Desestimada 24/10/2017 · 85 días en resolverse

Solicitud de anulación de anuncios y acreditación de legitimación de firmantes en el BOE

El interesado solicitó a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado la anulación de anuncios y la acreditación de legitimidad de quienes los ordenaron. Tras alegar que la respuesta administrativa era insuficiente y evasiva, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la administración respondió correctamente según la normativa del BOE.

Puntos clave de la argumentación

1 La Agencia Estatal BOE es el organismo competente para la publicación de actos según el Real Decreto 1495/2007 y el Real Decreto 1511/1986.
2 El Real Decreto 181/2008 establece que la Agencia mantiene un registro de entidades firmantes y garantiza la autenticidad de los originales mediante firma electrónica.
3 La respuesta de la administración fue correcta al informar que los anuncios fueron remitidos por persona autorizada por el organismo competente.
4 La reclamación se enmarca en un supuesto de conflictividad de carácter privado que excede la finalidad de la Ley de Transparencia.

Texto completo

PRESIDENCIA [email protected] RRESOLUCIÓN S/REF: N/REF: R/0365/2017 FECHA: 24 de octubre de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 31 de julio de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, dirigió el 29 de mayo de 2017, a la AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, dependiente del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES, escrito en el siguiente sentido Se han publicado en BOE no 51 de 1 de marzo de 2017 y n° 99 de 26 de abril de 2017 en Suplementos de Notificaciones página 1, sendas notificaciones de 24/02/2017 y de 20/04/2017de la Comunidad de Regantes del Sector III de Vegas Bajas del Guadalquivir ordenadas por el Secretario de la Comunidad (…), sin otra identificación, a sabiendas que dicho cargo no existe en La Comunidad de Regantes Sector III de la zona de las vegas bajas del Guadalquivir CIF. (…) En virtud de lo expuesto SOLICITO: 1°.- La anulación de los efectos de estos anuncios por carecer de legitimación las personas consideradas para ordenar su inserción. 2°.- La acreditación de legitimación de las personas que dicen ostentar el cargo de Secretario de la Comunidad o de Presidente de la Comunidad, dos cargos que no están recogidos en el órgano colegiado - Junta de Gobierno- que rige la Comunidad de Regantes, con su identificación y las fechas en que fueron verificados en estos imaginarios cargos en caso de no anularse los efectos de estos anuncios. 2. Mediante escrito de entrada el 31 de julio de 2017, presentó reclamación al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG al no haber obtenido una respuesta a su solicitud en el plazo previsto en el art. 20.1 de la misma y entender, en aplicación del apartado 4 del mismo precepto, que la información había sido denegada. 3. Recibida la reclamación, la documentación obrante en el expediente fue remitida el 1 de agosto de 2017 a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES al objeto de que se pudieran realizar las alegaciones consideradas oportunas. En el escrito de alegaciones con entrada el 17 de agosto, se indicaba lo siguiente: (…) 3. Ante la petición recibida, se ha procedido a remitir escrito de respuesta al a la dirección facilitada.(…) Asimismo, se adjuntaba la resolución dictada en la que se indicaba al interesado lo siguiente: Cabe indicarle que el texto de los citados anuncios de notificación fue remitido por persona autorizada por parte del organismo competente, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado". 4. En aplicación de lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió el 21 de agosto de 2017a la apertura de un trámite de audiencia al objeto de que por parte del interesado se pudieran realizar las alegaciones consideradas oportunas a la visto de la información suministrada por la Administración. En su escrito de alegaciones, el interesado indicaba lo siguiente: Tras remitirle al B.O.E. en mi escrito de 29/05/2015 la documentación acreditativa de la falta de autoridad o de órgano competenteen la Comunidad de Regantes que pudiera haber autorizado a persona alguna para remitir el texto de los anuncios publicados en el B.O.E. este Boletín me respondió que le constaba como cierta y veraz que la persona que les remitió el texto del anuncio estaba autorizada por el organismo competente obviando la documentación adjuntada en aquel escrito que demostraba la inexistencia de órgano competente pero nada se puede acreditar de la inexistencia de la Comunidad de Regantes que es la referencia que expresa el B.O.E. de que fue la Comunidad la que autorizo a la persona ordenante de la inserción. Dicha afirmación solo rehúye a ocultar la verdad porque el organismo no puede autorizar a persona alguna, siendo necesario y obligatorio que sea su órgano de representación el único que puede autorizar a esa persona para remitir el texto del anuncio. A la vista de la confusión que pretende validar el B.O.E. de que el organismo competente es el que ha autorizado a la persona que ha remitido el texto del anuncio en sustitución del órgano competente deja una laguna que hace dudar de la certeza y eficacia que debe tener el referido anuncio, siendo ello el motivo por el que le pretendí acreditar esa laguna con la documentación adjuntada que ha ignorado por completo al responderme (en su escrito de 26/06/2017): que el texto del referido anuncio fue remitido por persona autorizada por parte del organismo competente de conformidad con el RD 181/2008 de 8 de febrero de ordenación del diario oficial del "Boletín Oficial del Estado" cuando omite expresar el articulado que lo recoge. Por ese motivo le presenté nuevamente el 31/08/2017 un nuevo escrito basándolo en el texto del articulado que recoge las facultades de ordenar la inserción de anuncios recogida en el artículo 19.4 requiriéndole dicha autorización al ser considerada una documentación pública administrativa cierta y auténtica, sin contener los requisitos exigidos en el artículo 26.2 y 27.2 de la ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que la misma es falsa 100°/o sin lugar a duda alguna dado que en esta Comunidad de Regantes no existe órgano de representación legalmente constituido, ya acreditado con la documentación aportada en mi escrito de 29-05-2017. El supuesto escrito que autoriza a la persona que remitió el texto del anuncio es falso 100°/o lo cual crea un precedente en el B.O.E. que esta parte no puede consentir sin poner todas las pruebas necesarias para su posible corrección dado que también han caído el B.O.C.M. el29/12/2014 y el B.O.P. de Jaén en múltiples ocasiones 26/12/2014 y.... , al reconocer la legitimidad del ordenante por la Comunidad de Regantes. 5. Con fecha 31 de agosto de 2017, y tal y como se comunica en el escrito de respuesta al trámite de audiencia realizado, e remitió nuevo escrito a la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado en el que indicaba lo siguiente: Considerando que es obligatorio para esta Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado según artículo 21.2 el tener un registro de estos organismos y por consiguiente de sus representantes legales, únicas personas que pueden actuar en nombre y representación de los mismos para acreditar que los anuncios que se publican se corresponden con actos verdaderos y no falsos como es el caso que nos ocupa. En atención al acceso a esa información que no puede ser negada al público en general que la solicite porque contraviene la Ley de Transparencia, SOLICITO: La documentación existente en el registro de la agencia estatal del boletín oficial del estado, de los organismos firmantes de los anuncios que se publiquen en este B.O.E. que acredite en exclusividad a esta Comunidad de Regantes Sector IIIde la Zona Baja de las Vegas del Guadalquivir Jaén, CIF. , así como al representante legal del mismo que les conste, de estar facultado para ordenar la inserción de tales anuncios. II. FUNDAMENTOS URDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, debe recordarse que el objeto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimientoy ello en el entendido de queLa transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Para ello, la Ley tiene una doble vertiente: por un lado, prevé una serie de materias que deben ser objeto de publicidad de oficio por parte de los organismos y entidades a los que se aplica la norma y, por otro, reconoce y garantiza el derecho de acceso a la información pública en poder de dichos organismos. 4. El escrito que dirige el hoy reclamante solicita, por un lado, la anulación de unos anuncios insertados en el Boletín Oficial del Estado y, por otro “la acreditación de la legitimación de las personas que dicen ostentar el cargo de Secretario de la Comunidad o de Presidente de la Comunidad” (…) Según el art. 2 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. 1. Constituye el objeto de la agencia la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y venta del «Boletín Oficial del Estado» y otras publicaciones oficiales a las que se refiere el presente estatuto. 2. La Agencia es el organismo público competente para la publicación y difusión de las leyes, disposiciones y otros actos a que se refiere el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado; de los datos a que se refieren los artículos 420 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y demás disposiciones y actos que legal o reglamentariamente se determine. 3. Asimismo, la agencia es competente para la publicación y difusión en cualquier soporte, por sí misma o en colaboración con otras administraciones públicas, ministerios, organismos o entidades de derecho público, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado. 4. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se constituye como organismo especializado de la Administración General del Estado para la edición y distribución de publicaciones oficiales y tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines. Por otro lado, en la regulación de la ordenación de las inserciones en el Diario Oficial- Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»- se señala, respecto de los anuncios relacionados con el escrito del interesado, en el art. 21.2 lo siguiente: Respecto a los anuncios y otros actos de las secciones IV y V, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado mantendrá un registro de las entidades y organismos firmantes de los anuncios que se publiquen en el diario oficial. La autenticidad de los originales remitidos para publicación deberá quedar garantizada mediante alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Finalmente, la respuesta de la AEBOE es clara al indicar que el texto de los citados anuncios de notificación fue remitido por persona autorizada por parte del organismo competente, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado". Es decir, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y más allá de que el siga cuestionando la legitimidad de los actuantes en nombre de la Comunidad de regantes del Sector III de Vegas Bajas del Guadalquivir, la respuesta que se le ha proporcionado ha sido la correcta, sin que quepa ninguna actuación adicional por parte de la mencionada Agencia Estatal en ejercicio de sus funciones. En efecto, en lo que parece ser un supuesto de conflictividad de carácter privado del que este Consejo de Transparencia ha tenido conocimiento por las reiteradas reclamaciones que el ha dirigido a este organismo sobre la mencionada Comunidad de Regantes y que, a nuestro juicio, excede de la finalidad de la LTAIBG, el reclamante sigue cuestionando una actuación de la que entendemos se ha dado cumplida cuenta en el marco de la LTAIBG. Por todo lo anterior, la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, proc ede DESESTIMARla Reclamación presentada por con entrada el 31 de julio de 2017, contra la AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, dependiente del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez