El interesado solicitó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (COFIDES) datos sobre masa salarial, parrilla salarial y tipos de contratos. Alegó que la respuesta fue insuficiente y que se basaba en información facilitada por otras vías no oficiales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se entregó fuera de plazo y tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existan y obren en poder del organismo en el ejercicio de sus funciones.
2
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada cuando la administración no responde satisfactoriamente en el plazo legal.
3
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la contestación completa de la Administración se produjo fuera del plazo de un mes y como consecuencia de la intervención del Consejo.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 341/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG) y con fecha 17 de febrero de 2019, la siguiente información:
- Importes y distribución de la masa salarial por departamentos, áreas y categorías
profesionales del personal de COFIDES de los años 2015, 2016, 2017, 2018.
- Presupuesto detallado de la masa salarial para el año 2019.
- Detalle de la actual parrilla salarial según categorías profesionales.
- Tipos de contratos del personal de COFIDES y % del personal acogido a cada modalidad
de contrato.
S/REF: 001-032915
N/REF: R/0341/2019; 100-002529
Fecha: 8 de agosto de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES
, S.A.
S.M.E./Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Información solicitada: Masa salarial por departamentos
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante resolución de fecha 15 de abril de 2019, la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE
FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO (COFIDES, S.M.E.), respondió al reclamante lo siguiente:
(…)Una vez analizada la solicitud, se aporta la siguiente información, así como Importes y
distribución de la masa salarial por departamentos, aéreas y categorías profesionales del
personal de COFIDES de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.
La masa salarial autorizada por Hacienda en los años citados fue la siguiente:
- 2015: 3.062.256,49 €. La productividad aprobada ascendió a 369.942,23 € y la partida de
acción social a 294,704 €.
- 2016: 3.510.068,29 €. La productividad de acuerdo con lo preceptuado por la LGPE para
2016 se mantuvo congelada en 369.942,23 €. La partida de acción social se elevó a
329.617,76 €.
- 2017: 3.651.901,87 + 1% aprobado en la LGPE= 3.688.420,89 €. Los importes de
productividad y acción social se mantuvieron congelados de acuerdo con la LGPE para
2017.
- 2018: 3.740.672,65 € + incremento autorizado por la LGPE para 2018= 3.801.458,58 €. Los
importes de productividad y acción social se mantuvieron congelados de acuerdo con la
LGPE para 2018.
Respecto de la distribución de la masa salarial por departamentos, áreas y categorías
profesionales del personal de COFIDES, cabe decir que las masas salariales no se elaboran ni
se aprueban por departamentos, áreas ni categorías tal y como se le explicó en una reunión
monográfica celebrada con todos los miembros del Comité de Empresa, del que el solicitante
forma parte. En dicha reunión se aclararon con detalle todas las hojas de solicitud de
autorización de la masa salarial. La reunión, que duró 3 horas, se dedico exclusivamente a
este punto. La reunión se mantuvo con posterioridad a la solicitud de esta información
formulada a través del Portal de Transparencia.
Tal y como se ha trasladado en varias ocasiones a los miembros del Comité de empresa, del
que, se reitera, forma parte, suministrar la información sobre la distribución de la masa
salarial por departamentos, áreas y categorías profesionales del personal de COFIDES sin la
autorización expresa de los 66 empleados de COFIDES distribuidos en las Áreas reflejadas en el
siguiente cuadro, atentaría contra la normativa sobre protección de datos de carácter
personal ya que se podría deducir fácilmente el salario individual de cada uno de los
empleados.
El Presupuesto detallado de la masa salarial 2019. Actualmente no está disponible mientras
no entre en vigor la LPGE para 2019 y se establezca el procedimiento de comunicación y
autorización de la masa salarial.
Detalle de la actual parrilla salarial según categorías profesionales. A continuación, se
detallan las retribuciones actuales tanto del Presidente como del Director General de COFIDES
sin incremento salarial 2019, ya que a la fecha de este documento no ha sido de aplicación:
PRESIDENTE (Alto Cargo)
2018. RETRIBUCIÓN BÁSICA 82.934,13. RETRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA 68.005,99
Complemento del Puesto 33.173,65 Complemento Variable 34.832,33
PERCEPCIONES TOTALES 150.940,12 Director General (Personal Directivo)
2018. RETRIBUCIÓN BÁSICA 82.934,13. RETRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA 47.272,45 Complemento del Puesto 22.392,22 Complemento Variable 24.880,24
PERCEPCIONES TOTALES 130.206,58
Tipos de contratos del personal de COFIDES y el porcentaje acogido a cada modalidad de
contrato.
Esta información ya le ha sido aportada al solicitante en cuanto que ha sido comunicada al
Comité de Empresa -del que el solicitante forma parte- al tratarse de una información acogida
al derecho de información del mencionado Comité de Empresa recogido en el artículo 64 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
3. Ante esta contestación, la , mediante escrito de entrada el 17 de
mayo de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, presentó
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes
argumentos:
La solicitud realizada el 17 de febrero del 2019, a través del portal de transparencia se realiza
como ciudadano y no como miembro del comité de empresa de COFIDES. He tenido que usar
esta vía de comunicación como ciudadano, porque como miembro del comité de empresa no
he recibido la información solicitada, por ello, he tenido la prudencia de omitir esta
información en la solicitud para no condicionar el procedimiento y por lo tanto la respuesta.
La información remitida por la empresa no responde las preguntas formuladas en la solicitud y
hace alusión a datos entregados a través de otras vías y canales externos al portal de
transparencia, a través del cual se han solicitado formalmente, aludiendo a reuniones con los
representantes de los trabajadores.
Por todo lo expuesto anteriormente, presento esta re clamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, en los plazos establecidos, para solicitar respuesta a la
información que he solicitado a través de este portal y no se me ha facilitado, más
concretamente en los siguientes puntos:
a. “Detalle de la actual parrilla salarial según categorías profesionales”: Me amparo en que
tras la aparición del art. 2.7 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (Ref. B.O.E-A-2019-
3244), se modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores que dice: ….” 2. El empresario
está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos
salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y
distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o
de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la
representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.”
b. “Tipos de contratos del personal de COFIDES y % del personal acogido a cada modalidad de
contrato”. Si bien es cierto que como miembro del Comité de Empresa se me han facilitado las
diferentes modalidades de contrato que actualmente existen en COFIDES, también es cierto
que cómo ciudadano ejerciendo mi derecho a la información través de este portal, no se me
ha facilitado ni esa información ni el “% del personal de COFIDES que está acogido a cada
modalidad de contrato.”
Aprovecho para adjuntar a esta reclamación, la información que he recibido como
representante de los trabajadores de COFIDES, y a la que COFIDES hace referencia en
reiteradas ocasiones, para que la tuvieran en cuenta para su consideración.
4. Con fecha 22 de mayo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a COFIDES, a través de la Unidad de Información de Transparencia competente al
objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. El escrito de
alegaciones tuvo entrada el 18 de junio de 2018 y en el mismo se indicaba lo siguiente:
Como respuesta a la solicitud de información del ciudadano quien además ostenta el cargo en
COFIDES de Presidente del Comité de Empresa, en la que solicita de nuevo la actual parrilla
salarial según categorías profesionales amparándose en el artículo 2.7 del Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo, que modifica la redacción del artículo 28 del Estatuto de los
Trabajadores, se responde lo siguiente:
En COFIDES se lleva un registro con los valores medios de los salarios desagregados por sexos
y distribuidos por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de Igual valor. Ese
registro está a la disposición de los trabajadores y podrán acceder a él a través de sus
representantes legales.
En su solicitud, no actúa como trabajador de la empresa ni como miembro del comité de
empresa y no solicita el acceso a ese registro de valores medios de los salarios. Está
solicitando una parrilla salarial. No existe en COFIDES una parrilla salarial negociada con los
representantes de los trabajadores, ni aprobada en ningún órgano interno de la Compañía, ni
elaborada de acuerdo con ninguna norma del ordenamiento jurídico vigente. Los salarios en
COFIDES son producto de la negociación individual entre la empresa y los trabajadores que
han sido contratados tras procesos de selección en los que se ha cumplido rigurosamente las
normativas laboral, legal y convencional, y administrativa en vigor. Tras las sucesivas leyes
generales de presupuestos del Estado desde 2012 respecto a la regulación referida a
remuneraciones y contrataciones de las sociedades mercantiles estatales, se han cumplido
todos los preceptos, así como las normas de desarrollo y las instrucciones al respecto cursadas
por los órganos administrativos competentes, ya sea respecto a las contrataciones de nuevos
empleados como respecto a la masa salarial y a incremen tos retributivos aprobados y
autorizados.
En relación a la segunda cuestión, no se entiende la insistencia en este punto, teniendo en
cuenta que es una información ya pública que se recoge en las Memorias de Sostenibilidad
publicadas por COFIDES.
En todo caso, se copia a continuación la información solicitada. Los datos a 31/12/2018 son
los siguientes:
Actualmente son 12 contratos temporales (6 hombres y 6 mujeres), ya que el 14/04 fue baja
un contrato temporal. Todos los contratos temporales son por Obra y Servicio.
5. El 21 de junio de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente a la para que, a la vista del mismo, presentase las
alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado
ninguna en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como " los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho, la entidad solicitada, tras
haber aportado inicialmente parte de la información solicitada y a resultas de la reclamación
presentada ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha ampliado los datos que
proporciona. Datos adicionales frente a los que el reclamante no ha mostrado su
disconformidad, a pesar de haberse realizado un trámite de audiencia al objeto de comprobar
la idoneidad de los mismos con lo realmente solicitada.
Por ello, y al igual que en casos como el presente, en que la respuesta completa a la solicitud
se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha
presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, debemos
entender que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la
información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha
proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez
transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la
reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por la , con entrada el 17
de mayo de 2019, contra la resolución de fecha 15 de abril de 2019, de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA
DE FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO COFIDES,S.A., sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda