Estimada 11/03/2021 · 27 días en resolverse

Acceso a criterios de valoración y desglose de puntos en concurso de provisión de puestos de trabajo

La interesada solicitó al Ministerio de Política Territorial y Función Pública el desglose de puntuaciones y criterios de valoración de un adjudicatario en un concurso de puestos de trabajo. El Ministerio denegó el acceso alegando que se aplicaba la normativa del procedimiento administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que el procedimiento seguía en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La aplicación de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG como motivo de inadmisión requiere que el procedimiento esté efectivamente en curso.
2 Se confirma que la solicitante ostenta la condición de interesada en el proceso selectivo al haber participado en el mismo.
3 El procedimiento administrativo se consideraba aún en curso en el momento de la solicitud, ya que la resolución del concurso permitía la interposición de recursos administrativos.
4 El derecho de acceso a la información en procedimientos de concurrencia competitiva está avalado por jurisprudencia consolidada.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones de publicación general, como indica el artículo 18.a. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo, dicho procedimiento está finalizado, como indica la resolución publicada con fecha de 18 de enero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el Concurso General para la provisión de puestos de trabajo, poniendo fin a la vía administrativa, tal y como indica la misma. Por lo que reitero el derecho a obtener la siguiente información contenida en el expediente en el que tengo la condición de interesada, como señala el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su punto 1.a, que establece que los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados: 1. Los criterios de valoración y el desglose de puntos que se han seguido para la baremación del Concurso. 2. Qué razones se han seguido para dar una valoración adicional al adjudicatario XXXXXXXX, que tras las alegaciones, vio subida la nota provisional de 9,38 a una definitiva de 9,69 puntos, con la consiguiente obtención del puesto I/5. Esta misma solicitud de información ya fue realizada por teléfono y al email de concursos , el pasado 31 de enero sin obtener a día de hoy ninguna respuesta. El derecho a obtener información en este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva ha sido avalado por numerosa jurisprudencia consolidada. 2. En la citada resolución de 11 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA había respondido al solicitante lo siguiente: Con fecha 12 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Administración General del Estado la solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por D.ª XXXXXXXXXXXX, solicitud que quedó registrada con número de expediente 53814. El contenido de la solicitud es el siguiente: “Tras haber participado en el concurso general para la provisión de puestos de trabajo que se convocó con fecha por resolución de 4 de junio de 2020, soli cité las puntuaciones Subdirección General de Reclamaciones provisionales el pasado 22 de diciembre estando yo en primer lugar para el puesto con número de orden código de ayudante de extranjería en Después de las alegaciones y tras resolverse el concurso el 21 de enero de 2021, quedé en segundo lugar, solicitando por este motivo las puntuaciones definitivas y observado que a la persona a la que se le ha adjudicado la plaza, la Comisión de Valoración, en los méritos relativos al puesto le otorgan una puntuación de 9,69, cuando en la puntuación provisional la puntuación de esta persona en ese apartado era de 9,38. Teniendo en cuenta que en las bases del concurso señalan en el punto referente a la valoración de méritos específicos lo siguiente: 1.2 Valoración de méritos adecuados a las características del puesto: Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto, a la vista de los certificados presentados se valorarán para cada puesto de los anexos I y II de la convocatoria de acuerdo con la puntuación que en ellos se señala, hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más. Y como indica el ANEXO I de Listado de puestos, para el puesto con número de orden código de ayudante de extranjería en los mé ritos específicos se valoran de la siguiente manera: 1. Experiencia en tramitación de procedimientos administrativos en materia de extranjería..................máximo 4 puntos 2. Experiencia en la utilización de la aplicación informática de extranjería...........................................máximo 3 puntos 3. Experiencia en puestos de información y atención al público.............................................................máximo 3 puntos SOLICITO: 1. Qué criterios de valoración se han seguido para conseguir esos 9.69 puntos de méritos específicos otorgados a la persona a la que se le ha adjudicado la plaza (desglose y forma de baremación). 2. Cuál es la puntuación que se otorga por año de experiencia, toda vez que dicha persona tiene una experiencia en el puesto solicitado de menos de 2 años, frente a los 11 años de experiencia en este puesto con la que yo cuento, y que me han servido para obtener únicamente 0,31 puntos más. 3. Qué criterio se ha seguido para dar una valoración adicional de 0,31 puntos más tras las alegaciones, subiendo la nota provisional de 9,38 a una definitiva de 9,69 puntos.” (…) Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General en el ámbito de sus competencias, considera que procede resolver en los términos siguientes: De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, “la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable 3. Por otra parte, hay que señalar que la LTAIBG establece, en el apartado 1 de su Disposición Adicional Primera, que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión: Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en curso (procedimiento R/0095/2015 ). En el presente supuesto, hay que señalar que el procedimiento administrativo aplicable al caso, según consta en los antecedentes, es el Concurso General para la Provisión de Puestos de Trabajo que se convocó mediante resolución de 4 de junio de 2020 (BOE nº 164 de 11 de junio). La condición de interesada de la reclamante en el mencionado proceso selectivo se confirma, conforme se ha recogido en los antecedentes, por el hecho de que expresamente la reclamante ha manifestado que participó en el mismo, y, entre otras cuestiones, al afirmar, literalmente, que solicité las puntuaciones provisionales el pasado 22 de diciembre estando yo en primer lugar para el puesto con número de orden código de ayudante de extranjería en En cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el momento de la solicitud de acceso a la información, la respuesta entendemos debe ser afirmativa, ya que, conforme consta en los antecedentes el citado concurso se resolvió mediante Resolución de 18 de enero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general para la provisión de puestos de trabajo, convocado por Resolución de 4 de junio de 2020 (BOE nº 18 de 21 de enero) , en la que se determina que Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2015.html https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5981 dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez