de la crisis) y comprenderá las jurisdicciones social y
contencioso-administrativa y el ámbito de actuación de los Juzgados de lo Mercantil.
El Plan se desarrollará en dos fases. En la primera fase (entre el 1 de septiembre y el 31 de
diciembre de 2020), se ha acordado que los apoyos para las jurisdicciones mercantil y social
se concentrarán en las sedes que con anterioridad a esta crisis ya concentraban mayor
carga de trabajo, puesto que, por la naturaleza de las relaciones laborales y mercantiles,
son las provincias con mayor volumen de empresas activas las que ya atraían mayor
número de procedimientos, y de igual manera las que resultan má s susceptibles de verse
afectadas por las complicaciones derivadas de la destrucción de tejido empresarial y
empleo.
La determinación de las medidas de apoyo a la jurisdicción contencioso- administrativa, se
realizará a lo largo de la primera fase, a efectos de su entrada en funcionamiento en la
segunda fase, ya que, en general, sus órganos jurisdiccionales parten de una situación más
sostenible que los de la jurisdicción social y mercantil, y además las consecuencias derivadas
del estado de alarma tendrán un efecto más progresivo en este ámbito, por ser preceptivo
preceptiva en la interposición de muchas acciones judiciales para que se agote el recurso
previo a la vía administrativa.
En la segunda fase (que se iniciará el 1 de enero de 2021) se contará con datos más
completos del impacto de la crisis, concretado en el número de demandas presentadas, la
pendencia de cada órgano judicial y los tiempos de resolución de los procedimientos. Esto
permitirá definir la extensión de las medidas a aplicar en esta fase y que serán objeto de un
desarrollo posterior.
En todo caso, el diseño de este Plan no es rígido, sino que se combina con otras medidas
complementarias que pueden desplegarse durante su periodo de aplicación, como la
previsión de la puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales o estructurarse a
través de los instrumentos ordinarios para atender necesidades coyunturales (jueces de
adscripción territorial –JATs-, refuerzos ya designados). Asimismo, se podrá disponer del
importante contingente que supondrán los jueces en prácticas que en la actualidad se
encuentran en periodo de formación teórica.
En último lugar, se ha de destacar que la determinación de las medidas a aplicar se ha
realizado en colaboración y consultas con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía
General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, oídas las
asociaciones profesionales de los diferentes colectivos, y sometida a la preceptiva
negociación sindical.
Y, por lo que respecta al suministro de mascarilla y otras medidas de prevención, de
Abogados y Procuradores, se ha de indicar que el Ministerio de Justicia no es el competente
para la gestión de estas medidas.
3. Ante la citada de contestación, con fecha 19 de julio de 2020, el reclamante presentó al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
PRIMERA. - Esta parte requería en su solicitud información y copia de documentación
relativa a diversas cuestiones, muchas de la cuales han sido obviadas de manera fragrante
por parte del Ministerio de Justicia, en unas ocasiones de forma total y en otras de modo
parcial. (…)
En relación a las cuestiones señaladas como 2º, 3º, 4º, 6º y 7º, no se ha facilitado ningún
documento, ni ninguna información, habiendo sido omitida toda respuesta, lo que
determina la falta de ajuste a derecho de la Resolución, dado q ue ni se deniega esta
información, ni se facilita, lo que genera indefensión, y además, deja sin conocer la
información pública solicitada y a la que se tiene derecho a acceder.
Procede en consecuencia, que ese CGTB estime la Reclamación y resuelva ordenar al
Ministerio de Justicia a que facilite toda la información omitida, con entrega de los
documentos requeridos.
SEGUNDA. - Única y exclusivamente, las cuestiones señaladas como nº 1º y 5º han
obtenido respuesta por parte del Ministerio. En relación a la señalada como 1º, no se
facilita ningún documento, ni informe, simplemente se da una información en escasos 7
párrafos, por lo que, una de dos, o el aludido Plan del Ministerio de Justicia no existe y ni
siquiera está escrito, lo que es cuando menos bastante extraño y supondría una especie de
fraude a la ciudadanía dada la forma en que se ha presentado públicamente, o debe
entenderse que el Ministerio no está facilitando lo que se le solicita, que es copia escrita del
aludido Plan o Planes de Choque.
En concreto, es precisamente, lo que quiere conocer el solicitante, si existe un Plan escrito,
y si existe, quiere verlo, pues la cuestión no es baladí.
Debe estimarse la Reclamación en relación a este particular y ordenarse al Ministerio que
entregue copia escrita del Plan de Choque o Planes de Choque en Justicia que haya
aprobado.
4. Con fecha 20 de julio de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE JUSTICIA, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 2 de septiembre de 2020, el citado
Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
En su escrito de reclamación, el Sr. Ángel González, recoge nuevas cuestiones que no fueron
planteadas, por el propio interesado, en su escrito inicial. Es decir, las nuevas cuestiones
que plantea en alegaciones, conforman una nueva solicitud, que como tal se tendría que
tramitar.
En consecuencia, esta Dirección General se reitera en lo que contestó en su día y conforme
a la solicitud que en ese momento se nos hizo llegar.
Tomando en consideración lo expuesto, y sin que se haya vulnerado el derecho de acceso a
la información pública en los términos regulados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se
da respuesta a la petición del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y q ue hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Respecto al fondo del asunto, en primer lugar, cabe recordar el objeto de la solicitud de
información, que podemos resumir en tres bloques:
1 -Planes de Choque en materia de Justicia, presentados a las CCAA, a los sindicatos y a los
colectivos de jueces, fiscales y letrados; documentos en que se establezcan los incrementos
presupuestarios para el cumplimiento de los mismos -con aclaración sobre la existencia o no
del aludido incremento-; Planes de Choque o medidas especiales, así como de los documentos
en que se establezcan incrementos presupuestarios para que surtieran sus efectos, durante el
Estado de Alarma;
2 -Contratos relativos a las compras de material para los juzgados; documentos en que se
establezcan medidas de protección y compra de productos destinados a su protección frente a
la Covid-19, para los abogados y procuradores y contratos de compra de suministros y
equipamientos de protección;
3 -Subvenciones, ayudas especiales a los Colegios de Abogados/procuradores, o a
abogados/procuradores de forma directa, para compensar las pérdidas o gastos especiales
como consecuencia del Estado de Alarma; y los requerimientos y solicitudes realizados por
parte del Consejo General de la Abogacía, y Colegios de Abogados de ayudas o subvenciones
para los abogados, de compra de materiales de protección o para compensar tras su compra.
En segundo lugar, recordemos que la Administración, en su resolución sobre el acceso
solicitado, ha informado que se ha llevado a cabo un “Plan de Choque para la Justicia”, tras el
fin del estado de alarma, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el pasado
del 7 de julio, y que se trata del Plan de Actuación mencionado en la disposición adicional
decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Asimismo, ha facilitado una extensa explicación al respecto, pero no proporciona copia del
mismo, que era la información que se solicitaba.
Tampoco ha facilitado la Administración documento alguno sobre los incrementos
presupuestarios para su cumplimiento, del Plan, o aclarado sobre la existencia o no del aludido
incremento, como pedía el interesado, sin justificar ni explicar en este caso nada respecto.
Lo mismo ocurre en relación con los puntos de la solicitud correspondientes a subvenciones,
ayudas a los Colegios de Abogados/procuradores, o a abogados/procuradores de forma
directa o para compensar las pérdidas o gastos especiales, y con los requerimientos y
solicitudes realizados por parte del Consejo General de la Abogacía, y Colegios de Abogados
para que se concediesen. Cuestiones sobre las que, como manifiesta el interesado, no se ha
pronunciado la Administración.
Y, por otra parte, la Administración ha alegado en su resolución, por lo que respecta al
suministro de mascarilla y otras medidas de prevención a de Abogados y Procuradores, que no
es el competente para la gestión de estas medidas. A este respecto, aunque el MINISTERIO DE
JUSTICIA no da más explicaciones, podemos deducir que la falta de competencia alegada
deriva del hecho de que las Comunidades Autónomas que tienen transferidas competencias
en materia de justicia son las que deben dotar a Juzgados y Tribunales del personal,
instalaciones y medios informáticos necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones
que ostentan, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Y, por ende, se habrían encargado dichas
Comunidades Autónomas de este tipo compras, suministros, etc. con ocasión de la pandemia.
Dicho esto, podemos recordar que tienen esta competencia transferida Madrid, Cataluña,
Andalucía, Galicia, Aragón, Comunidad Valenciana, Canarias, País Vasco, Navarra, La Rioja,
Cantabria y Asturias, mientras que Castilla-León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y
Baleares no están en dicha situación.
En consecuencia, en relación con las citadas Comunidades Autónomas que no tiene
transferida la competencia en materia de justicia, le correspondería al Ministerio dotar a
Juzgados y Tribunales del personal, instalaciones y medios informáticos necesarios para el
adecuado desarrollo de las funciones que ostentan, por lo que le correspondería este tipo
compras, suministros, etc. con ocasión de la pandemia, solicitada por el interesado.
A ello hay que añadir que, conforme indica el interesado en su solicitud, en la Nota de prensa
del Ministerio de Justicia de 8 de junio de 2020 se informa de que Justicia ha destinado ya
cerca de 2,9 millones de euros a la compra de equipos sanitarios y tecnológicos: (…)Desde que
el 14 de marzo se declaró el estado de alarma y se fijaron los servicios esenciales en la
Administración de Justicia, el Ministerio ha destinado 2.317.617 € a la compra de material
sanitario para la protección del personal y otros 576.040,3 € a la adquisición de diferentes
soluciones tecnológicas para el refuerzo del teletrabajo y las comunicaciones por
videoconferencia en juzgados y tribunales. (…)La dotación de suministros de protección y
seguridad sanitaria para la contención del Covid-19 en el ámbito de la Administración de
Justicia se ha gestionado a través de diferentes contratos tramitados por vía de emergencia
(…)
En consecuencia, la Administración no ha facilitado la información solicitada, razón por la cual
no comprendemos las alegaciones formuladas al expediente de reclamación, dado que, a
nuestro juicio, la reclamación claramente no incluye cuestiones nuevas, como afirma el
Ministerio, sino que se refiere a las mismas que se recogen en la solicitud de información y
que no han recibido respuesta.
4. Dicho todo esto, comenzamos recordando que la LTAIBG reconoce en su artículo 12 el
derecho de todas las personas a acceder a la información pública, y su objetivo es someter a
escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que
afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones. En este sentido, el Preámbulo de la LTAIBG, señala que La
transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los
ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos
se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de
los poderes públicos.
De igual manera, deben recordarse determinados pronunciamientos judiciales, entre los que
destacan por ejemplo, la Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de
lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016
y que se pronuncia
en los siguientes términos: "El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental
reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los
gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las
instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los
contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la
información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. Pueden distinguirse dos aspectos
en cuanto al derecho al acceso a la información: Transparencia proactiva, como aquella
obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus
actividades, presupuestos y políticas y la Transparencia reactiva: Es el derecho de los
ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información de y el
derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria". "Las diferentes y numerosas
menciones a este derecho coinciden en resaltar la creciente importancia que está cobrando, ya
que el mismo supone una herramienta indispensable para adquirir aquellos conocimientos que
permiten controlar la actuación de los gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción así
como contrarrestar la violación de derechos. De estos preceptos se desprende que el derecho
de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de
democracia."
Así, el artículo 13 de la LTAIBG dispone expresamente que el objeto de una solicitud de acceso
puede ser información que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la
misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido
dirigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.
5. Atendiendo a lo anterior, no puede obviarse a nuestro juicio que el Plan de Actuación tiene la
consideración de información pública tal y como es definida en el art. 13 de la LTAIBG y como
se puede comprobar en la Nota de prensa cuyo enlace indica el solicitante, en la que la propia
Administración informa expresamente que El Ministerio de Justicia presenta sus planes de
choque a las CCAA, a los sindicatos y a los colectivos de jueces, fiscales y letrados. Un Plan que,
por otro lado y tal y como confirma la Administración ha sido aprobado por el Consejo de
Ministros con fecha 7 de julio.
https://www consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/recursos jurisprudencia/Recursos AGE/2016/16 particular 7 tributos.html
Por lo tanto, reconociendo su aprobación y, por lo tanto, existencia, no alcanzamos a
comprender que no se proporcione acceso a dicha documentación cuando el solicitante
claramente la requiere.
Por otro lado, no podemos dejar de destacar que su conocimiento entronca directamente con
la ratio iuris de la norma por cuanto permite saber cómo actúan los poderes públicos-
debemos tener en cuenta que se trata de un Plan de Actuación que tiene como objetivo hacer
frente a una situación excepcional derivada de la pandemia sanitaria existente- y cómo son
utilizados los fondos públicos- por cuanto, tal y como expresamente se menciona, mediante el
Plan de Actuación se va a llevar a cabo el refuerzo de órganos de las jurisdicciones social y
contencioso-administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil, que, como es lógico, requerirá la
inversión de recursos públicos-.
Esta misma argumentación es de aplicación a la solicitud de los documentos en que se
establezcan los incrementos presupuestarios para el cumplimiento del Plan, previa aclaración,
por supuesto, de la existencia o no del aludido incremento. Sobre este apartado de la
solicitud, el MINISTERIO DE JUSTICIA no ha aportado la documentación solicitada ni ha
realizado ninguna mención a la eventual existencia del incremento presupuestario aludido por
el interesado. Un incremento presupuestario que, por otro lado, parecería a priori necesario
si tenemos en cuenta que el Plan de Actuación deriva de una situación extraordinaria
sobrevenida por la emergencia sanitaria.
Finalmente, y teniendo en cuenta que el derecho de acceso a la información debe conjugarse
con la debida protección a otros derechos e intereses legítimos, recogidos como limitaciones o
restricciones al acceso en el art. 14 y 15- protección de datos- y el art. 18- causas de
inadmisión- de la LTAIBG, cabe señalar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
no considera que quepa aplicar ninguna restricción al acceso que, por otra parte, no han sido
alegado por la Administración. Al respecto, hay que recordar la interpretación restricta y
justificada de los límites que establece la Sentencia del Tribu nal Supremo, de 16 de octubre de
2017, dictada en el Recurso de Casación nº 75/2017, al razonar que "Cualquier
pronunciamiento sobre las “causas de inadmisión” que se enumeran en el artículo 18 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, (…) debe tomar como premisa la formulación amplia y expansiva
con la que aparece configurado el derecho de acceso a la información en la Ley 19/2013." (...)
"Esa formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a
la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las
limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las
causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo
18.1".(...) sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y
desproporcionado del derecho de acceso a la información.
En la misma línea se pronuncia igualmente el Supremo en su sentencia nº 748/2020, de 11 de
junio de 2020, dictada en el recurso de casación 577/2019 al señalar que la aplicación de los
límites al acceso a la información requiere su justificación expresa y detallada que permita
controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida.
Por lo tanto, cabe estimar la reclamación en lo relativo a estos apartados de la solicitud de
información.
6. Por otro lado, y siguiendo con la segunda tipología de información que se solicitaba, no puede
obviarse a nuestro juicio que los contratos relativos a las compras de material para los
juzgados; documentos en que se establezcan medidas de protección y compra de productos
destinados a su protección frente a la Covid-19, para los abogados y procuradores y contratos
de compra de suministros y equipamientos de protección tienen la consideración de
información pública tal y como la misma es definida en el art. 13 de la LTAIBG.
En lo relativo a los contratos esta afirmación es irrefutable desde el momento en que el propio
art. 8.1 a) de la LTAIBG dispone que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley,
entre los que claramente se encuentra el MINISTERIO DE JUSTICIA, deberán hacer pública la
siguiente información:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de
adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los
que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y
la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán
objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La
publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse
trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de
contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público.
De igual forma a como ya se ha puesto de manifiesto en los apartados anteriores, el propio
Ministerio reconoce en nota de prensa de 8 de junio de 2020 que Justicia ha destinado ya
cerca de 2,9 millones de euros a la compra de equipos sanitarios y tecnológicos, y, por ello, se
ha gestionado a través de diferentes contratos tramitados por vía de emergencia.
Es decir, reiterando los argumentos señalados anteriormente, se trata de información pública
que no sólo ha de ser objeto de publicación proactivo de acuerdo al art. 8.1 a) antes señalado,
sino que puede ser solicitada en ejercicio del derecho de acceso regulado en los artículos 13 y
siguientes de la LTAIBG. En este sentido, resulta relevante lo señalado por la Audiencia
Nacional en su sentencia de 3 de mayo de 2017, dictada en el recurso de apelación nº
16/2017: Y lo expuesto es indiferente del reconocimiento que hace la sentencia al hecho de que
la mencionada información pueda obtenerse por vía de acceso directo, pues una y otra forma
de obtención de información, -publicidad activa y publicidad pasiva-, previstas en la Ley en
capítulos distintos no tienen por qué tener los mismos contenidos, refiriéndose, en todo caso,
una y otra a los sujetos incluidos en el art.2 de dicha ley, como tampoco distingue en este
sentido el legislador respecto de una y otra publicidad por el ente de que se trate
Asimismo, debemos apuntar que, según ha tenido conocimiento este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno derivado de expedientes de reclamación que han afectado a
otros Departamentos Ministeriales, se ha venido informado y aportando documentación sobre
procedimientos de contratación llevados a cabo por la tramitación de emergencia al objeto de
hacer frente a las especiales circunstancias derivadas de la situación sanitaria. A título de
ejemplo, se señalan los expedientes R/0306/2020, R/0391/2020, R/0392/2020, R/0393/2020 o
R/0570/2020.
También debemos recordar la previsión contenida en el art. 22.3 en el sentido de que Si la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo
puede acceder a ella. En este sentido, y por cuanto se trataría de procedimientos de
contratación que han de cumplir las reglas de publicidad de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, puede realizarse la remisión al enlace donde la información se
encuentre publicada. Todo ello cumpliendo no obstante los requisitos fijados en el criterio
interpretativo nº 9/2015 aprobado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Finalmente, y al igual que en el apartado anterior, debemos reiterar la aplicación restrictiva y
justificada de los límites que, eventualmente, pudieran ser de aplicación a la información
solicitada. Unas restricciones que tampoco han sido señaladas en esta ocasión, por lo que corresponde concluir que la solicitud de información también debe ser estimada en relación a
estos apartados de la solicitud de información.
7. Por último, en relación a la información que hemos incluido en un tercer apartado y relativa a
subvenciones, ayudas a los Colegios de Abogados/procuradores, o a abogados/procuradores
de forma directa o para compensar las pérdidas o gastos especiales, y los requerimientos y
solicitudes realizados por parte del Consejo General de la Abogacía, y Colegios de Abogados
para que se concediesen las mismas, como ya hemos puesto de manifiesto, la Administración
tampoco se ha pronunciado.
Entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y a salvo de información en
contrario de la que tampoco disponemos, que en estos supuestos a día de hoy no se han
llegado a materializar este tipo de ayudas por parte del Ministerio y las citadas solicitudes o
requerimientos del Consejo General de la Abogacía, y Colegios de Abogados han formado
parte de las distintas reuniones de coordinación con Justicia, pero no tenemos certeza de que
consten formalmente.
Es cierto que se pueden ver en los medios de comunicación noticias al respecto. Por ejemplo,
Europa Press informó el 24 de marzo que el Consejo insistirá en la necesidad de buscar
"fórmulas para amortiguar el grave quebranto económico que está suponiendo esta crisis para
un abultadísimo número de profesionales de la abogacía", y que Según afirma la Abogacía,
algunas medidas en relación con los autónomos son "buenas", pero aún así considera que
deben buscarse otras fórmulas para "auxiliar a los profesionales que están viviendo una
situación más complicada.
Y el 23 de abril de 2020, también Europa Press
informó que Abogados y procuradores
recurren el decreto de ayudas por Covid-19 a los autónomos al no incluir a los mutualistas.
Por el contrario, sí se puede comprobar la concesión de ayudas o convocatorias al respecto
realizadas por Consejo General de la Abogacía, Colegios de Abogados, y de la Fundación
Mutualidad de Procuradores.
Por otro lado, y respecto de la naturaleza de la información solicitada, debemos recordar que
el artículo 8 de la LTAIBG antes mencionado prevé en su letra c) la publicación proactiva de
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o
finalidad y beneficiarios.
mutualistas-20200423111524.html
Por lo tanto, y en la medida de que existan subvenciones convocadas y/o concedidas, deberán
ajustarse a las reglas de publicidad prevista en dicho precepto.
Asimismo, respecto de los requerimientos de los que eventualmente hubiera sido objeto el
MINISTERIO DE JUSTICIA, conviene recordar que, si bien el objeto de una solicitud de
información se refiere a información obtenida o generada en el ejercicio de funciones públicas
y, por lo tanto, información existente y en poder del Organismo o entidad al que se dirige la
solicitud de información, el artículo 19.4 prevé expresamente que Cuando la información
objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o
generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que
decida sobre el acceso. Entendemos que, dado que se piden los requerimientos y solicitudes
realizados por el Consejo General de la Abogacía y/o los Colegios de Abogados, deberían ser
éstos- teniendo en cuenta no obstante que su sujeción a la LTAIBG se limita a sus actividades
sujetas a Derecho Administrativo- los que atiendan dicho apartado de la solicitud de
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
con entrada el 19 julio de 2020, contra la resolución de 14 de julio de 2020 del MINISTERIO DE
JUSTICIA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles,
remita a la siguiente información:
-Copia del Plan o Planes de Choque en materia de Justicia, presentados a las CCAA, a los
sindicatos y a los colectivos de jueces, fiscales y letrados, según consta en nota de prensa
de fecha 26 de junio de 2020, del propio Ministerio, a la que se puede acceder en el
siguiente enlace:
e%3D200626 Planes de choque.pdf%26blobheadervalue2=1288812035935
- Copia de los documentos en que se establezcan los incrementos presupuestarios para el
cumplimiento del Plan o Planes de Choque aprobados; con aclaración sobre la existencia o
no del aludido incremento.
- Copia de los Planes de Choque o medidas especiales adoptadas por el Ministerio de
Justicia, así como de los documentos en que se establezcan incrementos presupuestarios
aprobados por el Ministerio de Justicia, para que surtieran sus efectos, durante el Estado de
Alarma.
- En relación a la nota de prensa del Ministerio de Justicia de fecha 8 de junio, relativa a la
compra de material para los juzgados (se facilita el enlace más abajo); copia de todos los
contratos relativos a las compras que la nota de prensa refiere.
e%3D200608 Gasto Ministerio de Justicia.pdf%26blobheadervalue2=1288811492258
- Copia de los documentos en que se establezcan medidas de protección y compra de
productos destinados a su protección frente a la Covid-19, para los abogados y
procuradores, en especial de los que prestan para el Estado y para ese Ministerio el Servicio
de Justicia Gratuita, y por lo tanto están adscritos a los distintos Turnos de Oficio;
documentos que recojan las partidas presupuestarias para aprobadas para hacerlos
efectivos; contratos de compra de suministros y equipamientos de protección para hacerlos
efectivos.
En caso de que existieran, se deberá informar sobre las subvenciones, ayudas especiales, o
cualquier entrega económica, otorgadas a los Colegios de Abogados/procuradores, o a
abogados/procuradores de forma directa, para compensar las pérdidas o gastos especiales
en que han tenido que incurrir como consecuencia del Estado de Alarma, y de forma
especial, a los abogados y procuradores del Turno de Oficio, dado que a pesar de las
dificultades por la Pandemia, ha tenido que seguir prestando un servicio esencial para el
Estado.
Asimismo en caso de que existieran, se deberán remitir al Consejo General de la Abogacía
y Colegios de Abogados la solicitud de información para poder responder en el apartado
relativo a los requerimientos y solicitudes que eventualmente dichas entidades hayan
dirigido al MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE cuestiones especiales derivadas de la Pandemia
y el Estado de Alarma.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este
Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda