Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública las masas salariales del personal de ICEX (2015-2018). El interesado alegó que la respuesta fue incompleta al omitir a personal no acogido al convenio y datos de Invest in Spain. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al comprobar que falta información solicitada que no tiene límites legales.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que debe garantizarse el acceso a la información sobre masas salariales al no haberse alegado ningún límite legal por la Administración.
2
Se concluye que la Administración cometió errores u omisiones al remitir datos de años no solicitados (2013) y omitir periodos requeridos (2015-2017 para personal no sujeto a convenio).
3
Se establece que la información solicitada se encuadra en la ratio iuris de la LTAIBG, permitiendo el escrutinio de cómo se manejan los fondos públicos.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-024551
N/REF: R/0372/2018 (100-001006
FECHA: 13 de septiembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada conjuntamente por
, con entrada el 20 de junio de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA, mediante escrito de 23 de mayo de 2018, en base a la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
xLas masas salariales del año 2015, 2016, 2017 y 2018 del personal de ICEX
ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, autorizadas por CECIR
2. Con fecha 12 de junio de 2018, el MINISTERIO DE HACIENDA dictó Resolución
en la que respondía a en los siguientes términos:
xUna vez analizada la solicitud, la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas resuelve conceder el acceso a la información a que se
refiere la solicitud deducida.
xEn relación con la información solicitada, se adjuntan los informes de masa
salarial de los años 2015, 2016 y 2017 del personal sujeto al convenio colectivo
del ICEX. El correspondiente al año 2018 no ha sido aprobado hasta la fecha.
3. Con fecha 20 de junio de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
escrito de Reclamación presentado por , en
aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en el que indicaba lo
siguiente:
xLos documentos remitidos no incluyen a todo el personal con contrato laboral
en ICEX, tan solo a aquellos empleados incluidos en el Convenio Colectivo.
Entendemos que la transparencia debe ser para todos los trabajadores de
ICEX por lo que reclamamos por esta vía, y al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno: Las masas salariales del año 2015,2016, 2017 y 2018 de TODO el
personal de plantilla del ICEX España exportación e inversiones.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de Reclamación, se solicitó a la
Reclamante que las subsanara. Realizado dicho trámite, se continuó con el
procedimiento.
5. El 28 de junio de 2018, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al
MINISTERIO DE HACIENDA, a través de su Unidad de Información de
Transparencia, para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen
oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 19 de julio de 2018 y en ellas
se indicaba lo siguiente:
xEn relación a dicha reclamación, se amplía la documentación remitida,
poniendo a disposición de la interesada la siguiente información:
xResoluciones aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones (CECIR), que determinan las retribuciones del
personal del ICEX España Exportación e Inversiones para los ejercicios 2015,
2016 y 2017 de los siguientes colectivos:
-Personal de ICEX no acogido al convenio colectivo.
-Personal procedente de España Expansión Exterior S.A.
-Personal procedente de Centro de Estudios Económicos y Comerciales
(CECO).
-Personal procedente de Invest in Spain.
xLas autorizaciones de las masas salariales del ejercicio 2018 no se pueden
poner a disposición por encontrarse en fase de trámite.
6. El 24 de julio de 2018, se concedió Audiencia del expediente a
para que, a la vista del mismo y en aplicación del art. 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, presentase las alegaciones que estimara pertinentes
en defensa de su pretensión. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 27 de julio de
2018, y en ellas se indicaba lo siguiente:
xHemos observado de lo escrito en sus alegaciones que existen una serie de
discrepancias con lo que supuestamente debería de venir en la documentación
que paso a relatar:
oEn referencia al personal ICEX no acogido a convenio colectivo se me
remite el año 2013 que no se solicitó y falta la información de los años
2015, 2016, 2017.
oEn referencia al personal procedente de Invest in Spain no se ha
remitido la información del año 2015.
oEn referencia al personal procedente de España Expansión Exterior
S.A. y CECO está completa.
oAsimismo he observado en el archivo compuesto por 204 páginas que
la gran mayoría que encuentran en blanco desconociendo el motivo por
el cual están así remitidas.
xPor tanto vuelvo a solicitar la información pendiente de remisión:
oMasa salarial del personal ICEX no acogido al convenio colectivo, de
los años 2015, 2016 y 2017, ya que el 2018 según indican no lo tienen
aún.
oMasa salarial del personal procedente de Invest in Spain, del año 2015.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, se debe centrar únicamente en la
parte de información/documentación que el Ministerio no ha remitido aún a la
Reclamante (desconocemos si por omisión consciente u error, ya que al parecer
uno de los archivos remitidos se encuentra prácticamente en blanco), según ésta
manifiesta. Esto es,
oMasa salarial del personal ICEX no acogido al convenio colectivo, de los
años 2015, 2016 y 2017 (se me remite el año 2013 que no se solicitó).
Efectivamente, revisada la documentación que obra en el expediente, se
observa que el Ministerio remitió a la solicitante información sobre la masa
salarial del personal ICEX, acogido a convenio colectivo, de los años
2015, 2016 y 2017. Asimismo, le remitió la del personal no acogido a
convenio colectivo del año 2013, que no fue solicitada. Falta, por tanto, la
relativa al personal no sujeto a convenio colectivo- que por otro lado, es la
información a la que se refiere expresamente el escrito de reclamación-
de los años sí solicitados: 2015, 2016 y 2017. En ambos casos, se debe
excluir el año 2018, ya que aún no se dispone de dicha información, como
la propia reclamante acepta.
oMasa salarial del personal procedente de Invest in Spain, del año 2015.
Respecto de esta entidad, deben hacerse una serie de precisiones: el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se
aprueba el Plan de Reestructuración y Racionalización del Sector Público
Empresarial y Fundacional Estatal ordena, en su anexo IV, la extinción de
la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones
Exteriores, S. A. U. (Invest in Spain) mediante la cesión global de activos
y pasivos a favor de ICEX España Exportación e Inversiones, de acuerdo
con la legislación mercantil aplicable. El día 7 de Diciembre de 2012,
finalizó el proceso de cesión de global de activos y pasivos e Invest in
Spain ha pasado a ser la Dirección Invest in Spain en ICEX-España
Exportación e Inversiones encargada de la atracción de inversiones
extranjeras.
Sentado lo anterior, se ha observado, igualmente, que el Ministerio
remitió a la solicitante información sobre la masa salarial de este personal
relativa a los años 2016 y 2017. Falta, por tanto, la relativa al año 2015.
Se debe excluir también el año 2018, ya que aún no se dispone de dicha
información.
En este punto, debe recordarse que este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno ya ha tramitado diversos expedientes relativos al acceso a la misma
información objeto de solicitud en el presente procedimiento (a título de ejemplo,
R/0330/2017 o R/0028/2017), llegando a la conclusión que debe garantizarse el
acceso a la misma, sin que queda alegar ningún límite. Límite que, por otro lado,
no ha sido aludido por la Administración. En tal sentido, debe recodarse que el
propio Preámbulo de la LTAIBG entiende que La transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables
públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se
toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o
bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un
proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad
que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicosy
que, por lo tanto, el conocimiento de la información que ahora se solicita se
encuadra perfectamente con la ratio iuris de la norma.
4. En definitiva, por lo anteriormente expuesto, la presente Reclamación debe ser
estimada, debiendo la Administración proporcionar a la Reclamante la siguiente
información/documentación.
xMasa salarial del personal ICEX no acogido al convenio colectivo, de los
años 2015, 2016 y 2017
xMasa salarial del personal procedente de Invest in Spain, del año 2015.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por ,
con entrada el 20 de junio de 2018, contra la Resolución de 12 de junio de 2018, del
MINISTERIO DE HACIENDA.
SEGUNDO:INSTARal MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el plazo máximo de 10
días hábiles, remita a la información/documentación
mencionada en el Fundamento Jurídico 4 de la presente Resolución.
TERCERO:INSTARal MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el mismo plazo máximo
de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, copia de
la información/documentación remitida a la Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda