Un profesor solicitó al Centro Asociado de la UNED en Pontevedra información detallada sobre nombramientos de coordinaciones, actas administrativas y complementos económicos. Tras una respuesta incompleta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que estimó parcialmente la solicitud al detectar omisiones en la respuesta administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que la UNED es plenamente aplicable a la LTAIBG por ser una institución de derecho público.
2
Se estima la reclamación en los puntos donde la administración omitió informar sobre la comunicación de nombramientos a la Junta Rectora y la identidad de la Coordinadora de Orientación, Información y Empleo.
3
Se considera que la solicitud de informes previos basados en correos electrónicos y reuniones verbales es inadmisible por tener carácter de información auxiliar o de apoyo según el art. 18.1.b de la LTAIBG.
4
El Consejo rechaza la modificación de los términos de la solicitud en vía de reclamación para evitar vulnerar el principio de seguridad jurídica.
5
Se desestima la solicitud de audiencia a terceros basándose en que la administración ya había facilitado datos personales y laborales, haciendo superfluo dicho trámite.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 369/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
Centro Asociado en Pontevedra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
(UNED), al amparo de la Ley 1/2016 de 18 de enero de la Presidencia de la Xunta de Galicia,
de transparencia y buen gobierno
, (DOG núm. 30 de 15 de Febrero de 2016 y B.O.E núm. 81
de 04 de Abril de 2016), con fecha 11 de abril de 2019, la siguiente información resumida:
• Que el firmante, en fecha de 20 de marzo de 2019 y en su condición de profesor tutor del
Aula Universitaria de la UNED en Vigo, (en adelante, el Aula), dirigió a través de sendos
correos electrónicos institucionales una comunicación a la Directora del Centro Asociado
expresándole solo parte de las deficiencias observadas por él en el Aula y que estima de
común apreciación; pues es manifiesta la ausencia de personal adscrito a la propia UNED en
este Aula, -pese a ser el Aula Universitaria de la UNED con mayor población de referencia en
todo el Estado- y los perjudiciales efectos que esta circunstancia viene causando desde la
misma inauguración de las instalaciones.
S/REF:
N/REF: R/0369/2019; 100-002570
Fecha: 22 de agosto de 2019
Dirección:
Admin
istración/Organismo: UNED/Centro Asociado de Pontevedra
Información solicitada: Coordinadores de Aula Universitaria en el centro de Vigo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
(…) SOLICITA LE SEA LIBRADA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO:
1.- Relación de Coordinaciones nombradas por la actual Dirección de ese Centro Asociado; con
expresión de la identidad de sus respectivos titulares y fecha de vigencia de sus
nombramientos, así como su comunicación a la Junta Rectora del Patronato y al
Vicerrectorado de Centros Asociados.
2.- Acto o actos administrativos por los que se haya procedido al nombramiento de la
coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, con expresión de los entes públicos
responsables.
3.- De existir, identidad subjetiva del/de la Coordinador/a del Aula Universita ria de la UNED en
Vigo.
4.- De existir, fecha de vigencia de la mencionada coordinación.
5.- De existir, identidad de los interesados que se han identificado como tales por
comprenderse afectados por tal nombramiento, (art. 40, Ley 39/2015) y, de existir, forma en
que se le ha notificado tal acto.
6.- De existir, importe anual del complemento económico previsto para dicha coordinación y
fecha desde la que se ha iniciado su devengo a favor de su Coordinador/a actual.
7.- De existir tal coordinación, partida presupuestaria de la que se deriva el abono de tal
complemento; a cargo de qué ente y, concretamente, si tal nombramiento ha supuesto
incremento o adición con respecto a las partidas presupuestarias ya existentes con
anterioridad a ese nombramiento.
8.- De existir tal coordinación, identificación del personal que asume desde su nombramiento
la supervisión de sus funciones académicas, tecnológicas y de extensión universitaria. (Art. 36,
ROF-Pontevedra).
9.- De no existir tal supervisión por haberse derivado de forma directa esas funciones,
identificación del personal que ha venido asumiendo tales derivaciones funcionales desde el
nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de Vigo.
2. El 10 de mayo de 2019, el CENTRO ASOCIADO EN PONTEVEDRA DE LA UNED contestó al
reclamante en los siguientes términos:
En atención a la solicitud presentada, de fecha 11 de abril de 2019, por medio de la presente y
en el plazo concedido al efecto por el Art. 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Resuelvo Acceder a la
solicitud de información pública solicitada facilitándose la misma a través del documento
anexo.
El anexo citado tiene el siguiente contenido:
Con carácter previo poner de manifiesto la falta de conformidad con el relato fáctico que
antecede a la solicitud de información de interés público presentada que motiva la misma,
ciñendo la presente exposición a la aportación de la información interesada.
De conformidad con lo anterior, dar traslado de cada uno de los puntos requeridos por el
interesado, quedando a su disposición los registros de salida correspondientes en el registro
del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra.
1.- Relación de Coordinaciones nombradas por la actual Dirección de ese Centro Asociado; con
expresión de sus respectivos titulares y fecha de vigencia de sus nombramientos, así como su
comunicación a la Junta Rectora del Patronato y al Vicerrectorado de Centros Asociados:
• Coordinadora Académica Dª XXX, con fecha de vigencia 13 de julio de 2018,
comunicado al Vicerrectorado de Centros Asociados con fecha 16 de julio de 2018.
Registro de salida n° 239 de 13 de julio de 2018 del Centro Asociado de Pontevedra.
• Adjunto a la Coordinación de Extensión Universitaria. Ante la situación de incapacidad
temporal de la actual Coordinadora de Extensión Universitaria del Centro Asociado D.
XXX desde septiembre de 2017, asumiéndose la carga de trabajo por D. XXX. Tras la
correspondiente reunión de la Junta Rectora de fecha 19 de julio de 2018, se nombra a
D. XXX adjunto a la coordinación de extensión universitaria con fecha de vigencia 23 de
julio de 2018, bajo la supervisión de la Directora del Centro Asociado, no procediendo su
comunicación al Vicerrectorado de Centros Asociados. Registro de salida n° 254 de 23 de
julio de 2018 del Centro Asociado de Pontevedra.
• Adjunto a la Coordinación de Calidad. Ante la dimisión de la anterior coordinadora de
calidad Dª XXX, con fecha 13 de julio de 2017, con efectos de 1 de septiembre de 2017,
asumiéndose la carga de trabajo por D. XXX tras la correspondiente reunión de la Junta
Rectora en fecha 19 de julio de 2018, se nombra a D. XXX adjunto a la coordinación de
calidad con fecha de vigencia 23 de julio de 2018, bajo la supervisión de la Directora del
Centro Asociado, no procediendo su comunicación al Vicerrectorado de Centros
Asociados. Registro de salida n° 255 de 23 de julio, del Centro Asociado de Pontevedra.
• Coordinadora del COIE Dª XXX, con fecha de vigencia 21 de septiembre de 2018,
comunicado al Vicerrectorado de Estudiantes a través del Director del COlE con fecha 12
de septiembre de 2018. Registro de salida n° 280 de 20 de septiembre de 2018, del
Centro Asociado de Pontevedra.
• Coordinadora del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, Dª XXX, con fecha de vigencia
1 de enero de 2019, comunicándose al Exmo. Ayuntamiento de Vigo, con fecha 9 de
enero de 2019, no procediendo su comunicación al Vicerrectorado de Centros Asociados.
Registro de salida n° 373 de 21 de diciembre de 2018 del Centro Asociado de
Pontevedra.
2. Acto o actos administrativos por los que se haya procedido al nombramiento de la
Coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, con expresión de los entes públicos
responsables:
• El nombramiento se ha realizado mediante resolución de la Directora en funciones del
Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, Dª XXX, de fecha 21 de diciembre de 2018,
efectos del de enero de 2019, registrada de salida con el número 373 en aplicación de la
estipulación del Convenio entre el Patronato del Centro Asociado de la UNED en
Pontevedra y el Excmo. Ayuntamiento de Vigo para la creación de un Aula firmado el 8
de noviembre de 2012: (…)
3. De existir, identidad subjetiva del/la Coordinador/a del Aula universitaria de la UNED en
Vigo:
• Dª XXX
4. De existir, fecha de vigencia de la mencionada coordinación:
• 1 de enero de 2019
5. De existir, identidad de los interesados que se han identificado como tales por
comprenderse afectados por tal nombramiento, (Art. 40, ley 39/2015) y, de existir, forma en la
que se le ha notificado tal acto:
• Se ha identificado como interesado a través de la presente solicitud de información en
su propio nombre D. XXX, Profesor Tutor del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra
mediante solicitud registrada de entrada con el número 97 de fecha 11 de abril de 2019.
6. De existir, importe anual del complemento económico previsto para dicha coordinación y
fecha desde la que se ha iniciado su devengo a favor de su coordinador/a actual:
• Coordinación Aula de Vigo. Curso de acceso a la Universidad, con un importe anual
bruto de 4.932,84 euros, devengado a en calidad de
Coordinadora del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, a partir del 1 de enero de 2019.
• Coordinación Aula de Vigo. Grados universitarios, con un importe anual bruto de
7.399,32 euros. No procede su devengo.
7. De existir tal coordinación, partida presupuestaria de la que se deriva el abono de tal
complemento; a cargo de qué ente y, concretamente, si tal nombramiento ha supuesto
incremento o adicción con respecto a las partidas presupuestarias ya existentes con
anterioridad a ese nombramiento.
• La partida presupuestaria es la núm. 48110, sin que tal nombramiento haya supuesto
incremento o adicción con respecto a las partidas presupuestarias ya existentes con
8. De existir tal coordinación, identificación del personal que asume desde su nombramiento la
supervisión de sus funciones académicas, tecnológicas y de extensión universitaria (art. 36,
ROF PONTEVEDRA):
• Aplicación de la función académica bajo la supervisión de la Coordinadora Académica
del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, Dª XXX.
• Aplicación de la función tecnológica bajo la supervisión de la Directora del Centro
Asociado de la UNED en Pontevedra, Dª XXX en aplicación del artículo 314 del ROFCA
Pontevedra por vacante temporal en la Coordinación Tecn ológica del Centro Asociado
de la UNED en Pontevedra, con el apoyo del Técnico informático del Centro, D. XXX.
• Aplicación de la función de extensión universitaria bajo la supervisión de la Directora
del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, Dª XXX en aplicación del artículo 314 del
ROFCA Pontevedra debido a baja por IT de la Coordinadora de Extensión Universitaria
del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra con el apoyo del Adjunto a la
Coordinación de Extensión Universitaria, D. XXX.
9. De no existir tal supervisión por haberse derivado de forma directa esas funciones,
identificación del personal que ha venido asumiendo tales derivaciones funcionales desde el
nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de Vigo:
• No procede. Reflejado en el punto anterior.
3. Ante esta contestación, , presentó nuevo escrito al CENTRO
ASOCIADO EN PONTEVEDRA DE LA UNED, de fecha 14 de mayo de 2019, con el siguiente
contenido:
I.- Que el procedimiento de acceso a Información de carácter público instado por mí el 11 de
abril de 2019, ha sido resuelta por Resolución de 10 de mayo de 2019 de la Dirección del
Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, -debidamente notificada-, en cuyo anexo,
apartado 5, se me identifica como único interesado en el nombramiento de la Coordinadora
del Aula Universitaria de Vigo.
II.- Que pese a tal identificación y contrariamente a lo establecido en el artículo 40 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, que expresamente se menciona en ese apartado de la Resolución
mencionada, no he sido notificado de esa otra Resolución relativa a ese nombramiento, -
Resolución de esa Dirección de 21 de diciembre de 2018-, con expresión de su texto íntegro y
demás requisitos establecidos en el regla 2 del artículo 40 LPACAP, lo cual tendría que haber
hecho la Corporación a la que me dirijo en los siguientes diez días posteriores al dictado de esa
Resolución, por lo que la Dirección ha incurrido desde entonces en reprochable inactividad
administrativa.
III.- Que dirijo la petición que se deduce más abajo, como ya he dicho, en mi condición de
único Interesado reconocido en aquel nombramiento por la misma Dirección del Ente al que
me dirijo y, por lo tanto, siendo procedente la invocación de la doctrina de los actos propios
que también es aplicable a entes públicos, conforme Sentencia nº 73 de 21 de abril, del
Tribunal Constitucional y demás jurisprudencia concordante del Tribunal Supremo.
IV.- Que por haber sido identificado un interesado en aquel nombramiento, no procede
declarar efectivo tal nombramiento en tanto no se proceda a su notificación al interesado
conforme lo dispuesto en el articulo 39.2 LPACAP.
Por lo que de conformidad con lo expuesto, SOLICITA:
1º Que poniendo fin a la inactividad administrativa causada y con expresa invocación de lo
dispuesto en el artículo 29.1 LJCA, se proceda a la notificación a mi persona de la
Resolución de 21 de diciembre de 2018, sobre nombramiento de Coordinadora en el aula
Universitaria de la UNED en Vigo.
2º Que asimismo y en mi condición de interesado, en aplicación del derecho que me asiste
en virtud del artículo 53.1. a) LPACAP, solicito el acceso a los documentos que existen en el
procedimiento correspondiente al nombramiento resuelto por Resolución de 21 de
diciembre de 2018, quedando a disposición de esa entidad en los contactos personales que
ya le constan a efectos de ser citado para tal fin.
3º Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39.2 LCA, solicito se deje sin efecto el
nombramiento decidido por Resolución de 21 de diciembre de 2019, en tanto no conste su
notificación a mi persona como interesado, procediendo el cese de la coordinadora
nombrada en las funciones que se la atribuyen como efectivamente desarrolladas por ella
en la Resolución de 10 de abril de 2018 y, consecuentemente, la devolución de los
complementos económicos que hubiese percibido en virtud de tal Coordinación hasta la
fecha.
4. Posteriormente, con entrada el 22 de mayo de 2019, presentó
reclamación ante la Comisión de Transparencia de Galicia, manifestando lo siguiente:
Que por la presente, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de
enero, de transparencia y buen gobierno en su remisión a lo previsto en las reglas 2, 3 y 4 del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, presenta RECLAMACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por
DENEGACIÓN PARCIAL DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, todo ello conforme los siguientes
presupuestos:
II.- ENTE ADMINISTRATIVO AL QUE SE SOLICITÓ LA INFORMACIÓN: al Centro Asociado de la
UNED en Pontevedra, conforme solicitud de fecha de registro de 11 de abril de 2011 (Sic) que
se acompaña como Anexo I de esta reclamación.
II.- RESOLUCIÓN DICTADA EN TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD: Resolución de 10 de mayo de
2019, de la Directora en funciones del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, por la que
se resuelve acceder a la información solicitada a través de Anexo, (se acompaña la Resolución
como Anexo II de esta reclamación); habiendo sido remitida al correo electrónico institucional
facilitado a esos efectos por e! solicitante el mismo día 10 de mayo de 2019 y siendo
notificado el 16 de mayo de 2019 en su dirección postal.
III.- MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN: a la vista de la reclamación notificada, se aprecian tres
motivos en los que motivar esta reclamación:
III.-1.- DENEGACIÓN PARCIAL DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA: Existen extremos que fueron
objeto de solicitud que, al margen de su calificación jurídica, sí han sido expresamente
informados por la Dirección informante, pero existen otros que permanecen desconocidos:
lll.1. a) Con respecto al punto 1º de la solicitud, (cuya correlación se mantiene en la
resolución), sobre relación de coordinaciones nombradas por la actual dirección del
Centro Asociado, se interesaba además información sobre la comunicación que de esos
nombramientos se hubiese hecho la Junta Rectora del Patronato del Centro Asociado y
al Vicerrectorado de Centros Asociados: La Resolución omite en el correlativo 1 de su
Anexo, la información sobre si se ha procedido a la comunicación a la Junta Rectora del
Patronato de los nombramientos de la Coordinadora Académica, de la Coordinadora
de Orientación, Información y Empleo, (COIE) y de la Coordinadora del Aula
Universitaria de Vigo. (…)
E igualmente, omite la información sobre si ha procedido a la comunicación al
Vicerrectorado de Centros Asociados del nombramiento de la Coordinadora de
Orientación, Información y Empleo, pese a tratarse de una coordinación igualmente
emanada de la Dirección y, por lo tanto, a la que es aplicable el ya mencionado artículo
31 ROF-Pontevedra sin que conste ni se informe sobre ningún matiz diferencial que
permita comprender un trato diferenciado con respecto a esta otra coordinación.
lll.1. b) Con respecto al punto 2º de la solicitud, sobre actos administrativos por los que
se haya procedido al nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de Vigo
con expresión de los entes públicos responsables: La Resolución omite en el correlativo
2 de su Anexo, cuál ha sido el acto administrativo por el cual se ha trasladado la
propuesta de designación y nombramiento de la Coordinadora designada a la
Concejala de Educación del Ayuntamiento de Vigo, Dª XXX, (solo afirma, en un
apartado del punto 1º, que se ha hecho una comunicación al Ayuntamiento en fecha
de 9 de enero de 2019, pero no aclara en qué forma, a qué órgano destinatario ni con
qué fin). Y, asimismo, tampoco informa sobre el instrumento por el cual consta el
Informe que la Concejala emitió sobre esa propuesta y que debe figurar en el
expediente administrativo correspondiente el nombramiento de esa Coordinadora, ya
que la Resolución objeto de reclamación hace mención al Convenio de 8 de noviembre
de 2012, suscrito entre el Patronato del Centro Asociado y el Ayuntamiento de Vigo y a
su disposición 8ª en la que se mencionada ese trámite informativo previo con la
Concejalía municipal, pero en definitiva no aclara si tal trámite preceptivo fue
efectivamente realizado por ambas administraciones y por medio de qué recíprocos
actos administrativos. Solo se expresa cuál es el marco normativo; no, si se procedió a
su efectiva aplicación.
lll.1. c) Con respecto al punto 5º de la solicitud, sobre identidad de los interesados que
se han identificados como tales por comprenderse afectos por tal nombramiento, (de
la Coordinadora del Aula Universitaria de Vigo) y, de existir, forma en que se la ha
notificado tal acto:
Son dos los planos en los que advierten omisiones en este punto.
A.- Por una parte, la Resolución omite en el correlativo 5º de su Anexo la forma en la
que habría comunicado en el plazo de los diez días establecidos legalmente el
nombramiento de esa Coordinadora al único interesado identificado como tal, que es
el propio firmante, (…).
B.- Por otro lado, el reconocimiento del firmante como único interesado en tal
nombramiento, es un reconocimiento tácito de que existen otros interesados y, por lo
tanto, que la Dirección informante los ha omitido expresamente y que sería el resto del
colectivo de profesores tutores en los que el único interesado identificado se integra.
(…) Pero también se ha omitido la existencia de un colectivo igualmente interesado en
tal nombramiento que es el de los profesores tutores del Centro Asociado de
Pontevedra, entre los que no hay ninguna razón para discriminar como único
interesado al firmante. (…)
En consecuencia, la Resolución omite en el correlativo 5º de su Anexo la necesaria
existencia de otros interesados en el nombramiento de la Coordinadora del Aula
Universitaria de la UNED en Vigo, -además del único interesado reconocido- y,
consecuentemente, la forma en que tal nombramiento les fue notificado.
lll.1. d) Con respecto al punto 7º de la solicitud, sobre partida presupuestaria de la que
se deriva el complemento correspondiente a la coordinación del Aula Universitaria de
la UNED en Vigo, se, interesaba que se informase a cargo de qué ente se abonaba tal
partida presupuestaria: la Resolución omite en el correlativo 1º de su Anexo cuál es el
ente que de forma mediata o inmediata financia la partida presupuestaria de la que se
deriva el complemento de la mencionada coordinación, desconociéndose en
consecuencia si es el Patronato como principal responsable del soporte económico del
Centro Asociado o lo es, mediata o inmediatamente, el Ayuntamiento de Vigo , en
virtud del Convenio firmado el 8 de noviembre de 2012 entre ambos organismos para
la creación del Aula.
III.-2.- INFORMACIÓN AMBIGUA Y/0 SIN APARIENCIA DE BUEN DERECHO: Existen
extremos que fueron objeto de solicitud que han sido informados si bien en términos
de tal ambigüedad o con aparente contradicción de la normativa aplicable que hace
imposible su clara comprensión y menos aún, su correspondencia con la legalidad.
III.2.a) Con respecto al punto 1º de la solicitud, sobre relación de coordinaciones
nombradas por la actual dirección del Centro Asociado, se interesaba además
información sobre la comunicación que de esos nombramientos se hubiese hecho la
Junta Rectora del Patronato del Centro Asociado y al Vicerrectorado de Centros
Asociados: La Resolución es ambigua y contraria a derecho en el correlativo 1º de su
Anexo, por cuanto se ha solicitado información sobre las coordinaciones nombradas
por la actual Directora, informándose sobre dos nombramientos que debieran ser
ajenos a tales coordinaciones como son la del Adjunto a la Coordinación de Extensión
Universitaria y la del Adjunto a la Coordinación de Calidad ya que jamás podrían
actuar en su sustitución, creándose la confusión, a la vista de la redacción contenida en
la Resolución, de que tales nombramientos lo son por la imposibilidad de nombrar
nuevos coordinadores en tales áreas por la incapacidad temporal de una coordinadora,
{se supone que aún vigente en tal condición) y por dimisión de otra, {de la que ni tan
siquiera se podría predicar su vigencia); lo cual no se corresponde en absoluto con
consideraciones amparadas en una apariencia de buen derecho, regla 5º del artículo
31 del ROF-Pontevedra. (…) Por lo tanto, con el cese de la Directora que en su día las
nombró, se puede considerar cesadas ipso iure estas otras dos coordinadoras. Pero sin
embargo, de los términos recogidos en la Resolución, parece insinuarse que las
circunstancias de esas dos coordinadoras impiden el nombramiento de nuevos/as
coordinadores/as y su subsidiaria sustitución por adjuntos. (…)
III.2. b) Con respecto al punto 1º de la solicitud, sobre relación de coordinaciones
nombradas por la actual dirección del Centro Asociado, se interesaba además
información sobre la comunicación que de esos nombramientos se hubiese hecho la
Junta Rectora del Patronato del Centro Asociado y al Vicerrectorado de Centros
Asociados: La Resolución es ambigua y contraria de derecho en el correlativo 1º de su
Anexo, por cuanto no informa con claridad si ha comunicado el nombramiento de la
Coordinadora del Aula de Vigo al Vicerrectorado de Centros Asociados. (…)
III.2. c) Con respecto al punto 6º de la solicitud, sobre importe anual económico
previsto para la coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo: La Resolución
es ambigua en el correlativo 6º de su Anexo, por cuanto no informa con claridad del tal
complemento, pues lo desglosa en dos conceptos afirmando del segundo que "no
procede su devengo". (…)
III.-3.- INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA LA RESOLUCIÓN, EN
CONEXIÓN CON LA EXISTENCIA DE MÁS INTERESADOS EN EL NOMBRAMIENTO DE
COORDINADORA DEL AULA UNIVERSITARIA DE LA UNED EN VIGO: Teniéndose por
reproducido lo que ya se ha expuesto en el apartado III.1. c) B acerca de la necesaria
existencia de otros interesados: La Resolución notificada adolece del trámite de
alegaciones previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El solicitante, ahora
reclamante, no es el único interesado en la información solicitada y, por lo tanto, su
acceso puede conculcar algún interés que no somos capaces de anticipar pero que
tampoco debiéramos de descartar y más concretamente y atendiendo tanto a la
relación de designaciones hecha en el punto 1º como de la descripción funcional que se
hace en el punto 8º de la reclamación, debiera de habérsele dado necesario traslado
de la solicitud para alegaciones tanto a la destinataria del nombramiento interesado,
, como del resto de las personas cuya función pública y con
ocasión de este trámite informativo, iba a ser objeto de exposición en documento
público rubricado por la propia Directora. Por lo que procedería actuar en desarrollo de
esta reclamación conforme lo previsto en el artículo 24.3 de aquella norma propiciando
en este incidente de reclamación el trámite de alegaciones omitido en la vía previa.
En consecuencia, SOLICITA que sea anulada parcialmente la Resolución de 10 de mayo de
2019, de la Dirección del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, en todos aquellos
extremos en los que se aprecia denegación de la información solicitada en los que ésta ha sido
librada de modo confusa y sin apariencia de buen derecho, reconociendo el derecho del
firmante el acceso a la información solicitada en los términos de su solicitud.
5. Con fecha 28 de mayo de 2019, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
esa reclamación, remitida por la Comisión de Transparencia de Galicia, al entender que no era
asunto de su competencia.
6. El 29 de mayo de 2019, el Consejo de Transparencia remitió el expediente al CENTRO
ASOCIADO UNED DE PONTEVEDRA, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 26 de julio de 2019 y su
contenido resumido era el siguiente:
En todo lo actuado se ha seguido lo establecido en el Convenio de creación del Aula
Universitaria de Vigo vinculada y dependiente del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra
de fecha 8 de noviembre de 2012 Doc. Nº 1.
La figura jurídica del profesor tutor de los Centros Asociados de la UNED se rige por el Real
Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, sobre régimen de la función tutoría! en los Centros
asociados de la UNED Doc. Nº 2.
En el desarrollo fáctico de la reclamación presentada se presuponen vulneraciones en materia
de denegación de acceso a información pública en la resolución dictada el 10 de Mayo de
2019 y su anexo dictada por mí en calidad de Directora en funciones del Centro Asociado de la
UNED en Pontevedra en virtud de nombramiento de fecha 25 de Abril de 2018, con efectos de
20 de Abril del mismo año, por denegación parcial de la información solicitada, extremo que
por medio de la presente vengo a negar en virtud de lo siguiente.
Primero. La resolución dictada el 10 de mayo y su anexo se accede a lo peticionado siéndole
notificada la resolución y su anexo a través del correo electrónico destinado al efecto por el
solicitante de información en su solicitud Doc. Nº 3.
Segundo.- En la mencionada resolución se da traslado de la disponibilidad de acceso al
registro del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra “en el momento que estimase
oportuno" de conformidad con lo anterior, dar traslado de cada uno de los puntos requeridos
por el interesado, quedando a su disposición los registros de salida correspondientes en el
registro del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, realizándose tal en acceso en
presencia del Secretario de Dirección del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, el día 29
de mayo de 2019 Doc. Nº 4.
Tercero. · De conformidad con el Art. 5, apartado 4, de la Ley 19/2013, la distribución del
personal del Centro Asociado se encuentra a publicada en la página Web del Centro Asociado
de la UNED en Pontevedra en el siguiente enlace http://unedpontevedra.com/10173.
Cuarto.- El nombramiento de la Coordinadora del Aula Universitaria de Vigo, así como el resto
de nombramientos de las coordinaciones y coordinaciones adjuntas y el propio de la Directora
se encuentran publicadas en el Portal de Transparencia de la página Web del Centro Asociado
de la UNED en Pontevedra acced iéndose en el siguiente enlace
Quinto. · En relación con la información solicitada, pese a la ambigüedad de la solicitud
presentada se trató de dar cobertura a lo peticionado con la mayor precisión y sin atender a
las consideraciones realizadas en el desarrollo fáctico de cara en beneficio de la Institución no
entrar en descalificaciones relativas a las supuestas atribuciones de consideraciones
supuestamente atribuidas a mi persona.
Sexto. · De la solicitud de información trasladada se dio difusión por parte de D
a toda la comunidad educativa del Centro sin que ninguna de las personas que
recibieron dicho escrito manifestasen su interés en relación con la solicitud por él trasladada
Doc. Nº 5.- correo electrónico remitido por a profesores tutores del
Centro Asociado.
Séptimo. · Respecto de lo expuesto en el escrito de reclamación presentado relativo a la falta
de cumplimiento y conformidad de la resolución impugnada manifestar en cumplimiento de la
normativa que rige el Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, la propia a la Universidad
de Educación a Distancia y demás normativa aplicable con sujeción a los principios de
transparencia y buen gobierno, poner de manifiesto las siguientes consid eraciones en relación
con la reclamación trasladada por ese Organismo:
1. Relación de Coordinaciones nombradas por la actual Dirección de ese Centro Asociado
con expresión de sus respectivos titulares y fecha de vigencia de sus nombramientos, así
como su comunicación a la Junta Rectora del patronato v al Vicerrectorado de Centros
Asociados.
Respondido con exactitud, añadiéndose las siguientes aclaraciones en virtud de las
interpretaciones planteadas por el reclamante. Siendo comunicado con carácter previo a
su ejecución, en la reunión de la Junta Rectora de julio de 2018, la necesaria
reorganización del personal Directivo del Centro Asociado, respecto de la coordinación del
Aula de Vigo no ha habido reunión de la Junta Rectora posterior al nombramiento.
2. Acto o actos administrativos por los que se haya procedido al nombramiento de la
coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo con expresión de los entes
públicos responsables.
Respondido con exactitud, añadiéndose las siguientes aclaraciones en virtud de las
interpretaciones planteadas por el reclamante. El nombramiento corresponde a la
Directora del Centro tal y como se ha expresado en la resolución impugnada de
conformidad con la estipulación 8ª que rige el Aula Universitaria de Vigo, tras la
valoración de la propuesta elevada por la Directora tanto en reuniones presenciales como
a través de correos electrónicos mantenidos con la Jefa de Servicio de Educación Dª XXX
(desde el 26 de octubre de 2018 hasta la propia comunicación del nombramiento el 9 de
enero de 2019) no añadidos a la presente en virtud de lo establecido en el Art. 18.1.b
relativo a las causas de inadmisión de las solicitudes: Referidas a información que tenga
carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones,
resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades
administrativas.
3. De existir, identidad subjetiva del/la Coordinador/a del Aula universitaria de la UNED en
Vigo.
Respondido con exactitud sin necesidad de aclaración.
5. De existir, identidad de los interesados que se han identificado como tal por
comprenderse afectados por tal nombramiento y de existir forma en la que se le ha
notificado tal acto.
Respondido con exactitud, añadiéndose las siguientes aclaraciones en virtud de las
interpretaciones planteadas por el reclamante. Efectuado el nombramiento de la
Coordinadora del Aula Universitaria de Vigo el mismo fue notificado a través de correo
electrónico a la propia coordinadora, al Concello de Vigo (a través de correo electrónico a
la Jefa de Servicio de Educación del Concello de Vigo para su traslado a la Concejala de
Educación) así como al Jefe del Negociado de Asuntos Económicos del Centro Asociado
para la ejecución de la correspondiente retribución. Se ha considerado por si mismo
interesado a través de la inicial solicitud de Información a
habiéndose remitido por su parte comunicación al resto de profesores tutores del Centro
sin que ninguno de ellos pusiese de manifiesto a la presente directora su interés al
respecto de formar parte de la solicitud planteada por .
6. De existir, importe anual del complemento económica previsto para dicha coordinación y
fecha desde que se ha iniciado su devengo a favor de su coordinador/a actual.
Respondido con exactitud, añadiéndose las siguientes aclaraciones en virtud de las
interpretaciones planteadas por el reclamante. Se traslada con exactitud lo reflejado en el
presupuesto del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra aprobado por la Junta
Rectora del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Pontevedra en su
reunión ordinaria de 17 de diciembre, partida aplicada desde la creación del Aula
Universitaria de Vigo. Se reflejan dos partidas de las que únicamente procede abono de la
primera de ellas Coordinación Aula de Vigo, curso de acceso a la Universidad en importe
anual bruto de 4.932.84 Euros. No procediendo la retribución correspondiente a la
coordinación del Aula de Vigo grados universitarios en importe anual bruto de 7.399,32
Euros en tanto no sea autorizada, en su caso, por el Concello de Vigo, adoptándose en el
momento las decisiones pertinentes para su ejecución de común ac uerdo entre el Concello
y el Centro Asociado.
7. De existir tal coordinación partida presupuestaria de la que se deriva el abono de tal
complemento, a cargo de qué ente y, concretamente, si tal nombramiento ha supuesto
incremento o adición con respecto a las partidas presupuestada ya existente con
Respondido con exactitud añadiéndose las siguientes aclaraciones en virtud de las
interpretaciones planteadas por el reclamante. Se da la información de la partida
presupuestaria correspondiente, sin incremento o adición con respecto a las partidas
presupuestarias ya existentes con anterioridad a ese nombramiento en aplicación de la
estipulación nº 13 del Convenio de Creación del Aula de Vigo.
8. De existir tal coordinación, identificación del personal qu e asume desde su nombramiento
la supervisión de sus funciones académicas tecnológicas y de extensión universitaria.
Respondido con exactitud sin necesidad de aclaración.
9. De no existir tal supervisión por haberse derivado de forma directa esas funciones,
identificación del personal que ha venido asumiendo tales derivaciones funcionales desde
el nombramiento de la coordinación del aula universitaria de Vigo.
Es por todo ello, en virtud de lo expuesto SOLICITO que se desestime la reclamación
Interpuesta toda vez que en la resolución de 10 de Mayo de 2019 y su anexo se ha resuelto
acceder a la solicitud de información presentada, poniéndose a disposición del reclamante el
registro del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra para el cotejo de la información
trasladada, lo que tuvo lugar el pasado 29 de Mayo de 2019, además de la información
publicada en la página web oficial del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. El ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG, recogido en su Capítulo I, es muy amplio e
incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales,
entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan
atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así
como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades
públicas.
En los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), quedó
configurada como institución de derecho público, de las contempladas en la Disposición
adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en
el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes (artículo
1) y desempeña el servicio público de la educación superior me diante la investigación, la
docencia y el estudio (artículo 3.1)
Por ello, le es plenamente de aplicación la LTAIBG tanto en lo referente a la publicidad activa
como en el derecho de acceso a la información pública.
4. En cuanto al ámbito material al que se va a extender la presente resolución, se ciñe a la
contestación de la UNED, más en concreto, su Centro Asociado de Pontevedra de 10 de mayo
de 2019, frente a la solicitud de acceso a la información de 11 de abril, no incluyéndose el
segundo escrito dirigió al mismo organismo, de 14 de mayo, en el que se solicitaba
x La notificación a mi persona de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, sobre
nombramiento de Coordinadora en el aula Universitaria de la UNED en Vigo.
x El acceso a los documentos que existen en el procedimiento correspondiente al
nombramiento resuelto por Resolución de 21 de diciembre de 2018, quedando a
disposición de esa entidad en los contactos personales que ya le constan a efectos de ser
citado para tal fin.
x Se deje sin efecto el nombramiento decidido por Resolución de 21 de diciembre de 2019,
en tanto no conste su notificación a mi persona como interesado, procediendo el cese de
la coordinadora nombrada en las funciones que se la atribuyen.
Ello es así porque en la fecha en que se presentó la reclamación aun no había transcurrido el
plazo de un mes para contestar que dispone la UNED, en virtud del artículo 20.1 de la LTAIBG
y porque la propia reclamación se circunscribe únicamente a esa primera y única resolución
de la UNED de 10 de mayo de 2019.
5. En el presente caso, el reclamante entiende que la información facilitada por la UNED no es
completa, faltando por informar sobre determinados aspecto que se analizan detalladamente
a continuación:
1.- Relación de Coordinaciones nombradas por la actual Dirección de ese Centro Asociado; con
expresión de la identidad de sus respectivos titulares y fecha de vigencia de sus
nombramientos, así como su comunicación a la Junta Rectora del Patronato y al
Vicerrectorado de Centros Asociados.
A juico del reclamante, no se le ha informado sobre la comunicación de los nombramientos a
la Junta Rectora del Patronato, ni sobre el nombramiento de la Coordinadora de Orientación,
Información y Empleo, pese a tratarse de una coordinación igualmente emanada de la
Dirección.
Ciertamente, en la resolución recurrida no se informa de estos aspectos. En vía de
reclamación, la UNED informa a este Consejo de Transparencia, pero no al reclamante, de que
no ha habido reunión de la Junta Rectora posterior al nombramiento. Esta contestación es
ambigua, ya que no aclara si hubo o no esa notificación exigible, con independencia de que la
Junta no se reuniera posteriormente, cuestión que no ha sido solicitada.
Tampoco dice nada la resolución sobre el nombramiento de la Coordinadora de Orientación,
Información y Empleo. En vía de reclamación, la UNED informa a este Consejo de
Transparencia, pero no al reclamante, de que el nombramiento de las coordinaciones y
coordinaciones adjuntas se encuentran publicadas en el Portal de Transparencia de la página
Web del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra accediéndose en el siguiente enlace
http://unedpontevedra.com/17319. Comprobado este enlace, se encuentra la información
relativa a este puesto. Por tanto, la reclamación debe ser estimada en este punto.
2.- Acto o actos administrativos por los que se haya procedido al nombramiento de la
coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo, con expresión de los entes públicos
responsables.
En este apartado, las pretensiones del reclamante se centran en lo siguiente:
x Se omite cuál ha sido el acto administrativo por el cual se ha trasladado la propuesta de
designación y nombramiento de la Coordinadora designada a la Concejala de Educación
del Ayuntamiento de Vigo.
x Tampoco se informa sobre el instrumento por el cual consta el Informe que la Concejala
emitió sobre esa propuesta.
x No se aclara si tal trámite preceptivo fue efectivamente realizado por ambas
administraciones y por medio de qué recíprocos actos administrativos.
La Administración ha informado en su resolución que el nombramiento corresponde a la
Directora del Centro de la UNED en Pontevedra, de fecha 21 de diciembre de 2018, efectos del
de enero de 2019, en aplicación de la estipulación del Convenio entre el Patronato del Centro
Asociado de la UNED en Pontevedra y el Excmo. Ayuntamiento de Vigo para la creación de un
Aula firmado el 8 de noviembre de 2012. En vía de reclamación comunica a este Consejo de
Transparencia, pero no al reclamante, que tras la valoración de la propuesta elevada por la
Directora, tanto en reuniones presenciales como a través de correos electrónicos mantenidos
con la Jefa de Servicio de Educación, no añadidos a la resolución en virtud de lo establecido en
el Art. 18.1.b de la LTAIBG.
En consecuencia, falta por informar sobre el traslado del nombramiento a la Concejala de
Educación del Ayuntamiento de Vigo, si es que existe.
Respecto al pretendido Informe, no parece que exista como tal, sino que existen propuestas
informales contenidas en correos electrónicos y en reuniones verbales que, en su actual
formato, constituyen notas, opiniones o documentos de apoyo. En este caso, sí seria de
aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1 b) de la LTAIBG, según el cual Se inadmitirán a
trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes referidas a información que tenga
carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes,
comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Este
precepto debe interpretarse conforme al Criterio Interpretativo CI/006/2015, de 12 de
noviembre
, de este Consejo de Transparencia, elaborado en virtud de las potestades
conferidas por el artículo 32.a) de la LTAIBG.
Por tanto, debe desestimarse la reclamación en este punto.
Sobre si tal trámite preceptivo fue efectivamente realizado por ambas administraciones y por
medio de qué recíprocos actos administrativos, debe entenderse que ha sido contestado en
vía de reclamación a este Consejo de Transparencia, pero no al reclamante, por lo que
también debe ser estimada la reclamación en este punto.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html
3.- De existir, identidad subjetiva del/de la Coordinador/a del Aula Universitaria de la UNED en
Vigo. Sobre este apartado no existe controversia.
4.- De existir, fecha de vigencia de la mencionada coordinación. Sobre este apartado tampoco
existe controversia.
5.- De existir, identidad de los interesados que se han identificado como tales por
comprenderse afectados por tal nombramiento, (art. 40, Ley 39/2015) y, de existir, forma en
que se le ha notificado tal acto.
En este apartado, el reclamante pretende dos cosas: primero, que se han omitido otros
interesados además de él mismo y segundo, que se debía haber efectuado el trámite de
audiencia a esos afectados que prescribe el artículo 19.3 de la LTAIBG
, por lo que procede
ahora efectuar el tramite previsto en su artículo 24.3
.
Respecto al concepto de interesado, está contenido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el
cual
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o
colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por
la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán
titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el
derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Como ha manifestado este Consejo de Transparencia con anterioridad, no le corresponde
determinar quiénes pueda ser o no interesados en un determinado procedimiento
administrativo, competencia que recae en los instructores de los concretos procedimientos,
estén en curso o no.
El trámite previsto en el artículo 19.3 de la LTAIBG exige que previamente la información
solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados. Esta
identificación conlleva no sólo conocer sus datos identificativos, sino también un domicilio a
efectos de notificaciones. Corresponde llevarlo a cabo al órgano que recibe la solicitud de
acceso, antes de dictar resolución. En este caso, la UNED ha entendido que no existen más
interesados y que, por tanto, no se ven afectados derechos de terceros. De hecho, ha
procedido a dar información personal y laboral de algunos terceros, para responder a lo
solicitado por el reclamante, por lo que este trámite ya no tiene sentido.
En lo referente al trámite previsto en el artículo 24.3 de la LTAIBG, corresponde efectuarlo a
este Consejo de Transparencia, siempre que la denegación del acceso a la información se
fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros. Sin embargo, en el caso
que nos ocupa, no se ha denegado la información solicitada respecto a esos terceros y este
Consejo entiende que no tiene los elementos identificativos suficientes para llevar a cabo ese
trámite y que ejecutarlo ahora tampoco tiene sentido porque no va a modificar el contenido
final de la presente resolución. A mayor abundamiento, el propio reclamante ha remitido
comunicación al resto de profesores tutores del Centro, sin que ninguno de ellos pusiese de
manifiesto a la actual Directora su interés respecto a formar parte o responder a la solicitud
planteada.
Por ello, debe ser desestimada la reclamación en este punto.
6.- De existir, importe anual del complemento económico previsto para dicha coordinación y
fecha desde la que se ha iniciado su devengo a favor de su Coordinador/a actual.
En este apartado, el reclamante sostiene que la Resolución es ambigua, por cuanto no
informa con claridad del tal complemento, pues lo desglosa en dos conceptos afirmando del
segundo que "no procede su devengo". Corresponde a la Dirección reclamada aclarar este
extremo. La UNED entiende que se reflejan dos partidas de las que únicamente procede abono de la
primera de ellas Coordinación Aula de Vigo, curso de acceso a la Universidad en importe anual
bruto de 4.932.84 Euros. No procediendo la retribución correspondiente a la coordinación del
Aula de Vigo grados universitarios en importe anual bruto de 7.399,32 Euros en tanto no sea
autorizada, en su caso, por el Concello de Vigo, adoptándose en el mo mento las decisiones
pertinentes para su ejecución de común acuerdo entre el Concello y el Centro Asociado.
A juicio de este Consejo de Transparencia, la reclamación solicita algo que no había sido
requerido en la solicitud de acceso inicial, en la que únicamente se hacía referencia al importe
anual para la coordinadora y a su fecha, cuestiones que fueron resueltas convenientemente
en la resolución recurrida.
Como ha sostenido en múltiples ocasiones este Consejo de Transparencia (por ejemplo, las
resoluciones R/0202/2017
y la R/0270/2018
) no es permisible cambiar los términos de la
solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad
jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución
, en virtud del cual debe existir
la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por
procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 7 de abril de 2005
, que define este principio,
señala que la seguridad jurídica ha de entenderse como la certeza sobre el ordenamiento
jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados procurando la claridad y no la
confusión normativa y como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha
de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho.
Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa. Por tanto, la
reclamación debe ser desestimada en este punto.
7.- De existir tal coordinación, partida presupuestaria de la que se deriva el abono de tal
complemento; a cargo de qué ente y, concretamente, si tal nombramiento ha supuesto
incremento o adición con respecto a las partidas presupuestarias ya existentes con
A juicio del reclamante, en este apartado falta por informar del Ente que procedió el abono
de la coordinación del Aula Universitaria de la UNED en Vigo.
Ciertamente, la resolución recurrida únicamente hace referencia a si tal nombramiento ha
supuesto incremento o adición con respecto a las partidas presupuestada ya existente con
anterioridad, pero nada dice respecto al Ente pagador. Tampoco se dice nada en vía de
reclamación.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html
Por tanto, la reclamación debe ser estimada en este punto.
8.- De existir tal coordinación, identificación del personal que asume desde su nombramiento
la supervisión de sus funciones académicas, tecnológicas y de extensión universitaria. (Art. 36,
ROF-Pontevedra). Sobre este apartado no existe controversia.
9.- De no existir tal supervisión por haberse derivado de forma directa esas funciones,
identificación del personal que ha venido asumiendo tales derivaciones funcionales desde el
nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de Vigo. Sobre este apartado
tampoco existe controversia. Por todo lo expuesto en los fundamentos precedentes de la presente resolución, la
reclamación presentada debe ser estimada en parte.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por , con
entrada el 28 de mayo de 2019, contra la resolución de 10 de mayo de 2019, del CENTRO
ASOCIADO UNED DE PONTEVEDRA.
SEGUNDO: INSTAR al CENTRO ASOCIADO UNED DE PONTEVEDRA a que, en el plazo máximo de
10 días hábiles, remita a la siguiente información/documentación:
x La comunicación a la Junta Rectora del Patronato de las coordinaciones nombradas
por la actual Dirección de ese Centro Asociado UNED en Vigo.
x Identidad y fecha de vigencia del nombramiento de la Coordinadora de Orientación,
Información y Empleo del Centro Asociado UNED en Vigo.
x El traslado del nombramiento de la coordinación del Aula Universitaria de la UNED en
Vigo a la Concejala de Educación del Ayuntamiento de Vigo, si es que existe.
x Si el preceptivo trámite informativo previo con la Concejalía municipal fue
efectivamente realizado por ambas administraciones y por medio de qué recíprocos
actos administrativos.
x El Ente que procedió el abono de la Coordinación del Aula Universitaria de la UNED en
TERCERO: INSTAR al CENTRO ASOCIADO UNED DE PONTEVEDRA a que, en el mismo plazo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información/documentación enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda