Estimada parcialmente 24/10/2017 · 88 días en resolverse

Acceso a información sobre subvenciones, presupuestos, cuentas y datos registrales de la Federación Nacional de las Cofradías de Pescadores de España

La Plataforma Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia solicitó información financiera, institucional y jurídica a la Federación Nacional de las Cofradías de Pescadores de España. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar datos sobre subvenciones y registro, pero denegando presupuestos y cuentas anuales por ser de derecho privado.

Puntos clave de la argumentación

1 Las Corporaciones de Derecho Público solo están sujetas a la LTAIBG en sus actuaciones sometidas a Derecho Administrativo.
2 No están sujetos a la ley los actos de ejecución presupuestaria de estas corporaciones, como sus presupuestos, cuentas anuales o retribuciones, debido a su autonomía financiera.
3 Es accesible la información relativa a la percepción de fondos públicos, como las subvenciones recibidas y gastos del Gabinete Jurídico financiados con fondos públicos.
4 Se considera causa de inadmisión por reelaboración la solicitud de actas genéricas que obliguen a la administración a escrutar y expurgar manualmente documentos de varios años.
5 La información relativa a la inscripción de asociaciones en registros públicos es accesible ya que se enmarca en el ámbito del derecho administrativo y el principio de fe pública registral.

Texto completo

RESOLUCIÓN S/REF: 001-015106 NIREF: R/0361nOI7 FECHA: 24 de octubre de 20 17 1 ~iiiG l 1 1 Consejo dec Transparencia y Buen Gobie rno PRESIDENCIA ASUNTO: Resolución de reclamación pres entada al a mparo del artíc ulo 24 de la L ey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparenci a, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por Plataforma DE con entrada el 28 de julio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se el 3 de abril de 2017, Plataforma DEFENSA DEL SECTOR solicitó a la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE ESPAÑA, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante L TAIBG), la siguiente documentación: a) Las subvenciones y ayudas públicas recibidas por la Federación (FNCP), con indicación de su importe y objetivo (Art. 8. 1 e de la ley), así como la solicitud y documentos que sirvan de base a ésta. b) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (Art. 8. 1 d de la ley). e) Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se hayan emitido (Art. 8. 1 e de la ley). Las actas donde conste la aprobación de las cuentas por la Junta General. [email protected] d) Las retribuciones percibidas anualmente por el Presidente de la Federación Nacional de Pescadores, sus cargos y vocales de los años numerados (Art. 8. 1 f de la ley). e) Copia de las actas de acuerdos que afecten a terceros de los años 2013, 2014, 2015, 2016, previsión 2017. f) Acuerdos y actuaciones encargadas al Gabinete Jurídico para pleitos de los responsables de la FNCP con cargo a los fondos públicos o subvenciones del Gobierno o Fondos Europeos. g) Informe justificativo de la financiación de la Federación Nacional de Pescadores para financiar las campañas electorales a nivel nacional, viajes, uso de servicios de la FNCP entre las que se incluyen las últimas y penúltimas, a celebrar el día 9 de Abril de 2017. h) Inscripción de la Federación en el registro de asociaciones del Gobierno u órgano correspondiente: a.- Acta fundacional de la Federación. b.- Estatutos de cargos e identificación de las personas físicas que los representan: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Vocales… c.- Identificación de los miembros que integran la Federación. d.- Listado de cuentas bancarias de las que sea titular la Federación u otros bienes pertenecientes a la asociación, con copia del extracto y tarjetas, teléfonos móviles, que hubiese con cargo a fondos públicos subvencionados por el Gobierno o autonomías de España. No consta respuesta de la Federación. 2. Con fecha de entrada 28 de julio de 2017, Plataforma DEFENSA DEL SECTOR MARÍTIMO PESQUERO DE GALICIA, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, solicitando que xNada se nos ha respondido de lo solicitado, ni por parte de la Secretaría General de Pesca, ni por el ente público FNCP, al que los expedientes y de forma INCOMPRENSIBLE han retirado de las resoluciones y escritos cuando consta de forma clara y precisa que la petición se dirigía a dos entes públicos distintos. xUno a la Secretaria General de Pesca y el otro a la FNCP, por lo que entendemos deberían existir o coexistir los dos expedientes diferenciados. xResumiendo lo que solicitamos y se nos ha negado en los dos entes reclamados, Secretaría de Pesca y FNCP: Cuyas copias solicitadas correspondientes de cada una de ellas de los años. 2013, 2014, 2015, 2016, 2017; ƒLas subvenciones y ayudas públicas recibidas por la cofradía, con indicación de su importe y objetivo (Art. 8. 1 c de la ley), así como la solicitud y documentos que sirvan de base a ésta. NO CONSTA ENTREGADO ƒLos presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (Art. 8. 1 d de la ley). NO CONSTA ENTREGADO ƒLas cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se hayan emitido (Art. 8. 1 e de la ley). Las actas donde conste la aprobación de las cuentas por la junta general. NO CONSTA ENTREGADO ƒLas retribuciones percibidas anualmente por el Patrón Mayor y el Secretario (Art. 8. 1 f de la ley). NO CONSTA ENTREGADO x1.- Que se nos aporte informe o acreditación documental del Impuesto sobre Sociedades (IS) NO CONSTA ENTREGADO x2.- Que se nos aporte informe o acreditación documental sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) NO CONSTA ENTREGADO x3.- Copia de todas las actas de reuniones de la Junta de Gobierno, incluyendo orden del día, certificación de acuerdos tomados y asistentes. NO CONSTA ENTREGADO x4.- Comisiones de trabajo existentes, sus integrantes y actas de sus reuniones. NO CONSTA ENTREGADO x5.- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas, en relación con actuaciones sujetas al derecho administrativo. NO CONSTA ENTREGADO x6.- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. NO CONSTA ENTREGADO x7.- Copia del contrato del Sr Secretario si es mercantil o informe si es laboral. NO CONSTA ENTREGADO xPor lo expuesto, tenga por presentado este escrito, lo acepte y se sirva ordenar se practiquen las diligencias necesarias y las demás que se ofrezcan como útiles, y abrir expedientes contra la Secretaria General de Pesca del Magrama, y a la FNCP , en el que se resuelva conforme a derecho, y si es conforme ordene el traslado inmediato y urgente a esta entidad de la dictada resolución y documentos públicos relatados, que confirme el expediente concreto de referencia que se solicita, que no es otra que la información de derecho público. 3. El 1 de agosto de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente a la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE ESPAÑA para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. El 18 de agosto de 2017, se recibieron las alegaciones, en las que se manifestaba lo siguiente: xEl día 3 de julio de 2017, se entregó en mano al director general de Ordenación Pesquera un informe sobre la problemática de las redes sociales donde como conclusión se manifestaba: "en base a la nota interna elaborada por el asesor jurídico de la Federación Nacional y de las noticias difundidas por Pladesemapesca, la Federación Nacional debe blindarse para no facilitar ninguna información, pues el uso de la misma se desvirtúa con posterioridad como se pone de manifestó con el contenido de este informe. xLa Administración Central debería actuar de forma semejante a la Generalitat de Catalunya, con independencia de que la Federación Nacional como entidad de consulta y colaboración con la Administración, no tiene ningún inconveniente en mostrar la documentación que se le requiera. xLos órganos de gobierno de la Federación deben de ser consultados, pues hasta la fecha sólo han recibido, al igual que todas las Cofradías y Federaciones afiliadas, información sobre la documentación remitida a la Secretaría General de Pesca". xEn el informe anteriormente mencionado se ponen de manifiesto ejemplos concretos en relación a la forma de desvirtuar la información facilitada por la Federación Nacional, lo que crea un grave problema ya que la Federación Nacional no puede estar desmintiendo todas las falsedades que se publican en las redes sociales. (…) xA fin de evitar nuevas peticiones de documentación, deseamos hacer constar que en todas las memorias presentadas por la Federación Nacional, se recoge una explicación de las reuniones de sus órganos de gobierno en las que se aprobaron la memoria y liquidación de presupuestos de ingresos y gastos correspondientes, así como los proyectos de presupuesto. xRecordamos asimismo, que la Federación Nacional no realiza ninguna actividad económica (explotación de lonja de contratación de pescado) y que por comunicación de la Delegación de Hacienda, de fecha 5 de mayo de 1986, la Federación Nacional está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. II. FUNDAMENTOS URDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, debe analizarse la cuestión relativa a la aplicación de la LTAIBG a la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE ESPAÑA. Esta entidad es una Corporación de Derecho Público sin ánimo de lucro, incluida en la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, que en su Preámbuloreconoce la tradicional implantación de las Cofradías de Pescadores en el litoral. Según contempla la Ley de Pesca, la Federación Nacional podrá integrar, en su caso, a las Cofradías y actuar como órgano interlocutor entre éstas y la Administración General del Estado en materia de pesca marítima, realizando aquellas actuaciones que por delegación le encomiende la Administración General del Estado. Los Estatutos de la Federación Nacional fueron aprobados y ratificados por Resolución de 24 de abril de 1984, de la Secretaría General de Pesca Marítima; posteriormente se modificaron en los Plenos de la Junta General celebrados durante los días 9,10 y 11 de diciembre de 1991 y los días 20 y 21 de enero de 1996, coincidiendo con la celebración de la IV y V Asamblea Nacional de Cofradías de Pescadores. Las Asambleas Nacionales de Cofradías de Pescadores se celebran cada cuatro años y en las mismas, con independencia de discutirse los temas puntuales del sector pesquero, se renuevan los Órganos de Gobierno de la Federación Nacional. Los fines y funciones de la Federación Nacional son, en síntesis: xCoordinar, gestionar y representar los intereses socioeconómicos de todas las Cofradías. xCanalizar cuantas acciones, proyectos o programas realice la Administración y afecte a los intereses socioeconómicos del sector pesquero. xContribuir al mejor desarrollo del sistema socioeconómico, para el logro de la adecuación de las actividades pesqueras a las exigencias de los tiempos actuales. xImpulsar la modernización del proceso comercial que garantice la rentabilidad del esfuerzo pesquero. xPromover las actividades de formación de los profesionales de la mar, especialmente para mejorar las condiciones de los trabajadores. Los órganos rectores de la Federación Nacional están constituidos por su Junta General en Pleno, que es el Órgano Superior Colegiado de la Federación, actuando la Comisión Permanente en los periodos entre sesiones del Pleno, como órgano de acción continuada de la misma. La Comisión Permanente está constituida por el Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes de todas las Federaciones Regionales o Interfederativas, Provinciales, etc. El Comité Ejecutivo de la Federación Nacional está constituido por dos representantes de cada una de las nueve regiones marítimas. 4. Sobre las Corporaciones de Derecho Público se ha pronunciado este Consejo de Transparencia con anterioridad, por ejemplo, en el procedimiento R/0477/2016: Así, la LTAIBG establece en su artículo 2 el denominado Ámbito subjetivo de aplicación de la norma, incluyendo, en su apartado 1 e) a las Corporaciones de Derecho público en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Igualmente, el apartado 2 del mismo artículo 2 señala que se entiende por Administraciones Publicas los Organismos y entidades incluidas en las letras a) a d) del apartado anterior. En consecuencia, las Corporaciones de Derecho público no se deben considerar, a efectos de la LTAIBG, como Administración Pública. Efectivamente, la Federación Nacional tiene la consideración jurídica de Corporación de Derecho Público, por lo que solamente sus actuaciones sometidas a Derecho Administrativo deben considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la LTAIBG. Pero dentro de este marco, las mencionadas Corporaciones deben tanto publicar información en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG como responder solicitudes de acceso a la información. 5. A continuación, debe atenderse a una cuestión formal, relativa a la contestación a la solicitud de acceso dentro de los plazos legalmente establecidos, por lo que es preciso comenzar examinando el defecto de forma alegado, por constituir cuestión preferente para la resolución del recurso planteado, tal y como tiene dicho el Tribunal Supremo, Sala Tercera, entre otras, en Sentencia de 12 de julio de 2013 [Rec. Casación 2253/2010]: "Procede realizar un examen preferente del motivo en el que se aduce la quiebra de las normas que rigen los actos y garantías procesales, atendidas las consecuencias que se anudan a su estimación, ( ... ) que puede comportar la reposición de actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción" (Sentencia en Apelación de la Audiencia Nacional, de 17 de julio de 2017-Recurso 0000040/2016) En este sentido, el artículo 20.1 prescribe queLa resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el presente caso, la Federación no ha contestado al solicitante en el plazo legal de un mes, ni ha ampliado el plazo para contestar, no existiendo causa o motivo para ello. En consecuencia, se recuerda a la Federación la obligación de contestar expresamente y por escrito en los plazos establecidos en la norma para facilitar, de esta manera, el ejercicio del derecho constitucional al acceso a la información pública. 6. En cuanto al fondo del asunto, lo que solicita el Reclamante es acceso a documentación relativa a subvenciones, ayudas públicas, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones, actas de acuerdos que afecten a terceros, acuerdos y actuaciones encargadas al Gabinete Jurídico, Informe justificativo de la financiación, campañas electorales a nivel nacional, Acta fundacional, Estatutos, identificación de los miembros que integran la Federación y listado de cuentas bancarias. Para comprobar si esta información y/o documentación cuenta con el amparo de la LTAIBG, hay que analizarla por bloques, diferenciando entre actividades económico-financieras, legales e institucionales o corporativas y comprobar si se rigen o no por el Derecho Administrativo. En este sentido, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, no están sujetos a la LTAIBG los actos de ejecución presupuestaria de las Corporaciones de Derecho Público, ya que éstas están dotadas de autonomía financiera y sus finanzas no se controlan ni por la Intervención General del Estado ni por el Tribunal de Cuentas y, en concreto, no son objeto de control: Las subvenciones que concedan, pero sí las recibidas por alguna AAPP Sus presupuestos Sus cuentas anuales o Las retribuciones percibidas por los responsables de la Corporación. En este sentido, debe denegarse el acceso a la pretensión de conocer a) El Informe justificativo de la financiación de la Federación Nacional de Pescadores para financiar las campañas electorales a nivel nacional, viajes, uso de servicios de la FNCP entre las que se incluyen las últimas y penúltimas, a celebrar el día 9 de Abril de 2017. b) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (Art. 8. 1 d c) Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se hayan emitido (Art. 8. 1 e de la ley). Las actas donde conste la aprobación de las cuentas por la Junta General. d) Las retribuciones percibidas anualmente por el Presidente de la Federación Nacional de Pescadores, sus cargos y vocales de los años numerados (Art. 8. 1 f Listado de cuentas bancarias de las que sea titular la Federación u otros bienes pertenecientes a la asociación, con copia del extracto y tarjetas, teléfonos móviles, que hubiese con cargo a fondos públicos subvencionados por el Gobierno o autonomías de España.En este caso, lo importante, desde el punto de vista de la transparencia, no es la identificación de las cuentas corrientes, sino los fondos públicos realmente percibidos. Con independencia de que esos fondos se destinen a una determinada cuenta corriente, la apertura y los actos de disposición de la misma se enmarcan exclusivamente en el derecho privado. 7. Asensu contrario, se deben conocer: a) Las subvenciones y ayudas públicas recibidas por la Federación (FNCP), con indicación de su importe y objetivo (Art. 8. 1 c de la ley), así como la solicitud y documentos que sirvan de base a ésta. f) Acuerdos y actuaciones encargadas al Gabinete Jurídico para pleitos de los responsables de la FNCP con cargo a los fondos públicos o subvenciones del Gobierno o Fondos Europeos. Ello es así, porque se entiende que se corresponden con actuaciones que dimanan de potestades de derecho administrativo y su conocimiento público está avalado por el hecho de que se refieren a la percepción de fondos públicos, que es uno de los puntos de interés sobre los que se pronuncia la LTAIBG, al establecer que su razón de ser es conocer cómo se toman las decisiones que les afectan(a los ciudadanos),cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Precisamente por ello, su artículo 8.1 señala queLos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: (…) c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. 8. Asimismo, se debe analizar la información de carácter jurídico solicitada por el Reclamante, entre la que se incluye la siguiente: e) Copia de las actas de acuerdos que afecten a terceros de los años 2013, 2014, 2015, 2016, previsión 2017.Las actas de acuerdos que afecten a terceros es una solicitud de información demasiado genérica que no permite identificar a qué tipos de actas se refiere el Reclamante. Debemos recordar que no todas las actas deben ser públicas, sino solamente aquellas que recojan acuerdos regulados sobre materias en las que las Corporaciones ejerzan las funciones públicas encomendadas y, por tanto, se rijan por el derecho administrativo. Dado que entregar al Reclamante esta información supondría tener que escrutar y expurgar aquellas actas, relativas a 5 años, que contengan información dimanante del derecho público y que además afecten a terceros desconocidos, analizando una por una y elaborando expresamente una respuesta que ofrecer al interesado, este Consejo de Transparencia entiende que se produce la causa de inadmisión contemplada en el articulo 18.1 c) según el cual Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, interpretado de conformidad con lo dispuesto en el Criterio Interpretativo CI/007/2015, de 12 de noviembre, elaborado por este Consejo de Transparencia en virtud de la potestad concedida por el artículo 38.2 a) de la LTAIBG, en el que se concluye que La reelaboración supone un nuevo tratamiento de la información y no debe confundirse con otros supuestos, tales como el volumen o la complejidad de la información solicitada, la inclusión de datos personales susceptibles de acceso parcial o de anonimización o el acceso parcial de la información, supuestos estos contemplados en los artículos 20.1, 15.4 y 16 de la Ley 19/2013, que no suponen causas de inadmisión en sí mismos. Sobre el concepto de reelaboracióntambién se han pronunciado los tribunales de justicia en los siguientes términos: “El derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular” (Sentencia 63/2016, de 24 de enero de 2017 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional) A juicio de este Consejo de Transparencia, las actuaciones requeridas para dar respuesta a la solicitud, que deberían hacerse de modo prácticamente manual y acudiendo a los expedientes en papel, suponen reelaborar la información en los términos de la causa de inadmisión indicada. Por ello, la presente Reclamación debe ser desestimada en este apartado, al ser de aplicación la causa de inadmisión del articulo 18.1 c) de la LTAIBG. h) Inscripción de la Federación en el registro de asociaciones del Gobierno u órgano correspondiente: a.- Acta fundacional de la Federación. b.- Estatutos de cargos e identificación de las personas físicas que los representan: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Vocales… c.- Identificación de los miembros que integran la Federación. La inscripción de una entidad privada en un registro público se enmarca, a nuestro juicio, en el ámbito del derecho administrativo, derivado del principio de fe pública registral y de su control por parte de la Administración Publica. Las asociaciones tienen personalidad jurídica desde el momento mismo de su constitución, sin que su inscripción sea condición necesaria para que ingresen en el tráfico jurídico. No obstante, su inscripción en un registro público supone una serie de garantías, tanto para la propia asociación como para la sociedad entera. El Registro Nacional de Asociaciones surge a requerimiento del artículo 22 de la Constitución, como mecanismo para dar respuesta al requisito de publicidad de las asociaciones constituidas. La inscripción de una asociación en el Registro comporta diversos beneficios: a los asociados, en cuanto a su responsabilidad patrimonial, ya que la inscripción supone la separación entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de los asociados (art. 15 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación). Y tanto para los propios asociados como para los terceros que se relacionan con la asociación, la inscripción es garantía de que la entidad se ha constituido legalmente. En consecuencia, las actas, los estatutos y la identificación de los miembros que componen su junta directivadeben ser conocidos por el público en general. Por ello, la presente Reclamación debe ser estimada en este apartado. 8. Finalmente, se debe hacer una mención a determinados apartados de la Reclamación que no fueron incluidos en la solicitud de acceso inicial. En este supuesto se encuentran los siguientes: x1.- Que se nos aporte informe o acreditación documental del Impuesto sobre Sociedades (IS) x2.- Que se nos aporte informe o acreditación documental sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) x3.- Copia de todas las actas de reuniones de la Junta de Gobierno, incluyendo orden del día, certificación de acuerdos tomados y asistentes. x4.- Comisiones de trabajo existentes, sus integrantes y actas de sus reuniones. x5.- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas, en relación con actuaciones sujetas al derecho administrativo. x6.- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. x7.- Copia del contrato del Sr Secretario si es mercantil o informe si es laboral. La presente Resolución no puede pronunciarse sobre estos puntos, dado que, como ha declarado reiteradamente este Consejo de Transparencia en supuestos similares (Resolución R/320/2016, de 17 de octubre de 2016) “Se debe recordar no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el Articulo 9.3 de nuestra Constitución, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.” Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones anteriores y a que el interesado plantea cuestiones distintas a las recogidas en la solicitud de acceso a la información, procede desestimar la Reclamación presentada en estos apartados concretos. 9. Por lo expuesto, procede estimar en parte la Reclamación presentada, debiendo la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE ESPAÑA facilitar al Reclamante la siguiente información/documentación: xEl Informe justificativo de la financiación de la Federación Nacional de Pescadores para financiar las campañas electorales a nivel nacional, viajes, uso de servicios de la FNCP entre las que se incluyen las últimas y penúltimas, a celebrar el día 9 de Abril de 2017. xLas subvenciones y ayudas públicas recibidas por la Federación (FNCP), con indicación de su importe y objetivo (Art. 8. 1 c de la ley), así como la solicitud y documentos que sirvan de base a ésta. xLos acuerdos y actuaciones encargadas al Gabinete Jurídico para pleitos de los responsables de la FNCP con cargo a los fondos públicos o subvenciones del Gobierno o Fondos Europeos. xLa Inscripción de la Federación en el registro de asociaciones del Gobierno u órgano correspondiente: b.- Estatutos de cargos e identificación de las personas físicas que los representan: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Vocales… c.- Identificación de los miembros de la Junta directiva que integran la Federación. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede RIMERO:ESTIMAR parcialmentela Reclamación presentada por Plataforma DEFENSA DEL SECTOR MARÍTIMO PESQUERO DE GALICIA, con entrada el 28 de julio de 2017, contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE ESPAÑA. SEGUNDO: INSTAR a la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE ESPAÑA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a Plataforma DEFENSA DEL SECTOR MARÍTIMO PESQUERO DE GALICIA, la documentación referida en el Fundamento Jurídico 9 de la presente Resolución. TERCERO:INSTARa la FEDERACIÓN NACIONAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE ESPAÑA a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación enviada al Reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez