El ciudadano solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública el expediente completo de autorización de créditos horarios y derechos sindicales de Puertos del Estado. Tras una respuesta parcial del Ministerio de Fomento, el interesado reclamó la documentación faltante. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al no existir la información o haber sido ya entregada.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración alegó que parte de la documentación solicitada no existía en sus archivos por ser correos electrónicos de 2013 o informes inexistentes.
2
Se determinó que no existe información pública accesible cuando el organismo no posee los documentos, conforme a los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
3
Respecto a los documentos ya facilitados al interesado, el Consejo confirmó que la administración cumplió con la entrega de la información solicitada.
Texto completo
PRESIDENCIA
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RESOLUCIÓN
S/REF: 001-014550
N/REF: R/0336/2017
FECHA: 5 de octubre de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por
, con entrada el 12 de julio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente y en los
archivos de este Consejo de Transparencia,
solicitó, el 15 de marzo de 2017, a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) la siguiente
información:
xCopia del expediente completo instruido al efecto al Ente Público
Puertos del Estado, de autorización previa en materia de créditos
horarios y otros derechos sindicales, del Preacuerdo sobre adecuación
de derechos sindicales, adoptado en fecha 11/06/2013, entre la
representación de dicho Ente y la representación de las
organizaciones sindicales «Unión General de Trabajadores (UGT)» y
«Comisiones Obreras (CC.OO.)», aprobada por Resolución, de fecha
13/06/2013, firmada por el Subdirector General de Relaciones Laborales,
por autorización de la Directora General de la Función Pública.
2. Con fecha 26 de abril de 2017, ante la falta de contestación del Ministerio, tuvo
entrada en el Consejo de Transparencia escrito de Reclamación de
al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG, en
el que indicaba que a día de la fecha del presente escrito, no ha recibido, por
parte de la mencionada Dirección General, respuesta alguna respecto de la
información solicitada, (…).
3. A requerimiento de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA remitió, el 8 de mayo de
2017, la solicitud de acceso al MINISTERIO DE FOMENTO.
4. En fecha 19 de junio de 2017, el Presidente de PUERTOS DEL ESTADO dictó
Resolución en la que comunicó a lo
siguiente:“Analizada la solicitud se procede a conceder el acceso a la información
deducida - El anexo I contiene la siguiente documentación: - Anexo al acta de la
Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de fecha 14 de junio bis sobre
créditos horarios u otros derechos sindicales. - Anexos I a IV cumplimentados. -
Certificado del Director de Recursos y Auditoría de Puertos del Estado. - Escrito de autorización previa establecida en el art. 27 de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre.”
5. Posteriormente,con entrada el 12 de julio de 2017,
presentó la actual Reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que solicitaba que sea anulada la resolución
contra la que se interpone esta reclamación y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente
presentada y que, por parte del Ente Público Puertos del Estado, se le facilite la información que consta en el hecho primero del presente recurso administrativo.
Esta solicitud estaba basada en la siguiente relación de hechos:
xEn fecha 15/03/2017, solicito a la Dirección General de la Función Pública de la
Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de la Hacienda y
Función Pública, “Copia del expediente completo instruido al efecto de
autorización previa, al Ente Público Puertos del Estado, en materia de créditos
horarios y otros derechos sindicales, del Preacuerdo sobre adecuación de
derechos sindicales, adoptado en fecha 11/06/2013 entre la representación de
dicho Ente y la representación de las organizaciones sindicales «Unión General
de Trabajadores (UGT)» y «Comisiones Obreras (CC.OO.)», aprobada por
Resolución, de fecha 13/06/2013, firmada por el Subdirector General de
Relaciones Laborales, por sustitución de la Directora General de la Función
Pública”.
xEn fecha 25/04/2017, presento, en el Registro General de la Subdelegación del
Gobierno en Pontevedra, recurso administrativo ante ese Consejo de
Transparencia, manifestando que no había recibido, por parte de la
mencionada Dirección General, respuesta alguna respecto de la información
solicitada en fecha 15/05/2017, referida en el apartado anterior.
xEn fecha 25/05/2017, recibo oficio, de fecha 19/05/2017, del Presidente de la
referida Dirección General, del siguiente tenor literal: “En relación con la
reclamación por usted interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (SIREF.: R/018512017), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2-1
de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, por este Centro Directivo, se informa lo
siguiente: - A la lista de la reclamación presentada, se ha procedido a revisar la
documentación relacionada con la cuestión planteada y se ha comprobado que
efectivamente, con fecha 15 de marzo de 2017, se presentó una solicitud por
su parte en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en
Pontevedra, relativa a un acuerdo en materia de créditos horarios y otros
derechos sindicales entre el Ente Público Puertos del Estado y las
representaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y
Comisiones Obreras (CC.OO). - Dicha solicitud se presentó al amparo de la
Ley 1912013, de transparencia. acceso a la información pública y buen
gobierno. - Se consideró que no correspondía a esta Dirección General
elaborar la contestación a la cuestión planteada, y por un error material dicha
solicitud no se tramitó debidamente. al no incorporarse a la plataforma
informática correspondiente. - Analizado el contenido de la solicitud y la
naturaleza de la información solicitada, se ha procedido a dar traslado de la
misma al Ministerio de Fomento, departamento al que está adscrito en (sic)
Ente Público Puertos del Estado, firmante del indicado acuerdo junto a las
organizaciones sindicales antes relacionadas, a efectos de que proceda a su
análisis y pueda proceder a facilitar contestación en la medida que legalmente
proceda.
6. Tramitado el correspondiente procedimiento R/0185/2017, que trajo causa de la
primera Reclamación citada de 26 de abril de 2017, fue finalizado mediante
Resolución de fecha 19 de julio de 2017, de la Presidenta del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, por la que acordóDESESTIMAR la Reclamación
presentada por , con entrada el 26 de abril,
contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, si bien, una vez
recibida respuesta por parte del MINISTERIO DE FOMENTO, y en caso de que la
misma no responda adecuadamente a lo solicitado en opinión del interesado,
queda a su disposición la vía de la presentación de la correspondiente
reclamación en aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG.
7. Como consecuencia de la presente Reclamación, de fecha de entrada 12 de julio
de 2017, este Consejo de Transparencia procedió a trasladar copia del expediente
al MINISTERIO DE FOMENTO, el 19 de julio de 2017, para que realizara las
alegaciones oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 10 de agosto de
2017 y en él se indicaba lo siguiente:
xEn su reclamación, se señala que en la documentación remitida al reclamante
por Puertos del Estado faltan una serie de documentos, que recoge en dos
bloques:
Primero. En cuanto al preacuerdo sobre permisos sindicales negociado con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013:
1. Copia del preacuerdo sobre permisos sindicales negociado, en una
primera fase, de octubre a diciembre de 2012, periodo en el que se alcanzó un preacuerdo.
2. Copia de la memoria informativa sobre las medidas adoptadas para
cumplir lo establecido en el art. 10 del RDL 20/2012.
3. Copia del acta o certificación de la reunión con las organizaciones
sindicales o representación de los trabajadores en las que se adoptaron los
modelos normalizados que figuran como anexos a las presentes instrucciones.
4. Copia del correo electrónico remitido, a través de la Subsecretaría del
Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Función Pública, con el
preacuerdo, o el proyecto de pacto o convenio, y la copia del acta de la reunión
en que fue adoptado o certificación de Ia misma.
5. Copia, en su caso, de la correspondiente autorización, emitida por la
Dirección General de la Función Pública, remitida a la Subsecretaría del
Ministerio de Fomento y a Puertos del Estado.
Segundo. En cuanto al acuerdo sobre permisos sindicales negociado con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013:
xEn primer lugar, reclama un primer bloque de documentación, que dice se omitió en la contestación de Puertos del Estado a su solicitud 001-015454.
A este respecto, debemos señalar que no consta la referida
documentación en el expediente de Puertos del Estado solicitado por el
reclamante. En todo caso, también conviene tener presente que esa
documentación no tendría ya virtualidad puesto que los preacuerdos
adoptados no prosperaron. Se trataba de información en curso de
elaboración que terminó por materializarse en el acuerdo vigente. De este
modo, podría decirse que, de constar esa información, tendría un carácter
auxiliar o de apoyo, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 18.
1 .b), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
xEn lo referente a los documentos relacionados en el segundo bloque, cabe
efectuar las siguientes consideraciones:
1. Copia del correo electrónico remitido, a través de la Subsecretaría del
Ministerio de Fomento, a la Dirección General de la Función Pública, con
propuesta de acuerdo, pacto o convenio que va a ser objeto de
negociación. Informe-memoria sobre las propuestas que se van a realizar
con vistas a la citada adaptación y los modelos normalizados que figuran
como anexo de las referidas instrucciones. Este Organismo Público
desconoce a documento se refiere el solicitante.
2. Copia, en su caso, del Informe de la Dirección General de la Función
Pública remitido a Puertos del Estado con vistas al proceso negociador. No
consta a este Organismo el mencionado Informe, que además incurriría en
la causa de inadmisión del artículo 18.1 b) anteriormente relacionado, ya
que se trataría de información de carácter auxiliar o de apoyo, como la
contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e
informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
3. Copia del correo electrónico remitido, a través de la Subsecretaría del
Ministerio de Fomento, a la Dirección General de la Función Pública, con el
preacuerdo, o el proyecto de pacto o convenio, y la copia del acta de la
reunión en que fue adoptado o certificación de la misma. Se desconoce a
qué se refiere el reclamante.
4. Copia del Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales,
adoptado el 11 de junio de 2013, entre la representación de Puertos del
Estado y la representación de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO.
Se entregó al hoy reclamante, según resolución del expediente 001-
014550, el acuerdo suscrito, de fecha 13 de junio de 2013 (anexo al acta
de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de fecha 14 de junio
de 2013 bis sobre créditos horarios u otros derechos sindicales). Al
parecer, el reclamante solicita el que se remitió a la Dirección General de
Función Pública para su autorización previa, que resulta ser del mismo
contenido.
5. Copia de la correspondiente autorización, emitida por la Dirección
General de la Función Pública, remitida a la Subsecretaría del Ministerio de
Fomento. Se entregó al hoy reclamante según resolución del expediente
001-014550 (escrito de autorización previa establecida en el art. 27 de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre).
xHay que tener en cuenta que, en anteriores solicitudes de información se
presenta como Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato Único
de Trabajadores "Solidaridad Obrera" de Pontevedra, Confederación General
del Trabajo (SUTSO-CGT) en la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de
Pontevedra (Expte. 001-014550). El Sindicato del que resulta ser cualificado
representante interpuso una demanda frente a Puertos del Estado y
Autoridades Portuarias en relación con derechos sindicales; pero previamente y
como actos preparatorios solicitó a través de la Audiencia Nacional
documentación atinente al caso (se adjunta solicitud, así como la resolución de
la Audiencia Nacional acordando la entrega de los documentos pertinentes, la
sentencia de dicha Audiencia Nacional -Sala de lo Social- núm. 169/2015, de
20 de octubre de 2015 -rec. 198/2015- y sentencia del Tribunal Supremo -Sala
de lo Social- núm. 85/2017, de 1 de febrero de 2017 -rec. 38/2016-).
xEl sindicato CGT disponía, pues, de toda la información de la que ahora se ha
hecho entrega (y el solicitante, como representante de ese Sindicato, ha de
entenderse que igualmente disponía de dicha información). No obstante, le ha
sido entregada nuevamente esta vez por vía del Portal de la Transparencia. No
satisfecho con la respuesta, solicita información que manifiesta consta en el
expediente y no le ha sido entregada.
xPor todo lo expuesto, solicito se tengan por presentadas estas alegaciones y en
su virtud se acuerde la desestimación de la reclamación planteada.
8. El 16 de agosto de 2017, y en aplicación de lo previsto en el art. 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente
a para que formulara alegaciones, las
cuales tuvieron entrada el 5 de septiembre de 2017, con el siguiente contenido:
xEn fecha 26/07/2017, recibo Resolución desestimatoria de ese Consejo a la
reclamación presentada, por quien suscribe el presente documento, contra la
Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función
Pública- S/REF: .... , NIREF: R/0185/2017, FECHA: 19 de julio de 2017 - , “sin
perjuicio de que una vez recibida respuesta por parte del Ministerio de
Fomento, y en caso de que la misma no responda adecuadamente a lo
solicitado en opinión del interesado “ (Fundamento Jurídico 4°).
xEn el recurso administrativo presentado contra el Ente Público Puertos del
Estado, en fecha 12/07/2017, a tenor de lo reseñado en el referido certificado,
de fecha 13/06/2013, del Director de Recursos y Auditoría de Puertos del
Estado, se manifiesta que, primero, el proyecto de acuerdo sobre permisos
sindicales, que adjunta al mismo, ha sido objeto de negociación entre las
organizaciones integrantes de la Comisión Negociadora del III Convenio
Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias; segundo, que el
periodo de negociación del presente proyecto de Acuerdo sobre permisos
sindicales se extendió, en una primera fase, de octubre a diciembre de 2012,
período en el que se alcanzó un preacuerdo; tercero, que visto que dicho
preacuerdo, adoptado con anterioridad a las Instrucciones dictadas, en fecha
26 de marzo de 2013, por el Secretario de Estado de Administraciones
Públicas, excedía las previsiones normativas, se abrió un nuevo período de
negociación entre Puertos del Estado y las organizaciones sindicales UGT y
CC.OO, que conjuntamente representan el 89,96% del banco social de la Mesa
Negociadora; y, por último, que fruto de dicho proceso negociador, en fecha 11
de junio de 2013, se alcanzó el Acuerdo que se acompaña, sobre el que se
interesa la autorización previa que contempla el art. 27. tres, párrafo cuarto, de
la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013 y que, asimismo, a tenor de lo reseñado en el mencionado
escrito, de fecha 13/06/2013, de autorización previa establecida en el art. 27 de
la referida Ley 17/2012, se manifiesta que la solicitud de Puertos del Estado,
por una parte, ha sido tramitada según lo dispuesto en las Instrucciones de la
Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de marzo de 2013,
por la que regula el procedimiento relativo a la autorización previa contemplada
en el artículo 27 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2013, de créditos horarios u otros derechos
sindicales que puedan establecerse en relación con el artículo 10 del Real
Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, y, por otra, que la solicitud se acompaña
del Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales adoptado el 11 de
junio de 2013 entre la representación de Puertos del Estado y la representación
de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO
xQue en fecha 11/06/2013, D. XXXXXXXX convocó sendas reuniones, para el
día 14/06/2013, de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias con un único punto en el orden del
día, en cada una de ellas, siendo, respectivamente, el primero de ellos el punto
denominado "Mantenimiento de la vigencia del II Convenio Colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias" y el segundo de ellos el
nombrado "Acuerdos adicionales para el mantenimiento de la vigencia del II
Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias”.
xQue es ahora cuando Puertos del Estado adjunta a sus alegaciones, entre
otros, un correo electrónico y un documento sin fecha ni firmas.
xNo existe dicha Comisión Negociadora de modificación del II Convenio
Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
xQue en el Acta - bis - de la reunión de la Comisión Negociadora del III
Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias de fecha
14/06/2013, se refleja, en lo aquí interesa, lo siguiente: “Recibida la
autorización preceptiva de los órganos de la Administración competentes, de
acuerdo con lo que establece la Ley 11/2012, de Presupuestos Generales del
Estado para 2013, en relación con el art 10 del RDL 20/2012, en materia de
créditos horarios u otros derechos sindicales, se acompaña como anexo a este
acta el acuerdo adoptado. Conviene señalar que la referida autorización previa
tuvo entrada en el OPPE, a las 08:50 horas, el día 19 de junio de 2013, tal
como consta en el sello del registro de entrada de dicho organismo público.
xA la vista de lo reseñado anteriormente en la transcripción del referido correo
electrónico, se puede llegar a deducir que la mencionada autorización previa
no se tramitó conforme a lo dispuesto en las referidas Instrucciones de la
Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de marzo de 2013,
cuando se dice que: "Por otra parte, hablé con la inspectora del Ministerio de
Fomento y no plantea ningún problema al procedimiento utilizado, incluso me
pareció que lo apoya.".
xQue de seguirse el procedimiento que instituye las Instrucciones, dictadas en
fecha 26 de marzo de 2013, por el Secretario de Estado de Administraciones
Públicas, en la documentación remitida al reclamante por Puertos del Estado
faltarían los documentos requeridos en el recurso administrativo de fecha
12/07/2017, que dice desconocer en sus alegaciones.
xPor todo lo expuesto anteriormente es por lo que solicita que, teniendo por
presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en el contenidas,
se sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que en
derecho proceda, y en su virtud, sea anulada la resolución contra la que se
interpuso la reclamación, de fecha 15/07/2017, y sea reconocido su derecho de
acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente
presentada, y que, por parte del Ente Público Puertos del Estado, se facilite la
información que consta en el HECHO PRIMERO del referido recurso
administrativo.
II. FUNDAMENTOS URDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con
carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo,
en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, el Reclamante dirige la Reclamación contra el MINISTERIO
DE FOMENTO dado que entiende que los documentos solicitados están en poder
de PUERTOS DEL ESTADO, adscrito al Ministerio.
Para un correcto análisis, debemos delimitar el ámbito objetivo de extensión de la
presente Resolución, dado que si tenemos en cuenta el literal delpetitumde la
Reclamación presentada, lo que interesa al Reclamante obtener es Copia del
expediente completo instruido al efecto de autorización previa, al Ente Público
Puertos del Estado, en materia de créditos horarios y otros derechos sindicales,
del Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales, adoptado en fecha
11/06/2013, entre la representación de dicho Ente y la representación de las
organizaciones sindicales «Unión General de Trabajadores (UGT)» y «Comisiones
Obreras (CC.OO.)», aprobada por Resolución, de fecha 13/06/2013, firmada por
el Subdirector General de Relaciones Laborales, por sustitución de la Directora
General de la Función Pública.
Según la Administración, este expediente ya le ha sido facilitado al Reclamante,
primero en su condición de miembro del Sindicato CGT y segundo a través del
Portal de la Transparencia. El Reclamante, sin embargo, entiende que falta
documentación por aportar. Entre ésta, la siguiente:
xCopia del correo electrónico remitido, a través de la Subsecretaría del
Ministerio de Fomento, a la Dirección General de la Función Pública, con
propuesta de acuerdo, pacto o convenio que va a ser objeto de negociación.
Informe-memoria sobre las propuestas que se van a realizar con vistas a la
citada adaptación y los modelos normalizados que figuran como anexo de las
referidas instrucciones.
xCopia, en su caso, del Informe de la Dirección General de la Función Pública
remitido a Puertos del Estado con vistas al proceso negociador.
xCopia del correo electrónico remitido, a través de la Subsecretaría del
Ministerio de Fomento, a la Dirección General de la Función Pública, con el
preacuerdo, o el proyecto de pacto o convenio, y la copia del acta de la reunión
en que fue adoptado o certificación de la misma.
La Administración afirma que no posee dichos correos electrónicos en el momento
en que se le solicitan, puesto que son del año 2013; asimismo, tampoco posee el
Informe del proceso negociador. Este Consejo de Transparencia no ha podido
obtener indicios de que actualmente exista esa documentación. En consecuencia,
no existe información pública a la que acceder, en los términos de los artículos 12
y 13 de la LTAIBG, por lo que la Reclamación presentada debe ser desestimada
en estos apartados.
4. El otro bloque de documentación que reclama el interesado es el relativo a estos
apartados:
xCopia del Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales, adoptado el
11 de junio de 2013, entre la representación de Puertos del Estado y la
representación de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. Se entregó al
hoy reclamante, según resolución del expediente 001-014550, el acuerdo
suscrito, de fecha 13 de junio de 2013 (anexo al acta de la Comisión
Negociadora del III Convenio Colectivo de fecha 14 de junio de 2013 bis sobre
créditos horarios u otros derechos sindicales).
xCopia de la correspondiente autorización, emitida por la Dirección General de
la Función Pública, remitida a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.
La Administración sostiene que ya se los ha entregado por dos veces al
Reclamante. Al respecto, consta en el expediente que el Ministerio ha remitido a
este Consejo de Transparencia, en vía de Reclamación, la siguiente
documentación:
xLa solicitud de la entidad Puertos del Estado, relativa a la concesión de la
autorización previa establecida en el artículo 27 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2013, sobre la adecuación de los pactos o
convenios que se firmen a lo establecido en materia de créditos horarios y
otros derechos sindicales por el Real Decreto-Ley 20/2012.
xEl Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales, adoptado el 11 de
junio de 2013, entre la representación de Puertos del Estado y la
representación de la organizaciones sindicales UGT y CCOO, que reúnen el
89'96 % de la representación sindical en la Mesa negociadora. En este
Preacuerdo se establecen una serie de medidas con el objetivo de avanzar en
la adecuación antes citada.
A su vez, este Consejo de Transparencia ha remitido al Reclamante copia de
dicha documentación, que es realmente solicitada, en el trámite de audiencia del
expediente, por lo que éste ya la tiene en su poder.
Por todo lo expuesto, la presente Reclamación debe ser desestimada en su
totalidad.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMARla Reclamación presentada por
con entrada el 12 de julio de 2017, contra el MINISTERIO DE FOMENTO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez