El ciudadano solicitó los estatutos y actas de las reuniones del Patronato del Consorcio del Centro Asociado de la UNED en Ponferrada (2015-2017). Tras recibir respuesta parcial, alegó la falta de las actas de 2017. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, instando a la UNED a remitir la solicitud al órgano competente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consorcio Público UNED Ponferrada es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, por lo que es el sujeto obligado a facilitar la información y no la UNED.
2
La UNED, al no poseer la información solicitada, tiene la obligación según el artículo 19.1 de la LTAIBG de remitir la solicitud al sujeto competente e informar al solicitante.
3
Se estima la reclamación por motivos formales al no constar en el expediente que la UNED haya realizado el traslado de la solicitud al Centro Asociado ni haya comunicado dicha circunstancia al interesado.
Texto completo
PRESIDENCIA
[email protected]
RRESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0384/2017
FECHA: 2 de noviembre de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
con entrada el 10 de agosto de 2017, este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se
especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al Patronato del CONSORCIO DEL
CENTRO ASOCIADO en Ponferrada de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), el 20 de junio de 2017 y en base a la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente documentación:
xAcceso a los estatutos y actas de todas las reuniones del Patronato del
Consorcio del Centro Asociado de la UNED en Ponferrada celebradas en los
años 2015, 2016 y 2017.
2. Con fecha 24 de julio de 2017, presentó
escrito de Reclamación ante el
Comisionado de Transparencia de Castilla y
León
, en el que indicaba lo siguiente:
xEl Consorcio tiene personalidad jurídica propia (BOCYL de 16 de abril de
2002). La presidencia del Patronato del Consorcio la ostenta la Alcaldesa de
Ponferrada.
xSegún el acuse de recibo postal, mi petición fue recibida en la sede del
Consorcio el día 22/06/2017. No ha habido respuesta.
C
3. El 26 de julio de 2017, el Consorcio Público UNED Ponferrada contestó a
informándole de lo siguiente:
xEn respuesta a su solicitud de información, recibida en este Centro Asociado el
20 de julio de 2017, le envío la siguiente documentación:
--Estatutos y Adenda
--Actas aprobadas y firmadas a fecha de hoy, compulsadas, y que concuerdan
con el original, de 2015 y 2016.
4. El 31 de julio de 2017, presentó nuevo
escrito de Reclamación ante el
Comisionado de Transparencia de Castilla y
León
, en el que indicaba lo siguiente:
xEn la notificación se dice que la solicitud de información habría sido recibida en
el Centro Asociado el 20 de julio de 2017, lo cual no es cierto, puesto que en el
acuse de recibo adjunto a la reclamación figura como fecha de recepción la de
22 de JUNIO de 2017 (se adjunta de nuevo el acuse de recibo), por lo que es
obvio que la fecha que debe tomarse en consideración es la del 22/06/2017,
dejando en todo caso señalados los archivos de Correos a efectos de prueba,
si fuera preciso.
xSiguen sin ofrecerse acceso a las actas del 2017, a las que ni siquiera se hace
mención en la notificación recibida.
xEn su virtud, solicito se tengan por hechas las anteriores manifestaciones a los
efectos oportunos y se acuerde continuar con la reclamación únicamente
respecto de las actas del 2017.
5. Con fecha 10 de agosto de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
escrito del
Comisionado de Transparencia de Castilla y León, remitiendo la
Reclamación de , con el contenido
indicado.
6. El mismo día 10 de agosto de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el
expediente a la UNED para alegaciones. El 5 de septiembre de 2017, tuvieron
entrada sus alegaciones, en las que manifestaba lo siguiente:
xConforme al artículo 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el sujeto
obligado a ofrecer la información pública es "órgano administrativo o entidad
que posea la información". En este sentido, la solicitud se refiere a los
"Estatutos y actas de todas las reuniones del Patronato del Consorcio del
Centro Asociado de la UNED en Ponferrada celebradas en los años 2015,
2016 y 2017", de modo que el sujeto obligado (el que posee dicha información)
es dicho Consorcio. Esta circunstancia es conocida por el interesado, que
dirige su solicitud de acceso a la información pública a dicho Consorcio.
C
xConforme al artículo 126 de los Estatutos de Universidad Nacional de
Educación a Distancia (aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de
septiembre), los centros asociados tienen personalidad jurídica mediante su
constitución a través de "consorcios, fundaciones u otras personas jurídicas".
Este es el caso del Centro Asociado de Ponferrada, constituido bajo la forma
de consorcio y por tanto con personalidad jurídica propia y diferenciada de la
UNED, siendo dicho Consorcio el responsable de facilitar, en su caso, la
información pública que solicita el interesado.
xConforme a lo anteriormente expuesto, esta Universidad no puede realizar
alegación alguna sobre el asunto al que se refiere la reclamación que le ha sido
trasladada, pues no es el sujeto obligado a facilitar la información en este caso,
siendo el obligado el Consorcio del Centro Asociado de Ponferrada, que posee
personalidad jurídica para actuar en su propio nombre.
xSin perjuicio de lo anterior, esta Universidad va a proceder a dar traslado de la
reclamación al Consorcio del Centro Asociado de Ponferrada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe hacerse una consideración relativa al ámbito subjetivo de
aplicación de la LTIABG, cuyo Capítulo I es muy amplio e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o
actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica
propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas,
incluidas las Universidades públicas.
En los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED),
quedó configurada comoinstitución de derecho público, de las contempladas en la
Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad
jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más
limitaciones que las establecidas en las leyes (artículo 1) y desempeña el servicio
público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio (artículo 3.1)
Por ello, le es plenamente de aplicación la LTAIBG, tanto en lo referente a la
publicidad activa como en el derecho de acceso a la información pública.
4. Por su parte, el Consorcio Público UNED Ponferrada forma parte del sector
público al ser una Entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia,
creado por Convenio de fecha 24 de marzo de 1981, modificado el 17 de
septiembre de 2001, en el que se estableció la creación de un Consorcio
denominado “Centro Asociado de la UNED en Ponferrada” y se definió como una
entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y de la capacidad
jurídica y de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos. Sus
Estatutos fueron aprobados el 12 de marzo de 2002 y el 29 de octubre de 2014 se
aprobó una adenda a los mismos, con el objetivo de adaptarlos a la normativa en
materia de procedimiento administrativo común, de tal forma que el Consorcio
quedaría adscrito a la UNED.
Tal como se refleja en sus Normas de Ejecución Presupuestaria, el Consorcio
Público UNED Ponferrada, se organiza en tres Centros Presupuestarios
Descentralizados: el Centro Asociado de Ponferrada, el Centro Tecnológico
INTECCA (Innovación y Desarrollo Tecnológico de las Centros Asociados) y el
Campus Noroeste de la UNED.
Por ello, también le es plenamente de aplicación la LTAIBG tanto en lo referente a
la publicidad activa como en el derecho de acceso a la información pública.
5. A continuación, debe hacerse una consideración de carácter formal, relativa al
plazo de que disponen los sujetos obligados por la LTAIBG para contestar a una
solicitud de acceso a la información.
El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2013 establece que“La resolución en la
que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este
plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.”
Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone que “Transcurrido el plazo
máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.”
Según consta en el expediente, la solicitud de información presentada por el
Reclamante sí ha obtenido respuesta, aunque ligeramente fuera del plazo
legalmente establecido.
6. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, aunque el Reclamante sostiene que
no recibió contestación de la Universidad, los hechos demuestran que no fue así. Sin embargo, no es esta la única alegación del Reclamante, que añade también
que no se le han proporcionado aún lasactas de las reuniones del Patronato del
Consorcio del Centro Asociado de la UNED en Ponferrada celebradas en el año
2017.
A este respecto, la UNED ha manifestado que no puede realizar alegación alguna
sobre el asunto al que se refiere la reclamación que le ha sido trasladada, pues no
es el sujeto obligado a facilitar la información en este caso, siendo el obligado el
Consorcio del Centro Asociado de Ponferrada (…) por lo que va a proceder a dar
traslado de la reclamación al mismo.
Ciertamente, la documentación que obre en poder del Centro Asociado de la
UNED en Ponferrada debe ser facilitada por dicho Centro, no por la UNED, ya que
ambos tienen independencia funcional. Por tanto, la UNED no puede facilitar al
Reclamante la copia de las actas del año 2017 que se han celebrado en su Centro
Asociado.
7. En este sentido, el artículo 19.1 de la LTAIBG dispone que Si la solicitud se refiere
a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al
competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Dado que no consta en el expediente copia del citado traslado al Centro Asociado
de la UNED en Ponferrada, ni su comunicación al solicitante, este Consejo de
Transparencia entiende que procede estimar por motivos formales la presente
Reclamación, debiendo la UNED acreditar dicho envío, así como su notificación al
Reclamante.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por
con entrada el 10 de agosto de 2017, contra la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED).
SEGUNDO: INSTAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
(UNED) a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita al CONSORCIO DEL
CENTRO ASOCIADO UNED en Ponferrada la solicitud de acceso presentada por
TERCERO:INSTARa la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
(UNED) a que, en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, comunique a
el envío de su solicitud de acceso al órgano
competente.
CUARTO: INSTAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
(UNED) a que, en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, remita a este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno copia del traslado de la solicitud de acceso y de la
comunicación remitida al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez