Se solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el desglose de gastos de transporte, alojamiento y manutención de la titular del departamento en 2020. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Tras facilitar la información el Ministerio, el solicitante desistió, por lo que el CTBG decidió archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
El desistimiento de la solicitud es un derecho del interesado reconocido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
3
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o terceras personas interesadas.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 366/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 23 de febrero de 2021, la siguiente información:
Gastos de transporte, alojamiento, manutención y cualquier otro pagados por el Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2020 derivados de la labor que ejerce al frente de este departamento. Ruego
que la información se ofrezca desglosada por los conceptos antes citados.
No consta respuesta del Ministerio.
2. Ante la falta de contestación, con fecha 15 de abril de 2021, el solicitante presentó al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido:
S/REF: 001- 054129
N/REF: R/0366/2021; 100-005187
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Información solicitada: Gastos de la Ministra ejercicio 2020
Subdirección General de Reclamaciones
El pasado 23 de febrero me dirigí al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital a fin de conocer los gastos que había generado la titular del departamento en el
desempeño de sus funciones y, más de un mes después, sigo sin recibir respuesta. Que no
concurre causa denegatoria alguna y que la solicitud entronca con el espíritu de la Ley de
transparencia lo demuestra el hecho de que la mayoría de ministerios ha dado ya respuesta
a idéntica petición. Por todo ello ruego al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(CTBG) que admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria.
3. Con fecha 15 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL al objeto
de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de
entrada el 21 de abril de 2021, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes
alegaciones:
En relación con la reclamación efectuada, esta Subsecretaría formula la siguiente
ALEGACION:
Se adjunta la Resolución de la solicitud 001-054129 en la que se concede el acceso a la
información demandada, adjuntándose al presente escrito de alegaciones.
4. En la citada Resolución de 23 de abril de 2021,el MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL respondió al solicitante los siguiente:
El 24 de febrero de 2021 se recibió en la Subsecretaría del Departamento, fecha a partir de
la cual comienza a contar el plazo de un mes para su resolución previsto en el art. 20.1 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Una vez examinada la pregunta, esta Subsecretaría resuelve conceder el acceso a la
información demandada por D. XXXXXXXXXXXXXX, informándole que los gastos por
concepto de transporte, alojamiento y manutención en viajes pagados por este Ministerio
derivados de las funciones ejercidas por su titular durante el periodo comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre del año 2020, son los siguientes:
Gastos de Alojamiento 2.848,54 €
Gastos de Manutención: 54.85 €
Gastos de Transporte: 1.124.83 €
En los gastos de transporte no están incluidos los correspondiente a viajes realizados en
aeronaves integradas en el Escuadrón 402 y en el Grupo 45 del ejército del aire, que tienen,
entre otras funciones, el transporte de autoridades del Estado, y cuyo servicio es prestado
por el Ministerio de Defensa.
5. El 28 de abril de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante
escrito de entrada el mismo 28 de abril de 2021, el reclamante manifestó lo siguiente:
A la vista de que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha
concedido el acceso y ha facilitado la información solicitada en el trámite de alegaciones,
por medio del presente escrito formalizo mi desistimiento a la reclamación que ha dado pie
a este expediente a fin de evitar trabajo innecesario al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (CTBG).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 28 de abril de 2021
de contestación al trámite de audiencia, conforme se ha reflejado en los antecedentes de
hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015
, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En consecuencia, recibida en el Consejo de Transparencia la solicitud de archivo de la
presente reclamación, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados
que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse
por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de
actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
6 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20180904&tn=1#a94
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por
, con entrada el 15 de abril de 2021
fren
te al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez