Estimada 28/09/2016 · 68 días en resolverse

Acceso a datos sobre permisos de funcionarios del Centro Penitenciario de Sevilla en 2004

Recurrida judicialmente

El recurso sigue en los tribunales, sin sentencia firme todavía.

  1. primera instancia SJCCA nº 6 47/2017, de 1/6/2017 Restringe el acceso

    El tribunal anula la decisión del Consejo de Transparencia, de modo que la Administración no queda obligada a entregar la información mediante esta resolución, al considerar que el órgano que debe poseerla no es el que el Consejo señalaba.

  2. apelación SAN 58/2017 Sin analizar FIRME

El solicitante pidió datos sobre el número de funcionarios del Centro Penitenciario de Sevilla que disfrutaron permisos en 2004. La Delegación del Gobierno y la SGIIPP alegaron falta de competencia o de posesión de la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la SGIIPP es la competente en gestión de personal.

Puntos clave de la argumentación

1 La SGIIPP es competente en la administración y gestión del personal que presta servicios en centros dependientes de su Secretaría General.
2 La Subdirección General de Recursos Humanos de la SGIIPP tiene expresamente atribuidas las competencias en materia de personal de dichos centros.
3 Toda vez que la información solicitada es un dato de gestión de recursos humanos y la norma de competencia es posterior a la de los Delegados del Gobierno, la información debe obrar en la SGIIPP.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada con entrada el 22 de julio de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó con fecha 7 de junio de 2016, dos solicitudes de información, dirigidas a la SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA y a la SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (SGIIPP), respectivamente, al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) por las que solicitaba la siguiente información:

Documento que refleje el número de funcionarios del Centro Penitenciario de Sevilla (antiguo C.P. Sevilla II) que disfrutaron de permisos de los contemplados en el art 30 a de la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública durante el año 2004, indicando el número de permisos disfrutados por cada funcionario. No me interesa la identidad de los funcionarios, solamente el número de funcionarios y, el número de permisos de este tipo disfrutados por cada uno, durante el periodo mencionado anteriormente.

2

El 24 de junio de 2016, el solicitante fue informado por la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DEL INTERIOR que: se procede a dar traslado de su solicitud al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por ser las Delegaciones del Gobierno las competentes para tramitar su solicitud.

3

El 19 de julio de 2016 el Secretario General de la Delegación del Gobierno en Andalucía comunica que "en respuesta a su solicitud de fecha 07/06/2016, se informa que se tiene constancia que se está tramitando por los cauces establecidos por la Ley de Transparencia, no siendo esta Delegación competente para facilitar la información solicitada".

4

Con fecha 22 de julio de 2016 tiene entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación presentado en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG en el que indicaba que no se le había facilitado la información solicitada. Asimismo, indicaba que "al ponerme en contacto telefónico con la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Andalucía me han informado que han respondido a la consulta 7482 sobre transparencia a la Inspección General de Servicios en el sentido de que no disponen de la información por mi solicitud".

5

Remitido el expediente para alegaciones, el MINISTERIO DEL INTERIOR remitió a este Consejo, resolución de 22 de junio de 2016 dictada por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias en la que indica lo siguiente:

La autorización de los permisos concedidos al amparo de lo establecido en el art. 30 a) de la Ley 30/1984, corresponda a las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en consecuencia, esta Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no dispone de la información solicitada en relación con el año 2004, considerando que a tenor de lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se podría remitir la solicitud indicada a la Delegación del Gobierno de Sevilla para resultar el órgano competente para la concesión de los permisos reseñados, de conformidad con lo recogido en el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

6

Por su parte, el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ante la solicitud de alegaciones realizada, remitió resolución de fecha 22 de julio de 2016 del DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO:

Consultada la Delegación del Gobierno en Andalucía, ésta informa que la información solicitada no obra en su poder. De acuerdo con el artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obra la información cuando se desconozca el competente. En virtud de lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, a juicio de este órgano, el órgano competente para conocer de su solicitud es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. Debe comenzarse señalando que la información que ha sido solicitada es el número de funcionarios del Centro Penitenciario de Sevilla que disfrutaron de permisos de los contemplados en el art 30 a de la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública durante el año 2004, indicando el número de permisos disfrutados por cada funcionario. A estos efectos, el artículo indicado señala lo siguiente:

    Artículo treinta. Permisos.
    1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
    a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
    (...)

    Por otro lado, el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública dispone en su artículo 11 lo siguiente:
    Corresponden a los Subsecretarios de los Ministerios, respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de los mismos y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades dependientes de los mismos, y a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación a los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, respectivamente, las siguientes competencias:
    (...)
    5. La concesión de permisos o licencias.
    No obstante lo anterior, el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior recoge las siguientes disposiciones:

    Artículo 5. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
    1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Especialmente, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
    g) La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
    2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en las siguiente Unidades, con nivel orgánico de subdirecciones generales:
    e) La Subdirección General de Recursos Humanos.
    8. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de lo establecido en el párrafo g) del apartado primero, en la medida que le sea de su aplicación y, en particular:
    a) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal.
    b) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

    Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, toda vez que la información solicitada se refiere a un dato concreto en el marco de la gestión de recursos humanos de un centro penitenciario —con incidencia en el número total de personal efectivo— y que la norma que atribuye la competencia en gestión de personal a una unidad de la SGIIPP es del año 2012, es decir, posterior a la que se la atribuye a los Delegados del Gobierno, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que la información solicitada se encuentra dentro de la que posee la SGIIPP en el ejercicio de sus funciones. Por ello, y debido a la claridad con la que se expresan las disposiciones transcritas anteriormente, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no comparte la afirmación de lo contrario parte de la SGIIPP, una de cuyas unidades dependientes, en concreto la Subdirección General de Recursos Humanos, tiene expresamente atribuidas las competencias en materia de personal respecto de los Centros dependientes de la mencionada Secretaría General.
  4. Por todo lo anterior, la presente reclamación debe ser estimada y, en consecuencia, el MINISTERIO DEL INTERIOR y, concretamente, la SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS a través de su Subdirección General de Recursos Humanos debe proporcionar la información solicitada, esto es, el número de funcionarios destinados en el Centro Penitenciario de Sevilla que disfrutaron en 2004 el permiso previsto en el artículo 30 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada el 22 de julio de 2016.
  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles proporcione la información solicitada y referenciada en el Fundamento Jurídico nº 4.
  3. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo de 15 días aporte a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información suministrada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.