La Plataforma Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia solicitó información financiera, institucional y jurídica a la Federación Nacional de las Cofradías de Pescadores de España. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar datos sobre subvenciones y registro, pero denegando presupuestos y cuentas anuales por ser de derecho privado.
Puntos clave de la argumentación
1
Las Corporaciones de Derecho Público solo están sujetas a la LTAIBG en sus actuaciones sometidas a Derecho Administrativo.
2
No están sujetos a la ley los actos de ejecución presupuestaria de estas corporaciones, como sus presupuestos, cuentas anuales o retribuciones, debido a su autonomía financiera.
3
Es accesible la información relativa a la percepción de fondos públicos, como las subvenciones recibidas y gastos del Gabinete Jurídico financiados con fondos públicos.
4
Se considera causa de inadmisión por reelaboración la solicitud de actas genéricas que obliguen a la administración a escrutar y expurgar manualmente documentos de varios años.
5
La información relativa a la inscripción de asociaciones en registros públicos es accesible ya que se enmarca en el ámbito del derecho administrativo y el principio de fe pública registral.
Texto completo
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-015106
NIREF: R/0361nOI7
FECHA: 24 de octubre de 20 17
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Consejo dec
Transparencia y
Buen Gobie rno
PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de reclamación pres entada al a mparo del artíc ulo 24 de la
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19/2013, de 9 de diciembre, de transparenci a, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
Plataforma DE
con entrada
el 28 de julio de
2017, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos
jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se el 3 de abril
de 2017, Plataforma
DEFENSA DEL SECTOR solicitó a la
FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE
ESPAÑA, en base a la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a
la información pública y Buen Gobierno (en adelante L
TAIBG), la siguiente
documentación:
a) Las subvenciones y ayudas públicas recibidas por la Federación
(FNCP), con
indicación de
su importe y objetivo (Art. 8. 1 e de la ley), así como la solicitud y
documentos que sirvan de base a ésta.
b) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre
su estado de ejecución (Art. 8. 1 d
de la ley).
e) Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización
por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se hayan emitido (Art.
8. 1 e de la ley). Las actas donde conste la aprobación de las cuentas por la Junta
General.
[email protected]
d) Las retribuciones percibidas anualmente por el Presidente de la Federación
Nacional de Pescadores, sus cargos y vocales de los años numerados (Art. 8. 1 f
de la ley).
e) Copia de las actas de acuerdos que afecten a terceros de los años 2013, 2014,
2015, 2016, previsión 2017.
f) Acuerdos y actuaciones encargadas al Gabinete Jurídico para pleitos de los
responsables de la FNCP con cargo a los fondos públicos o subvenciones del
Gobierno o Fondos Europeos.
g) Informe justificativo de la financiación de la Federación Nacional de Pescadores
para financiar las campañas electorales a nivel nacional, viajes, uso de servicios
de la FNCP entre las que se incluyen las últimas y penúltimas, a celebrar el día 9
de Abril de 2017.
h) Inscripción de la Federación en el registro de asociaciones del Gobierno u
órgano correspondiente:
a.- Acta fundacional de la Federación.
b.- Estatutos de cargos e identificación de las personas físicas que los
representan: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Vocales…
c.- Identificación de los miembros que integran la Federación.
d.- Listado de cuentas bancarias de las que sea titular la Federación u otros
bienes pertenecientes a la asociación, con copia del extracto y tarjetas, teléfonos
móviles, que hubiese con cargo a fondos públicos subvencionados por el
Gobierno o autonomías de España.
No consta respuesta de la Federación.
2. Con fecha de entrada 28 de julio de 2017,
Plataforma DEFENSA DEL SECTOR MARÍTIMO
PESQUERO DE GALICIA, presentó una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, solicitando que
xNada se nos ha respondido de lo solicitado, ni por parte de la Secretaría
General de Pesca, ni por el ente público FNCP, al que los expedientes y de
forma INCOMPRENSIBLE han retirado de las resoluciones y escritos cuando
consta de forma clara y precisa que la petición se dirigía a dos entes públicos
distintos.
xUno a la Secretaria General de Pesca y el otro a la FNCP, por lo que
entendemos deberían existir o coexistir los dos expedientes diferenciados.
xResumiendo lo que solicitamos y se nos ha negado en los dos entes
reclamados, Secretaría de Pesca y FNCP: Cuyas copias solicitadas
correspondientes de cada una de ellas de los años. 2013, 2014, 2015, 2016,
2017;
ƒLas subvenciones y ayudas públicas recibidas por la cofradía, con indicación
de su importe y objetivo (Art. 8. 1 c de la ley), así como la solicitud y
documentos que sirvan de base a ésta. NO CONSTA ENTREGADO
ƒLos presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias
e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (Art. 8.
1 d de la ley). NO CONSTA ENTREGADO
ƒLas cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización
por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se hayan emitido
(Art. 8. 1 e de la ley). Las actas donde conste la aprobación de las cuentas por
la junta general. NO CONSTA ENTREGADO
ƒLas retribuciones percibidas anualmente por el Patrón Mayor y el Secretario
(Art. 8. 1 f de la ley). NO CONSTA ENTREGADO
x1.- Que se nos aporte informe o acreditación documental del Impuesto sobre
Sociedades (IS) NO CONSTA ENTREGADO
x2.- Que se nos aporte informe o acreditación documental sobre el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) NO CONSTA ENTREGADO
x3.- Copia de todas las actas de reuniones de la Junta de Gobierno, incluyendo
orden del día, certificación de acuerdos tomados y asistentes. NO CONSTA
ENTREGADO
x4.- Comisiones de trabajo existentes, sus integrantes y actas de sus reuniones.
NO CONSTA ENTREGADO
x5.- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes,
su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la
realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas, en relación con actuaciones sujetas al derecho administrativo. NO
CONSTA ENTREGADO
x6.- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su
importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. NO CONSTA ENTREGADO
x7.- Copia del contrato del Sr Secretario si es mercantil o informe si es laboral.
NO CONSTA ENTREGADO
xPor lo expuesto, tenga por presentado este escrito, lo acepte y se sirva ordenar
se practiquen las diligencias necesarias y las demás que se ofrezcan como
útiles, y abrir expedientes contra la Secretaria General de Pesca del Magrama,
y a la FNCP , en el que se resuelva conforme a derecho, y si es conforme
ordene el traslado inmediato y urgente a esta entidad de la dictada resolución y
documentos públicos relatados, que confirme el expediente concreto de
referencia que se solicita, que no es otra que la información de derecho
público.
3. El 1 de agosto de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente a la
FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE ESPAÑA
para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. El 18 de
agosto de 2017, se recibieron las alegaciones, en las que se manifestaba lo
siguiente:
xEl día 3 de julio de 2017, se entregó en mano al director general de Ordenación
Pesquera un informe sobre la problemática de las redes sociales donde como
conclusión se manifestaba: "en base a la nota interna elaborada por el asesor
jurídico de la Federación Nacional y de las noticias difundidas por
Pladesemapesca, la Federación Nacional debe blindarse para no facilitar
ninguna información, pues el uso de la misma se desvirtúa con posterioridad
como se pone de manifestó con el contenido de este informe.
xLa Administración Central debería actuar de forma semejante a la Generalitat
de Catalunya, con independencia de que la Federación Nacional como entidad
de consulta y colaboración con la Administración, no tiene ningún
inconveniente en mostrar la documentación que se le requiera.
xLos órganos de gobierno de la Federación deben de ser consultados, pues
hasta la fecha sólo han recibido, al igual que todas las Cofradías y
Federaciones afiliadas, información sobre la documentación remitida a la
Secretaría General de Pesca".
xEn el informe anteriormente mencionado se ponen de manifiesto ejemplos
concretos en relación a la forma de desvirtuar la información facilitada por la
Federación Nacional, lo que crea un grave problema ya que la Federación
Nacional no puede estar desmintiendo todas las falsedades que se publican en
las redes sociales.
(…)
xA fin de evitar nuevas peticiones de documentación, deseamos hacer constar
que en todas las memorias presentadas por la Federación Nacional, se recoge
una explicación de las reuniones de sus órganos de gobierno en las que se
aprobaron la memoria y liquidación de presupuestos de ingresos y gastos
correspondientes, así como los proyectos de presupuesto.
xRecordamos asimismo, que la Federación Nacional no realiza ninguna
actividad económica (explotación de lonja de contratación de pescado) y que
por comunicación de la Delegación de Hacienda, de fecha 5 de mayo de 1986,
la Federación Nacional está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
II. FUNDAMENTOS URDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe analizarse la cuestión relativa a la aplicación de la LTAIBG
a la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE
ESPAÑA.
Esta entidad es una Corporación de Derecho Público sin ánimo de lucro, incluida
en la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, que en su Preámbuloreconoce
la tradicional implantación de las Cofradías de Pescadores en el litoral. Según
contempla la Ley de Pesca, la Federación Nacional podrá integrar, en su caso, a
las Cofradías y actuar como órgano interlocutor entre éstas y la Administración
General del Estado en materia de pesca marítima, realizando aquellas
actuaciones que por delegación le encomiende la Administración General del
Estado.
Los Estatutos de la Federación Nacional fueron aprobados y ratificados por
Resolución de 24 de abril de 1984, de la Secretaría General de Pesca Marítima;
posteriormente se modificaron en los Plenos de la Junta General celebrados
durante los días 9,10 y 11 de diciembre de 1991 y los días 20 y 21 de enero de
1996, coincidiendo con la celebración de la IV y V Asamblea Nacional de
Cofradías de Pescadores. Las Asambleas Nacionales de Cofradías de
Pescadores se celebran cada cuatro años y en las mismas, con independencia de
discutirse los temas puntuales del sector pesquero, se renuevan los Órganos de
Gobierno de la Federación Nacional.
Los fines y funciones de la Federación Nacional son, en síntesis:
xCoordinar, gestionar y representar los intereses socioeconómicos de todas
las Cofradías.
xCanalizar cuantas acciones, proyectos o programas realice la
Administración y afecte a los intereses socioeconómicos del sector
pesquero.
xContribuir al mejor desarrollo del sistema socioeconómico, para el logro de
la adecuación de las actividades pesqueras a las exigencias de los
tiempos actuales.
xImpulsar la modernización del proceso comercial que garantice la
rentabilidad del esfuerzo pesquero.
xPromover las actividades de formación de los profesionales de la mar,
especialmente para mejorar las condiciones de los trabajadores.
Los órganos rectores de la Federación Nacional están constituidos por su Junta
General en Pleno, que es el Órgano Superior Colegiado de la Federación,
actuando la Comisión Permanente en los periodos entre sesiones del Pleno, como
órgano de acción continuada de la misma.
La Comisión Permanente está constituida por el Presidente, los Vicepresidentes y
los Presidentes de todas las Federaciones Regionales o Interfederativas,
Provinciales, etc. El Comité Ejecutivo de la Federación Nacional está constituido
por dos representantes de cada una de las nueve regiones marítimas.
4. Sobre las Corporaciones de Derecho Público se ha pronunciado este Consejo de
Transparencia con anterioridad, por ejemplo, en el procedimiento R/0477/2016:
Así, la LTAIBG establece en su artículo 2 el denominado Ámbito subjetivo de
aplicación de la norma, incluyendo, en su apartado 1 e) a las Corporaciones de
Derecho público en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Igualmente, el apartado 2 del mismo artículo 2 señala que se entiende por
Administraciones Publicas los Organismos y entidades incluidas en las letras a) a
d) del apartado anterior.
En consecuencia, las Corporaciones de Derecho público no se deben considerar,
a efectos de la LTAIBG, como Administración Pública. Efectivamente, la
Federación Nacional tiene la consideración jurídica de Corporación de Derecho
Público, por lo que solamente sus actuaciones sometidas a Derecho
Administrativo deben considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la
LTAIBG. Pero dentro de este marco, las mencionadas Corporaciones deben tanto
publicar información en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
recogidas en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG como responder solicitudes de
acceso a la información.
5. A continuación, debe atenderse a una cuestión formal, relativa a la contestación a
la solicitud de acceso dentro de los plazos legalmente establecidos, por lo que es
preciso comenzar examinando el defecto de forma alegado, por constituir cuestión
preferente para la resolución del recurso planteado, tal y como tiene dicho el
Tribunal Supremo, Sala Tercera, entre otras, en Sentencia de 12 de julio de 2013
[Rec. Casación 2253/2010]: "Procede realizar un examen preferente del motivo en
el que se aduce la quiebra de las normas que rigen los actos y garantías
procesales, atendidas las consecuencias que se anudan a su estimación, ( ... )
que puede comportar la reposición de actuaciones al momento inmediatamente
anterior al de la comisión de la infracción" (Sentencia en Apelación de la Audiencia
Nacional, de 17 de julio de 2017-Recurso 0000040/2016)
En este sentido, el artículo 20.1 prescribe queLa resolución en la que se conceda
o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados
que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de
la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse
por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que
se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
En el presente caso, la Federación no ha contestado al solicitante en el plazo legal
de un mes, ni ha ampliado el plazo para contestar, no existiendo causa o motivo
para ello. En consecuencia, se recuerda a la Federación la obligación de contestar
expresamente y por escrito en los plazos establecidos en la norma para facilitar,
de esta manera, el ejercicio del derecho constitucional al acceso a la información
pública.
6. En cuanto al fondo del asunto, lo que solicita el Reclamante es acceso a
documentación relativa a subvenciones, ayudas públicas, presupuestos, cuentas
anuales, retribuciones, actas de acuerdos que afecten a terceros, acuerdos y
actuaciones encargadas al Gabinete Jurídico, Informe justificativo de la
financiación, campañas electorales a nivel nacional, Acta fundacional, Estatutos,
identificación de los miembros que integran la Federación y listado de cuentas
bancarias.
Para comprobar si esta información y/o documentación cuenta con el amparo de
la LTAIBG, hay que analizarla por bloques, diferenciando entre actividades
económico-financieras, legales e institucionales o corporativas y comprobar si se
rigen o no por el Derecho Administrativo.
En este sentido, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, no están sujetos a la
LTAIBG los actos de ejecución presupuestaria de las Corporaciones de Derecho
Público, ya que éstas están dotadas de autonomía financiera y sus finanzas no se
controlan ni por la Intervención General del Estado ni por el Tribunal de Cuentas y,
en concreto, no son objeto de control:
Las subvenciones que concedan, pero sí las recibidas por alguna AAPP
Sus presupuestos
Sus cuentas anuales o
Las retribuciones percibidas por los responsables de la Corporación.
En este sentido, debe denegarse el acceso a la pretensión de conocer
a) El Informe justificativo de la financiación de la Federación Nacional de
Pescadores para financiar las campañas electorales a nivel nacional, viajes, uso
de servicios de la FNCP entre las que se incluyen las últimas y penúltimas, a
celebrar el día 9 de Abril de 2017.
b) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (Art. 8. 1 d
c) Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización
por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se hayan emitido (Art.
8. 1 e de la ley). Las actas donde conste la aprobación de las cuentas por la Junta
General.
d) Las retribuciones percibidas anualmente por el Presidente de la Federación
Nacional de Pescadores, sus cargos y vocales de los años numerados (Art. 8. 1 f
Listado de cuentas bancarias de las que sea titular la Federación u otros bienes
pertenecientes a la asociación, con copia del extracto y tarjetas, teléfonos móviles,
que hubiese con cargo a fondos públicos subvencionados por el Gobierno o
autonomías de España.En este caso, lo importante, desde el punto de vista de la
transparencia, no es la identificación de las cuentas corrientes, sino los fondos
públicos realmente percibidos. Con independencia de que esos fondos se
destinen a una determinada cuenta corriente, la apertura y los actos de
disposición de la misma se enmarcan exclusivamente en el derecho privado.
7. Asensu contrario, se deben conocer:
a) Las subvenciones y ayudas públicas recibidas por la Federación (FNCP), con
indicación de su importe y objetivo (Art. 8. 1 c de la ley), así como la solicitud y
documentos que sirvan de base a ésta.
f) Acuerdos y actuaciones encargadas al Gabinete Jurídico para pleitos de los
responsables de la FNCP con cargo a los fondos públicos o subvenciones del
Gobierno o Fondos Europeos.
Ello es así, porque se entiende que se corresponden con actuaciones que
dimanan de potestades de derecho administrativo y su conocimiento público está
avalado por el hecho de que se refieren a la percepción de fondos públicos, que
es uno de los puntos de interés sobre los que se pronuncia la LTAIBG, al
establecer que su razón de ser es conocer cómo se toman las decisiones que les
afectan(a los ciudadanos),cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué
criterios actúan nuestras instituciones.
Precisamente por ello, su artículo 8.1 señala queLos sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la
información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión
económica o presupuestaria que se indican a continuación:
(…)
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios.
8. Asimismo, se debe analizar la información de carácter jurídico solicitada por el
Reclamante, entre la que se incluye la siguiente:
e) Copia de las actas de acuerdos que afecten a terceros de los años 2013, 2014,
2015, 2016, previsión 2017.Las actas de acuerdos que afecten a terceros es una
solicitud de información demasiado genérica que no permite identificar a qué tipos
de actas se refiere el Reclamante. Debemos recordar que no todas las actas
deben ser públicas, sino solamente aquellas que recojan acuerdos regulados
sobre materias en las que las Corporaciones ejerzan las funciones públicas
encomendadas y, por tanto, se rijan por el derecho administrativo.
Dado que entregar al Reclamante esta información supondría tener que escrutar y
expurgar aquellas actas, relativas a 5 años, que contengan información dimanante
del derecho público y que además afecten a terceros desconocidos, analizando
una por una y elaborando expresamente una respuesta que ofrecer al interesado,
este Consejo de Transparencia entiende que se produce la causa de inadmisión
contemplada en el articulo 18.1 c) según el cual Se inadmitirán a trámite, mediante
resolución motivada, las solicitudes relativas a información para cuya divulgación
sea necesaria una acción previa de reelaboración, interpretado de conformidad
con lo dispuesto en el Criterio Interpretativo CI/007/2015, de 12 de noviembre,
elaborado por este Consejo de Transparencia en virtud de la potestad concedida
por el artículo 38.2 a) de la LTAIBG, en el que se concluye que La reelaboración
supone un nuevo tratamiento de la información y no debe confundirse con otros
supuestos, tales como el volumen o la complejidad de la información solicitada, la
inclusión de datos personales susceptibles de acceso parcial o de anonimización
o el acceso parcial de la información, supuestos estos contemplados en los
artículos 20.1, 15.4 y 16 de la Ley 19/2013, que no suponen causas de inadmisión
en sí mismos.
Sobre el concepto de reelaboracióntambién se han pronunciado los tribunales de
justicia en los siguientes términos: “El derecho a la información no puede ser
confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular” (Sentencia 63/2016, de 24 de enero de 2017 dictada
por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional)
A juicio de este Consejo de Transparencia, las actuaciones requeridas para dar
respuesta a la solicitud, que deberían hacerse de modo prácticamente manual y
acudiendo a los expedientes en papel, suponen reelaborar la información en los
términos de la causa de inadmisión indicada.
Por ello, la presente Reclamación debe ser desestimada en este apartado, al ser
de aplicación la causa de inadmisión del articulo 18.1 c) de la LTAIBG.
h) Inscripción de la Federación en el registro de asociaciones del Gobierno u
órgano correspondiente:
a.- Acta fundacional de la Federación.
b.- Estatutos de cargos e identificación de las personas físicas que los representan: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Vocales…
c.- Identificación de los miembros que integran la Federación.
La inscripción de una entidad privada en un registro público se enmarca, a nuestro
juicio, en el ámbito del derecho administrativo, derivado del principio de fe pública
registral y de su control por parte de la Administración Publica. Las asociaciones
tienen personalidad jurídica desde el momento mismo de su constitución, sin que
su inscripción sea condición necesaria para que ingresen en el tráfico jurídico. No
obstante, su inscripción en un registro público supone una serie de garantías,
tanto para la propia asociación como para la sociedad entera.
El Registro Nacional de Asociaciones surge a requerimiento del artículo 22 de la
Constitución, como mecanismo para dar respuesta al requisito de publicidad de
las asociaciones constituidas. La inscripción de una asociación en el Registro
comporta diversos beneficios: a los asociados, en cuanto a su responsabilidad
patrimonial, ya que la inscripción supone la separación entre el patrimonio de la
asociación y el patrimonio de los asociados (art. 15 Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del derecho de asociación). Y tanto para los propios
asociados como para los terceros que se relacionan con la asociación, la
inscripción es garantía de que la entidad se ha constituido legalmente.
En consecuencia, las actas, los estatutos y la identificación de los miembros que
componen su junta directivadeben ser conocidos por el público en general.
Por ello, la presente Reclamación debe ser estimada en este apartado.
8. Finalmente, se debe hacer una mención a determinados apartados de la
Reclamación que no fueron incluidos en la solicitud de acceso inicial.
En este supuesto se encuentran los siguientes:
x1.- Que se nos aporte informe o acreditación documental del Impuesto sobre
Sociedades (IS)
x2.- Que se nos aporte informe o acreditación documental sobre el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA)
x3.- Copia de todas las actas de reuniones de la Junta de Gobierno, incluyendo
orden del día, certificación de acuerdos tomados y asistentes.
x4.- Comisiones de trabajo existentes, sus integrantes y actas de sus
reuniones.
x5.- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes
firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados
a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones
económicas convenidas, en relación con actuaciones sujetas al derecho
administrativo.
x6.- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su
importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
x7.- Copia del contrato del Sr Secretario si es mercantil o informe si es laboral.
La presente Resolución no puede pronunciarse sobre estos puntos, dado que,
como ha declarado reiteradamente este Consejo de Transparencia en supuestos
similares (Resolución R/320/2016, de 17 de octubre de 2016) “Se debe recordar
no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado
que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el
Articulo 9.3 de nuestra Constitución, en virtud del cual debe existir la certeza de
que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por
procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente
publicados.” Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos
ocupa.
Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones anteriores y a que el interesado
plantea cuestiones distintas a las recogidas en la solicitud de acceso a la
información, procede desestimar la Reclamación presentada en estos apartados
concretos.
9. Por lo expuesto, procede estimar en parte la Reclamación presentada, debiendo
la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE
ESPAÑA facilitar al Reclamante la siguiente información/documentación:
xEl Informe justificativo de la financiación de la Federación Nacional de
Pescadores para financiar las campañas electorales a nivel nacional,
viajes, uso de servicios de la FNCP entre las que se incluyen las últimas y
penúltimas, a celebrar el día 9 de Abril de 2017.
xLas subvenciones y ayudas públicas recibidas por la Federación (FNCP),
con indicación de su importe y objetivo (Art. 8. 1 c de la ley), así como la
solicitud y documentos que sirvan de base a ésta.
xLos acuerdos y actuaciones encargadas al Gabinete Jurídico para pleitos
de los responsables de la FNCP con cargo a los fondos públicos o
subvenciones del Gobierno o Fondos Europeos.
xLa Inscripción de la Federación en el registro de asociaciones del Gobierno
u órgano correspondiente:
b.- Estatutos de cargos e identificación de las personas físicas que los
representan: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Vocales…
c.- Identificación de los miembros de la Junta directiva que integran la
Federación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
RIMERO:ESTIMAR parcialmentela Reclamación presentada por
Plataforma DEFENSA DEL
SECTOR MARÍTIMO PESQUERO DE GALICIA, con entrada el 28 de julio de 2017, contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE ESPAÑA.
SEGUNDO: INSTAR a la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE
PESCADORES DE ESPAÑA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a
Plataforma DEFENSA
DEL SECTOR MARÍTIMO PESQUERO DE GALICIA, la documentación referida en el
Fundamento Jurídico 9 de la presente Resolución.
TERCERO:INSTARa la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE
PESCADORES DE ESPAÑA a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación enviada al
Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO
DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez