Archivada 20/09/2016 · 29 días en resolverse

Acceso a cuentas de ingresos por alquiler de terrenos expropiados en la corona del Pantano de Zufre

El interesado solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir información sobre las cuentas de ingresos por alquiler de terrenos expropiados. Tras la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la administración aportó los datos. El reclamante comunicó que la información recibida cubría su pretensión, por lo que el Consejo procedió al archivo por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante cuestionaba la base legal de los arrendamientos y la insuficiencia de la información contable facilitada inicialmente.
2 La administración alegó que la gestión de terrenos expropiados es competencia de la Confederación conforme a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3 Tras la reclamación, la Confederación facilitó un resumen de liquidaciones por aprovechamientos patrimoniales del embalse de Zufre.
4 El interesado manifestó por correo electrónico que los datos recibidos cubrían su solicitud, dando por cubierto el expediente.
5 Al haber recibido la información solicitada, se produce el desistimiento voluntario del procedimiento de reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación de [anonimizado] con entrada el 22 de agosto de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] ([anonimizado], miembro de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ANDALUCÍA) solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, el 7 de junio de 2016, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), conocer las cuentas del balance donde figuran ingresos del alquiler de terrenos expropiados (en la corona del Pantano de Zufre).
  2. Mediante Resolución de 20 de julio de 2016, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, comunicó al Reclamante lo siguiente:
    • a. Los ingresos por alquiler de terrenos figuran en el balance de cuentas anual en el apartado 129 (Resultado económico y patrimonial), del que forma parte, entre otros, el concepto presupuestario 551 (Aprovechamientos agrícolas y forestales) en el que se registran las liquidaciones emitidas por el concepto facturable 1200 (Bienes patrimoniales).
    • b. Las cuentas anuales han sido publicadas en el BOE que a continuación se indica:
      • Cuenta 2009..... BOE n° 234 de 27 de septiembre de 2010
      • Cuenta 2010..... BOE n° 260 de 28 de octubre de 2011
      • Cuenta 2011.... .BOE no 254 de 22 de octubre de 2012
      • Cuenta 2012... ..BOE n° 224 de 18 de septiembre de 2013
      • Cuenta 2013... ..BOE n° 230 de 27 de agosto de 2014
      • Cuenta 2014..... BOE n° 226 de 21 de septiembre de 2015
  3. Con fecha 22 de agosto 2015, presentó escrito de Reclamación ante este Consejo de Transparencia, en el que indicaba lo siguiente:
    • Con desprecio a lo legislado sobre el plazo de respuesta, contestan 18 días después, demostración del despotismo y desprecio con el que este Organismo actúa.
    • Se les solicita, de forma clara, que nos faciliten la documentación por la cual están arrendando terrenos no afectados por el pantano, que se encuentran por encima de la cota de máximo embalse y de la línea máxima marcada por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se limitan a manifestar que lo hacen porque sí…… Asimismo, no manifiestan ninguna legislación que les permita la disposición de una propiedad ajena.
    • Por último se les pide faciliten las cuentas del balance donde figuren los ingresos que han obtenido por arrendamientos de terrenos que no son de su propiedad, a nuestro juicio de forma no ajustada a derecho, y en vez de facilitarnos lo solicitado, nos remiten a los balances donde están todas las cuentas, no siendo esto lo solicitado, sino tan solo los ingresos por el arrendamiento de los terrenos propiedad de la Junta de Andalucía. Es decir, realizan una argucia para esconder, al parecer, actos no sujetos a una licitud.
  4. El 23 de agosto de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE para alegaciones. El 13 de septiembre de 2016, tienen entrada en el Consejo las alegaciones de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, en las que manifiesta lo siguiente:
    • Referente al exceso del plazo de respuesta, la solicitud de información se presentó el 07/06/2016 y se contestó el 25/07/2016; la contestación fue remitida tan pronto como fue posible dado el volumen de trabajo de este organismo y la proximidad del período vacacional.
    • Respecto a la solicitud de que "teniendo conocimiento esta parte de que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir gestiona y arrienda los terrenos de la corona del pantano de Zufre y siendo los mismos propiedad de la Junta de Andalucía, se me facilite la documentación por la cual la Confederación Hidrográfica está autorizada por la Junta de Andalucía o aquella que demuestre que la CHG tiene derechos reales por la cual puede llevar a cabo dichos arrendamientos de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente", nos remitimos a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como al Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
    • Asimismo, de acuerdo con lo informado por la Dirección Técnica de este organismo debemos señalar que:
      • Todas las fincas expropiadas para la construcción de una presa y su embalse, quedan afectas con carácter general a la Explotación del mismo.
      • En estas fincas se pueden autorizar usos compatibles con dicha explotación, a petición de los interesados, el uso comúnmente autorizado es el aprovechamiento de pastos.
      • Independiente de la titularidad de la presa, embalse y terrenos colindantes (que en este caso son de la Junta de Andalucía), la gestión de esta infraestructura y los terrenos expropiados la realiza la CHG, desde el inicio de las obras en el año 1981, continuando ininterrumpidamente desde que entro en explotación en el año 1989 hasta la actualidad (se exceptúa el período 1/1/2009 a 22/11/2011, período en el que se transfirieron las competencias en materia de aguas a la Junta de Andalucía, que fue anulado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 30/2011 de 16 de marzo de 2011).
    • La solicitud de información referente a "las cuentas de balance donde figuren los ingresos de alquiler de dichos terrenos de los años 2009 a 2016, así como la aplicación contable de los mismos" se contestó correctamente en la respuesta facilitada al interesado ya que dicha información aparece publicada en los Boletines Oficiales del Estado indicados. No obstante lo anterior, de acuerdo con el informe del Área Económica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
      "Los ingresos por aprovechamientos patrimoniales figuran en el balance de cuentas anuales en el apartado 129 (Resultado económico y patrimonial), del que forma parte, entre otros, el concepto presupuestario 551 (Aprovechamientos agrícolas y forestales) en el que se registran las liquidaciones emitidas por el concepto facturable 1200 (Bienes patrimoniales)"
    • Las cuentas anuales han sido publicadas en el BOE que a continuación se indica:
      • Cuenta 2009..... BOE n° 234 de 27 de septiembre de 2010
      • Cuenta 2010... ... BOE n° 260 de 28 de octubre de 2011
      • Cuenta 2011... ... BOE n° 254 de 22 de octubre de 2012
      • Cuenta 2012..... BOE n° 224 de 18 de septiembre de 2013
      • Cuenta 2013..... BOE n° 230 de 27 de agosto de 2014
      • Cuenta 2014... ... BOE n° 226 de 21 de septiembre de 2015
    • En el Sistema de Gestión de Ingresos del Organismo figuran registradas todas las liquidaciones emitidas por aprovechamientos patrimoniales correspondientes al embalse de Zufre, cuyo resumen por titular, tipo de aprovechamiento, ejercicio y campaña, entre los años 2009 y 2016, se presenta seguidamente. No obstante, en el Sistema de Gestión de Ingresos no consta cuales son los aprovechamientos que corresponden específicamente "a los terrenos de la corona del pantano de Zufre" por lo que, como se ha indicado, se presenta la información disponible de todos los aprovechamientos del citado pantano.
  5. Mediante correo electrónico de 15 de septiembre de 2016, [anonimizado] (miembro de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ANDALUCÍA) comunica a este Consejo de Transparencia que el día 14 de septiembre de 2016, ha recibido de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir los datos solicitados, por lo que damos por cubierto el expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. Derecho de acceso a la información

La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. Desistimiento del interesado

En el presente caso, dado que la Administración ha concedido la información solicitada, aunque fuera de plazo, lo que ha provocado el desistimiento expreso y voluntario del Reclamante, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

Asimismo, su artículo 91 dispone que:

  1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
  2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

En consecuencia, recibida en el Consejo de Transparencia el desistimiento del Reclamante - por haber recibido ya respuesta de la Administración - y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, procediendo el archivo de las presentes actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR por desistimiento voluntario la Reclamación presentada por, el 22 de agosto de 2016, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.