Desestimada 06/04/2021 · 1 días en resolverse

Solicitud de identidad del personal adscrito a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León y desestimación por inexistencia de la información

El ciudadano solicitó al Ministerio de Justicia la identidad del personal adscrito a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León. El Ministerio denegó el acceso alegando que no dispone de personal propio en dicho órgano. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información no existe en el ámbito de disposición del Ministerio.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que la información solicitada exista y se encuentre en el ámbito de disposición del órgano obligado.
2 La Administración no tiene la obligación de producir información que no posee, sino de facilitar la que ya está disponible.
3 Al no disponer el Ministerio de Justicia de funcionarios propios en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de León, no existe objeto sobre el cual proyectar el derecho de acceso.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 334/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 12 de marzo de 2021, solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, en resumen, la siguiente información: (…) S/REF: 001-054884 N/REF: R/0334/2021; 100-005142 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Justicia Información solicitada: Identidad del personal adscrito a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León Subdirección General de Reclamaciones La Comisión Provincial de A.J.G. como Admin. Pública periférica que es, de acuerdo con la legislación vigente, es una Administración Pública, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PRIMERO.-Que, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. CAPÍTULO 1 -ARTÍCULO 2. Relativo al Ámbito subjetivo de aplicación // Acceso de Información Público // DISPONE: 1. Las disposiciones de este título se aplicarán a: a) La Administración General del estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Admin. Públicas los organismos y entidades incluidos en la letra a) del apartado anterior. Que, por igual, el carácter público de las Actas emitidas por el Ayuntamiento de León queda recogido en el Artículo 2 de la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO.-Las Administraciones Públicas, únicamente están obligadas a cumplir las leyes de transparencia "en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Admin."(Artículo 2.1.a) de la Ley 19/2013.de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, LTAIBG. a. ACTIVIDAD SUJETA A DERECHO ADMINISTRATIVO Y A LAS LEYES DE TRANSPARENCIA (Existe obligación de facilitar información de forma activa en la web y a través del derecho de acceso). 1. Las funciones que el estado encomienda o delega (en este caso a la Comisión Provincial de A.J.G. de León), como pueda ser la facultad de registrar, aprobar, etc...Resolución del CTBG nº 336, de fecha 22 de septiembre de 2016); cuando así lo exijan los respectivos Estatutos; el régimen de recursos contra los actos administrativos dictados por los distintos órganos delegados. 2. Todo lo relacionado con el régimen jurídico de los órganos delegados administrativamente, incluido la elaboración de actas, se trata de una actividad sujeta a Derecho Administrativo. En materia de libros de actas, (la Comisión Provincial de A.J.G.) debe facilitar el acceso a los mismos en todo aquello que se refiera al ejercicio de funciones sujetas a Derecho Administrativo. (Resolución del CTBG n°72, de 3 de junio de 2016). TERCERO.- Que, por igual el derecho de acceso a documentos de carácter público por su contenido administrativo viene reconocida en el 1OS.b de la Constitución Española...El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos... CUARTO.- Que únicamente podrá denegarse el acceso a documento público cuando la información que se pida contenga datos personales de los tipificados en el art. 14 y 15 de la LTIBG esto es, que revelen ideología, religión, afiliación sindical y creencias. SIENDO que las Actas de información que se solicitan en el presente escrito, no contiene los datos personales a que hacen referencia los señalados artículos de la LTIBG. Por lo expuesto: A LA COMISIÓN PROVINCIAL DE A.J.G. DE LEÓN; SOLICITO: Admisión del presente ESCRITO SOLICITUD de ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA consistente en entregar a esta parte copia documentada, probatoria, (no meramente informativa), de las identidades completas/ nombre/ apellidos/ del Personal Laboral y7o Funcionario adscrito a la Comisión Provincial de A.J.G. de León desde la fecha de 01 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la presente solicitud. Y, en virtud de lo manifestado en el presente Escrito, se haga efectivo lo solicitado en el mismo, reconociendo el derecho del solicitante. 2. Mediante resolución de fecha 24 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE JUSTICIA contestó al solicitante lo siguiente: Con fecha 12 de marzo de 2021, esta solicitud se recibió en la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizada la petición, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia considera que no se accede a lo solicitado, puesto que en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de León no hay ningún funcionario del Ministerio de Justicia; ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la provincia de León al no tener su sede la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla y León, forma parte de la misma un funcionario de la Subdelegación del Gobierno, que además actúa como secretaria de la misma, que es quien tiene la información solicitada. 3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 5 de abril de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido: (…) SEGUNDO.- la resolución adoptada es del todo IMPROCEDENTE y a sabiendas, cargada de arbitrariedad intentando valerse, quizás, de la falta de información en general al público de ese tipo "relación de puestos de trabajo". Así tenemos que si bien la Provincia de León no tiene reconocida la competencia plena de asuntos de Justicia (como lo tiene la Comunidad Autónoma de Madrid, entre otras..) sique tiene competencias delgadas del Ministerio correspondiente en materia de gestión de Solicitudes de asistencia jurídica gratuita, pues es quien a través de los Presupuestos Generales el Estado sufraga el costo de las mismas, que se registran en la Provincia de León siendo el organismo competente para resolver las mismas, la Comisión Provincial de A.J.G. de León, cuya sede se halla ubicada en la Subdelegación Provincial de Gobierno de León, siendo Adm. periférica del Estado en sí. TERCERO-. Que en la solicitud presentada por esta parte ante el Ministerio de Justicia indica interés en obtener copla documentada de las ""identidades completas / nombre y apellidos/ del Personal Laboral vio Funcionario adscrito a la Comisión Provincial de A.J.G. de León (oficiales, auxiliares adm., etc...) que gestionan las solicitudes v documentación relativas a la asistencia jurídica gratuita". Esta parte no indica si los funcionarios/as o personal laboral de los que solicita las identidades completas, pertenezcan o no al Ministerio de Justicia o a otro, dado que esa función puede ser por competencia directa o por competencia delegada por el Ministerio correspondiente, PERO DEBEN SER FUNCIONARIOS al servicio de la Adm. Pública que gestionan, tramitan, etc... las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que por los ciudadanos se presenten... TERCERO.- Que, en la citada Oficina de Comisión Provincial de A.J.G. de León que gestiona las solicitudes que en materia de A.J.G. colaboran al menos 3 funcionario/as o personal laboral, además de la que nombra la resolución-objeto de la presente reclamación que actúa en condición de Secretaria de la misma. Sí que se sabe, por haberse oído, que uno los funcionarios respondería al nombre de "Roberto" desconociéndose los apellidos. CUARTO.- La Ley de Transparencia y Buen Gobierno NO EXIGE EL REQUISITO DE MOTIVAR LA CAUSA de la Solicitud de acceso, así tampoco obliga a ser parte interesada. QUINTO.- Pero es que, a mayor abundamiento, el propio CGTIG ha informado del derecho de acceder a información económica de organismos públicos;...El derecho de acceso a la información, ¿está limitado a obtener información de carácter organizativo, jurídico o económico, es decir, a las categorías de publicidad activa? No, se puede pedir toda información que tenga el organismo al que se dirige la solicitud, con independencia de la publicidad activa. SEXTO.- Como dato precedente se halla la resolución emitida por ese CTAIBG ordenando al Gobierno de España a entregar las identidades de los miembros-expertos que deciden las cuestiones sanitarias de desescalada Covid, muy difundido en los medios de comunicación públicos. SÉPTIMO.- Recién Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo (dictada en interés casacional en octubre de 2020 (rec. 3846/2019). Obliga a identificar e a los funcionarios públicos. Con doctrina que apuesta por la transparencia que debe imperar en toda cosa pública, pese a quien pese. https://delaiusticia.com/wp- content/uploads/2020110/STS-catalogo.pdf Por lo cual; AL EXCMO. CTIBG SOLICITO: Admisión del presente ESCRITO- RECLAMACIÓN y junto con sus copias documentadas, contra la resolución emitida por el MINISTERIO DE JUSTICIA Expte. núm.001-0S4884,por ser la misma Improcedente y contraria a la LTAIBG, y en virtud de lo manifestado en el presente escrito se dicte resolución por la que reconociendo el derecho del reclamante ordenando al citado Ministerio a entregar a esta parte lo debida ente solicitado que se detalla en el ASUNTO.- del cabecero de la presente. 4. Con fecha 6 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE JUSTICIA, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente: En su día ya se resolvió esta solicitud de información, en el sentido de denegar el acceso a la información solicitada ya que en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de León no hay ningún empleado público del Ministerio de Justicia, al no tener su sede en esta ciudad la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla y León que se encuentra en Valladolid; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita y 3.3 del Reglamento que la desarrolla forma parte de dicha Comisión una funcionaria de la Subdelegación del Gobierno de León, que no depende de este Ministerio de Justicia; por lo tanto no se dispone de la información solicitada por el reclamante. Por lo anteriormente expuesto se solicita a ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que se tengan en cuenta estas alegaciones formuladas y sea desestimada esta reclamación presentada por el interesado y sean inadmitidas a trámite las posteriores reclamaciones que pudiera presentar y que estén relacionadas con este mismo asunto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo de Transparencia es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicitan las identidades completas del personal laboral y/o funcionario del Ministerio adscrito a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración afirma que “en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de León no hay ningún funcionario del Ministerio de Justicia; ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la provincia de León al no tener su sede la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla y León”. Lo primero que debemos manifestar es que uno de los requisitos necesarios para que el derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG. En este sentido, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, razona que “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía ”. No existiendo información pública a la que acceder, tal y como afirma el Ministerio –y este Consejo de Transparencia no tiene motivos para ponerlo en duda-, en ausencia de la misma no hay objeto sobre el que proyectar el derecho, procediendo desestimar la reclamación presentada, sin que sea preciso analizar el resto de las alegaciones presentadas por las partes. 4. No obstante lo anterior, se debe hacer constar que se está tramitando en este Consejo de Transparencia, paralelamente a este procedimiento de reclamación, otro del mismo interesado contra el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el que se solicita la misma información y en el que se constata que este Ministerio entrega la información relativa al nombre y apellidos de la única persona funcionaria de la Administración General del Estado en el territorio adscrita a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León, persona que ostenta la Secretaría de la Comisión, que es la Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno en León y este Ministerio “en aplicación del artículo 19.4 de la Ley se va a dar traslado de la solicitud al Ministerio de Justicia para su resolución”. Con apoyo en lo expuesto, podemos concluir que el reclamante ya dispone de la información a la que pretende acceder. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, de fecha 24 de marzo de 2021. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez