Se presenta reclamación contra la inadmisión a trámite de una solicitud de acceso a la información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, revoca la resolución recurrida y ordena la publicación de la información solicitada en el portal de transparencia de la Administración demandada en diez días, imponiendo costas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Subdirección General de Reclamaciones
RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2016
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Real Decreto 171/2014, de 14 de marzo, de desarrollo de la Ley 19/2013, ha dictado la siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano constitucionalmente independiente encargado de velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y de promover la transparencia de la actividad pública, así como de garantizar el buen gobierno.
Segundo.-
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece el régimen de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero.-
El procedimiento de reclamación se regula en los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.-
La resolución de la reclamación se adoptará por el Pleno del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Quinto.-
Se estima parcialmente la reclamación presentada por el reclamante, en los términos que se exponen en los fundamentos de derecho.
Sexto.-
Se ordena la publicación de la información solicitada en el portal de transparencia de la Administración demandada.
Séptimo.-
Se imponen las costas al órgano demandado.
Octavo.-
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
RESOLVO
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por el reclamante contra la resolución de inadmisión a trámite de su solicitud de acceso a la información pública, dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Revocar la resolución recurrida y ordenar la publicación de la información solicitada en el portal de transparencia de la Administración demandada, en el plazo de diez días.
Tercero.- Notificar la presente resolución a las partes interesadas y publicar en el portal de transparencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.