Estimada 02/11/2016 · 85 días en resolverse

Identificación de funcionarios de la Dirección General de la Marina Mercante encargados de elaborar propuestas de respuesta en el Portal de la Transparencia

El ciudadano solicitó al Ministerio de Fomento la identificación de los funcionarios de la Dirección General de la Marina Mercante encargados de elaborar propuestas de respuesta en el Portal de la Transparencia. Tras una respuesta inicial que el interesado consideró insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, instando al Ministerio a entregar la lista de funcionarios identificados en sus alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud original pedía la identificación (nombre, puesto, cuerpo, etc.) de los funcionarios encargados de elaborar las propuestas de contestación en la Dirección General de la Marina Mercante.
2 El Consejo considera que la respuesta inicial de la Administración era ambigua al indicar que las respuestas se elaboran con el concurso de diversos funcionarios según la materia.
3 Se determina que la solicitud podría requerir una reelaboración si se pidiera la autoría de cada respuesta individual, pero el interés real del reclamante es conocer la estructura de funcionarios encargada de la gestión.
4 Al haber identificado la Administración a los funcionarios en su escrito de alegaciones ante el Consejo, se considera que la información debe ser entregada al interesado.
5 Se estima la reclamación por motivos formales para asegurar que la información aportada por el Ministerio en el procedimiento de reclamación llegue efectivamente al solicitante.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada, con entrada el 9 de agosto de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó el 7 de julio de 2016 una solicitud de acceso dirigida al MINISTERIO DE FOMENTO, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que solicitaba la siguiente información:

Identificación de/los funcionarios (nombre, puesto, cuerpo, grado, subdirección o unidad) de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento encargados de elaborar las propuestas de contestación a las cuestiones planteadas a través del Portal de la Transparencia.

2

Mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2016, el MINISTERIO DE FOMENTO, contestó informándole lo siguiente:

Una vez analizada la solicitud, la Dirección General de la Marina Mercante considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por . Se informa de que las propuestas de contestación se elaboran con el necesario concurso de los funcionarios que, en cada caso concreto, se encargan de los diferentes temas a que se refiere cada cuestión planteada.

3

El 9 de agosto de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia una Reclamación presentada al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, contra la citada Resolución, en la que indicaba que de dicha respuesta se acreditaba no desear responder la cuestión planteada.

La Ley de Transparencia el sentido común, determinan la necesidad de una estructura suficiente dentro de la administración para gestionar en plazo y con un mínimo de calidad la respuestas a las solicitudes de información formuladas por los ciudadanos a través del portal de la Transparencia. Evidentemente para elaborar las respuestas se contará con el necesario concurso de los funcionarios especializados si ello fuera necesario, pero como es evidente, esa no es la pregunta. La identificación de esa estructura de funcionarios en la Dirección General de la Marina Mercante es lo que pido en mi solicitud y lo que ahora reitero.

4

Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó al MINISTERIO DE FOMENTO, el 10 de agosto de 2016, la documentación obrante en el expediente para alegaciones, que tuvieron entrada el 29 de agosto de 2016, y en las que se indicaba lo siguiente:

Aunque el recurrente ha corregido su petición en el recurso enviado al Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en la Resolución del Director General de la Marina Mercante se dio cumplida respuesta a la cuestión planteada, ya que ha sido necesario el concurso de diferentes funcionarios dada la amplitud de los temas que han sido consultados a través del Portal de la Transparencia. A modo de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos, se han recibido consultas sobre bonificaciones a residentes en los billetes de transporte marítimo, autopistas del mar, accidentes de buques, contratos administrativos de líneas de navegación, plan sectorial de transporte marítimo, expedientes sancionadores, recursos humanos, viajes del Director General, etc. En ningún momento ha habido ánimo de no desear responder a la cuestión planteada.

A continuación el escrito de alegaciones se indica los funcionarios con acceso a la aplicación del Portal de la Transparencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. En el presente caso, entiende este Consejo de Transparencia que debe analizarse el tenor literal de la solicitud formulada al objeto de comprobar si la misma ha sido debidamente atendida.

    A este respecto, la solicitud se interesaba por la Identificación de/los funcionarios (nombre, puesto, cuerpo, grado, subdirección o unidad) de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento encargados de elaborar las propuestas de contestación a las cuestiones planteadas a través del Portal de la Transparencia.

    La misma fue atendida indicando que dichas respuestas se realizaban con el concurso de los diversos funcionarios competentes por razón de la materia. A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de la resolución se traducía la confirmación de que las respuestas son elaboradas atendiendo a la información solicitada y a la distribución de competencias entre el personal y las distintas unidades que conforman la Dirección General de la Marina Mercante. Esta respuesta a nuestro juicio atiende a los términos de la solicitud al no ser la misma lo suficientemente clara como para poder concretar el o los funcionarios intervinientes en un determinado expediente o al tener que ir relacionando cada una de las respuestas proporcionadas con su autor o autores, circunstancia que, eventualmente, podría implicar un proceso de reelaboración expreso.
  4. No obstante, y como bien indica el MINISTERIO DE FOMENTO en su respuesta, el solicitante parece acotar en su reclamación que se interesa por la estructura de funcionarios establecida en la Dirección General de la Marina Mercante para "gestionar en plazo y con un mínimo de calidad las respuestas a las solicitudes de información formuladas por los ciudadanos a través del Portal de la Transparencia".

    A salvo de que, a nuestro juicio, la elaboración de la respuesta no debe de coincidir necesariamente con la gestión para su realización en plazo ya que esta última labor puede realizarse sin haber intervenido en el contenido de la respuesta, la Administración ha identificado a los funcionarios que conforman esa estructura por la que se interesa el reclamante.

    Por lo tanto, y a pesar de que ciertamente los términos de la solicitud podrían llevar a confusión, entiende este Consejo de Transparencia que la presente reclamación, y de acuerdo a los términos indicados en la misma, debe ser estimada. Así, y dado que la información ha sido concedida pero en vía de reclamación, sin que conste que la misma haya sido proporcionada al reclamante, la respuesta remitida a este Consejo debe ser enviada al interesado.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada, el 8 de agosto de 2016, por contra la Resolución de fecha 27 de julio de 2016, del MINISTERIO DE FOMENTO.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, remita a la información recogida en el escrito de alegaciones remitido a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el mismo plazo máximo de cinco días hábiles, acredite ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la realización del trámite indicado en el apartado anterior.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.