Desestimada 05/10/2017 · 85 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el expediente de autorización de créditos horarios y derechos sindicales de Puertos del Estado

El ciudadano solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública el expediente completo de autorización de créditos horarios y derechos sindicales de Puertos del Estado. Tras una respuesta parcial del Ministerio de Fomento, el interesado reclamó la documentación faltante. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al no existir la información o haber sido ya entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que parte de la documentación solicitada no existía en sus archivos por ser correos electrónicos de 2013 o informes inexistentes.
2 Se determinó que no existe información pública accesible cuando el organismo no posee los documentos, conforme a los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
3 Respecto a los documentos ya facilitados al interesado, el Consejo confirmó que la administración cumplió con la entrega de la información solicitada.

Texto completo

PRESIDENCIA [email protected] RESOLUCIÓN S/REF: 001-014550 N/REF: R/0336/2017 FECHA: 5 de octubre de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 12 de julio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente y en los archivos de este Consejo de Transparencia, solicitó, el 15 de marzo de 2017, a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) la siguiente información: xCopia del expediente completo instruido al efecto al Ente Público Puertos del Estado, de autorización previa en materia de créditos horarios y otros derechos sindicales, del Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales, adoptado en fecha 11/06/2013, entre la representación de dicho Ente y la representación de las organizaciones sindicales «Unión General de Trabajadores (UGT)» y «Comisiones Obreras (CC.OO.)», aprobada por Resolución, de fecha 13/06/2013, firmada por el Subdirector General de Relaciones Laborales, por autorización de la Directora General de la Función Pública. 2. Con fecha 26 de abril de 2017, ante la falta de contestación del Ministerio, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia escrito de Reclamación de al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG, en el que indicaba que a día de la fecha del presente escrito, no ha recibido, por parte de la mencionada Dirección General, respuesta alguna respecto de la información solicitada, (…). 3. A requerimiento de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA remitió, el 8 de mayo de 2017, la solicitud de acceso al MINISTERIO DE FOMENTO. 4. En fecha 19 de junio de 2017, el Presidente de PUERTOS DEL ESTADO dictó Resolución en la que comunicó a lo siguiente:“Analizada la solicitud se procede a conceder el acceso a la información deducida - El anexo I contiene la siguiente documentación: - Anexo al acta de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de fecha 14 de junio bis sobre créditos horarios u otros derechos sindicales. - Anexos I a IV cumplimentados. - Certificado del Director de Recursos y Auditoría de Puertos del Estado. - Escrito de autorización previa establecida en el art. 27 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.” 5. Posteriormente,con entrada el 12 de julio de 2017, presentó la actual Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que solicitaba que sea anulada la resolución contra la que se interpone esta reclamación y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada y que, por parte del Ente Público Puertos del Estado, se le facilite la información que consta en el hecho primero del presente recurso administrativo. Esta solicitud estaba basada en la siguiente relación de hechos: xEn fecha 15/03/2017, solicito a la Dirección General de la Función Pública de la Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de la Hacienda y Función Pública, “Copia del expediente completo instruido al efecto de autorización previa, al Ente Público Puertos del Estado, en materia de créditos horarios y otros derechos sindicales, del Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales, adoptado en fecha 11/06/2013 entre la representación de dicho Ente y la representación de las organizaciones sindicales «Unión General de Trabajadores (UGT)» y «Comisiones Obreras (CC.OO.)», aprobada por Resolución, de fecha 13/06/2013, firmada por el Subdirector General de Relaciones Laborales, por sustitución de la Directora General de la Función Pública”. xEn fecha 25/04/2017, presento, en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, recurso administrativo ante ese Consejo de Transparencia, manifestando que no había recibido, por parte de la mencionada Dirección General, respuesta alguna respecto de la información solicitada en fecha 15/05/2017, referida en el apartado anterior. xEn fecha 25/05/2017, recibo oficio, de fecha 19/05/2017, del Presidente de la referida Dirección General, del siguiente tenor literal: “En relación con la reclamación por usted interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (SIREF.: R/018512017), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2-1 de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por este Centro Directivo, se informa lo siguiente: - A la lista de la reclamación presentada, se ha procedido a revisar la documentación relacionada con la cuestión planteada y se ha comprobado que efectivamente, con fecha 15 de marzo de 2017, se presentó una solicitud por su parte en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, relativa a un acuerdo en materia de créditos horarios y otros derechos sindicales entre el Ente Público Puertos del Estado y las representaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO). - Dicha solicitud se presentó al amparo de la Ley 1912013, de transparencia. acceso a la información pública y buen gobierno. - Se consideró que no correspondía a esta Dirección General elaborar la contestación a la cuestión planteada, y por un error material dicha solicitud no se tramitó debidamente. al no incorporarse a la plataforma informática correspondiente. - Analizado el contenido de la solicitud y la naturaleza de la información solicitada, se ha procedido a dar traslado de la misma al Ministerio de Fomento, departamento al que está adscrito en (sic) Ente Público Puertos del Estado, firmante del indicado acuerdo junto a las organizaciones sindicales antes relacionadas, a efectos de que proceda a su análisis y pueda proceder a facilitar contestación en la medida que legalmente proceda. 6. Tramitado el correspondiente procedimiento R/0185/2017, que trajo causa de la primera Reclamación citada de 26 de abril de 2017, fue finalizado mediante Resolución de fecha 19 de julio de 2017, de la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que acordóDESESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el 26 de abril, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, si bien, una vez recibida respuesta por parte del MINISTERIO DE FOMENTO, y en caso de que la misma no responda adecuadamente a lo solicitado en opinión del interesado, queda a su disposición la vía de la presentación de la correspondiente reclamación en aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG. 7. Como consecuencia de la presente Reclamación, de fecha de entrada 12 de julio de 2017, este Consejo de Transparencia procedió a trasladar copia del expediente al MINISTERIO DE FOMENTO, el 19 de julio de 2017, para que realizara las alegaciones oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 10 de agosto de 2017 y en él se indicaba lo siguiente: xEn su reclamación, se señala que en la documentación remitida al reclamante por Puertos del Estado faltan una serie de documentos, que recoge en dos bloques: Primero. En cuanto al preacuerdo sobre permisos sindicales negociado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013: 1. Copia del preacuerdo sobre permisos sindicales negociado, en una primera fase, de octubre a diciembre de 2012, periodo en el que se alcanzó un preacuerdo. 2. Copia de la memoria informativa sobre las medidas adoptadas para cumplir lo establecido en el art. 10 del RDL 20/2012. 3. Copia del acta o certificación de la reunión con las organizaciones sindicales o representación de los trabajadores en las que se adoptaron los modelos normalizados que figuran como anexos a las presentes instrucciones. 4. Copia del correo electrónico remitido, a través de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Función Pública, con el preacuerdo, o el proyecto de pacto o convenio, y la copia del acta de la reunión en que fue adoptado o certificación de Ia misma. 5. Copia, en su caso, de la correspondiente autorización, emitida por la Dirección General de la Función Pública, remitida a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento y a Puertos del Estado. Segundo. En cuanto al acuerdo sobre permisos sindicales negociado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013: xEn primer lugar, reclama un primer bloque de documentación, que dice se omitió en la contestación de Puertos del Estado a su solicitud 001-015454. A este respecto, debemos señalar que no consta la referida documentación en el expediente de Puertos del Estado solicitado por el reclamante. En todo caso, también conviene tener presente que esa documentación no tendría ya virtualidad puesto que los preacuerdos adoptados no prosperaron. Se trataba de información en curso de elaboración que terminó por materializarse en el acuerdo vigente. De este modo, podría decirse que, de constar esa información, tendría un carácter auxiliar o de apoyo, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 18. 1 .b), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. xEn lo referente a los documentos relacionados en el segundo bloque, cabe efectuar las siguientes consideraciones: 1. Copia del correo electrónico remitido, a través de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de la Función Pública, con propuesta de acuerdo, pacto o convenio que va a ser objeto de negociación. Informe-memoria sobre las propuestas que se van a realizar con vistas a la citada adaptación y los modelos normalizados que figuran como anexo de las referidas instrucciones. Este Organismo Público desconoce a documento se refiere el solicitante. 2. Copia, en su caso, del Informe de la Dirección General de la Función Pública remitido a Puertos del Estado con vistas al proceso negociador. No consta a este Organismo el mencionado Informe, que además incurriría en la causa de inadmisión del artículo 18.1 b) anteriormente relacionado, ya que se trataría de información de carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. 3. Copia del correo electrónico remitido, a través de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de la Función Pública, con el preacuerdo, o el proyecto de pacto o convenio, y la copia del acta de la reunión en que fue adoptado o certificación de la misma. Se desconoce a qué se refiere el reclamante. 4. Copia del Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales, adoptado el 11 de junio de 2013, entre la representación de Puertos del Estado y la representación de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. Se entregó al hoy reclamante, según resolución del expediente 001- 014550, el acuerdo suscrito, de fecha 13 de junio de 2013 (anexo al acta de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de fecha 14 de junio de 2013 bis sobre créditos horarios u otros derechos sindicales). Al parecer, el reclamante solicita el que se remitió a la Dirección General de Función Pública para su autorización previa, que resulta ser del mismo contenido. 5. Copia de la correspondiente autorización, emitida por la Dirección General de la Función Pública, remitida a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento. Se entregó al hoy reclamante según resolución del expediente 001-014550 (escrito de autorización previa establecida en el art. 27 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre). xHay que tener en cuenta que, en anteriores solicitudes de información se presenta como Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato Único de Trabajadores "Solidaridad Obrera" de Pontevedra, Confederación General del Trabajo (SUTSO-CGT) en la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Expte. 001-014550). El Sindicato del que resulta ser cualificado representante interpuso una demanda frente a Puertos del Estado y Autoridades Portuarias en relación con derechos sindicales; pero previamente y como actos preparatorios solicitó a través de la Audiencia Nacional documentación atinente al caso (se adjunta solicitud, así como la resolución de la Audiencia Nacional acordando la entrega de los documentos pertinentes, la sentencia de dicha Audiencia Nacional -Sala de lo Social- núm. 169/2015, de 20 de octubre de 2015 -rec. 198/2015- y sentencia del Tribunal Supremo -Sala de lo Social- núm. 85/2017, de 1 de febrero de 2017 -rec. 38/2016-). xEl sindicato CGT disponía, pues, de toda la información de la que ahora se ha hecho entrega (y el solicitante, como representante de ese Sindicato, ha de entenderse que igualmente disponía de dicha información). No obstante, le ha sido entregada nuevamente esta vez por vía del Portal de la Transparencia. No satisfecho con la respuesta, solicita información que manifiesta consta en el expediente y no le ha sido entregada. xPor todo lo expuesto, solicito se tengan por presentadas estas alegaciones y en su virtud se acuerde la desestimación de la reclamación planteada. 8. El 16 de agosto de 2017, y en aplicación de lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente a para que formulara alegaciones, las cuales tuvieron entrada el 5 de septiembre de 2017, con el siguiente contenido: xEn fecha 26/07/2017, recibo Resolución desestimatoria de ese Consejo a la reclamación presentada, por quien suscribe el presente documento, contra la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública- S/REF: .... , NIREF: R/0185/2017, FECHA: 19 de julio de 2017 - , “sin perjuicio de que una vez recibida respuesta por parte del Ministerio de Fomento, y en caso de que la misma no responda adecuadamente a lo solicitado en opinión del interesado “ (Fundamento Jurídico 4°). xEn el recurso administrativo presentado contra el Ente Público Puertos del Estado, en fecha 12/07/2017, a tenor de lo reseñado en el referido certificado, de fecha 13/06/2013, del Director de Recursos y Auditoría de Puertos del Estado, se manifiesta que, primero, el proyecto de acuerdo sobre permisos sindicales, que adjunta al mismo, ha sido objeto de negociación entre las organizaciones integrantes de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias; segundo, que el periodo de negociación del presente proyecto de Acuerdo sobre permisos sindicales se extendió, en una primera fase, de octubre a diciembre de 2012, período en el que se alcanzó un preacuerdo; tercero, que visto que dicho preacuerdo, adoptado con anterioridad a las Instrucciones dictadas, en fecha 26 de marzo de 2013, por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, excedía las previsiones normativas, se abrió un nuevo período de negociación entre Puertos del Estado y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO, que conjuntamente representan el 89,96% del banco social de la Mesa Negociadora; y, por último, que fruto de dicho proceso negociador, en fecha 11 de junio de 2013, se alcanzó el Acuerdo que se acompaña, sobre el que se interesa la autorización previa que contempla el art. 27. tres, párrafo cuarto, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y que, asimismo, a tenor de lo reseñado en el mencionado escrito, de fecha 13/06/2013, de autorización previa establecida en el art. 27 de la referida Ley 17/2012, se manifiesta que la solicitud de Puertos del Estado, por una parte, ha sido tramitada según lo dispuesto en las Instrucciones de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de marzo de 2013, por la que regula el procedimiento relativo a la autorización previa contemplada en el artículo 27 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, de créditos horarios u otros derechos sindicales que puedan establecerse en relación con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, y, por otra, que la solicitud se acompaña del Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales adoptado el 11 de junio de 2013 entre la representación de Puertos del Estado y la representación de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO xQue en fecha 11/06/2013, D. XXXXXXXX convocó sendas reuniones, para el día 14/06/2013, de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias con un único punto en el orden del día, en cada una de ellas, siendo, respectivamente, el primero de ellos el punto denominado "Mantenimiento de la vigencia del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias" y el segundo de ellos el nombrado "Acuerdos adicionales para el mantenimiento de la vigencia del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias”. xQue es ahora cuando Puertos del Estado adjunta a sus alegaciones, entre otros, un correo electrónico y un documento sin fecha ni firmas. xNo existe dicha Comisión Negociadora de modificación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. xQue en el Acta - bis - de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias de fecha 14/06/2013, se refleja, en lo aquí interesa, lo siguiente: “Recibida la autorización preceptiva de los órganos de la Administración competentes, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en relación con el art 10 del RDL 20/2012, en materia de créditos horarios u otros derechos sindicales, se acompaña como anexo a este acta el acuerdo adoptado. Conviene señalar que la referida autorización previa tuvo entrada en el OPPE, a las 08:50 horas, el día 19 de junio de 2013, tal como consta en el sello del registro de entrada de dicho organismo público. xA la vista de lo reseñado anteriormente en la transcripción del referido correo electrónico, se puede llegar a deducir que la mencionada autorización previa no se tramitó conforme a lo dispuesto en las referidas Instrucciones de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de marzo de 2013, cuando se dice que: "Por otra parte, hablé con la inspectora del Ministerio de Fomento y no plantea ningún problema al procedimiento utilizado, incluso me pareció que lo apoya.". xQue de seguirse el procedimiento que instituye las Instrucciones, dictadas en fecha 26 de marzo de 2013, por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en la documentación remitida al reclamante por Puertos del Estado faltarían los documentos requeridos en el recurso administrativo de fecha 12/07/2017, que dice desconocer en sus alegaciones. xPor todo lo expuesto anteriormente es por lo que solicita que, teniendo por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en el contenidas, se sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que en derecho proceda, y en su virtud, sea anulada la resolución contra la que se interpuso la reclamación, de fecha 15/07/2017, y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada, y que, por parte del Ente Público Puertos del Estado, se facilite la información que consta en el HECHO PRIMERO del referido recurso administrativo. II. FUNDAMENTOS URDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, el Reclamante dirige la Reclamación contra el MINISTERIO DE FOMENTO dado que entiende que los documentos solicitados están en poder de PUERTOS DEL ESTADO, adscrito al Ministerio. Para un correcto análisis, debemos delimitar el ámbito objetivo de extensión de la presente Resolución, dado que si tenemos en cuenta el literal delpetitumde la Reclamación presentada, lo que interesa al Reclamante obtener es Copia del expediente completo instruido al efecto de autorización previa, al Ente Público Puertos del Estado, en materia de créditos horarios y otros derechos sindicales, del Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales, adoptado en fecha 11/06/2013, entre la representación de dicho Ente y la representación de las organizaciones sindicales «Unión General de Trabajadores (UGT)» y «Comisiones Obreras (CC.OO.)», aprobada por Resolución, de fecha 13/06/2013, firmada por el Subdirector General de Relaciones Laborales, por sustitución de la Directora General de la Función Pública. Según la Administración, este expediente ya le ha sido facilitado al Reclamante, primero en su condición de miembro del Sindicato CGT y segundo a través del Portal de la Transparencia. El Reclamante, sin embargo, entiende que falta documentación por aportar. Entre ésta, la siguiente: xCopia del correo electrónico remitido, a través de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de la Función Pública, con propuesta de acuerdo, pacto o convenio que va a ser objeto de negociación. Informe-memoria sobre las propuestas que se van a realizar con vistas a la citada adaptación y los modelos normalizados que figuran como anexo de las referidas instrucciones. xCopia, en su caso, del Informe de la Dirección General de la Función Pública remitido a Puertos del Estado con vistas al proceso negociador. xCopia del correo electrónico remitido, a través de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de la Función Pública, con el preacuerdo, o el proyecto de pacto o convenio, y la copia del acta de la reunión en que fue adoptado o certificación de la misma. La Administración afirma que no posee dichos correos electrónicos en el momento en que se le solicitan, puesto que son del año 2013; asimismo, tampoco posee el Informe del proceso negociador. Este Consejo de Transparencia no ha podido obtener indicios de que actualmente exista esa documentación. En consecuencia, no existe información pública a la que acceder, en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, por lo que la Reclamación presentada debe ser desestimada en estos apartados. 4. El otro bloque de documentación que reclama el interesado es el relativo a estos apartados: xCopia del Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales, adoptado el 11 de junio de 2013, entre la representación de Puertos del Estado y la representación de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. Se entregó al hoy reclamante, según resolución del expediente 001-014550, el acuerdo suscrito, de fecha 13 de junio de 2013 (anexo al acta de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de fecha 14 de junio de 2013 bis sobre créditos horarios u otros derechos sindicales). xCopia de la correspondiente autorización, emitida por la Dirección General de la Función Pública, remitida a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento. La Administración sostiene que ya se los ha entregado por dos veces al Reclamante. Al respecto, consta en el expediente que el Ministerio ha remitido a este Consejo de Transparencia, en vía de Reclamación, la siguiente documentación: xLa solicitud de la entidad Puertos del Estado, relativa a la concesión de la autorización previa establecida en el artículo 27 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, sobre la adecuación de los pactos o convenios que se firmen a lo establecido en materia de créditos horarios y otros derechos sindicales por el Real Decreto-Ley 20/2012. xEl Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales, adoptado el 11 de junio de 2013, entre la representación de Puertos del Estado y la representación de la organizaciones sindicales UGT y CCOO, que reúnen el 89'96 % de la representación sindical en la Mesa negociadora. En este Preacuerdo se establecen una serie de medidas con el objetivo de avanzar en la adecuación antes citada. A su vez, este Consejo de Transparencia ha remitido al Reclamante copia de dicha documentación, que es realmente solicitada, en el trámite de audiencia del expediente, por lo que éste ya la tiene en su poder. Por todo lo expuesto, la presente Reclamación debe ser desestimada en su totalidad. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMARla Reclamación presentada por con entrada el 12 de julio de 2017, contra el MINISTERIO DE FOMENTO. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez