Estimada parcialmente 12/07/2016

Estimación parcial de reclamación contra inadmisión a trámite de solicitud de acceso a la información pública

Se presenta reclamación contra la inadmisión a trámite de una solicitud de acceso a la información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, revoca la resolución recurrida y ordena la publicación de la información solicitada en el portal de transparencia de la Administración demandada en diez días, imponiendo costas.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno actúa como órgano independiente para garantizar el derecho de acceso a la información pública conforme a la Ley 19/2013.
2 El procedimiento de reclamación se regula en los artículos 14 y siguientes de dicha ley.
3 La resolución se adopta por el Pleno del Consejo según el artículo 17 de la Ley 19/2013.
4 Se estima parcialmente la reclamación contra la resolución de inadmisión a trámite dictada por la Administración demandada.
5 Se ordena la publicación de la información solicitada en el portal de transparencia del órgano demandado en un plazo de diez días.
6 Se imponen las costas al órgano demandado.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Subdirección General de Reclamaciones

www.consejodetransparencia.es

RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2016

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Real Decreto 171/2014, de 14 de marzo, de desarrollo de la Ley 19/2013, ha dictado la siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano constitucionalmente independiente encargado de velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y de promover la transparencia de la actividad pública, así como de garantizar el buen gobierno.

Segundo.-

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece el régimen de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero.-

El procedimiento de reclamación se regula en los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.-

La resolución de la reclamación se adoptará por el Pleno del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Quinto.-

Se estima parcialmente la reclamación presentada por el reclamante, en los términos que se exponen en los fundamentos de derecho.

Sexto.-

Se ordena la publicación de la información solicitada en el portal de transparencia de la Administración demandada.

Séptimo.-

Se imponen las costas al órgano demandado.

Octavo.-

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

RESOLVO

Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por el reclamante contra la resolución de inadmisión a trámite de su solicitud de acceso a la información pública, dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Revocar la resolución recurrida y ordenar la publicación de la información solicitada en el portal de transparencia de la Administración demandada, en el plazo de diez días.

Tercero.- Notificar la presente resolución a las partes interesadas y publicar en el portal de transparencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.