El Ayuntamiento de El Ejido solicitó diversos expedientes e informes sobre costas y recuperación ambiental al Servicio Provincial de Costas en Almería. Tras una reclamación inicial por silencio administrativo, el solicitante desistió del procedimiento al recibir una respuesta parcial de la administración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existen y obran en poder del organismo en ejercicio de sus funciones.
2
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud en cualquier momento.
3
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 354/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN ALMERÍA (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA), mediante escritos de fecha 2 y 11 de abril de 2019, la siguiente información:
- Expediente del Estudio de Dinámica Litoral, Transporte y Evolución en el tramo de costa
entre el límite de la provincia de Granada y el núcleo urbano de Balanegra.
- Expediente de soluciones para la recuperación ambiental de las playas situadas entre la
desembocadura de la rambla de Balanegra y Punta Entinas.
- Expediente incoado en el año 2009 por este Servicio Provincial de Costas derivado de la
construcción por la ELA de Balanegra en la playa de esta localidad.
- El proyecto de recuperación ambiental de la playa de Balanegra encargado por la
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a Prointec (Sept-2014).
S/REF:
N/REF: R/0354/2019; 100-002556
Fecha: 12 de junio de 2019
Dirección: [email protected]
Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica
Información solicitada: Expedientes sobre costas
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
- Expediente incoado en este Servicio Provincial de Costas en Almería con las medidas a
realizar para los temporales del año 2015, así como acceso a los informes técnicos
emitidos; expedientes y escritos realizados por la ELA de Balanegra con anterioridad a su
construcción por Costas, solicitando dichas actuaciones por la situación de la playa (años
2007-2009).
- Expedientes e informes referentes a medidas propuestas por los daños en la localidad de
Balerma en enero de 2019.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de contestación, con fecha de entrada 23 de mayo de 2019, el reclamante
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que, junto a los Hechos y Fundamentos de
Derecho alegados, solicitaba:
Que tenga por presentada en tiempo y forma RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, contra la desestimación presunta por silencio
administrativo el 4 de abril de 2019 y reiterada los días 10 y 11, del acceso a la siguiente
documentación:
-Expediente del Estudio de Dinámica Litoral, Transporte y Evolución en el tramo de costa
entre el límite de la provincia de Granada y el núcleo urbano de Balanegra.
- Expediente de soluciones para la recuperación ambiental de las playas situadas entre
la desembocadura de la rambla de Balanegra y Punta Entinas.
- Expediente incoado en el año 2009 por este Servicio Provincial de Costas derivado de la
construcción por la ELA de Balanegra en la playa de esta localidad.
- El proyecto de recuperación ambiental de la playa de Balanegra encargado por la
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a Prointec (Sept-2014).
- Expediente incoado en este Servicio Provincial de Costas en Almería con las medidas a
realizar para los temporales del año 2015, así como acceso a los informes técnicos
emitidos; expedientes y escritos realizados por la ELA de Balanegra con anterioridad a su
construcción por Costas, solicitando dichas actuaciones por la situación de la playa (años
2007-2009).
- Expedientes e informes referentes a medidas propuestas por los daños en la localidad
de Balerma en enero de 2019.
Y en consecuencia, y en su día, dicte resolución en el sentido de estimar la reclamación y
permitir el acceso a la referida documentación al Ayuntamiento de El Ejido en la forma
solicitada.
3. Mediante escrito de entrada 31 de mayo de 2019 el reclamante manifestó lo siguiente:
En relación a nuestra reclamación presentada ante ese Consejo en fecha 15 de mayo de
2019, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la
información pública por el Servicio Provincial de Costas de Almería, pongo en su
conocimiento, que en fecha 23 de mayo de 2019 ha tenido entrada en registro de este
Ayuntamiento, contestación del Servicio Provincial de Costas de Almería por la que se
autoriza parcialmente el acceso a la documentación relacionada en nuestra solicitud de
fecha 4 de abril de 2019.
Se adjunta al presente la contestación remitida por el Servicio Provincial de Costas de
Almería para su conocimiento y a los efectos de que tengan por desistido a este
Ayuntamiento en la reclamación efectuada en fecha 15 de mayo de 2019.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015
, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
Reclamante, comunicando que ha tenido entrada en registro de este Ayuntamiento,
contestación del Servicio Provincial de Costas de Almería por la que se autoriza parcialmente
el acceso a la documentación, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros
interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos,
debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente
archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por Ayuntamiento de El
Ejido), con entrada el 23 de mayo de 2019 contra el SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN ALMERÍA
(MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda