Un miembro de ACAIP solicitó a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el coste de un curso y las dietas de sus ponentes. El organismo alegó no disponer de los datos de las dietas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no derivó la solicitud al órgano competente en el plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 19.1 de la LTAIBG obliga al sujeto que no posea la información a remitir la solicitud al competente e informar al solicitante.
2
El Ministerio del Interior admitió que la información sobre dietas correspondía a la Universidad de Granada y procedió a derivarla solo durante la fase de reclamación.
3
La Administración incumplió el plazo legal de un mes para resolver al no realizar la derivación al órgano competente en el momento oportuno.
Texto completo
PRESIDENCIA
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RRESOLUCIÓN
S/REF: 001-015866
N/REF:
R/0367/2017
FECHA: 19 de octubre de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
miembro de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (ACAIP), con entrada el 1 de agosto de 2017, el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y
Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
, miembro de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (ACAIP), presentó el
20 de junio de 2017, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias (en adelante SGIIPP) del MINISTERIO DE INTERIOR,
con el siguiente contenido:
xEntre el 25 y el 29 de julio de 2016 se celebró en Melilla un curso denominado
“Salud pública: Aspectos legales, sanitarios y asistenciales”. Según consta en
el programa del mismo dicho curso contaba con la colaboración de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Entre el profesorado del
mismo aparece diverso personal de Instituciones Penitenciarias:
-Secretario General de Instituciones Penitenciarias.
-Subdirector General de Sanidad Penitenciaria.
-Subdirectora General de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
-Subdirector General Adjunto de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
-Jefa de Servicio de Salud Pública de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
-Jefe de Servicio de Drogas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
-Director de Programas del Centro de Inserción Social de Santander.
-Médico del Centro Penitenciario de Melilla.
xPor todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de
Transparencia, solicita se le facilite la siguiente información:
1/ Importe económico sufragado por esa Secretaría General para la celebración
de ese curso desglosado por conceptos.
2/ Dietas y gastos de viaje percibidos por cada uno de los profesores del curso
pertenecientes a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
desglosado por cada uno de los mismos.
2. Con fecha 6 de julio de 2017, la SGIIPP del MINISTERIO DEL INTERIOR dictó
Resolución informando a , de lo siguiente:
xLos gastos de inscripción de 18 plazas para la asistencia al curso de verano
organizado por la Universidad de Granada, junto con la Consejería de Cultura
de la Ciudad Autónoma de Melilla, al XXV Curso Internacional de Verano
"Salud Pública: Aspectos Legales, Sanitarios y Asistenciales" y que tuvo lugar
entre el 25 y 29 de julio de 2016, ascendieron a 900 €, a razón de 50 € por
empleado inscrito, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.
133A.162.00, gastos de formación.
xEn relación a la segunda pregunta, relativa a dietas y gastos de viaje percibidos
por cada uno de los profesores del curso pertenecientes a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, desglosado por cada uno de los
mismos, se informa que esta Secretaría General no dispone de esos datos, ya
que la selección de docentes se realiza por los organizadores del mencionado
Curso de Verano.
3. El 1 de agosto de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
Reclamación de , miembro de la ACAIP, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, contra la Resolución del
Secretario General de Instituciones Penitenciarias del MINISTERIO DEL
INTERIOR, en la que, tras citar diversa normativa y el Criterio Interpretativo
CI/001/2015, de este Consejo, añadía lo siguiente:
xSe refiere el Secretario General a que “la selección de docentes se realiza por
los Organizadores del mencionado Curso de Verano”. Tanto la selección como
la retribución de la actividad docente corresponden a los organizadores del
curso (Universidad de Granada junto con la Consejería de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Melilla).
xEn este sentido, y dado que la Administración Penitenciaria entiende que la
información que solicito obra en poder de otro órgano administrativo el artículo
19 de la Ley 19/2013 dispone lo siguiente: “Si la solicitud de refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al
competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
xPor lo tanto, el Secretario General de IIPP tiene la obligación de remitir la
solicitud de información al órgano competente, hecho que no se ha producido.
xLa Resolución R/0243/2016; R/319/2016 dispone la necesaria transparencia al
importe percibido en concepto de indemnización por razón del servicio. Esta
Resolución se remite al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
xEsta materia ya es objeto de publicidad por parte de determinados organismos.
A título de ejemplo el Portal de la Transparencia del Consejo Consultivo de
Canarias da publicidad a este tipo de gastos en su web (enlace:
otrosgastos/indemnizaciones-por-razon-del-servicio/). También la Ley 1/2016,
de 18 de enero, de Transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia dispone la obligación de hacer pública la información relativa a las indemnizaciones por razón del servicio.
xPor todo lo expuesto solicito Información completa relativa a todos los extremos según lo señalado en el escrito de recurso frente a la información facilitada por la Administración Penitenciaria.
4. El 4 de agosto de 2017, se trasladó el expediente a la Unidad de Información de
Transparencia del MINISTERIO DEL INTERIOR para que formulara alegaciones, las cuales tuvieron entrada el 7 de septiembre de 2017, con el siguiente contenido:
xEfectivamente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dispone expresamente en su
artículo 19.4 que "cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en
poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su
integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que
decida sobre el acceso". Por lo tanto, en este sentido, es necesario remitir la
solicitud a la mencionada Universidad de Granada para que ésta decida sobre
el acceso a la información solicitada.
xPor todo ello, y entendiendo que la tramitación de la solicitud relativa a la
información que afecta a "dietas y gastos de viaje percibidos por cada uno de
los profesores del curso pertenecientes a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, desglosado por cada uno de los mismos", no ha sido facilitada,
este Departamento, con la finalidad de agilizar su tramitación, en aplicación de
lo dispuesto en el precepto transcrito anteriormente, ha procedido a derivar la
mencionada solicitud a la Universidad de Granada, por ser el órgano
competente en la materia, informando de ello al solicitante (se adjunta copia del
requerimiento remitido al interesado.)
xTeniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior
ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo
que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.
Junto a estas alegaciones, el Ministerio acompaña un oficio, sin fecha, remitido a
informándole de que ha procedido a derivar la
mencionada solicitud a la Universidad de Granada, por ser el órgano competente
en la materia.
II. FUNDAMENTOS URDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Entrando en el fondo del asunto, el Reclamante manifiesta que no se le ha
entregado toda la información solicitada. Por su parte, la Administración admite,
en vía de Reclamación, que ha procedido a enviar la solicitud de acceso a la
Universidad de Granada, por ser el competente para conocer la solicitud
planteada.
En este sentido, el artículo 19.1 de la LTAIBG señala que Si la solicitud se refiere
a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Cumpliendo con dicho precepto, el MINISTERIO DEL INTERIOR ha remitido, en vía de Reclamación, la solicitud de acceso al órgano competente por razón de la
materia, informando de ello al Reclamante, lo que debería haber realizado dentro
del plazo de un mes para resolver (ex artículo 20.1 de la LTAIBG).
4. Por lo tanto, debe estimarse la presente Reclamación únicamente por motivos
formales, al no haberse reenviado la solicitud de acceso al órgano competente para resolver, informando al solicitante, dentro del plazo legal de un mes, sin que la Administración deba proporcionar al Reclamante o a este Consejo de Transparencia información o documentación adicional.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ESTIMAR por motivos ormalesla Reclamación presentada por
miembro de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (ACAIP), con entrada el 1
de agosto de 2017, contra la Resolución de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 6 de julio de 2017, sin
ulteriores tramites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la
Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez