El ciudadano solicitó al Ministerio de Justicia el desglose por provincias y comunidades autónomas de los certificados de delincuentes sexuales (positivos y negativos). El Ministerio alegó imposibilidad técnica y protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el desglose provincial podría permitir la identificación de los afectados, vulnerando su privacidad.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por, con entrada el 11 de agosto de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
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Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó el 26 de julio de 2016 una solicitud de acceso a la información dirigida al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con el siguiente contenido:
En su resolución 1-7699 el secretario general de la Administración de Justicia tuvo a bien responder una consulta planteada por este ciudadano sobre las estadísticas del registro de delincuentes sexuales. Los datos suministrados son de gran utilidad y la contestación fue realmente ágil, sin embargo debí incurrir en un equívoco a la hora de redactar la pregunta, pues hay una parte de la misma que no fue atendida. Quería saber, para cada provincia o comunidad, cuántos de los certificados que se me informan son positivos y cuántos negativos. Este dato figura en su contestación con el agregado nacional, pero no desglosado por provincias. Les agradecería si me pudieran ampliar la información en este sentido.
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Mediante Resolución de 1 de agosto de 2016 el MINISTERIO DE JUSTICIA contestó a informándole de lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría General de la Administración de Justicia informa que el dato solicitado por provincias y Comunidades Autónomas no se puede extraer, puesto que un determinado porcentaje de los certificados emitidos se ha hecho a través de la sede electrónica del Ministerio, y en esos casos se desconoce la provincia desde la que se ha realizado la consulta.
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El 11 de agosto de 2016, posteriormente subsanado con fecha 25 de agosto, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia la Reclamación de presentada al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG en la que indicaba lo siguiente:
- Es doctrina asentada por el Consejo que la administración debe esforzarse en prestar asesoramiento al ciudadano cuando este realice sus peticiones de información (el ciudadano trata ocasionalmente con la administración y por tanto no es un profesional de sus reglamentos, funcionamientos y organización) y que si la administración dispone de solo una parte de la información solicitada, debe suministrar esta.
- En este caso la respuesta misma que hay "un determinado porcentaje" de certificados emitidos por la sede electrónica, razón que según parece impide conocer la provincia del solicitante. Aun dando por bueno el argumento, el mismo reconoce que existe otro porcentaje de casos en los que sí se puede identificar la procedencia, pero se deniega concretar esos casos sin dar ningún argumento.
- Hay una cuestión de fondo que este ciudadano no alcanza a comprender. En la solicitud 001-007699 Justicia si es capaz de detallar la provincia desde la que se ha tramitado cada solicitud. Si sabe el origen, una gestión eficiente de los datos (algo que es ya obligatorio) debería permitir dar un paso más y aclarar también cuantos de cada provincia tuvieron resultado positivo y cuantos negativo. Por dos veces se ha planteado la cuestión, esforzándome en precisarla, sin embargo Justicia ha optado por la reiteración de la respuesta, sin esforzarse en dar una contestación mas comprensible a como es capaz de conocer cuantas solicitudes le llegan desde cada provincia, pero no cual es su resultado.
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Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó al MINISTERIO DE JUSTICIA la documentación obrante en el expediente, el 30 de agosto de 2016, para alegaciones. El Ministerio presenta sus alegaciones el 14 de septiembre de 2016, en las que se indica lo siguiente:
Al respecto, cabe mencionar que, como ya se le exponía en la Resolución en contestación a la solicitud de información 1-7699, la información contenida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales figura por tipos de administraciones y por comunidades autónomas de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta que en los certificados emitidos de forma telemática y por plataformas electrónicas, no es posible identificar la procedencia de la solicitud y que en algunas Comunidades Autónomas se emiten certificados solicitados desde lugares fuera de su ámbito territorial. En aquellos casos en los que en la solicitud el ciudadano indica su lugar de domicilio, éste no se almacena en base de datos, ya que no se considera relevante en el proceso de emisión del certificado, por lo que no es posible explotar esos campos.
Asimismo y por aclarar la respuesta dada en su día, se informa que los certificados por delitos de naturaleza sexual pueden obtenerse por diferentes vías, que vinculan los datos estadísticos que se pueden obtener:
- Por vía telemática: en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia: No es posible conocer el origen de la petición, ya que se emite desde ordenadores personales, por lo que no es posible el dato de origen de la petición ni por provincias ni por Comunidades Autónomas.
- Por vía telemática: en el Servicio "CARPETA CIUDADANA": Se trata del mismo procedimiento del punto anterior: se trata de una obtención personal y realizada desde un ordenador personal por lo que no es posible el dato de origen de la petición ni por provincias, ni por Comunidades Autónomas.
- Peticiones (masivas o individuales) a través de la Plataforma de lntermediación de datos (PID). Este sistema solo registra el origen desde donde se tramita la petición, y únicamente se tramita desde las administraciones públicas. Un 99,9% de este tipo de peticiones se gestiona a través de las Gerencias Territoriales. Actualmente existen 23 Gerencias u oficinas de atención (Valladolid, Granada, Málaga, Sevilla, Zaragoza, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Albacete, Burgos, Barcelona, Valencia, Bilbao, Cáceres, A Coruña, Palma de Mallorca, Logroño, Murcia, Pamplona, Ceuta, Melilla y el Servicio de información administrativa del Ministerio en Madrid), es decir, 23 puntos distribuidos entre las 52 provincias de España. También la Administración local está capacitada para la emisión de dichos certificados, reiterando que de momento suponen el 0,006 % de las certificaciones emitidas. No parece que el dato sea suficientemente significativo, pero en la medida que este porcentaje se incremente, se dará cumplida cuenta del mismo. Muestra de ello es el número de certificados emitidos de según el tipo de administración que los ha generado y que se facilita a continuación:
- Administración LOCAL: 7.440
- Administración AUTONOMICA: 299.858
- Administración CENTRAL: 366.350
- De forma presencial o por correo en las Gerencias Territoriales. No se puede extraer el dato solicitado por provincias aunque sí por Comunidades Autónomas, situación idéntica a la del punto anterior: 23 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, que se corresponden con las Comunidades Autónomas existentes (en Canarias, Castilla y León y Andalucía existe más de una Gerencia, así como también una en Ceuta y otra en Melilla).
Respecto a la distribución de los certificados positivos, resultan ser tan poco significativos que su escaso número distribuido por el territorio podría infringir lo establecido en el artículo 2 de RD 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro de delincuentes sexuales que alude al artículo 2 del RD 95/2009, de 6 de Febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia que define a estos Registros como de carácter no público y consiguientemente protector de los datos contenidos en él.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. - Entrando en el fondo del caso que nos ocupa, debe señalarse que la presente reclamación guarda relación con un expediente de acceso a la información previamente planteado por el hoy reclamante y por el que se le informaba de los certificados y justificantes emitidos tanto con carácter positivo como negativo en relación a información contenida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En la respuesta proporcionada, el MINISTERIO DE JUSTICIA, además de informar del total de certificados y justificantes, indicaba el porcentaje que representaban los de carácter positivo y negativo y especificaba los emitidos por la Administración Central -dividido por Comunidad Autónoma y, en su caso, por provincia- y por órganos centrales; por Administración Autonómica y por Administraciones Locales. En el marco de la información suministrada anteriormente, el interesado ahora por la identificación, por Comunidad Autónoma y Provincia, de cuáles son de carácter positivo y cuáles negativo. A estos efectos, además de las consideraciones relacionadas con la forma en que dichos certificados pueden ser solicitados y que implican la imposibilidad de conocer de forma fidedigna el origen de la petición, que este Consejo de Transparencia comparte, a nuestro juicio el argumento más relevante que debe tenerse en cuenta es la posible incidencia que tiene, a efectos de identificación del/los afectado/s por un certificado positivo, el aportar la información solicitada.
- En efecto, debe tenerse en cuenta que el total de certificados positivos según la información que proporciona el Ministerio asciende al 0,03% del total, lo que lleva a considerar que la identificación de los certificados de tal naturaleza expedidos a nivel provincial (dato que podría ser también obtenido fácilmente de la resta de certificados negativos que afectasen a una provincia y descartando aquéllas de las que no procediera ninguna solicitud), permitirían, sin esfuerzos desproporcionados y atendiendo a la dimensión en términos de población de la provincia afectada, a la identificación de los afectados, vulnerando su derecho a la protección de datos de carácter personal.
En consecuencia, por todos los argumentos señalados anteriormente, entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada con entrada el 11 de agosto de 2016, por contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA de 1 de agosto de 2016.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.