Estimada parcialmente 22/08/2019 · 92 días en resolverse

Acceso a información sobre nombramientos de coordinaciones y complementos económicos en el Centro Asociado de la UNED en Pontevedra

Un profesor solicitó al Centro Asociado de la UNED en Pontevedra información detallada sobre nombramientos de coordinaciones, actas administrativas y complementos económicos. Tras una respuesta incompleta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que estimó parcialmente la solicitud al detectar omisiones en la respuesta administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que la UNED es plenamente aplicable a la LTAIBG por ser una institución de derecho público.
2 Se estima la reclamación en los puntos donde la administración omitió informar sobre la comunicación de nombramientos a la Junta Rectora y la identidad de la Coordinadora de Orientación, Información y Empleo.
3 Se considera que la solicitud de informes previos basados en correos electrónicos y reuniones verbales es inadmisible por tener carácter de información auxiliar o de apoyo según el art. 18.1.b de la LTAIBG.
4 El Consejo rechaza la modificación de los términos de la solicitud en vía de reclamación para evitar vulnerar el principio de seguridad jurídica.
5 Se desestima la solicitud de audiencia a terceros basándose en que la administración ya había facilitado datos personales y laborales, haciendo superfluo dicho trámite.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 369/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al Centro Asociado en Pontevedra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), al amparo de la Ley 1/2016 de 18 de enero de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de transparencia y buen gobierno , (DOG núm. 30 de 15 de Febrero de 2016 y B.O.E núm. 81 de 04 de Abril de 2016), con fecha 11 de abril de 2019, la siguiente información resumida: • Que el firmante, en fecha de 20 de marzo de 2019 y en su condición de profesor tutor del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, (en adelante, el Aula), dirigió a través de sendos correos electrónicos institucionales una comunicación a la Directora del Centro Asociado expresándole solo parte de las deficiencias observadas por él en el Aula y que estima de común apreciación; pues es manifiesta la ausencia de personal adscrito a la propia UNED en este Aula, -pese a ser el Aula Universitaria de la UNED con mayor población de referencia en todo el Estado- y los perjudiciales efectos que esta circunstancia viene causando desde la misma inauguración de las instalaciones. S/REF: N/REF: R/0369/2019; 100-002570 Fecha: 22 de agosto de 2019 Dirección: Admin istración/Organismo: UNED/Centro Asociado de Pontevedra Información solicitada: Coordinadores de Aula Universitaria en el centro de Vigo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones (…) SOLICITA LE SEA LIBRADA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO: 1.- Relación de Coordinaciones nombradas por la actual Dirección de ese Centro Asociado; con expresión de la identidad de sus respectivos titulares y fecha de vigencia de sus nombramientos, así como su comunicación a la Junta Rectora del Patronato y al Vicerrectorado de Centros Asociados. 2.- Acto o actos administrativos por los que se haya procedido al nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, con expresión de los entes públicos responsables. 3.- De existir, identidad subjetiva del/de la Coordinador/a del Aula Universita ria de la UNED en Vigo. 4.- De existir, fecha de vigencia de la mencionada coordinación. 5.- De existir, identidad de los interesados que se han identificado como tales por comprenderse afectados por tal nombramiento, (art. 40, Ley 39/2015) y, de existir, forma en que se le ha notificado tal acto. 6.- De existir, importe anual del complemento económico previsto para dicha coordinación y fecha desde la que se ha iniciado su devengo a favor de su Coordinador/a actual. 7.- De existir tal coordinación, partida presupuestaria de la que se deriva el abono de tal complemento; a cargo de qué ente y, concretamente, si tal nombramiento ha supuesto incremento o adición con respecto a las partidas presupuestarias ya existentes con anterioridad a ese nombramiento. 8.- De existir tal coordinación, identificación del personal que asume desde su nombramiento la supervisión de sus funciones académicas, tecnológicas y de extensión universitaria. (Art. 36, ROF-Pontevedra). 9.- De no existir tal supervisión por haberse derivado de forma directa esas funciones, identificación del personal que ha venido asumiendo tales derivaciones funcionales desde el nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de Vigo. 2. El 10 de mayo de 2019, el CENTRO ASOCIADO EN PONTEVEDRA DE LA UNED contestó al reclamante en los siguientes términos: En atención a la solicitud presentada, de fecha 11 de abril de 2019, por medio de la presente y en el plazo concedido al efecto por el Art. 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Resuelvo Acceder a la solicitud de información pública solicitada facilitándose la misma a través del documento anexo. El anexo citado tiene el siguiente contenido: Con carácter previo poner de manifiesto la falta de conformidad con el relato fáctico que antecede a la solicitud de información de interés público presentada que motiva la misma, ciñendo la presente exposición a la aportación de la información interesada. De conformidad con lo anterior, dar traslado de cada uno de los puntos requeridos por el interesado, quedando a su disposición los registros de salida correspondientes en el registro del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra. 1.- Relación de Coordinaciones nombradas por la actual Dirección de ese Centro Asociado; con expresión de sus respectivos titulares y fecha de vigencia de sus nombramientos, así como su comunicación a la Junta Rectora del Patronato y al Vicerrectorado de Centros Asociados: • Coordinadora Académica Dª XXX, con fecha de vigencia 13 de julio de 2018, comunicado al Vicerrectorado de Centros Asociados con fecha 16 de julio de 2018. Registro de salida n° 239 de 13 de julio de 2018 del Centro Asociado de Pontevedra. • Adjunto a la Coordinación de Extensión Universitaria. Ante la situación de incapacidad temporal de la actual Coordinadora de Extensión Universitaria del Centro Asociado D. XXX desde septiembre de 2017, asumiéndose la carga de trabajo por D. XXX. Tras la correspondiente reunión de la Junta Rectora de fecha 19 de julio de 2018, se nombra a D. XXX adjunto a la coordinación de extensión universitaria con fecha de vigencia 23 de julio de 2018, bajo la supervisión de la Directora del Centro Asociado, no procediendo su comunicación al Vicerrectorado de Centros Asociados. Registro de salida n° 254 de 23 de julio de 2018 del Centro Asociado de Pontevedra. • Adjunto a la Coordinación de Calidad. Ante la dimisión de la anterior coordinadora de calidad Dª XXX, con fecha 13 de julio de 2017, con efectos de 1 de septiembre de 2017, asumiéndose la carga de trabajo por D. XXX tras la correspondiente reunión de la Junta Rectora en fecha 19 de julio de 2018, se nombra a D. XXX adjunto a la coordinación de calidad con fecha de vigencia 23 de julio de 2018, bajo la supervisión de la Directora del Centro Asociado, no procediendo su comunicación al Vicerrectorado de Centros Asociados. Registro de salida n° 255 de 23 de julio, del Centro Asociado de Pontevedra. • Coordinadora del COIE Dª XXX, con fecha de vigencia 21 de septiembre de 2018, comunicado al Vicerrectorado de Estudiantes a través del Director del COlE con fecha 12 de septiembre de 2018. Registro de salida n° 280 de 20 de septiembre de 2018, del Centro Asociado de Pontevedra. • Coordinadora del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, Dª XXX, con fecha de vigencia 1 de enero de 2019, comunicándose al Exmo. Ayuntamiento de Vigo, con fecha 9 de enero de 2019, no procediendo su comunicación al Vicerrectorado de Centros Asociados. Registro de salida n° 373 de 21 de diciembre de 2018 del Centro Asociado de Pontevedra. 2. Acto o actos administrativos por los que se haya procedido al nombramiento de la Coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, con expresión de los entes públicos responsables: • El nombramiento se ha realizado mediante resolución de la Directora en funciones del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, Dª XXX, de fecha 21 de diciembre de 2018, efectos del de enero de 2019, registrada de salida con el número 373 en aplicación de la estipulación del Convenio entre el Patronato del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra y el Excmo. Ayuntamiento de Vigo para la creación de un Aula firmado el 8 de noviembre de 2012: (…) 3. De existir, identidad subjetiva del/la Coordinador/a del Aula universitaria de la UNED en Vigo: • Dª XXX 4. De existir, fecha de vigencia de la mencionada coordinación: • 1 de enero de 2019 5. De existir, identidad de los interesados que se han identificado como tales por comprenderse afectados por tal nombramiento, (Art. 40, ley 39/2015) y, de existir, forma en la que se le ha notificado tal acto: • Se ha identificado como interesado a través de la presente solicitud de información en su propio nombre D. XXX, Profesor Tutor del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra mediante solicitud registrada de entrada con el número 97 de fecha 11 de abril de 2019. 6. De existir, importe anual del complemento económico previsto para dicha coordinación y fecha desde la que se ha iniciado su devengo a favor de su coordinador/a actual: • Coordinación Aula de Vigo. Curso de acceso a la Universidad, con un importe anual bruto de 4.932,84 euros, devengado a en calidad de Coordinadora del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, a partir del 1 de enero de 2019. • Coordinación Aula de Vigo. Grados universitarios, con un importe anual bruto de 7.399,32 euros. No procede su devengo. 7. De existir tal coordinación, partida presupuestaria de la que se deriva el abono de tal complemento; a cargo de qué ente y, concretamente, si tal nombramiento ha supuesto incremento o adicción con respecto a las partidas presupuestarias ya existentes con anterioridad a ese nombramiento. • La partida presupuestaria es la núm. 48110, sin que tal nombramiento haya supuesto incremento o adicción con respecto a las partidas presupuestarias ya existentes con 8. De existir tal coordinación, identificación del personal que asume desde su nombramiento la supervisión de sus funciones académicas, tecnológicas y de extensión universitaria (art. 36, ROF PONTEVEDRA): • Aplicación de la función académica bajo la supervisión de la Coordinadora Académica del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, Dª XXX. • Aplicación de la función tecnológica bajo la supervisión de la Directora del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, Dª XXX en aplicación del artículo 314 del ROFCA Pontevedra por vacante temporal en la Coordinación Tecn ológica del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, con el apoyo del Técnico informático del Centro, D. XXX. • Aplicación de la función de extensión universitaria bajo la supervisión de la Directora del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, Dª XXX en aplicación del artículo 314 del ROFCA Pontevedra debido a baja por IT de la Coordinadora de Extensión Universitaria del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra con el apoyo del Adjunto a la Coordinación de Extensión Universitaria, D. XXX. 9. De no existir tal supervisión por haberse derivado de forma directa esas funciones, identificación del personal que ha venido asumiendo tales derivaciones funcionales desde el nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de Vigo: • No procede. Reflejado en el punto anterior. 3. Ante esta contestación, , presentó nuevo escrito al CENTRO ASOCIADO EN PONTEVEDRA DE LA UNED, de fecha 14 de mayo de 2019, con el siguiente contenido: I.- Que el procedimiento de acceso a Información de carácter público instado por mí el 11 de abril de 2019, ha sido resuelta por Resolución de 10 de mayo de 2019 de la Dirección del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, -debidamente notificada-, en cuyo anexo, apartado 5, se me identifica como único interesado en el nombramiento de la Coordinadora del Aula Universitaria de Vigo. II.- Que pese a tal identificación y contrariamente a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, que expresamente se menciona en ese apartado de la Resolución mencionada, no he sido notificado de esa otra Resolución relativa a ese nombramiento, - Resolución de esa Dirección de 21 de diciembre de 2018-, con expresión de su texto íntegro y demás requisitos establecidos en el regla 2 del artículo 40 LPACAP, lo cual tendría que haber hecho la Corporación a la que me dirijo en los siguientes diez días posteriores al dictado de esa Resolución, por lo que la Dirección ha incurrido desde entonces en reprochable inactividad administrativa. III.- Que dirijo la petición que se deduce más abajo, como ya he dicho, en mi condición de único Interesado reconocido en aquel nombramiento por la misma Dirección del Ente al que me dirijo y, por lo tanto, siendo procedente la invocación de la doctrina de los actos propios que también es aplicable a entes públicos, conforme Sentencia nº 73 de 21 de abril, del Tribunal Constitucional y demás jurisprudencia concordante del Tribunal Supremo. IV.- Que por haber sido identificado un interesado en aquel nombramiento, no procede declarar efectivo tal nombramiento en tanto no se proceda a su notificación al interesado conforme lo dispuesto en el articulo 39.2 LPACAP. Por lo que de conformidad con lo expuesto, SOLICITA: 1º Que poniendo fin a la inactividad administrativa causada y con expresa invocación de lo dispuesto en el artículo 29.1 LJCA, se proceda a la notificación a mi persona de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, sobre nombramiento de Coordinadora en el aula Universitaria de la UNED en Vigo. 2º Que asimismo y en mi condición de interesado, en aplicación del derecho que me asiste en virtud del artículo 53.1. a) LPACAP, solicito el acceso a los documentos que existen en el procedimiento correspondiente al nombramiento resuelto por Resolución de 21 de diciembre de 2018, quedando a disposición de esa entidad en los contactos personales que ya le constan a efectos de ser citado para tal fin. 3º Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39.2 LCA, solicito se deje sin efecto el nombramiento decidido por Resolución de 21 de diciembre de 2019, en tanto no conste su notificación a mi persona como interesado, procediendo el cese de la coordinadora nombrada en las funciones que se la atribuyen como efectivamente desarrolladas por ella en la Resolución de 10 de abril de 2018 y, consecuentemente, la devolución de los complementos económicos que hubiese percibido en virtud de tal Coordinación hasta la fecha. 4. Posteriormente, con entrada el 22 de mayo de 2019, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de Galicia, manifestando lo siguiente: Que por la presente, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno en su remisión a lo previsto en las reglas 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, presenta RECLAMACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por DENEGACIÓN PARCIAL DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, todo ello conforme los siguientes presupuestos: II.- ENTE ADMINISTRATIVO AL QUE SE SOLICITÓ LA INFORMACIÓN: al Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, conforme solicitud de fecha de registro de 11 de abril de 2011 (Sic) que se acompaña como Anexo I de esta reclamación. II.- RESOLUCIÓN DICTADA EN TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD: Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Directora en funciones del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, por la que se resuelve acceder a la información solicitada a través de Anexo, (se acompaña la Resolución como Anexo II de esta reclamación); habiendo sido remitida al correo electrónico institucional facilitado a esos efectos por e! solicitante el mismo día 10 de mayo de 2019 y siendo notificado el 16 de mayo de 2019 en su dirección postal. III.- MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN: a la vista de la reclamación notificada, se aprecian tres motivos en los que motivar esta reclamación: III.-1.- DENEGACIÓN PARCIAL DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA: Existen extremos que fueron objeto de solicitud que, al margen de su calificación jurídica, sí han sido expresamente informados por la Dirección informante, pero existen otros que permanecen desconocidos: lll.1. a) Con respecto al punto 1º de la solicitud, (cuya correlación se mantiene en la resolución), sobre relación de coordinaciones nombradas por la actual dirección del Centro Asociado, se interesaba además información sobre la comunicación que de esos nombramientos se hubiese hecho la Junta Rectora del Patronato del Centro Asociado y al Vicerrectorado de Centros Asociados: La Resolución omite en el correlativo 1 de su Anexo, la información sobre si se ha procedido a la comunicación a la Junta Rectora del Patronato de los nombramientos de la Coordinadora Académica, de la Coordinadora de Orientación, Información y Empleo, (COIE) y de la Coordinadora del Aula Universitaria de Vigo. (…) E igualmente, omite la información sobre si ha procedido a la comunicación al Vicerrectorado de Centros Asociados del nombramiento de la Coordinadora de Orientación, Información y Empleo, pese a tratarse de una coordinación igualmente emanada de la Dirección y, por lo tanto, a la que es aplicable el ya mencionado artículo 31 ROF-Pontevedra sin que conste ni se informe sobre ningún matiz diferencial que permita comprender un trato diferenciado con respecto a esta otra coordinación. lll.1. b) Con respecto al punto 2º de la solicitud, sobre actos administrativos por los que se haya procedido al nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de Vigo con expresión de los entes públicos responsables: La Resolución omite en el correlativo 2 de su Anexo, cuál ha sido el acto administrativo por el cual se ha trasladado la propuesta de designación y nombramiento de la Coordinadora designada a la Concejala de Educación del Ayuntamiento de Vigo, Dª XXX, (solo afirma, en un apartado del punto 1º, que se ha hecho una comunicación al Ayuntamiento en fecha de 9 de enero de 2019, pero no aclara en qué forma, a qué órgano destinatario ni con qué fin). Y, asimismo, tampoco informa sobre el instrumento por el cual consta el Informe que la Concejala emitió sobre esa propuesta y que debe figurar en el expediente administrativo correspondiente el nombramiento de esa Coordinadora, ya que la Resolución objeto de reclamación hace mención al Convenio de 8 de noviembre de 2012, suscrito entre el Patronato del Centro Asociado y el Ayuntamiento de Vigo y a su disposición 8ª en la que se mencionada ese trámite informativo previo con la Concejalía municipal, pero en definitiva no aclara si tal trámite preceptivo fue efectivamente realizado por ambas administraciones y por medio de qué recíprocos actos administrativos. Solo se expresa cuál es el marco normativo; no, si se procedió a su efectiva aplicación. lll.1. c) Con respecto al punto 5º de la solicitud, sobre identidad de los interesados que se han identificados como tales por comprenderse afectos por tal nombramiento, (de la Coordinadora del Aula Universitaria de Vigo) y, de existir, forma en que se la ha notificado tal acto: Son dos los planos en los que advierten omisiones en este punto. A.- Por una parte, la Resolución omite en el correlativo 5º de su Anexo la forma en la que habría comunicado en el plazo de los diez días establecidos legalmente el nombramiento de esa Coordinadora al único interesado identificado como tal, que es el propio firmante, (…). B.- Por otro lado, el reconocimiento del firmante como único interesado en tal nombramiento, es un reconocimiento tácito de que existen otros interesados y, por lo tanto, que la Dirección informante los ha omitido expresamente y que sería el resto del colectivo de profesores tutores en los que el único interesado identificado se integra. (…) Pero también se ha omitido la existencia de un colectivo igualmente interesado en tal nombramiento que es el de los profesores tutores del Centro Asociado de Pontevedra, entre los que no hay ninguna razón para discriminar como único interesado al firmante. (…) En consecuencia, la Resolución omite en el correlativo 5º de su Anexo la necesaria existencia de otros interesados en el nombramiento de la Coordinadora del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, -además del único interesado reconocido- y, consecuentemente, la forma en que tal nombramiento les fue notificado. lll.1. d) Con respecto al punto 7º de la solicitud, sobre partida presupuestaria de la que se deriva el complemento correspondiente a la coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, se, interesaba que se informase a cargo de qué ente se abonaba tal partida presupuestaria: la Resolución omite en el correlativo 1º de su Anexo cuál es el ente que de forma mediata o inmediata financia la partida presupuestaria de la que se deriva el complemento de la mencionada coordinación, desconociéndose en consecuencia si es el Patronato como principal responsable del soporte económico del Centro Asociado o lo es, mediata o inmediatamente, el Ayuntamiento de Vigo , en virtud del Convenio firmado el 8 de noviembre de 2012 entre ambos organismos para la creación del Aula. III.-2.- INFORMACIÓN AMBIGUA Y/0 SIN APARIENCIA DE BUEN DERECHO: Existen extremos que fueron objeto de solicitud que han sido informados si bien en términos de tal ambigüedad o con aparente contradicción de la normativa aplicable que hace imposible su clara comprensión y menos aún, su correspondencia con la legalidad. III.2.a) Con respecto al punto 1º de la solicitud, sobre relación de coordinaciones nombradas por la actual dirección del Centro Asociado, se interesaba además información sobre la comunicación que de esos nombramientos se hubiese hecho la Junta Rectora del Patronato del Centro Asociado y al Vicerrectorado de Centros Asociados: La Resolución es ambigua y contraria a derecho en el correlativo 1º de su Anexo, por cuanto se ha solicitado información sobre las coordinaciones nombradas por la actual Directora, informándose sobre dos nombramientos que debieran ser ajenos a tales coordinaciones como son la del Adjunto a la Coordinación de Extensión Universitaria y la del Adjunto a la Coordinación de Calidad ya que jamás podrían actuar en su sustitución, creándose la confusión, a la vista de la redacción contenida en la Resolución, de que tales nombramientos lo son por la imposibilidad de nombrar nuevos coordinadores en tales áreas por la incapacidad temporal de una coordinadora, {se supone que aún vigente en tal condición) y por dimisión de otra, {de la que ni tan siquiera se podría predicar su vigencia); lo cual no se corresponde en absoluto con consideraciones amparadas en una apariencia de buen derecho, regla 5º del artículo 31 del ROF-Pontevedra. (…) Por lo tanto, con el cese de la Directora que en su día las nombró, se puede considerar cesadas ipso iure estas otras dos coordinadoras. Pero sin embargo, de los términos recogidos en la Resolución, parece insinuarse que las circunstancias de esas dos coordinadoras impiden el nombramiento de nuevos/as coordinadores/as y su subsidiaria sustitución por adjuntos. (…) III.2. b) Con respecto al punto 1º de la solicitud, sobre relación de coordinaciones nombradas por la actual dirección del Centro Asociado, se interesaba además información sobre la comunicación que de esos nombramientos se hubiese hecho la Junta Rectora del Patronato del Centro Asociado y al Vicerrectorado de Centros Asociados: La Resolución es ambigua y contraria de derecho en el correlativo 1º de su Anexo, por cuanto no informa con claridad si ha comunicado el nombramiento de la Coordinadora del Aula de Vigo al Vicerrectorado de Centros Asociados. (…) III.2. c) Con respecto al punto 6º de la solicitud, sobre importe anual económico previsto para la coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo: La Resolución es ambigua en el correlativo 6º de su Anexo, por cuanto no informa con claridad del tal complemento, pues lo desglosa en dos conceptos afirmando del segundo que "no procede su devengo". (…) III.-3.- INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA LA RESOLUCIÓN, EN CONEXIÓN CON LA EXISTENCIA DE MÁS INTERESADOS EN EL NOMBRAMIENTO DE COORDINADORA DEL AULA UNIVERSITARIA DE LA UNED EN VIGO: Teniéndose por reproducido lo que ya se ha expuesto en el apartado III.1. c) B acerca de la necesaria existencia de otros interesados: La Resolución notificada adolece del trámite de alegaciones previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El solicitante, ahora reclamante, no es el único interesado en la información solicitada y, por lo tanto, su acceso puede conculcar algún interés que no somos capaces de anticipar pero que tampoco debiéramos de descartar y más concretamente y atendiendo tanto a la relación de designaciones hecha en el punto 1º como de la descripción funcional que se hace en el punto 8º de la reclamación, debiera de habérsele dado necesario traslado de la solicitud para alegaciones tanto a la destinataria del nombramiento interesado, , como del resto de las personas cuya función pública y con ocasión de este trámite informativo, iba a ser objeto de exposición en documento público rubricado por la propia Directora. Por lo que procedería actuar en desarrollo de esta reclamación conforme lo previsto en el artículo 24.3 de aquella norma propiciando en este incidente de reclamación el trámite de alegaciones omitido en la vía previa. En consecuencia, SOLICITA que sea anulada parcialmente la Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, en todos aquellos extremos en los que se aprecia denegación de la información solicitada en los que ésta ha sido librada de modo confusa y sin apariencia de buen derecho, reconociendo el derecho del firmante el acceso a la información solicitada en los términos de su solicitud. 5. Con fecha 28 de mayo de 2019, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno esa reclamación, remitida por la Comisión de Transparencia de Galicia, al entender que no era asunto de su competencia. 6. El 29 de mayo de 2019, el Consejo de Transparencia remitió el expediente al CENTRO ASOCIADO UNED DE PONTEVEDRA, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 26 de julio de 2019 y su contenido resumido era el siguiente: En todo lo actuado se ha seguido lo establecido en el Convenio de creación del Aula Universitaria de Vigo vinculada y dependiente del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra de fecha 8 de noviembre de 2012 Doc. Nº 1. La figura jurídica del profesor tutor de los Centros Asociados de la UNED se rige por el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, sobre régimen de la función tutoría! en los Centros asociados de la UNED Doc. Nº 2. En el desarrollo fáctico de la reclamación presentada se presuponen vulneraciones en materia de denegación de acceso a información pública en la resolución dictada el 10 de Mayo de 2019 y su anexo dictada por mí en calidad de Directora en funciones del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra en virtud de nombramiento de fecha 25 de Abril de 2018, con efectos de 20 de Abril del mismo año, por denegación parcial de la información solicitada, extremo que por medio de la presente vengo a negar en virtud de lo siguiente. Primero. La resolución dictada el 10 de mayo y su anexo se accede a lo peticionado siéndole notificada la resolución y su anexo a través del correo electrónico destinado al efecto por el solicitante de información en su solicitud Doc. Nº 3. Segundo.- En la mencionada resolución se da traslado de la disponibilidad de acceso al registro del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra “en el momento que estimase oportuno" de conformidad con lo anterior, dar traslado de cada uno de los puntos requeridos por el interesado, quedando a su disposición los registros de salida correspondientes en el registro del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, realizándose tal en acceso en presencia del Secretario de Dirección del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, el día 29 de mayo de 2019 Doc. Nº 4. Tercero. · De conformidad con el Art. 5, apartado 4, de la Ley 19/2013, la distribución del personal del Centro Asociado se encuentra a publicada en la página Web del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra en el siguiente enlace http://unedpontevedra.com/10173. Cuarto.- El nombramiento de la Coordinadora del Aula Universitaria de Vigo, así como el resto de nombramientos de las coordinaciones y coordinaciones adjuntas y el propio de la Directora se encuentran publicadas en el Portal de Transparencia de la página Web del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra acced iéndose en el siguiente enlace Quinto. · En relación con la información solicitada, pese a la ambigüedad de la solicitud presentada se trató de dar cobertura a lo peticionado con la mayor precisión y sin atender a las consideraciones realizadas en el desarrollo fáctico de cara en beneficio de la Institución no entrar en descalificaciones relativas a las supuestas atribuciones de consideraciones supuestamente atribuidas a mi persona. Sexto. · De la solicitud de información trasladada se dio difusión por parte de D a toda la comunidad educativa del Centro sin que ninguna de las personas que recibieron dicho escrito manifestasen su interés en relación con la solicitud por él trasladada Doc. Nº 5.- correo electrónico remitido por a profesores tutores del Centro Asociado. Séptimo. · Respecto de lo expuesto en el escrito de reclamación presentado relativo a la falta de cumplimiento y conformidad de la resolución impugnada manifestar en cumplimiento de la normativa que rige el Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, la propia a la Universidad de Educación a Distancia y demás normativa aplicable con sujeción a los principios de transparencia y buen gobierno, poner de manifiesto las siguientes consid eraciones en relación con la reclamación trasladada por ese Organismo: 1. Relación de Coordinaciones nombradas por la actual Dirección de ese Centro Asociado con expresión de sus respectivos titulares y fecha de vigencia de sus nombramientos, así como su comunicación a la Junta Rectora del patronato v al Vicerrectorado de Centros Asociados. Respondido con exactitud, añadiéndose las siguientes aclaraciones en virtud de las interpretaciones planteadas por el reclamante. Siendo comunicado con carácter previo a su ejecución, en la reunión de la Junta Rectora de julio de 2018, la necesaria reorganización del personal Directivo del Centro Asociado, respecto de la coordinación del Aula de Vigo no ha habido reunión de la Junta Rectora posterior al nombramiento. 2. Acto o actos administrativos por los que se haya procedido al nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo con expresión de los entes públicos responsables. Respondido con exactitud, añadiéndose las siguientes aclaraciones en virtud de las interpretaciones planteadas por el reclamante. El nombramiento corresponde a la Directora del Centro tal y como se ha expresado en la resolución impugnada de conformidad con la estipulación 8ª que rige el Aula Universitaria de Vigo, tras la valoración de la propuesta elevada por la Directora tanto en reuniones presenciales como a través de correos electrónicos mantenidos con la Jefa de Servicio de Educación Dª XXX (desde el 26 de octubre de 2018 hasta la propia comunicación del nombramiento el 9 de enero de 2019) no añadidos a la presente en virtud de lo establecido en el Art. 18.1.b relativo a las causas de inadmisión de las solicitudes: Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. 3. De existir, identidad subjetiva del/la Coordinador/a del Aula universitaria de la UNED en Vigo. Respondido con exactitud sin necesidad de aclaración. 5. De existir, identidad de los interesados que se han identificado como tal por comprenderse afectados por tal nombramiento y de existir forma en la que se le ha notificado tal acto. Respondido con exactitud, añadiéndose las siguientes aclaraciones en virtud de las interpretaciones planteadas por el reclamante. Efectuado el nombramiento de la Coordinadora del Aula Universitaria de Vigo el mismo fue notificado a través de correo electrónico a la propia coordinadora, al Concello de Vigo (a través de correo electrónico a la Jefa de Servicio de Educación del Concello de Vigo para su traslado a la Concejala de Educación) así como al Jefe del Negociado de Asuntos Económicos del Centro Asociado para la ejecución de la correspondiente retribución. Se ha considerado por si mismo interesado a través de la inicial solicitud de Información a habiéndose remitido por su parte comunicación al resto de profesores tutores del Centro sin que ninguno de ellos pusiese de manifiesto a la presente directora su interés al respecto de formar parte de la solicitud planteada por . 6. De existir, importe anual del complemento económica previsto para dicha coordinación y fecha desde que se ha iniciado su devengo a favor de su coordinador/a actual. Respondido con exactitud, añadiéndose las siguientes aclaraciones en virtud de las interpretaciones planteadas por el reclamante. Se traslada con exactitud lo reflejado en el presupuesto del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra aprobado por la Junta Rectora del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Pontevedra en su reunión ordinaria de 17 de diciembre, partida aplicada desde la creación del Aula Universitaria de Vigo. Se reflejan dos partidas de las que únicamente procede abono de la primera de ellas Coordinación Aula de Vigo, curso de acceso a la Universidad en importe anual bruto de 4.932.84 Euros. No procediendo la retribución correspondiente a la coordinación del Aula de Vigo grados universitarios en importe anual bruto de 7.399,32 Euros en tanto no sea autorizada, en su caso, por el Concello de Vigo, adoptándose en el momento las decisiones pertinentes para su ejecución de común ac uerdo entre el Concello y el Centro Asociado. 7. De existir tal coordinación partida presupuestaria de la que se deriva el abono de tal complemento, a cargo de qué ente y, concretamente, si tal nombramiento ha supuesto incremento o adición con respecto a las partidas presupuestada ya existente con Respondido con exactitud añadiéndose las siguientes aclaraciones en virtud de las interpretaciones planteadas por el reclamante. Se da la información de la partida presupuestaria correspondiente, sin incremento o adición con respecto a las partidas presupuestarias ya existentes con anterioridad a ese nombramiento en aplicación de la estipulación nº 13 del Convenio de Creación del Aula de Vigo. 8. De existir tal coordinación, identificación del personal qu e asume desde su nombramiento la supervisión de sus funciones académicas tecnológicas y de extensión universitaria. Respondido con exactitud sin necesidad de aclaración. 9. De no existir tal supervisión por haberse derivado de forma directa esas funciones, identificación del personal que ha venido asumiendo tales derivaciones funcionales desde el nombramiento de la coordinación del aula universitaria de Vigo. Es por todo ello, en virtud de lo expuesto SOLICITO que se desestime la reclamación Interpuesta toda vez que en la resolución de 10 de Mayo de 2019 y su anexo se ha resuelto acceder a la solicitud de información presentada, poniéndose a disposición del reclamante el registro del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra para el cotejo de la información trasladada, lo que tuvo lugar el pasado 29 de Mayo de 2019, además de la información publicada en la página web oficial del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. El ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG, recogido en su Capítulo I, es muy amplio e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades públicas. En los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), quedó configurada como institución de derecho público, de las contempladas en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes (artículo 1) y desempeña el servicio público de la educación superior me diante la investigación, la docencia y el estudio (artículo 3.1) Por ello, le es plenamente de aplicación la LTAIBG tanto en lo referente a la publicidad activa como en el derecho de acceso a la información pública. 4. En cuanto al ámbito material al que se va a extender la presente resolución, se ciñe a la contestación de la UNED, más en concreto, su Centro Asociado de Pontevedra de 10 de mayo de 2019, frente a la solicitud de acceso a la información de 11 de abril, no incluyéndose el segundo escrito dirigió al mismo organismo, de 14 de mayo, en el que se solicitaba x La notificación a mi persona de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, sobre nombramiento de Coordinadora en el aula Universitaria de la UNED en Vigo. x El acceso a los documentos que existen en el procedimiento correspondiente al nombramiento resuelto por Resolución de 21 de diciembre de 2018, quedando a disposición de esa entidad en los contactos personales que ya le constan a efectos de ser citado para tal fin. x Se deje sin efecto el nombramiento decidido por Resolución de 21 de diciembre de 2019, en tanto no conste su notificación a mi persona como interesado, procediendo el cese de la coordinadora nombrada en las funciones que se la atribuyen. Ello es así porque en la fecha en que se presentó la reclamación aun no había transcurrido el plazo de un mes para contestar que dispone la UNED, en virtud del artículo 20.1 de la LTAIBG y porque la propia reclamación se circunscribe únicamente a esa primera y única resolución de la UNED de 10 de mayo de 2019. 5. En el presente caso, el reclamante entiende que la información facilitada por la UNED no es completa, faltando por informar sobre determinados aspecto que se analizan detalladamente a continuación: 1.- Relación de Coordinaciones nombradas por la actual Dirección de ese Centro Asociado; con expresión de la identidad de sus respectivos titulares y fecha de vigencia de sus nombramientos, así como su comunicación a la Junta Rectora del Patronato y al Vicerrectorado de Centros Asociados. A juico del reclamante, no se le ha informado sobre la comunicación de los nombramientos a la Junta Rectora del Patronato, ni sobre el nombramiento de la Coordinadora de Orientación, Información y Empleo, pese a tratarse de una coordinación igualmente emanada de la Dirección. Ciertamente, en la resolución recurrida no se informa de estos aspectos. En vía de reclamación, la UNED informa a este Consejo de Transparencia, pero no al reclamante, de que no ha habido reunión de la Junta Rectora posterior al nombramiento. Esta contestación es ambigua, ya que no aclara si hubo o no esa notificación exigible, con independencia de que la Junta no se reuniera posteriormente, cuestión que no ha sido solicitada. Tampoco dice nada la resolución sobre el nombramiento de la Coordinadora de Orientación, Información y Empleo. En vía de reclamación, la UNED informa a este Consejo de Transparencia, pero no al reclamante, de que el nombramiento de las coordinaciones y coordinaciones adjuntas se encuentran publicadas en el Portal de Transparencia de la página Web del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra accediéndose en el siguiente enlace http://unedpontevedra.com/17319. Comprobado este enlace, se encuentra la información relativa a este puesto. Por tanto, la reclamación debe ser estimada en este punto. 2.- Acto o actos administrativos por los que se haya procedido al nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, con expresión de los entes públicos responsables. En este apartado, las pretensiones del reclamante se centran en lo siguiente: x Se omite cuál ha sido el acto administrativo por el cual se ha trasladado la propuesta de designación y nombramiento de la Coordinadora designada a la Concejala de Educación del Ayuntamiento de Vigo. x Tampoco se informa sobre el instrumento por el cual consta el Informe que la Concejala emitió sobre esa propuesta. x No se aclara si tal trámite preceptivo fue efectivamente realizado por ambas administraciones y por medio de qué recíprocos actos administrativos. La Administración ha informado en su resolución que el nombramiento corresponde a la Directora del Centro de la UNED en Pontevedra, de fecha 21 de diciembre de 2018, efectos del de enero de 2019, en aplicación de la estipulación del Convenio entre el Patronato del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra y el Excmo. Ayuntamiento de Vigo para la creación de un Aula firmado el 8 de noviembre de 2012. En vía de reclamación comunica a este Consejo de Transparencia, pero no al reclamante, que tras la valoración de la propuesta elevada por la Directora, tanto en reuniones presenciales como a través de correos electrónicos mantenidos con la Jefa de Servicio de Educación, no añadidos a la resolución en virtud de lo establecido en el Art. 18.1.b de la LTAIBG. En consecuencia, falta por informar sobre el traslado del nombramiento a la Concejala de Educación del Ayuntamiento de Vigo, si es que existe. Respecto al pretendido Informe, no parece que exista como tal, sino que existen propuestas informales contenidas en correos electrónicos y en reuniones verbales que, en su actual formato, constituyen notas, opiniones o documentos de apoyo. En este caso, sí seria de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1 b) de la LTAIBG, según el cual Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Este precepto debe interpretarse conforme al Criterio Interpretativo CI/006/2015, de 12 de noviembre , de este Consejo de Transparencia, elaborado en virtud de las potestades conferidas por el artículo 32.a) de la LTAIBG. Por tanto, debe desestimarse la reclamación en este punto. Sobre si tal trámite preceptivo fue efectivamente realizado por ambas administraciones y por medio de qué recíprocos actos administrativos, debe entenderse que ha sido contestado en vía de reclamación a este Consejo de Transparencia, pero no al reclamante, por lo que también debe ser estimada la reclamación en este punto. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html 3.- De existir, identidad subjetiva del/de la Coordinador/a del Aula Universitaria de la UNED en Vigo. Sobre este apartado no existe controversia. 4.- De existir, fecha de vigencia de la mencionada coordinación. Sobre este apartado tampoco existe controversia. 5.- De existir, identidad de los interesados que se han identificado como tales por comprenderse afectados por tal nombramiento, (art. 40, Ley 39/2015) y, de existir, forma en que se le ha notificado tal acto. En este apartado, el reclamante pretende dos cosas: primero, que se han omitido otros interesados además de él mismo y segundo, que se debía haber efectuado el trámite de audiencia a esos afectados que prescribe el artículo 19.3 de la LTAIBG , por lo que procede ahora efectuar el tramite previsto en su artículo 24.3 . Respecto al concepto de interesado, está contenido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual 1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Como ha manifestado este Consejo de Transparencia con anterioridad, no le corresponde determinar quiénes pueda ser o no interesados en un determinado procedimiento administrativo, competencia que recae en los instructores de los concretos procedimientos, estén en curso o no. El trámite previsto en el artículo 19.3 de la LTAIBG exige que previamente la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados. Esta identificación conlleva no sólo conocer sus datos identificativos, sino también un domicilio a efectos de notificaciones. Corresponde llevarlo a cabo al órgano que recibe la solicitud de acceso, antes de dictar resolución. En este caso, la UNED ha entendido que no existen más interesados y que, por tanto, no se ven afectados derechos de terceros. De hecho, ha procedido a dar información personal y laboral de algunos terceros, para responder a lo solicitado por el reclamante, por lo que este trámite ya no tiene sentido. En lo referente al trámite previsto en el artículo 24.3 de la LTAIBG, corresponde efectuarlo a este Consejo de Transparencia, siempre que la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se ha denegado la información solicitada respecto a esos terceros y este Consejo entiende que no tiene los elementos identificativos suficientes para llevar a cabo ese trámite y que ejecutarlo ahora tampoco tiene sentido porque no va a modificar el contenido final de la presente resolución. A mayor abundamiento, el propio reclamante ha remitido comunicación al resto de profesores tutores del Centro, sin que ninguno de ellos pusiese de manifiesto a la actual Directora su interés respecto a formar parte o responder a la solicitud planteada. Por ello, debe ser desestimada la reclamación en este punto. 6.- De existir, importe anual del complemento económico previsto para dicha coordinación y fecha desde la que se ha iniciado su devengo a favor de su Coordinador/a actual. En este apartado, el reclamante sostiene que la Resolución es ambigua, por cuanto no informa con claridad del tal complemento, pues lo desglosa en dos conceptos afirmando del segundo que "no procede su devengo". Corresponde a la Dirección reclamada aclarar este extremo. La UNED entiende que se reflejan dos partidas de las que únicamente procede abono de la primera de ellas Coordinación Aula de Vigo, curso de acceso a la Universidad en importe anual bruto de 4.932.84 Euros. No procediendo la retribución correspondiente a la coordinación del Aula de Vigo grados universitarios en importe anual bruto de 7.399,32 Euros en tanto no sea autorizada, en su caso, por el Concello de Vigo, adoptándose en el mo mento las decisiones pertinentes para su ejecución de común acuerdo entre el Concello y el Centro Asociado. A juicio de este Consejo de Transparencia, la reclamación solicita algo que no había sido requerido en la solicitud de acceso inicial, en la que únicamente se hacía referencia al importe anual para la coordinadora y a su fecha, cuestiones que fueron resueltas convenientemente en la resolución recurrida. Como ha sostenido en múltiples ocasiones este Consejo de Transparencia (por ejemplo, las resoluciones R/0202/2017 y la R/0270/2018 ) no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución , en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 7 de abril de 2005 , que define este principio, señala que la seguridad jurídica ha de entenderse como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados procurando la claridad y no la confusión normativa y como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho. Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa. Por tanto, la reclamación debe ser desestimada en este punto. 7.- De existir tal coordinación, partida presupuestaria de la que se deriva el abono de tal complemento; a cargo de qué ente y, concretamente, si tal nombramiento ha supuesto incremento o adición con respecto a las partidas presupuestarias ya existentes con A juicio del reclamante, en este apartado falta por informar del Ente que procedió el abono de la coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo. Ciertamente, la resolución recurrida únicamente hace referencia a si tal nombramiento ha supuesto incremento o adición con respecto a las partidas presupuestada ya existente con anterioridad, pero nada dice respecto al Ente pagador. Tampoco se dice nada en vía de reclamación. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017.html https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html Por tanto, la reclamación debe ser estimada en este punto. 8.- De existir tal coordinación, identificación del personal que asume desde su nombramiento la supervisión de sus funciones académicas, tecnológicas y de extensión universitaria. (Art. 36, ROF-Pontevedra). Sobre este apartado no existe controversia. 9.- De no existir tal supervisión por haberse derivado de forma directa esas funciones, identificación del personal que ha venido asumiendo tales derivaciones funcionales desde el nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de Vigo. Sobre este apartado tampoco existe controversia. Por todo lo expuesto en los fundamentos precedentes de la presente resolución, la reclamación presentada debe ser estimada en parte. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por , con entrada el 28 de mayo de 2019, contra la resolución de 10 de mayo de 2019, del CENTRO ASOCIADO UNED DE PONTEVEDRA. SEGUNDO: INSTAR al CENTRO ASOCIADO UNED DE PONTEVEDRA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información/documentación: x La comunicación a la Junta Rectora del Patronato de las coordinaciones nombradas por la actual Dirección de ese Centro Asociado UNED en Vigo. x Identidad y fecha de vigencia del nombramiento de la Coordinadora de Orientación, Información y Empleo del Centro Asociado UNED en Vigo. x El traslado del nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo a la Concejala de Educación del Ayuntamiento de Vigo, si es que existe. x Si el preceptivo trámite informativo previo con la Concejalía municipal fue efectivamente realizado por ambas administraciones y por medio de qué recíprocos actos administrativos. x El Ente que procedió el abono de la Coordinación del Aula Universitaria de la UNED en TERCERO: INSTAR al CENTRO ASOCIADO UNED DE PONTEVEDRA a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información/documentación enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda