Un miembro de ACAIP solicitó al Ministerio del Interior la dotación real de los Servicios Territoriales y Centrales de Prevención de Riesgos Laborales. El interesado alegó que la respuesta fue parcial al omitir los servicios centrales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa solo se facilitó tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración proporcionó inicialmente información parcial, omitiendo la dotación de los Servicios Centrales solicitada por el interesado.
2
El acceso parcial según el art. 16 de la LTAIBG obliga a informar de que hay información omitida, pero no necesariamente a individualizar la parte exacta si ello vulnera los límites del acceso.
3
Se estima la reclamación por motivos formales al haberse incumplido el plazo de un mes para proporcionar la información completa.
4
La información solicitada fue finalmente entregada en vía de reclamación, quedando satisfecha la petición del interesado.
Texto completo
PRESIDENCIA
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RRESOLUCIÓN
S/REF: 001-016060
N/REF:
R/0354/2017
FECHA: 23 de octubre de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
miembro de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (ACAIP), con entrada el 25 de julio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y
Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
, miembro de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (ACAIP), presentó, el
29 de junio de 2017, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias (en adelante SGIIPP) del MINISTERIO DE INTERIOR,
con el siguiente contenido:
x El Servicio de Prevención de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias está compuesto por 10 Servicios Territoriales más los Servicios
Centrales. La dotación inicial de los servicios territoriales era de 2 Técnicos de
Prevención más 1 Jefe del Servicio.
x Con el paso del tiempo se han ido produciendo cambios en la composición real
de los mismos que afectan, de forma notable, al funcionamiento de los mismos.
x Por todo ello, se solicita se facilite información sobre la cobertura real, a fecha
de hoy, de los distintos Servicios Territoriales de Prevención de Riesgos
Laborales de II.PP., desglosada por cada uno de ellos, así como de los
Servicios Centrales.
2. Con fecha 10 de julio de 2017, la SGIIPP del MINISTERIO DEL INTERIOR dictó
Resolución informando a , de lo siguiente:
x Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias se encuentran distribuidos geográficamente en las
10 zonas que a continuación se citan y en la actualidad su dotación personal es
la siguiente:
Madrid: 1 Jefe de Servicio y 3 Técnicos de Prevención.
Andalucía Occidental: 1 Técnico de Prevención.
Andalucía Oriental: 1 Jefe de Servicio y 1 Técnico de Prevención.
Castilla y León: 2 Técnicos de Prevención.
Castilla La Mancha y Extremadura: 1 Jefe de Servicio.
Levante: 1 Jefe de Servicio y 1 Técnico de Prevención.
Aragón y La Rioja: 1 Jefe de Servicio y 2 Técnicos de Prevención.
País Vasco y Cantabria: 1 Jefe de Servicio y 1 Técnico.
Galicia y Asturias: 1 Jefe de servicio y 2 Técnicos de Prevención.
Islas Canarias: 1 Jefe de Servicio y 1 Técnico de Prevención.
3. El 25 de julio de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
Reclamación de , miembro de la ACAIP, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, contra la Resolución del
Secretario General de Instituciones Penitenciarias del MINISTERIO DEL
INTERIOR, en la que manifestaba lo siguiente:
x La información facilitada por el Secretario General de IIPP es parcial a la
solicitada. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 19/2013: “En los casos
en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no
afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa
omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una
información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá
indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida”.
x También establece el artículo 16 de la Ley 19/2013, la obligación de indicar al
solicitante qué parte de la información ha sido omitida, circunstancia que
tampoco se cumple en la información facilitada por el Secretario General de
IIPP, que obvia la cobertura de los puestos de trabajo de prevención de riesgos
laborales en los Servicios Centrales de esa Secretaría General.
x Por todo lo expuesto solicito Información completa relativa a todos los
extremos, según lo señalado en el escrito de recurso frente a la información
facilitada por la Administración Penitenciaria
4. El 26 de julio de 2017, se trasladó el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR
para que formulara alegaciones, las cuales tuvieron entrada el 23 de agosto de
2017, con el siguiente contenido:
x En este sentido, se transmite la información elaborada por la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, solicitando se dé trámite de audiencia
al interesado, con la finalidad de que pueda conocer la información que se
proporciona a continuación: "La dotación de personal del Área de Prevención
de Riesgos Laborales en la actualidad en los Servicios Centrales es de 1 Jefe
de Servicio de Salud Laboral, 1 Jefe de Negociado y 1 Médico con la titulación
de especialista en Medicina del Trabajo, perteneciente al Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria en comisión de servicios.
x Junto con los diez servicios de prevención de zona, sobre los que se informó al
interesado en la resolución de 10 de julio de 2017, ésta sería la dotación
completa existente en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias."
5. El 13 de octubre de 2017, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente a
para que presentara las alegaciones que
considerase oportunas, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al
efecto.
II. FUNDAMENTOS URDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Entrando en el fondo del asunto, consta que la Administración ha remitido al
Reclamante, en vía de Reclamación, la información completa solicitada, sin que
ésta haya efectuado oposición alguna a dicha respuesta, a pesar de haber tenido
la oportunidad de hacerlo en el trámite de audiencia del expediente.
En efecto, en un primer momento, la Administración proporcionó al solicitante
información relativa a la dotación de su personal en los Servicios de Prevención
de Riesgos Laborales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
indicándole que se encuentran distribuidos geográficamente en 10 zonas. Pero
esta información fue parcial, ya que faltaba por informar, a juicio del Reclamante,
sobre la cobertura de los puestos de trabajo de prevención de riesgos laborales en
los Servicios Centrales de esa Secretaría General.
Es en vía de reclamación y como consecuencia de ésta, cuando la Administración
ha facilitado la información realmente solicitada, completando la información de
dotación de personal de sus servicios periféricos con la de sus servicios centrales.
4. Asimismo, entiende este Consejo de Transparencia que debe hacerse una
precisión respecto de lo indicado por el interesado en su escrito de reclamación y
que ya ha sido indicado en ocasiones anteriores.
En efecto, el art. 16 de la LTAIBG permite el acceso parcial a la información
solicitada, y, asimismo, indica que el solicitante deberá ser informado de que parte
de la información ha sido omitida. Esta previsión es diferente de la que parece
entender el reclamante, que indica en su escrito que el artículo 16 de la Ley
19/2013, establece la obligación de indicar al solicitante qué parte de la
información ha sido omitida. Es decir, el organismo que resuelve la solicitud debe
mencionar que se ha proporcionado un acceso parcial y que, por lo tanto, hay
información que no ha sido proporcionada, pero no debe identificar la parte de la
información que ha sido omitida por cuanto, en atención a las circunstancias que
se den en el caso concreto, puede que esta individualización implique que se
incurra en un límite al acceso que, precisamente, pretende protegerse con el
acceso parcial.
5. En este caso, como en otros similares tramitados con anterioridad, consideramos
que la presente Reclamación debe ser estimada por motivos formales, al entender
que se ha incumplido el plazo de un mes indicado en la LTAIBG para proporcionar
la información completa solicitada y que la misma sólo ha sido conocida por el
interesado después de haber interpuesto Reclamación ante este Consejo de
Transparencia. Por ello, la presente reclamación debe ser estimada pero por
motivos formales y sin ulteriores actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por
, miembro de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (ACAIP), con entrada el
25 de julio de 2017, contra la Resolución de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 10 de julio de 2017, sin
ulteriores trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la
Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconfor midad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez