El interesado solicitó al Ministerio de Defensa el coste desglosado y la normativa de la participación de aviones del Ejército del Aire en un evento de Iberia. El reclamante alegó que la administración no respondió concretamente sobre los costes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al no hallar pruebas que contradigan la inexistencia de gastos específicos.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de acceso a la información se refiere a contenidos que deben obrar en posesión del organismo, ya sea porque los haya elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ministerio de Defensa sostuvo que la participación de la Patrulla Águila respondió a intereses de divulgación y no supuso costes añadidos.
3
El Consejo de Transparencia no halló en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 ninguna partida específica dedicada a este tipo de eventos.
4
Al no existir indicios sólidos que desmonten las alegaciones del Ministerio, se concluye que la información demandada no existe y la respuesta administrativa fue correcta.
Texto completo
PRESIDENCIA
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RRESOLUCIÓN
S/REF: 001-016002
N/REF:
R/0381/2017
FECHA: 2 de noviembre de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
, mediante escrito con entrada el 10 de agosto de 2017, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos
Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
presentó solicitud de acceso a la
información, con fecha 26 de junio de 2017 y al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE DEFENSA, en la que
solicitaba lo siguiente:
xRecientemente hemos sabido de la participación de aviones del Ejército del
Aire en un evento privado. Referencia: http://bit.ly/2ua8vMi
xSe solicita en concreto:
1- El coste desglosado de los servicios aportados por el Ministerio de Defensa
para el evento privado de Iberia citado. Incluyendo: personal, aviones, combustible, otro equipo técnico, suelo/instalaciones, etc…
2- Protocolo o reglamentación para la participación de material militar
perteneciente al Ministerio de Defensa en eventos privados.
3- Si no se deduce del punto anterior. Nombre y cargo de la persona o
personas que autorizaron u ordenaron la presencia de material y personal
militar en dicho acto.
C
xLes ruego que la información solicitada me sea facilitada de la forma más
desglosada y detallada posible, que los datos estén en formatos estructurados
para que puedan ser procesados de forma automática por un ordenador, y que
preferiblemente estén en un formato de archivo no propietario.
2. Mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2017, el MINISTERIO DE DEFENSA
informó a de lo siguiente:
xLa participación en el evento señalado responde al interés del Ejército del Aire
para dar cumplimiento a su misión de divulgación del espíritu aeronáutico, captación de vocaciones y difusión de la cultura de defensa. Para este fin el
Ejército del Aire dispone de un programa de exhibiciones de la Patrulla Águila,
dentro del cual estaba prevista su participación en el mencionado evento. No
ha supuesto, por tanto, ningún coste añadido.
xLa participación de la Patrulla Águila en el evento relativo a la celebración del
90 aniversario de IBERIA, se acordó de forma puntual y directamente con la
compañía, con ocasión de la citada celebración y dentro del marco de
relaciones existentes con diversos organismos públicos y privados que
desarrollan una actividad eminentemente aeronáutica. Para ello, se consideró
el papel de la empresa como difusora de la marca España y como
patrocinadora habitual de eventos que organiza el propio Ejército del Aire para
cumplimentar su cometido de promover el espíritu aeronáutico y la cultura de
defensa.
xLa programación de la Patrulla Águila para el año 2017, en la que se acordaba
la participación en el citado evento, fue autorizada por el entonces Jefe de
Estado Mayor del Ejército del Aire (…).
3. El 10 de agosto de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
Reclamación de , de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, contra la Resolución del MINISTERIO DE
DEFENSA, en la que alegaba lo siguiente:
xAgradeciendo al Ejército la información aportada, en la solicitud se habla de
costes, no de costes añadidos. No debe ser difícil para el Ministerio saber los
costes derivados de esa actuación, que es lo que se solicita. Y con el mayor
nivel de desglose posible, por favor.
xLes ruego que atiendan la presente reclamación instando al Ministerio de
Defensa a aportar los datos solicitados en el punto 1 de la petición.
4. El 11 de agosto de 2017, este Consejo de Transparencia trasladó a la Unidad de
Información del MINISTERIO DE DEFENSA la documentación obrante en el
expediente para alegaciones. El escrito de alegaciones tuvo entrada el día 4 de
septiembre de 2017 y en el mismo se ratifica en la Resolución por la que se
concedió el acceso al interesado, añadiendo lo siguiente:
xLa participación de medios aéreos del Ejército del Aire en cualquier evento, en
ningún caso se hace con carácter privativo, tal y como se desprende del
C
contenido literal de la pregunta. De todo ello, se deduce que no ha habido
gasto, por parte del Ejército del Aire, en ningún acto de naturaleza privada.
xDesde el despegue a la finalización de cualquier misión de demostración,
incluyendo el sobrevuelo, la visibilidad de la misma está abierta a todo el
público sin restricciones, con independencia del acotamiento físico que en
algún lugar concreto pudiera hacer la organización del evento.
xEn todo caso, prevalece lo establecido en el punto uno de la resolución de 27
de julio de 2017, en el sentido de que la demostración realizada tiene como
beneficiario al propio Ejército del Aire, ya que responde a su propio interés para
dar cumplimiento a su misión de divulgación del espíritu aeronáutico, captación
de vocaciones y difusión de la cultura de defensa, siendo esta participación
previamente aprobada, programada convenientemente con carácter anual e
incluida en el gasto presupuestario del propio Ejército del Aire.
II. FUNDAMENTOS URDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto, puede afirmarse que la Administración ha
contestado a la solicitud de acceso presentada en su día. Sin embargo, la
pregunta relativa a los gastos de la participación de aviones del Ejército del Aire
en un evento privado organizado por Iberia ha obtenido una respuesta que no
satisface al ahora Reclamante.
Según su parecer, no debe ser difícil para el Ministerio saber los costes derivados
de esa actuación, ya que en la solicitud se habla de costes, no de costes
añadidos.Sin embargo, El Ministerio sostiene que no hubo gastos derivados de la
utilización de la Patrulla Águila en ese evento.
La Patrulla Águila es el grupo de vuelo acrobático del Ejército del Aire Español y
actúa en eventos militares y civiles, tanto dentro como fuera de España, como
fueron la Exposición Universal de Sevilla, la Volvo Ocean Race en noviembre de
2005 en Vigo, los Juegos Olímpicos de Barcelona, o la celebración del
campeonato del mundo de fútbol logrado por España en el año 2010.
Según noticia de prensa del diario Que.es, fechada el 29 de mayo de 2013,
“Defensa ahorra 80.000 euros suprimiendo el vuelo de la patrulla Águila el Día de
las Fuerzas Armadas;La no participación de la patrulla "Águila" supondrá un
ahorro de unos 80.000 euros y responde a la política de austeridad del
departamento de Pedro Morenés, según han indicado a Efe fuentes de Defensa,
que acordó ayer esta decisión” ( http://www.que.es/ultimas-
noticias/espana/201305291306-defensa-ahorra-80000-euros-suprimiendo-
efe.html?anker 2).También consta en Internet que “Cuando la patrulla Águila
visita un festival organizado por las autoridades locales, el consistorio sufraga
parte de los gastos derivados de su despliegue”
(https://www.religionconfidencial.com/iglesia-estado/Aguila-JMJ-presupuesto-
peregrinos-esperaban 0 1675032513.html).
4. Examinados los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio para 2017,
tampoco se observa ninguna partida específica dedicada a este tipo de eventos.
Es más, el gasto general del Ejército del Aire para este año en material y equipo
diverso y aeronaves asciende a 0.00 euros, salvo en lo relativo al mantenimiento
de estas últimas y a aviones que asciende a 35.779,31 euros.
Por tanto, fuera de ciertos artículos de prensa y de alguna que otra referencia en
la Red, este Consejo de Transparencia no ha podido encontrar indicios sólidos o
pruebas definitivas que puedan desmontar las alegaciones del Ministerio de
Defensa, en las que se asegura que el evento concreto por el que se interesa el
Reclamante no supuso gasto alguno para su Departamento.
En consecuencia, no existiendo la información que se demanda, debe entenderse
que la respuesta de la Administración fue correcta. Por ello, debe desestimarse la
Reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por
, con entrada el 10 de agosto de 2017, contra la Resolución del MINISTERIO
DE DEFENSA, de fecha 27 de julio de 2017.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la
Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez