Desestimada 08/11/2016 · 89 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a información relativa a los avances de la reforma del tramo ferroviario Gijón-El Berrón

El interesado solicitó información sobre los avances en la reforma del tramo Gijón-El Berrón tras la presentación del Plan Integral de Cercanías a ADIF (Ministerio de Fomento). Alegó que la respuesta de la administración fue evasiva e inconcreta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la administración ya había aportado la información disponible y respondido a una solicitud posterior.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que obre en poder del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 Al no estar finalizado el Plan de Cercanías, la administración ha cumplido con su obligación al proporcionar la presentación con los datos esenciales disponibles.
3 La información entregada contiene los aspectos fundamentales del proyecto, como el desglose de inversiones y la situación actual de los núcleos.
4 Se constató que la administración facilitó información pormenorizada en una respuesta posterior sin que el interesado manifestara desacuerdo con su contenido.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada, con entrada el 11 de agosto de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 1 de julio de 2016, solicitó a la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:

  • Entre las medidas incluidas en el Plan Integral de Cercanías, está la reforma integral del tramo Gijón-El Berrón, de ancho métrico y del que es titular Adif. Quería conocer qué avances se han materializado ya en este tramo desde la presentación del citado Plan, en mayo de 2015.

2.

En escrito de fecha 27 de julio de 2016, el Presidente de ADIF contestó indicando que: Sobre esta cuestión ADIF está trabajando en la priorización de las necesidades existentes en las cercanías de la red de ancho métrico en Asturias, no sólo a nivel de vía sino a nivel de toda la infraestructura potenciando las actuaciones en puntos críticos de las cercanías de Asturias en las que se han invertido 1.868.179,5 € en los últimos meses.

3.

El 11 de agosto de 2016, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia escrito de Reclamación, en el que manifestaba:

  • Entre los males que pueden desvirtuar la Ley de Transparencia, uno es la inconcreción. Es práctica extendida entre las preguntas por escrito que realizan senadores y diputados, donde se inquiere sobre un asunto preciso (el estado de una obra, un proyecto, la fecha prevista para una inauguración) y el ministerio de turno despacha el asunto reiterando su compromiso politice con el asunto en cuestión, sin aportar más datos. La resolución contra la que aquí se reclama incurre en esta estrategia evasiva que, creo, debería evitarse para dar efectividad a la propia Ley.
  • El de mayo de 2015, la Ministra presento un Plan de Cercanías 2015-2018, precisando la inversión prevista y los pasajeros que se pretendía captar con ello. Tras cuatro solicitudes de información y una reclamación, Adif y Renfe entregaron dos documentos que, si bien no constituían un Plan al uso, habían servido para dicha presentación. En la página 12 del Power Point (se entrega adjunto) se sitúa entre las actuaciones más relevantes para el área del Cantábrico, la renovación integral del tramo Gijon-El Berron.
  • Pasados 13 meses, la pregunta es concreta: ¿Qué avances se han hecho en este proyecto? ¿Se ha redactado, licitado, estudiado, valorado, lanzado las obras? ¿Existe presupuesto estimado? Las opciones de respuesta dentro de lo que se pregunta son muchas, pero Adif ha optado por salirse de la cuestión, indicando que trabaja "en la priorización de necesidades" (sin aclarar cómo ha afectado eso a Gijon-El Berron) y ha invertido 1,8 millones en Asturias "en los ultimes meses" (sin aclarar donde, ni que meses). Dar por bueno este tipo de evasivas resta efectividad a la Ley e impide al ciudadano realizar un mínimo control sobre las promesas y trabajo realizados desde la Administración.

4.

Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó al MINISTERIO DE FOMENTO, el 30 de agosto de 2016, la documentación obrante en el expediente para alegaciones. La entidad ADIF, adscrita al Ministerio, presentó sus alegaciones el 16 de septiembre de 2016, que se resumen en las siguientes:

  • Dicha resolución fue contestada al solicitante en plazo, el pasado 29 de julio de 2016. Para lo cual se atendió a su petición de información de forma correcta, y entregándose la información que, en ese momento, se solicitaba. El solicitante formuló una pregunta concreta a la que se respondió de igual forma.
  • Derivado de lo cual el solicitante volvió a formular nueva solicitud de información, expediente 001-007982, el pasado día 29 de julio de 2016, haciendo referencia a que en su solicitud 001-007451 había solicitado información sobre un hecho muy concreto, al que se la había contestado de forma muy genérica, reconociendo que era una información interesante, pero que su a modo de ver no abordaba la cuestión planteada, alegando: "seguramente no la planteé con la suficiente claridad".
  • Para dar respuesta a este último expediente se han dado dos circunstancias que han determinado la necesidad de ampliar el plazo para dar respuesta al mismo: El detalle de la información solicitada y el periodo vacacional, que ha motivado no disponer de los recursos humanos suficientes para dar respuesta a la misma.
  • Con fecha 06 de septiembre de 2016 se dio resolución al expediente 001-007982, dando respuesta a la solicitud de información del solicitante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. En cuanto al fondo del asunto, la Administración argumenta que ya se le ha proporcionado al Reclamante toda la información solicitada, incluso más de la que citaba la Ministra de Fomento en su comparecencia pública para dar a conocer la existencia de este Plan de Cercanías, que aún no es un documento completado.

    Tal y como consta en el expediente, el Reclamante tiene en su poder una presentación en Power Point del referido Plan, realizada por el MINISTERIO DE FOMENTO, en colaboración con RENFE y ADIF, en la que consta información sobre los siguientes aspectos:
    • Objetivos Estratégicos
    • Objetivos Operativos
    • Situación actual: núcleos afectados, kilómetros de líneas, número de viajes, nº de trenes, de circulaciones diarias y de estaciones, e inversión en el periodo 2012-2014.
    • Programa de actuación: inversión total en millones de euros, desglose por millones/año (2015-2018) y desglose por inversor (ADIF y RENFE)
    • Destino de las inversiones: infraestructura, vías, electrificación, señalización y comunicaciones, nuevas estaciones, atención al cliente y nuevas tecnologías.
    • Desglose de las inversiones, territorializado por áreas: Madrid, Barcelona, Tarragona-Girona, Levante, Cantábrico, Andalucía e Interior, con información sobre el número de viajeros en cada una de las áreas.
    • Beneficios para el ciudadano
    A juicio de este Consejo de Transparencia, teniendo en cuenta que dicho Plan de Cercanías no está aun finalizado, la Administración ha proporcionado al Reclamante una presentación con toda la información disponible que tiene en su poder, por lo que no es exigible que proporcione más a día de hoy. Si bien es cierto que dicha presentación no puede considerarse el Plan en sí mismo, informa de los datos esenciales referidos al proyecto y de los contenidos solicitados por el Reclamante, básicamente, del desglose de las inversiones previstas en cada uno de los núcleos de cercanías así como de los pasajeros que circulan en cada uno de ellos.

    Asimismo, consta contestación del Ministerio, de 6 de septiembre de 2016, por la que facilita al Reclamante información pormenorizada sobre todos los aspectos por los que se interesa en su solicitud, sin que conste posterior manifestación de desacuerdo por parte de éste respecto de su contenido.

    En conclusión, debe desestimarse la Reclamación presentada, por haber sido correctamente atendida la solicitud de acceso a la información.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el 11 de agosto de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DE FOMENTO, de fecha 27 de julio de 2016.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.