Estimada 13/09/2018 · 84 días en resolverse

Solicitud de información sobre traslados de personal a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz entre 2005 y 2010 y su normativa amparadora

El ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz información sobre traslados de personal entre 2005 y 2010. Tras alegar el solicitante que la información era incorrecta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación ya que se acreditó la existencia de al menos un traslado negado por la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración negó la existencia de traslados, pero el reclamante aportó una resolución de la Autoridad Portuaria de Algeciras que acredita el traslado de un administrativo en 2008.
2 El Consejo determina que la reclamación debe ser estimada al quedar acreditada la existencia de documentos que contradicen lo afirmado por la entidad reclamada.
3 Se insta a la administración a facilitar la información sobre los traslados producidos y la normativa que los amparó.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-024147 N/REF: R/0375/2018 (100-001008) FECHA: 13 septiembre de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación de , con entrada el 21 de junio de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, el 9 de mayo de 2018, la siguiente información: xTraslados que se han producido a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz procedente de otras Autoridades Portuarias entre los años 2005 y 2010, fecha en la que se produjeron y normativa que amparó dichos traslados. 2. La AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, contestó a , mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2018, informándole que no consta la existencia de ningún traslado entre los años 2005 y 2010. 3. Ante esta respuesta, presentó escrito de Reclamación, que tuvo entrada en este Consejo de Transparencia el 21 de junio de 2018, en el que indicaba lo siguiente: CSV : GEN-cc9e-4171-446e-0d96-2088-caf7-b858-ad7b DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm xLa Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz contesta en la resolución de que no tienen constancia de ningún traslado entre los años requeridos. Pero dicha información es incorrecta, entendiendo que en dicha resolución no ha habido mala fe sino que es debida a la dificultad de localizar dicha información, para facilitar la localización de la información aportaré información complementaria para localizarla. xEntre finales del año 2007 y primeros del año 2008, una trabajadora perteneciente a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, de iniciales G.P., pasó a prestar servicio en la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz, concretamente en el departamento de Dominio Público. 4. El 28 de junio de 2018, este Consejo procedió a dar traslado del expediente a la MINISTERIO DE FOMENTO a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, formulase las alegaciones que estimase por conveniente, aportando, asimismo, toda la documentación en la que fundamentar las alegaciones que pudieran realizar. El 19 de julio de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia escrito de alegaciones de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, en el que se indicaba lo siguiente: xReiteramos que, consultados los datos obrantes en nuestros archivos (s.e.u.o.), no consta la existencia de ningún traslado entre los años 2005 y 2010, procedente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. xEs más, en relación con la trabajadora designada por el reclamante como "G.P." existe una desestimación de traslado, de fecha 29 de agosto de 2007, con registro de salida número 2567, de 5 de septiembre de 2007. xComo consta en el escrito de respuesta de este organismo público sobre la información solicitada por el reclamante, con fecha 2 de octubre de 2017, la Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz acordó Resolución, en la que designaba a una trabajadora que prestó servicios en la Autoridad Portuaria de Algeciras en «sustitución por jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años» de una trabajadora que prestaba servicios en la A.P.B.C. Dicha trabajadora según consta en su expediente se encontraba inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, siendo su fecha de inscripción la de 1 de octubre de 2007. xLa contratación debió de realizarse según lo establecido en el artículo 27 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias que contemplaba la posibilidad jubilación voluntaria a los trabajadores al cumplir los 64 años de edad en la forma y con las condiciones que establecía el R. D. 1.194/1985, de 17 de julio. xConsta posterior Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Presidencia de esta Autoridad Portuaria, en la que se acuerda designar a la mencionada trabajadora como fija en esta Autoridad Portuaria, con efectos desde 2 de octubre de 2007. xNo consta la existencia de más documentos sobre dicho asunto en nuestros archivos. xPor todo lo expuesto, SOLICITO se tengan por presentadas estas alegaciones y en su virtud se acuerde el archivo de la reclamación planteada. 5. El 10 de agosto de 2018, remitió escrito al Consejo de Transparencia, con el siguiente contenido: xLa Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras manifiesta que un trabajador se trasladó desde dicha Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz. Pese a que esta manifiesta que no recibió ningún traslado, dicho documento demuestra lo contrario, concretamente en el año 2008, se trasladó un administrativo de Algeciras a Cádiz. A dicho escrito adjunta Resolución del Presidente de la AUTORIDAD PORTUARIA BAHÍA DE ALGECIRAS, fechada el 2 de julio de 2018, con el siguiente contenido: Con fecha 19 de junio de 2018 tuvo entrada en esta Autoridad Portuaria, remitida por el Organismo Público Puertos del Estado, una solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, registrada con el número 001-025149. La información solicitada es la siguiente: Traslados desde la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras a otras AAPP y de otras AAPP y OPPE a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras en los últimos 15 años y la normativa en la que se ampararon Una vez analizada la solicitud, esta Presidencia considera que procede conceder el acceso a la información solicitada, siendo ésta la siguiente: Año 2006: traslado de un trabajador (Policía Portuario) entre la A.P. de Ceuta y la A.P. Bahía de Algeciras Año 2006: traslado de un trabajador (Policía Portuario) entre la A.P. Bahía de Algeciras y la A.P. de Ceuta Año 2008: traslado desde la A.P. de la Bahía de Algeciras a la A.P. de la Bahía de Cádiz de un trabajador (Administrativo) Año 2014: traslado desde la A.P. de la Bahía de Cádiz a la A.P. de la Bahía de Algeciras de un trabajador (Policía Portuario) Los traslados se realizaron con la conformidad de las Autoridades Portuarias con el fin de atender necesidades de carácter personal y familiar de los trabajadores en cuestión. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. Por su parte, la finalidad de la LTAIBG está recogida en su Preámbulo y es someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. La información que se reclama es la referente a los traslados que se han producido a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz procedente de otras Autoridades Portuarias, entre los años 2005 y 2010, fecha en la que se produjeron, y normativa que amparó dichos traslados. La Administración sostiene reiteradamente que no hubo ningún traslado en esas fechas. Sin embargo, el Reclamante ha aportado al presente expediente una Resolución del propio Presidente de la AUTORIDAD PORTUARIA BAHÍA DE ALGECIRAS, fechada el 2 de julio de 2018, que demuestra justo lo contrario. Según este documento, al menos se produjo un traslado de un trabajador (Administrativo), en el año 2008, a esta Autoridad Portuaria, desde la A.P. de la Bahía de Algeciras. Este Consejo de Transparencia desconoce si hubo más traslados en las fechas solicitadas, pero al menos hay constancia de uno de ellos, circunstancia que conoce el Reclamante y que ha sido negada por la Administración. Sobre este traslado constatado, falta dar información sobre la normativa que lo amparó. 4. En conclusión, la presente Reclamación debe ser estimada al haber quedado acreditado en los hechos referenciados en la presente resolución, la existencia de documentos que contradicen lo afirmado por la Autoridad Portuaria. Por ello, la entidad reclamada debe facilitar al Reclamante la siguiente información: xTraslados que se han producido a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz procedente de otras Autoridades Portuarias, entre los años 2005 y 2010, fecha en la que se produjeron y normativa que amparó dichos traslados. III. RESOLUCIÓN Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por con entrada el 21 de junio de 2018, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO. SEGUNDO: INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, a que, en el plazo máximo de 7 días hábiles, facilite a la información referida en el Fundamento Jurídico 4 de la presente Resolución. TERCERO:INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, a que, en el mismo plazo máximo de 7 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al Reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda