Desestimada 19/08/2019 · 84 días en resolverse

Solicitud de información sobre obras de construcción de una ITV en la autovía Madrid-Cartagena

El solicitante pidió al Ministerio de Fomento información sobre autorizaciones y expedientes de unas obras de una ITV en Murcia. Ante la falta de respuesta, reclamó own ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo desestima la reclamación porque el interesado no subsanó el requerimiento de identificación (NIF) solicitado por la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración requirió al solicitante la subsanación de la solicitud mediante la presentación de copia del NIF y confirmación de domicilio conforme al art. 17 de la LTAIBG.
2 El requerimiento de subsanación fue devuelto por Correos al domicilio del interesado por resultar desconocido.
3 Se aplica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que establece que si el interesado no subsana la falta de requisitos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición.
4 Al no haberse producido la subsanación solicitada en el plazo legal, el procedimiento de acceso se da por finalizado, haciendo improcedente la reclamación.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 360/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE FOMENTO, con fecha de entrada el 2 de abril de 2019, la siguiente información: Que el dicente ha tomado conocimiento de que por parte de la mercantil Intevega Thader, S.L.U. se han realizado red de ente obras de edificación de una Estación de Inspección Técnica de Vehículos, en carretera de Molina a Fortuna, en el término municipal de Molina de Segura, parcela 191 del Polígono 41, referencia catastral 002300500XHxxxxxxxx (ubicada en el Sector 10-MS), cuya hoja informática catastral descriptiva y gráfica se acompaña como documento adjunto núm. 1. Según puede observarse con la fotografía que se acompaña (documento adjunto núm. 2), la referida obra de edificación afecta a las zonas de protección de la autovía Madrid-Cartagena, perteneciente a la Red de Carreteras del Estado, habiéndose no solo invadido la zona de afección, sino también sobrepasado la línea limite de edificación. 1 S/REF: N/REF: R/0360/2019; 100-002559 Fecha: 19 de agosto de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Fomento Información solicitada: Obras en la autovía Madrid-Cartagena Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones A tal efecto, solicitamos a esa Demarcación nos comunique si existe alguna autorización solicitada en relación a las obras indicadas y, para el caso de existir algún expediente nos ponga el mismo de manifiesto, al objeto de tomar conocimiento de obtener, en su caso, copia de los documentos obrantes él. Por todo lo expuesto SUPLICA A LA DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN MURCIA que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que le acompaña, y por formuladas las peticiones que en él se contienen, se sirva admitirlo, informando si existe autorización solicitada para las obras indicadas y poniendo de manifiesto el expediente, caso de existir, al objeto de tomar conocimiento y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante esta falta de contestación, presentó, mediante escrito de entrada el 27 de mayo de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), una reclamación en base a los siguientes argumentos resumidos: A fecha de hoy, transcurrido en exceso el plazo previsto de 1 mes desde que se formuló la solicitud, la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia no ha ofrecido respuesta alguna. Por lo expuesto, SUPLICA AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA que teniendo por presentado este escrito y por formulada la reclamación que en el mismo se contiene, se sirva estimarla; y en su virtud se declare mi derecho a obtener la información pública solicitada, instando a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia a que en el plazo de quince días facilite dicha información. 3. Recibida la reclamación, el 27 de mayo de 2019, el Consejo de Transparencia remitió el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DEL FOMENTO para que se formularan alegaciones. El 11 de junio de 2019, tuvieron entrada en el Consejo las alegaciones del indicado Ministerio, en las que manifestaba, en resumen, lo siguiente: Con fecha 02/04/19, tuvo entrada en el Registro de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, escrito solicitando información sobre las obras de construcción de una Estación de ITV en la carretera de Molina a Fortuna (término municipal de Molina de Segura), concretamente en la parcela 191 del polígono 41, referencia catastral 002300500Xxxxxxxxxxx, interesando así mismo la obtención de copia del expediente administrativo que al efecto se hubiere sustanciado. Con fecha 14/05/19, tuvo salida de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia escrito dirigido al domicilio que señalaba en su solicitud, indicándole que conforme al art. 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a fin de completar y subsanar la solicitud presentada, debía confirmar su dirección postal actual y presentar ante dicha Demarcación de Carreteras COPIA DEL N.I.F./C.I.F. en un plazo no superior a 10 días. Indicándole asimismo que si poseía certificado digital podía presentar la solicitud de acceso a la información directamente en el Portal de Transparencia, en la URL https://transparencia.gob.es/ y recibir al momento la información de los cambios de estado de su expediente, así como la resolución en su propio espacio del portal. Con fecha 20/05/19, Correos devuelve a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia la carta remitida al domicilio indicado, por desconocido. (Es el mismo domicilio que aparece en la Reclamación). De acuerdo con lo aquí expuesto, y para no ser contrarios a lo que recoge la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no ha podido ser atendido el escrito. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En base a los antecedentes de hecho recogidos en la presente resolución, debemos comenzar indicando que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , según el cual: “Sí la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigid os por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.” En consecuencia, constando en el expediente que fue solicitada al reclamante por el Ministerio la mejora y subsanación de su solicitud y no habiéndose producido ésta en el plazo legalmente señalado al efecto, debe darse por finalizado el procedimiento de solicitud de acceso, lo que afecta a la posterior reclamación, que no puede prosperar. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada el 27 de mayo de 2019, contra el MINISTERIO DE FOMENTO. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda