Estimada parcialmente 18/10/2016 · 90 días en resolverse

Acceso a información sobre el control y seguimiento de consumos de agua en centros penitenciarios

Se solicitó información sobre el control y seguimiento del consumo de agua en centros penitenciarios al Ministerio de Interior. El reclamante alegó que la respuesta fue insuficiente y no motivada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, indicando que falta información contractual y económica detallada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre contratos y sus importes debe ser objeto de publicidad activa según el art. 8.1 de la LTAIBG.
2 Remitir a una plataforma de contratación genérica no cumple con el deber de facilitar el acceso mediante referencias URL específicas.
3 La administración debe proporcionar la información que posee o justificar su inexistencia, especialmente en lo relativo a ahorros económicos y propuestas de la empresa adjudicataria.
4 Se considera que la administración ha proporcionado la información disponible respecto a las medidas técnicas de ahorro ya implementadas.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN

En respuesta a la Reclamación presentada con entrada el 20 de julio de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó con fecha 13 de mayo de 2016 solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (en adelante SGIIPP) del MINISTERIO DE INTERIOR, en la que solicitaba la siguiente información sobre el control y seguimiento de los consumos de suministro de agua en los centros penitenciarios:
    • En relación al Plan de estudio y eficiencia en el consumo de agua contratado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
    • 1. Cantidades abonadas por cada centro penitenciario a la empresa adjudicataria del servicio desglosado por anualidades.
    • 2. Propuestas de actuación encaminadas al ahorro y eficiencia en el consumo de agua, presentadas por la empresa adjudicataria por cada uno de los centros objeto del contrato.
    • 3. Medidas o actuaciones implantadas en estos centros por la Administración Penitenciaria indicando el tipo de contratación, objeto del contratado, precio de licitación y de adjudicación, así como la empresa/as adjudicatarias.
    • 4. Ahorro económico previsto con las medidas o actuaciones implantadas.
    • 5. Relación de centros penitenciarios que han contratado, con su propio presupuesto, un servicio de control y seguimiento de suministro de agua, con indicación precio de licitación y de adjudicación, empresa/as adjudicatarias, así como las medidas propuestas y las ejecutadas o implantadas.
    • 6. Medidas implantadas en materia de agua (en su amplio término), en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tales como: nuevos aljibes, reforma instalaciones agua fría, reforma agua caliente sanitaria, reparación redes generales de agua fría, reparación red de tuberías de agua para el consumo del centro, reparación del pozo del agua potable, etc.
    • 7. Medidas de ahorro y eficiencia del consumo de agua en centros penitenciarios planificadas por la Subdirección General de Servicios para su implementación en este ejercicio presupuestario y en los siguientes, de existir.
  2. 2. Mediante Resolución de 7 de junio de 2016, el MINISTERIO DE INTERIOR contestó a lo siguiente:
    • En el ejercicio 2012, se inició desde la Subdirección General de Servicios Penitenciarios un Plan de eficiencia energética (energía eléctrica, agua, gas y combustible). En lo concerniente al agua, bajo la premisa de "El control es el ahorro" se procedió a conocer el consumo de agua mediante la elaboración de tablas de consumo para todos los centros de modo y manera que todos ellos de forma homogénea y uniforme, remitieron sus consumos mensuales expresados en m3 junto con el coste económico que dicho consumo suponía, desglosado en coste de suministro y abastecimiento, depuración y alcantarillado, para concluir con el coste del ciclo integral del agua. Con toda la información suministrada por los centros penitenciarios, se ha procedido al análisis y valoración de la misma, en el sentido de identificar aquellos centros que tienen un mayor consumo por interno y aquellos cuyo coste €/m3 de agua tiene un mayor precio.
    • Ello nos ha permitido, por un lado, seleccionar aquellos centros que son necesarios estudiar con mayor detenimiento para determinar las causas de ese mayor consumo y por otro lado, estudiar si la normativa municipal tiene en cuenta la especificidad de un Centro Penitenciario en aquellos donde la tasa es claramente superior al resto. Este es el caso de Castellón II, Orense entre otros en los que se ha conseguido reducir las tasas municipales hasta en un 40%.
    • A partir de ahí empieza la concienciación, parte importante para conseguir los objetivos pretendidos. Esta campaña se inicia en el Curso de Administradores de junio de 2013 y se continúa en todos las jornadas con personal de la Administración Penitenciaria con indicaciones sobre las buenas prácticas en el consumo de este recurso.
    • Se decide también la realización de estudios en que se detectan y localizan pérdidas de agua se realizan lecturas y registros de caudal y presión, se diagnostica el sistema de abastecimiento de agua y además se estudian los comportamientos de consumo de los últimos años, las pautas de utilización del agua destinada al riego pudiendo a partir de ahí hacer propuestas para la consecución de ahorros importantes en el consumo de este suministro.
    • Las actuaciones recomendadas para obtener ahorro en el volumen de agua consumida, han dependido del centro penitenciario objeto del estudio y han sido entre otras: bajadas de presión en los centros en los que después del estudio se detectaba que estaba demasiado alta, instalación de contadores-registradores de agua, tanto generales como parciales (en Módulos del Centro), eliminación de partes móviles de los fluxores de inodoros (consumen 10 veces más que el resto de fluxores de lavabo y duchas), con ello sin dejar de cumplir su funcionalidad, cambio de fluxores por fluxores con mecanismos de regulación de caudal según se vayan averiando los ya instalados, reparación de elementos deteriorados por el uso y que por su estado aumentan el consumo de agua, como pueden ser acumuladores, válvulas mezcladores, bombas de presión, sectorización de la red de abastecimiento, instalación de válvulas reductoras, recomendaciones después de elaborar estudios medioambientales y de la vegetación del centro, de las pautas que hay que utilizar para el riego, tanto en horarios como en mecanismos (de aspersión, goteo u otros) dependiendo de las necesidades del centro. Además dentro del estudio se requería la búsqueda y detección de fugas de agua, que han sido reparadas de inmediato por las empresas de mantenimiento de los centros en cuestión, lo que ha hecho disminuir considerablemente el consumo de agua. Otras propuesta de actuación ha sido la reutilización de aguas residuales en aquellos centros en que fuera posible como también la utilización de agua de pozo para consumo humano, cuando después de analizarlo la calidad de agua lo permitiese. Es por este motivo por lo que desde la Subdirección General se ha implementado también el programa de pozos.
    • Se empezó, a modo de prueba en tres centros, Castellón II, Madrid VI y Córdoba, y según los datos contrastados con la facturación de las empresas suministradoras de cada centro, en Castellón II el ahorro conseguido desde 2012 ha sido de 260.620,11 m3, en Madrid VI, 140.650,10 m3 de ahorro y en Córdoba, el volumen de agua ahorrada asciende a 129.633,56 m3. Además en este centro se está pendiente de la aprobación administrativa ya que la técnica y sanitaria ya está aprobada de la utilización de un 50% del agua del pozo para el consumo humano. Con estos datos se procedió a la tramitación de un concurso, por procedimiento abierto de otros 9 centros penitenciarios, que aunque no han terminado de implantar las medidas propuestas ya han conseguido un ahorro considerable de consumos.
    • Los estudios que en este momento se poseen en 16 centros que están a pleno rendimiento dentro de este plan y en el que la implicación y concienciación del personal responsable de la red de abastecimiento es fundamental para la consecución de ahorros en materia de agua nos dan unos resultados de 2.033.901 m3 de ahorro.
    • A parte de los centros ya citados, se han realizado también estudios en Madrid V, Logroño, Orense y Murcia II. Se han adjudicado a dos empresas diferentes y los importes varían aproximadamente entre los 10.000 y los 16.000 euros, dentro de la delegación de competencias que tienen dichos centros.
    • Por otro lado, dentro del PACEP aprobado en julio de 2013 se han realizado infinidad de obras en los Centros en los que era necesario hacerlas, pero sobre todo por salubridad, y aunque a posterior, puede influir en el ahorro de consumos de agua la buena instalación de la red de abastecimiento, no se han realizado ninguna obra de gran envergadura dentro del Plan específico al que nos referimos.
  3. 3. El 20 de julio de 2016, presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifestaba lo siguiente:
    • Se recibe contestación por parte del Secretario General de Instituciones Penitenciarias que no da respuesta a todos los extremos indicados en mi solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 19/2013 el acceso parcial a la información ha de ser en aplicación de alguno de los límites del artículo 14, y que en este caso, deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.
    • En ningún caso la Administración Penitenciaria señala que la información que facilita es parcial al escrito de solicitud, ni tampoco motiva la parcialidad al acceso de acuerdo con los límites previstos en el artículo 14 de la ley de Transparencia, por lo que esta información ha de ser necesariamente pública.
    • Por cuanto antecede, solicito se facilite la información relativa al control y seguimiento de los consumos de suministro de agua en los centros penitenciarios.
  4. 4. El 9 de agosto de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado de la Reclamación presentada a la Unidad de Información del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 8 de septiembre de 2016, y en ellas, señalaba lo siguiente:
    • En relación al punto primero de la solicitud, en el que se plantea una serie de cuestiones, en relación al "Plan de estudio y eficiencia en el consumo de agua" contratado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se le ha facilitado toda la información disponible. Además, al tratarse de un procedimiento abierto, y como el interesado ya conoce, el contrato figura en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a disposición de cualquier interesado.
    • En cuanto al ahorro estimado de agua, se ha contestado haciendo referencia a metros cúbicos de agua ahorrados que es la unidad homogénea de medida para todos los centros penitenciarios.
    • En lo referido a las medidas implantadas para el ahorro de agua, se le ha facilitado información sobre las medidas de control, seguimiento y concienciación implementadas, tanto sobre las actuaciones realizadas por los Servicios Centrales de la Administración Penitenciaria, como por los Centros Penitenciarios. Actuaciones realizadas bien a través de personal laboral de plantilla, bien a través del mantenimiento preventivo o correctivo contratado con el que cuentan todos los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General, como ya se indicó en la resolución.
    • En definitiva, este Departamento ha respondido a todas las cuestiones planteadas, de acuerdo con la información de la que dispone y no se trata de un acceso parcial a la información o de una denegación del acceso a parte de la información, ya que se ha aportado toda la información disponible.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    . Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. En el presente caso, el Reclamante manifiesta que la Administración no le ha proporcionado toda la información solicitada, pero no aclara qué parte de la información no le ha sido proporcionada. Por su parte, la Administración sostiene que ha respondido a todas las cuestiones planteadas, de acuerdo con la información de la que dispone y no se trata de un acceso parcial a la información o de una denegación del acceso a parte de la información, ya que se ha aportado toda la información disponible. Esta controversia se debe resolver analizando punto por punto la solicitud de acceso a la información y las contestaciones de la Administración, tanto antes como después de incoado el presente procedimiento. La primera de las peticiones del Reclamante es la relativa a las cantidades abonadas por cada centro penitenciario a la empresa adjudicataria del servicio, desglosado por anualidades. Analizadas las contestaciones de la Administración no se observa que se haya contestado. Este Consejo de Transparencia entiende que esta solicitud está íntimamente ligada con los contratos de servicios, por lo que, con independencia de que se solicite la información por vía del ejercicio del derecho de acceso, es información que la Administración debe publicar proactivamente, al ser un mandato establecido en el artículo 8.1 a) de la LTAIBG, según el cual:
    "Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente."
    La Administración remite a la Plataforma de Contratación del Sector Público, pero ello supone una referencia excesivamente genérica y ambigua que no responde a lo previsto en la LTAIBG. En efecto, su artículo 22.3 especifica que "Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella." Este artículo ha sido interpretado por este Consejo de Transparencia en el sentido de que resulta evidente que los redactores de la LTAIBG están admitiendo implícitamente la tramitación de un procedimiento de acceso referido a una información sometida al régimen de publicidad activa, introduciendo para estos casos la posibilidad (no la obligación) de que la Resolución del mismo se limite a indicar el lugar o medio de publicación que, en todo caso, deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica (Criterio Interpretativo CI/009/2015, de 12 de noviembre). Ello quiere decir que se cumple con este precepto cuando se proporciona al solicitante la dirección o direcciones URL donde se encuentra la información, no una mera y vaga referencia a un Portal Web que contiene una inmensa cantidad de información y que no permite una búsqueda amable y sencilla por parte del interesado. Por lo tanto, debe admitirse la Reclamación presentada en este punto, dado que la Administración no ha contestado correctamente al solicitante.
  4. La segunda de las peticiones del Reclamante es la relativa a las propuestas de actuación encaminadas al ahorro y eficiencia en el consumo de agua, presentadas por la empresa adjudicataria por cada uno de los centros objeto del contrato. Analizadas las contestaciones de la Administración, no se observa que se haya proporcionado la información solicitada ni que se justifique por qué no es posible facilitarla o se indique expresamente si no existe información al respecto. Por lo tanto, debe admitirse la Reclamación presentada en este punto.
  5. La tercera de las peticiones del Reclamante es la relativa a las medidas o actuaciones implantadas en estos centros por la Administración Penitenciaria indicando el tipo de contratación, objeto del contratado, precio de licitación y de adjudicación, así como la empresa/as adjudicatarias. Igual que en la primera de las peticiones analizada, se entiende que esta solicitud está íntimamente ligada con los contratos de servicios, por lo que, con independencia de que se solicite la información por vía del ejercicio del derecho de acceso, es información que la Administración debe publicar proactivamente, al ser un mandato establecido en el artículo 8.1 a) de la LTAIBG citado. En consecuencia, en este punto son aplicables los mismos razonamientos realizados anteriormente, que se dan por reproducidos. Sin embargo, sí se aprecia que la Administración facilita la información de manera parcial, en este caso, ya que informa sobre los siguientes aspectos:
    • En los centros de Castellón II y Orense se ha conseguido reducir las tasas municipales de gasto de agua hasta en un 40%.
    • Curso de Administradores y jornadas con personal de la Administración Penitenciaria con indicaciones sobre las buenas prácticas en el consumo de este recurso.
    • Estudios en que se detectan y localizan pérdidas de agua se realizan lecturas y registros de caudal y presión, se diagnostica el sistema de abastecimiento de agua y además se estudian los comportamientos de consumo en tres centros, Castellón II, Madrid VI y Córdoba, y según los datos contrastados con la facturación de las empresas suministradoras.
    • Se han realizado también estudios en Madrid V, Logroño, Orense y Murcia II. Se han adjudicado a dos empresas diferentes y los importes varían aproximadamente entre los 10.000 y los 16.000 euros, dentro de la delegación de competencias que tienen dichos centros.
    Sin embargo, no se ha contestado a la parte de la información relativa al tipo de contratación, objeto del contratado, precio de licitación y de adjudicación, así como la empresa/as adjudicatarias. Por lo tanto, en este punto, también debe estimarse parcialmente la Reclamación presentada.
  6. La cuarta de las peticiones del Reclamante es la relativa al ahorro económico previsto con las medidas o actuaciones implantadas. En este punto la Administración no ha proporcionado al Reclamante ninguna información, ya que le comunicó actuaciones relativas al ahorro del consumo de agua, pero no del ahorro económico en términos monetarios en caso de que se haya calculado dicho importe. Por lo tanto, en este punto, también debe admitirse la Reclamación presentada.
  7. La quinta de las peticiones del Reclamante es la relativa a la relación de centros penitenciarios que han contratado, con su propio presupuesto, un servicio de control y seguimiento de suministro de agua, con indicación precio de licitación y de adjudicación, empresa/as adjudicatarias, así como las medidas propuestas y las ejecutadas o implantadas. Esta petición está íntimamente ligada con los contratos de servicios, por lo que es información que la Administración debe publicar proactivamente, al ser un mandato establecido en el artículo 8.1 a) de la LTAIBG citado. En consecuencia, en este punto son aplicables los mismos razonamientos realizados anteriormente, que se dan por reproducidos. En este punto la Administración tampoco ha proporcionado al Reclamante ninguna información ni justifica por qué no es posible facilitarla. Por lo tanto, también debe estimarse la Reclamación presentada.
  8. La sexta de las peticiones del Reclamante es la relativa a las medidas implantadas en materia de agua (en su amplio término), en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tales como: nuevos aljibes, reforma instalaciones agua fría, reforma agua caliente sanitaria, reparación redes generales de agua fría, reparación red de tuberías de agua para el consumo del centro, reparación del pozo del agua potable, etc. En relación con esta petición, la Administración ha proporcionado al Reclamante la siguiente información:
    • La realización de estudios en que se detectan y localizan pérdidas de agua, se realizan lecturas y registros de caudal y presión, se diagnostica el sistema de abastecimiento de agua y además se estudian los comportamientos de consumo de los últimos años y las pautas de utilización del agua destinada al riego.
    • Detección de bajadas de presión en los centros en los que después del estudio se comprobaba que estaba demasiado alta.
    • Instalaciones de contadores-registradores de agua, tanto generales como parciales (en Módulos del Centro).
    • Eliminación de partes móviles de los fluxores de inodoros (consumen 10 veces más que el resto de fluxores de lavabo y duchas), sin dejar de cumplir con ello su funcionalidad.
    • Cambio de fluxores por fluxores con mecanismos de regulación de caudal según se vayan averiando los ya instalados.
    • Reparación de elementos deteriorados por el uso y que por su estado aumentan el consumo de agua, como pueden ser acumuladores, válvulas mezcladores, bombas de presión, sectorización de la red de abastecimiento, instalación de válvulas reductoras, recomendaciones después de elaborar estudios medioambientales y de la vegetación del centro, de las pautas que hay que utilizar para el riego, tanto en horarios como en mecanismos (de aspersión, goteo u otros) dependiendo de las necesidades del Centro.
    • La búsqueda y detección de fugas de agua.
    • La reutilización de aguas residuales en aquellos centros en que fuera posible.
    • La utilización de agua de pozo para consumo humano, cuando después de analizarlo la calidad de agua lo permitiese.
    En este punto, la Administración ha proporcionado al Reclamante la información disponible, a juicio de este Consejo de Transparencia. Por lo tanto, debe desestimarse en este punto la Reclamación presentada.
  9. La última petición del Reclamante es la relativa a las Medidas de ahorro y eficiencia del consumo de agua, planificadas en centros penitenciarios por la Subdirección General de Servicios, para su implementación en este ejercicio presupuestario y en los siguientes, de existir. En relación con esta petición, la Administración ha proporcionado al Reclamante la misma información detallada en los fundamentos jurídicos 5 y 8, puesto que son medidas que fueron implantadas por la Administración Penitenciaria en los centros, relativas al agua en general e inciden de manera sustancial en el ahorro y en la eficiencia del consumo de agua. Por lo tanto, en este punto la Administración ha proporcionado al Reclamante la información disponible, a juicio de este Consejo de Transparencia, por lo que debe inadmitirse la Reclamación presentada.
  10. En conclusión, dado que la Administración ha proporcionado al Reclamante la información de manera parcial, procede también estimar parcialmente la presente Reclamación, por lo que debe facilitarse al Reclamante la siguiente información, sobre el control y seguimiento de los consumos de suministro de agua en los centros penitenciarios de acuerdo a lo indicado en los fundamentos jurídicos precedentes:
    • Las cantidades abonadas por cada Centro penitenciario a la empresa adjudicataria del servicio, desglosado por anualidades.
    • Las propuestas de actuación encaminadas al ahorro y eficiencia en el consumo de agua, presentadas por la empresa adjudicataria por cada uno de los centros objeto del contrato.
    • Tipo de contratación, objeto del contratado, precio de licitación y de adjudicación, así como la empresa/as adjudicatarias.
    • Ahorro económico previsto con las medidas o actuaciones implantadas.
    • Relación de centros penitenciarios que han contratado, con su propio presupuesto, un servicio de control y seguimiento de suministro de agua, con indicación del precio de licitación y de adjudicación, empresa/as adjudicatarias, así como las medidas propuestas y las ejecutadas o implantadas.
    En el supuesto de que toda o parte de la información haya sido ya publicada, podrá facilitarse el acceso indicándole la dirección o direcciones URL exactas donde se encuentra la misma.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por [Nombre del Reclamante], el 20 de julio de 2016, contra la Resolución de 7 de junio de 2016, del MINISTERIO DEL INTERIOR.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo de un mes, remita a [Nombre del Reclamante], la información a que se refiere el Fundamento Jurídico 10 de la presente Resolución.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo de un mes, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.