El ciudadano solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el listado detallado de reuniones del ministro José Luis Ábalos. Alegó que la agenda pública de Moncloa está incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la Administración ya facilitó la información disponible y no posee registros de los detalles específicos adicionales solicitados.
Puntos clave de la argumentación
1
La ley define la información pública como contenidos que obren en poder del organismo, por lo que no se puede obligar a entregar datos que no han sido generados ni se poseen.
2
No se puede exigir la entrega de detalles como la duración exacta de las reuniones o la aplicación telemática utilizada si no existe un sistema de registro sistematizado de dichos campos.
3
Ciertos detalles solicitados, como la hora de inicio o la duración, no se corresponden con la finalidad de rendición de cuentas de la LTAIBG y su tratamiento sería desproporcionado.
4
Las solicitudes de 'conversaciones' no encajan en el concepto de información vinculada a la gestión pública, pudiendo afectar al ámbito personal del cargo.
5
El Consejo insta a los Departamentos Ministeriales a implementar la Recomendación 1/2017 sobre agendas para mejorar la transparencia y evitar reclamaciones reiteradas.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 328/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 8 de abril de 2020, la siguiente
información:
Solicito conocer el listado de todos y cada una de las reuniones mantenidas por el ministro
José Luis Ábalos con otras personas en el periodo que va del 1 de enero de 2020 a la
actualidad. Solicito que se indiquen tanto todas las reuniones o citas mantenidas de forma
presencial como las reuniones o conversaciones mantenidas de forma virtual debido al
actual confinamiento en el que se encuentra el país.
Solicito que para cada reunión se me indique lo siguiente:
S/REF: 001-042318
N/REF: R/0328/2020; 100-003796
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Información solicitada: Reuniones del Ministro
Subdirección General de Reclamaciones
Fecha, si ha sido de forma presencial o telemática, el lugar en caso de ser presencial, a
través de qué sistema o aplicación en caso de ser telemática, con quién era la reunión o
conversación (nombres completos, cargos y organización, empresa o administración de
todos los presentes), cuánto ha durado, hora de inicio y cuáles eran los temas que se
trataron.
Recuerdo que se trata de información de interés público sobre la que ya ha resuelto en
multitud de ocasiones de forma favorable el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Además, la agenda de los altos cargos debería ser pública directamente según la propia Ley
19/2013. Conozco de sobras que hay una agenda del Gobierno pública en la web de
Moncloa, pero como en ella no aparecen todas las reuniones ni eventos, solicito que se me
detalle la información solicitada de forma clara, completa y precisa sobre las reuniones que
ha mantenido desde que ocupa el cargo. Otros ministerios, como el de Consumo, ya han
facilitado esta misma información sobre otros ministros a través de peticiones de acceso a
la información pública similares.
2. Mediante resolución de fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA contestó al solicitante lo siguiente:
(…) Con fecha 1 de junio de 2020 esta solicitud se recibió en la Subsecretaría del
Departamento, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el
artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso parcial a la información a que
se refiere la solicitud deducida por , indicándole lo siguiente:
Desde el año 2012 existe una Agenda del Gobierno y del Presidente del Gobierno en la que
se recogen los actos institucionales de cada uno de los miembros del Gobierno. Esta
Agenda, que se viene publicando desde entonces en la página de la Moncloa, contiene
actos de todo tipo: actos institucionales, reuniones y visitas que reciben los diferentes
Ministros y el Presidente del Gobierno. Esta Agenda se encuentra disponible en el siguiente
enlace:
Puede hacer uso además del buscador avanzado del que dispone la página web de la
Moncloa, que encontrará en la url:
En este buscador, podrá seleccionar en la casilla “Categoría” la etiqueta “Gobierno” para
que la búsqueda filtre por la Agenda del Gobierno y escribir en el campo “Texto” el cargo
del Ministro del que desea conocer la Agenda (en nuestro caso “Ministro de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana”). Se puede filtrar la búsqueda por fecha.
Asimismo, la información correspondiente a la actividad de los Altos Cargos del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se publica en la página web del
Departamento, en la sección de Prensa: https://www.mitma.es/el-ministerio/sala-de-
prensa, donde se pueden realizar búsquedas por intervalos de fechas, ámbito geográfico y
temas.
Analizando el marco legal, hay que destacar, primero, que no existe obligación legal alguna
de documentar las reuniones o las solicitudes de reuniones de los Altos Cargos de este
Departamento –más allá de los documentos (convocatorias o actas) que reflejen las
reuniones que puedan celebrar dichos altos cargos como fruto de su condición de
miembros de los órganos colegiados a los que puedan pertenecer–.
Como ha señalado el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en su
Resolución 0125-2016, de 20 de junio, “debe indicarse que este Consejo entiende las
dificultades que supone proporcionar información que no ha sido organizada, clasificada o
sistematizada de tal forma que pueda ser proporcionada en los términos en los que se
solicita. Y que precisamente esta falta de sistematización y conservación (…) pueden
dificultar o incluso imposibilitar que se proporcione la información. Además, esta cuestión
es especialmente relevante cuando, efectivamente, no existe como método de trabajo
ordinario en los responsables públicos no sólo la llevanza de una agenda de acuerdo a unos
criterios mínimos, sino que la misma sea objeto de archivo y publicación de tal forma que
se refleje realmente la actividad profesional desarrollada por los responsables públicos en
el ejercicio de sus funciones”.
En abril de 2017 el CTBG, consciente de esta dificultad que encontraban las Unidades de
Transparencia a la hora de facilitar la información de las Agendas, publicó la
Recomendación 1/2017, de 23 de abril, sobre información de las agendas de los
responsables públicos, destinada solo a los miembros del Gobierno y a los Secretarios de
Estado (según lo dispuesto en la disposición Segunda.2, seis meses después de la
publicación de esta Recomendación, tras evaluar los resultados de su aplicación, el CTBG
debía publicar una segunda recomendación, extensible al resto del altos cargos. Dicha
segunda recomendación no ha llegado a publicarse a día de hoy).
La Recomendación contenía unas reglas para la elaboración de la “Agenda para la
Transparencia” y datos contenidos en la misma como: «aquella parte de su actividad
relacionada con la toma de decisiones en las materias de su competencia, la gestión y
manejo de fondos o recursos públicos y la delimitación de criterios de actuación»
(disposición Tercera.2).
Si bien el CTBG mencionaba en la disposición Novena de la Recomendación que cada
organismo podrá optar por el formato que considere adecuado para la adaptación de las
agendas, recomendaba «en el ámbito de los sujetos concernidos en la Administración
General del Estado, la elaboración de un modelo único y de un desarrollo informático
sencillo que garantice el mejor cumplimiento de la ley y que evite duplicidades, gastos y
diversidades en el suministro de la información».
En este Departamento aún no se ha aplicado la Recomendación 1/2017 del CTBG, de 23 de
abril, sobre información de las agendas de los responsables públicos, al no haberse
elaborado en el ámbito de los sujetos concernidos en la Administración General del Estado
un modelo único de Agenda, ni una aplicación informática sencilla que garantice el mejor
cumplimiento de la ley y que evite duplicidades, gastos y diversidades en el suministro de
información, como recomendaba el artículo noveno de la Recomendación citada.
Por todo lo expuesto, se señala que no hay más información pública sobre la Agenda del
Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que la contenida en las referencias
citadas en esta resolución.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 4 de julio de 2020, el solicitante
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con, en resumen, el siguiente contenido:
(…) Hay ocasiones en las que hay reuniones que no aparecen. Además, las que constan no están con el detalle que yo he solicitado, como, por ejemplo, si la reunión era telemática o
presencial, el sistema utilizado en caso de ser telemática y cuánto ha durado. Solicito, por
lo tanto, que se inste al ministerio a entregarme la información que había solicitado y de la
forma y en el formato en los que lo había solicitado. El interés público y el carácter público
de lo pedido no puede ser más claro. Además, otros ministerios han entregado lo solicitado
sobre ministros. Como ejemplo, adjuntare algunos archivos facilitados por esos ministerios.
Esos ejemplos no sirven sólo para ver cómo otros ministerios están cumpliendo en cuanto a
transparencia entregando lo solicitado, como no está haciendo Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Sino que también sirven como ejemplo para ver que hay muchas reuniones
que no constan en la agenda oficial ya hecha pública activamente o que no constan con
todo el detalle de lo solicitado y que sí lo tienen para entregar a través de una petición de
acceso. Por lo tanto, se trata de motivos más que suficientes para estimar la presente
reclamación y que se deba entregar lo solicitado de la forma que se ha pedido.
Se trata de información de evidente interés público que deberían facilitarme, ya que en la
agenda de Moncloa o en la del Portal de la Transparencia no hay toda la información que
solicito ni todas las reuniones que mantienen los ministros. Igual en la web de prensa del
propio ministerio que también indican.
Por poner un ejemplo: el propio ministro Salvador Illa explicaba en una entrevista para El
País, que el lunes 9 de marzo se reunió de forma telemática con los consejeros de sanidad
del País Vasco y de la Comunidad de Madrid: https://elpais.com/sociedad/2020-06-
06/visto-lo-vistotodos-llegamos-tarde-a-esto.html.
En cambio, si se va a la agenda de Moncloa se hace constancia a dos reuniones de
seguimiento del coronavirus, pero no a la reunión con estos con sejeros:
gobierno.aspx.
Es sólo un ejemplo, pero podría haber muchos más. En la agenda de Moncloa aparecen
algunas reuniones, pero no todas. Y algunas que aparecen, como las de seguimiento de Illa,
no se detalla quienes son los asistentes. Por lo tanto, se debería estimar mi reclamación.
Otro ejemplo serían las reuniones de la vicepresidenta Teresa Ribera. Su ministerio sí
facilitó la información solicitada en una petición similar.
Ese documento muestra como por ejemplo el 6 de abril se reunió con otros ministros y con
representantes de la patronal y de los sindicatos.
En cambio, la agenda de Moncloa de ese día no tiene constancia de esa reunión ni de
ningún otro acto o reunión de Ribera:
agendagobierno.aspx.
La conclusión, por lo tanto, es clara. Si la Agenda de Moncloa estuviera realmente
completa podría tener sentido que no tuviera lugar el derecho de acceso a información de
reuniones de los ministros, pero como no es así, no cabe duda que hay que estimar esta
reclamación y cualquier otra sobre las reuniones de cualquier ministro.
Recuerdo también que el propio Consejo de Transparencia ha manifestado públicamente el
carácter indudable de información pública que es la agenda de los altos cargos:
Además, la recomendación sobre agendas de responsables públicos del propio Consejo
recoge en su disposición quinta que recomienda que las publiquen activamente sin perjuicio
de la información que se conceda a solicitantes de información pública. Por lo tanto, que
parte de la información solicitada pueda ser pública no es óbice para no entregar todo lo
solicitado y con el nivel de detalle pedido:
ecomendaciones.html
Por último, comentar también que multitud de ministerios me han facilitado la misma
información sobre ministros ante solicitudes idénticas y que ante otros que tampoco lo han
hecho, como es el caso de Igualdad y la ministra Irene Montero, el Consejo de
Transparencia ha estimado mi reclamación. Solicito, por lo tanto, que se aplique el mismo
criterio.
4. Con fecha 7 de julio de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al objeto de
que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de
entrada del 31 de julio de 2020, el mencionado Ministerio reiteró el contenido de su
resolución y realizó las siguientes alegaciones:
En primer lugar, debe señalarse que este Ministerio concedió el acceso a la información de
que se dispone respecto de la solicitud formulada.
Tal y como recoge el artículo 13 de la LTAIPBG, “se entiende por información pública los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la Ley considera
información pública lo ya elaborado, pero no obliga a facilitar la información con el detalle
con el que se solicita si no se dispone de la misma de esa manera, ya que sería necesario
una acción previa de reelaboración para hacer esto posible.
En la propia Resolución, a juicio de este Departamento, se motiva suficientemente el
sentido de la misma, señalándose que no existe obligación legal alguna de documentar las
reuniones o las solicitudes de reuniones de los Altos Cargos de este Departamento.
(…) En lo que respecta a la Agenda del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, desde el año 2012 existe una Agenda del Gobierno y del Presidente del Gobierno
en la que se recogen los actos institucionales de cada uno de los miembros del Gobierno.
Asimismo, también se encuentra información sobre la actividad de los Altos Cargos de este
Departamento en la sección de prensa de nuestra página web. La Resolución indicaba
cómo realizar el acceso a dicha información a través de las correspondientes direcciones url
y explicaba el uso de motores de búsqueda incorporados, de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 22.3 de la LTAIPBG.
Finalmente, cabe citar, como antecedente reciente de un supuesto similar resuelto por el
CTBG, la Resolución 684/2028, de 13 de febrero de 2019, en la que se desestimaba la
reclamación formulada por el solicitante tras comprobar que se había dado acceso a la
información disponible sobre la solicitud formulada, como concurre en el presente
supuesto.
5. El 4 de agosto de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión.
Mediante escrito de entrada el 5 de agosto de 2020, el reclamante realizó las siguientes
alegaciones:
Solicito que se siga adelante con mi reclamación y se considere lo mismo que tuvo en
cuenta el Consejo de Transparencia en una reclamación anterior sobre las reuniones de la
ministra Irene Montero. El Ministerio de Igualdad alegaba lo mismo para no entregar la
información y después de que el Consejo estimara la reclamación han entregado un listado
con todas las reuniones de la ministra, incluidas muchas que no constaban en la agenda de
Moncloa. Queda claro por lo tanto que los ministerios como es obvio sí tienen la
información de qué reuniones han tenido los ministros y que pueden facilitarla, ya que la
agenda de Moncloa no está completa.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Como cuestión de carácter formal que ha afectado a la tramitación de la solicitud de
información en la que tiene origen la presente reclamación, cabe aludir a la suspensión de
términos y plazos administrativos establecida en el apartado 1, de la Disposición Adicional
Tercera, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de
alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;
suspensión que ha finalizado mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que
se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
que señala en relación con los plazos: Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el
cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se
reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la
vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692
4. Por otro lado, y ya respecto al fondo del asunto, conviene comenzar indicando que la
información objeto de solicitud en el expediente del que trae causa la presente reclamación
ha sido analizada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno recientemente en
varios expedientes.
Entre todos podemos destacar el expediente de reclamación R/323/2020 -Ministerio de
Hacienda- y el R/322/2020 –Ministerio de Justicia-, por su similitud no solo en cuanto a que
conceden la información facilitando los enlaces a la Agenda que se publica en la web de La
Moncloa y en el presente supuesto, en la del propio Ministerio, sino, también por su
similitud a la hora de justificar que, aparte de esta información que se publica, no es posible
facilitar más información.
En concreto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana manifiesta en su
resolución sobre el derecho de acceso que En este Departamento aún no se ha aplicado la
Recomendación 1/2017 del CTBG, de 23 de abril, sobre información de las agendas de los
responsables públicos, al no haberse elaborado en el ámbito de los sujetos concernidos en la
Administración General del Estado un modelo único de Agenda, ni una aplicación informática
sencilla que garantice el mejor cumplimiento de la ley y que evite duplicidades, gastos y
diversidades en el suministro de información, como recomendaba el artículo noveno de la
Recomendación citada.
Añadiendo en vía de alegaciones que En lo que respecta a la Agenda del Ministro de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, desde el año 2012 existe una Agenda del Gobierno
y del Presidente del Gobierno en la que se recogen los actos institucionales de cada uno de los
miembros del Gobierno. Asimismo, también se encuentra información sobre la actividad de
los Altos Cargos de este Departamento en la sección de prensa de nuestra página web. La
Resolución indicaba cómo realizar el acceso a dicha información a través de las
correspondientes direcciones url y explicaba el uso de motores de búsqueda incorporados, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.3 de la LTAIPBG.
5. En las resoluciones de los citados expedientes R/323/2020 y R/322/2020 este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado de la siguiente manera:
(…) En consecuencia, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la
Administración está confirmando que la información correspondiente a las reuniones de la
Ministra de Hacienda que existe es la que se publica en la Agenda de La Moncloa.
6. Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone
expresamente que el objeto de una solicitud de acceso puede ser información que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho
determinante para que una información pueda ser solicitada y facilitada es que la misma
se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida
debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, es importante recordar la Sentencia 15/2018, de 14 de febrero de 2018, dictada
por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 en el PO 33/2018 en el
siguiente sentido: (…) no pudiéndose obviar que la información guarda relación con los
recursos públicos, de forma que lo solicitado entra dentro del ámbito de aplicación de la ley
y se trata de información que ya existe, es decir que no precisa ser reelaborada para
proporcionar el acceso sin perjuicio de que pueda no existir un repositorio común a todos
los órganos de contratación del grupo Fomento, aspecto que, como se ha expuesto, no
guardaría relación con la causa de inadmisión, de forma que, a lo sumo, lo requerido
supondría una labor de recopilación de datos con el alcance de agregar, tratar o adicionar
los mismos pero sin que requiera una labor de elaboración o creación ad hoc a modo de
informe, debiéndose reiterar que no cabe aceptar limitaciones que supongan un
menoscabo injustificado o desproporcionado del derecho de acceso a la información que
exista y esté disponible mediante una sola labor de agregación, siempre que se trate de
información pública cuyo concepto se contiene en el art. 13 de la Ley.
Así como, más reciente, la Sentencia nº 33/2019 dictada por el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el PO 36/2018 indicaba, entre otras
cuestiones, y en relación con unas Inversiones publicitarias en los centros territoriales de
RTVE que “(…) analizado el expediente instruido no existe en lo actuado dato, informe o
documento alguno que acredite que los Centros Territoriales de RTVE realizasen inversión
publicitaria de manera autónoma, ni que desvirtúe la afirmación de la recurrente de que
dicha inversión se gestionaba centralizadamente, por lo que en este particular extremo el
acto impugnado resulta disconforme a derecho al contravenir lo establecido en el art. 13
de la Ley al imponer a la recurrente la obligación de entregar una información que no
posee.”
En consecuencia, por todos los argumentos que se recogen en los apartados precedentes,
la reclamación debe ser desestimada, dado que la Administración, en afirmaciones que
este Consejo de Transparencia no tiene razones para poner en duda, confirma que se ha
facilitado al reclamante toda la información disponible, atendiendo al indudable interés
público, y que lo que no ha podido facilitarse (duración de la reunión y sistema o aplicación
telemática) no se ha hecho porque no consta en ningún contenido o documento de ningún
tipo de formato o soporte.
Asimismo, cabe señalar que la Administración también afirma que la información facilitada
ofrece al solicitante la práctica totalidad de los campos requeridos en su solicitud. En
concreto, acceso a la fecha y lugar, si ha sido de forma presencial o telemática, con quién
era la reunión o conversación (nombres completos, cargos y organización), hora de inicio y
los temas objeto de reunión.
Afirmación que en el ejemplo que indica en sus alegaciones, y se ha reflejado en los
antecedentes de hecho, se puede comprobar que es así.
7. Asimismo, en relación con la manifestación relativa a que No ha sido posible facilitar
en cambio la duración y el sistema o aplicación telemáticos utilizados al no contar el
Gabinete de la Ministra con un sistema de registro específico y sistematizado de estos
campos, cuestión que se hace notar en la propia Resolución. (…) durante la vigencia del
estado de alarma se ha realizado el esfuerzo de señalar en la Agenda aquellas actividades
que se han producido de forma telemática (diferenciándolas así de las que son
presenciales), hay que señalar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya se ha
pronunciado al respecto en el expediente R/251/2020, en el que se concluyó:
8. No obstante lo anterior, hay que señalar que, a juicio de este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, la solicitud de información se refiere a un detalle o desglose parte del cual
no se corresponde con la finalidad de rendición de cuentas por la actuación pública en la
que se basa la LTAIBG. En este supuesto se encuentran detalles como la hora de inicio,
duración y lugar de la reunión, así como la aplicación o sistema utilizado para llevar a cabo
la reunión en el supuesto de que ésta se desarrollara por medios telemáticos. A nuestro
juicio, se trata de un detalle que sí exigiría un tratamiento de la información a disposición
de la Administración que entenderíamos desproporcionado y no justificado por la finalidad
en la que se ampara la LTAIBG.
Idéntica valoración merecería la referencia que realiza el solicitante a las “conversaciones”
mantenidas por la Ministra que, en nuestra opinión, no pueden se encuadradas en el
concepto de información vinculada con la gestión y desarrollo de las funciones
encomendadas por un cargo público- en este caso, mediante la celebración de reuniones de
trabajo- sino que, antes al contrario, abarcan situaciones que pudieran ser incluidas en el
ámbito personal de la Ministra.
8. Finalmente, y en relación a las cuestiones planteadas en la presente reclamación,
deben abordarse algunas cuestiones.
En primer lugar, y si bien se resalta por la Administración el carácter voluntario del
cumplimiento de la recomendación dictada por este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno en relación a las agendas de los responsables públicos, no es menos cierto que
tanto la fecha de dicha recomendación-hace tres años- como el compromiso público de su
seguimiento- tal y como se desprenden de estas declaraciones públicas del 2018
altos-cargos-estado-noviembre-ganar-transparencia-20181003100258.html- como la
estrecha vinculación de esta cuestión con la transparencia de la actuación pública y, por lo
tanto, con el pleno cumplimiento de la LTAIBG- que se desprende de las solicitudes de
información que se plantean al respecto- hacen concluir que sus disposiciones tienen plena
vigencia y, por consiguiente, con la importancia de la adopción de las medidas destinadas a
su cumplimiento.
Por otro lado, no podemos sino dejar de llamar la atención acerca de la diferencia
detectada entre la respuesta dada ahora por el MINISTERIO DE HACIENDA y la de otros
Departamentos Ministeriales. Así, por ejemplo, en los expedientes R/248/2020 y
R/269/2020, tramitados por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, referidos a la
agenda de reuniones de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y el Ministro de
Universidades, respectivamente, se proporcionó la información detallada requerida en vía
de reclamación. Es decir, información esencial para el desarrollo de las funciones de un
responsable público como es su agenda de trabajo sí está sistematizada y puede ser
proporcionada por unos Departamentos mientras que por otros se alega que no se dispone
de dicha información.
A pesar de ello y como se ha indicado en los apartados precedentes, el MINISTERIO DE
HACIENDA se reafirma en que no existe más información que la publicada en el enlace al
que ha sido remitido el solicitante. En consecuencia, y en base a lo argumentado con
anterioridad, la reclamación debe ser desestimada.
6. En consecuencia, cabe señalar en primer lugar que, teniendo en cuenta por una parte la
identidad en cuanto al objeto de la solicitud y la argumentación de la Administración, así
como los antecedentes al respecto tramitados por este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, se consideran de aplicación al presente supuesto los argumentos desarrollados en
el apartado anterior.
En segundo lugar, recordemos que, en el caso que nos ocupa, la Administración ha
confirmado y este Consejo de Transparencia no tiene motivos para ponerlo en duda, que En
este Departamento aún no se ha aplicado la Recomendación 1/2017 del CTBG, de 23 de abril,
sobre información de las agendas de los responsables públicos, al no haberse elaborado en el
ámbito de los sujetos concernidos en la Administración General del Estado un modelo único de
Agenda, ni una aplicación informática sencilla que garantice el mejor cumplimiento de la ley y
que evite duplicidades, gastos y diversidades en el suministro de información, como
recomendaba el artículo noveno de la Recomendación citada. Sin duda, el cumplimento de la
citada Recomendación por parte de todos los Departamentos Ministeriales, a la vista de las
sucesivas y reiteradas reclamaciones que están siendo presentadas a este respecto, sería una
buena práctica en términos de transparencia y al objeto de dar satisfacción a un interés en
conocer información que, como hemos detectado, no ha disminuido sino que ha aumentado
con el tiempo.
Por todo ello cuanto antecede, entendemos que la presente reclamación debe de ser
desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 4 de julio de 2020, contra la
resolución de 18 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda