Desestimada 27/10/2016 · 85 días en resolverse

Acceso a estadísticas de incidentes, seguridad y gasto en carnavales de Canarias

Se solicitó información estadística sobre incidentes, seguridad y gasto en los carnavales de Canarias de los últimos 20 años a la Delegación del Gobierno en Canarias. El reclamante impugnó la respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la administración procedió correctamente al remitir la solicitud al Ministerio del Interior al no poseer la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información objeto de acceso debe ser aquella que ya existe y obra en poder del organismo solicitante, ya sea por elaboración propia o adquisición en ejercicio de sus funciones.
2 Si la información no obra en poder del sujeto al que se dirige, este tiene la obligación legal de remitirla al órgano competente e informar al solicitante.
3 La actuación de la administración es conforme a derecho cuando, al no disponer de la información, deriva la solicitud al Ministerio del Interior conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013.
4 Al no constar en el expediente que el interesado manifestara su disconformidad con la derivación realizada, no se puede concluir que exista un incumplimiento del deber de resolver.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada, a través del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con entrada el 3 de agosto de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el 22 de julio de 2016, en base a la Ley Canaria 12/2004, de 26 de diciembre, de Transparencia y acceso a la información pública, la siguiente información, relativa a los incidentes en los carnavales de Canarias de los últimos 20 años, o desde que se tengan estadísticas:

  • Las personas heridas en altercados, clasificadas por edad, isla donde se le hirió y gravedad de las heridas;
  • Las personas hospitalizadas por coma etílico o similar; clasificadas por edad e isla donde se produjo el ingreso en el hospital;
  • Los policías y el personal de seguridad desplegado, cantidad de personal y gasto público destinado;
  • Las personas arrestadas, clasificadas por edad e Isla donde se produjo el arresto;
  • Drogas incautadas, clasificadas por tipo e isla donde se produjo la incautación; y
  • Gasto total que se empleó en las fiestas.

2

Con fecha de 27 de julio de 2016, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dictó Resolución por la que acordaba, conforme al artículo 19 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitir copia cotejada de la reclamación efectuada y documentación anexa a la Delegación del Gobierno en Canarias, debido a la incompetencia del Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública para resolver la reclamación.

Asimismo, el Comisionado de Transparencia de Canarias remitió a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el 29 de julio de 2016, registrada de entrada el 3 de agosto, la documentación obrante en sus dependencias relativa a la Reclamación.

3

El 10 de agosto de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la Reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (MINHAP) para que se efectuaran alegaciones.

El día 5 de septiembre de 2016, tuvieron entrada en el Consejo alegaciones de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS en las que indicaba que la información no obra en poder de la Delegación del Gobierno. No obstante, con fecha 2/9/2016, se ha remitido la solicitud al Ministerio del Interior, en virtud del artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en aquellos aspectos que pudieran, en su caso, ser competencia de dicho Departamento, dando cuenta de ello al interesado.

A su escrito de alegaciones adjuntaba copia de los envíos realizados, el 2 de septiembre de 2016, tanto al solicitante como al Ministerio del Interior.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. En atención a los aspectos formales que deben regir en una contestación a una solicitud de acceso a la información, debe recordarse que el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 19/2013 establece que "Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante."

En el presente caso, la Administración sostiene que no dispone de la información, razón por la que derivó la solicitud al Ministerio del Interior, informando de ello al solicitante, de lo que queda constancia en el expediente. Teniendo en cuenta lo anterior y que el Reclamante no ha comunicado su disconformidad con el contenido de la contestación recibida por la Delegación del Gobierno en Canarias ni por una eventual posterior falta de contestación del Ministerio del Interior, dato que no figura en el expediente, este Consejo no puede concluir que la Administración haya incumplido su obligación de resolver, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho, debiendo desestimarse la Reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por, a través del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con entrada el 3 de agosto de 2016, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.