El ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz información sobre traslados de personal entre 2005 y 2010. Tras alegar el solicitante que la información era incorrecta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación ya que se acreditó la existencia de al menos un traslado negado por la administración.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración negó la existencia de traslados, pero el reclamante aportó una resolución de la Autoridad Portuaria de Algeciras que acredita el traslado de un administrativo en 2008.
2
El Consejo determina que la reclamación debe ser estimada al quedar acreditada la existencia de documentos que contradicen lo afirmado por la entidad reclamada.
3
Se insta a la administración a facilitar la información sobre los traslados producidos y la normativa que los amparó.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-024147
N/REF: R/0375/2018 (100-001008)
FECHA: 13 septiembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación de , con
entrada el 21 de junio de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE
LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, el 9 de mayo de
2018, la siguiente información:
xTraslados que se han producido a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz
procedente de otras Autoridades Portuarias entre los años 2005 y 2010, fecha
en la que se produjeron y normativa que amparó dichos traslados.
2. La AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERIO
DE FOMENTO, contestó a , mediante
Resolución de fecha 29 de mayo de 2018, informándole que no consta la
existencia de ningún traslado entre los años 2005 y 2010.
3. Ante esta respuesta, presentó escrito de
Reclamación, que tuvo entrada en este Consejo de Transparencia el 21 de junio
de 2018, en el que indicaba lo siguiente:
CSV : GEN-cc9e-4171-446e-0d96-2088-caf7-b858-ad7b
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
xLa Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz contesta en la resolución de que no
tienen constancia de ningún traslado entre los años requeridos. Pero dicha
información es incorrecta, entendiendo que en dicha resolución no ha habido
mala fe sino que es debida a la dificultad de localizar dicha información, para
facilitar la localización de la información aportaré información complementaria
para localizarla.
xEntre finales del año 2007 y primeros del año 2008, una trabajadora
perteneciente a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, de iniciales G.P.,
pasó a prestar servicio en la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz,
concretamente en el departamento de Dominio Público.
4. El 28 de junio de 2018, este Consejo procedió a dar traslado del expediente a la
MINISTERIO DE FOMENTO a fin de que, en el plazo de quince días hábiles,
formulase las alegaciones que estimase por conveniente, aportando, asimismo,
toda la documentación en la que fundamentar las alegaciones que pudieran
realizar. El 19 de julio de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
escrito de alegaciones de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ,
en el que se indicaba lo siguiente:
xReiteramos que, consultados los datos obrantes en nuestros archivos
(s.e.u.o.), no consta la existencia de ningún traslado entre los años 2005 y
2010, procedente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
xEs más, en relación con la trabajadora designada por el reclamante como
"G.P." existe una desestimación de traslado, de fecha 29 de agosto de 2007,
con registro de salida número 2567, de 5 de septiembre de 2007.
xComo consta en el escrito de respuesta de este organismo público sobre la
información solicitada por el reclamante, con fecha 2 de octubre de 2017, la
Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz acordó Resolución,
en la que designaba a una trabajadora que prestó servicios en la Autoridad
Portuaria de Algeciras en «sustitución por jubilación anticipada a los sesenta y
cuatro años» de una trabajadora que prestaba servicios en la A.P.B.C. Dicha
trabajadora según consta en su expediente se encontraba inscrita como
demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, siendo su fecha de
inscripción la de 1 de octubre de 2007.
xLa contratación debió de realizarse según lo establecido en el artículo 27 del II
Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias que
contemplaba la posibilidad jubilación voluntaria a los trabajadores al cumplir los
64 años de edad en la forma y con las condiciones que establecía el R. D.
1.194/1985, de 17 de julio.
xConsta posterior Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Presidencia de
esta Autoridad Portuaria, en la que se acuerda designar a la mencionada
trabajadora como fija en esta Autoridad Portuaria, con efectos desde 2 de
octubre de 2007.
xNo consta la existencia de más documentos sobre dicho asunto en nuestros
archivos.
xPor todo lo expuesto, SOLICITO se tengan por presentadas estas alegaciones
y en su virtud se acuerde el archivo de la reclamación planteada.
5. El 10 de agosto de 2018, remitió escrito
al Consejo de Transparencia, con el siguiente contenido:
xLa Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras manifiesta que un trabajador se
trasladó desde dicha Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz. Pese a que esta
manifiesta que no recibió ningún traslado, dicho documento demuestra lo
contrario, concretamente en el año 2008, se trasladó un administrativo de
Algeciras a Cádiz.
A dicho escrito adjunta Resolución del Presidente de la AUTORIDAD
PORTUARIA BAHÍA DE ALGECIRAS, fechada el 2 de julio de 2018, con el
siguiente contenido:
Con fecha 19 de junio de 2018 tuvo entrada en esta Autoridad Portuaria, remitida
por el Organismo Público Puertos del Estado, una solicitud de acceso a la
información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, registrada con el
número 001-025149.
La información solicitada es la siguiente: Traslados desde la Autoridad Portuaria
Bahía de Algeciras a otras AAPP y de otras AAPP y OPPE a la Autoridad
Portuaria Bahía de Algeciras en los últimos 15 años y la normativa en la que se
ampararon
Una vez analizada la solicitud, esta Presidencia considera que procede conceder
el acceso a la información solicitada, siendo ésta la siguiente:
Año 2006: traslado de un trabajador (Policía Portuario) entre la A.P. de Ceuta y la
A.P. Bahía de Algeciras
Año 2006: traslado de un trabajador (Policía Portuario) entre la A.P. Bahía de
Algeciras y la A.P. de Ceuta
Año 2008: traslado desde la A.P. de la Bahía de Algeciras a la A.P. de la Bahía de
Cádiz de un trabajador (Administrativo)
Año 2014: traslado desde la A.P. de la Bahía de Cádiz a la A.P. de la Bahía de
Algeciras de un trabajador (Policía Portuario)
Los traslados se realizaron con la conformidad de las Autoridades Portuarias con
el fin de atender necesidades de carácter personal y familiar de los trabajadores
en cuestión.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. Por su parte, la finalidad de la LTAIBG está recogida en su Preámbulo y es
someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se
toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos
públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones.
La información que se reclama es la referente a los traslados que se han
producido a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz procedente de otras
Autoridades Portuarias, entre los años 2005 y 2010, fecha en la que se
produjeron, y normativa que amparó dichos traslados.
La Administración sostiene reiteradamente que no hubo ningún traslado en esas
fechas. Sin embargo, el Reclamante ha aportado al presente expediente una
Resolución del propio Presidente de la AUTORIDAD PORTUARIA BAHÍA DE
ALGECIRAS, fechada el 2 de julio de 2018, que demuestra justo lo contrario.
Según este documento, al menos se produjo un traslado de un trabajador
(Administrativo), en el año 2008, a esta Autoridad Portuaria, desde la A.P. de la
Bahía de Algeciras.
Este Consejo de Transparencia desconoce si hubo más traslados en las fechas
solicitadas, pero al menos hay constancia de uno de ellos, circunstancia que
conoce el Reclamante y que ha sido negada por la Administración. Sobre este
traslado constatado, falta dar información sobre la normativa que lo amparó.
4. En conclusión, la presente Reclamación debe ser estimada al haber quedado
acreditado en los hechos referenciados en la presente resolución, la existencia de
documentos que contradicen lo afirmado por la Autoridad Portuaria. Por ello, la
entidad reclamada debe facilitar al Reclamante la siguiente información:
xTraslados que se han producido a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz
procedente de otras Autoridades Portuarias, entre los años 2005 y 2010, fecha
en la que se produjeron y normativa que amparó dichos traslados.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por
con entrada el 21 de junio de 2018, contra la AUTORIDAD
PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO.
SEGUNDO: INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ,
adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, a que, en el plazo máximo de 7 días hábiles,
facilite a la información referida en el
Fundamento Jurídico 4 de la presente Resolución.
TERCERO:INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ,
adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, a que, en el mismo plazo máximo de 7 días
hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda