Estimada 31/07/2020 · 27 días en resolverse

Acceso a la agenda de reuniones de la Ministra de Defensa

El solicitante pidió al Ministerio de Defensa el listado detallado de reuniones de la ministra Margarita Robles desde enero de 2020. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y solo tras interponerse la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre la actividad de los responsables públicos es fundamental para el escrutinio ciudadano y el control democrático.
2 La Agenda para la Transparencia debe incluir la totalidad de los datos referidos a la actividad oficial, incluyendo visitas, actos institucionales, reuniones y viajes.
3 El Ministerio de Defensa incumplió su obligación de responder en el plazo legal de un mes, incluso considerando la suspensión de plazos por el estado de alarma.
4 La reclamación se estima por motivos formales al haberse proporcionado la información fuera de plazo y como consecuencia de la intervención del Consejo.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 325/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 8 de abril de 2020, la siguiente información: Listado de todas y cada una de las reuniones mantenidas por la ministra Margarita Robles, con otras personas en el periodo que va del 1 de enero de 2020 a la actualidad. Solicito que se indiquen tanto todas las reuniones o citas mantenidas de forma presencial como las reuniones o conversaciones mantenidas de forma virtual debido al actual confinamiento en el que se encuentra el país. S/REF: 001-042321 N/REF: R/0325/2020; 100-003793 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Defensa Información solicitada: Reuniones de la Ministra Subdirección General de Reclamaciones Solicito que para cada reunión se me indique lo siguiente: Fecha, si ha sido de forma presencial o telemática, el lugar en caso de ser presencial, a través de qué sistema o aplicación en caso de ser telemática, con quién era la reunión o conversación (nombres completos, cargos y organización, empresa o administración de todos los presentes), cuánto ha durado, hora de inicio y cuáles eran los temas que se trataron. Recuerdo que se trata de información de interés público sobre la que ya ha resuelto en multitud de ocasiones de forma favorable el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Además, la Agenda de los Altos Cargos debería ser pública directamente según la propia Ley 19/2013. Conozco de sobra que hay una Agenda del Gobierno pública en la web de Moncloa, pero como en ella no aparecen todas las reuniones ni eventos, solicito que se me detalle la información solicitada de forma clara, completa y precisa sobre las reuniones que ha mantenido desde que ocupa el cargo. Otros ministerios, como el de Consumo, ya han facilitado esta misma información sobre otros ministros a través de peticiones de acc eso a la información pública similares. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 4 de julio de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Defensa no ha respondido a mi solicitud y eso que la tramitaron el pasado 2 de junio. Ha pasado, por lo tanto, ya un mes desde la tramitación y también desde la reanudación de plazos administrativos. Se trata de información de evidente interés público que deberían facilitarme, ya que en la Agenda de Moncloa o en la del Portal de la Transparencia no hay toda la información que solicito ni todas las reuniones que mantienen los ministros. Pido, por lo tanto, que se estime mi reclamación ante el Ministerio de Defensa. Hay ocasiones en las que hay reuniones que no aparecen. Además, las que constan no están con el detalle que yo he solicitado, como, por ejemplo, si la reunión era telemática o presencial, el sistema utilizado en caso de ser telemática y cuánto ha durado. Solicito, por lo tanto, que se inste a Defensa a entregarme la información que había solicitado y de la forma y en el formato en los que lo había solicitado. El interés público y el carácter público de lo pedido no puede ser más claro. Además, otros ministerios han entregado lo solicitado sobre otros ministros. Como ejemplo, he facilitado algunos archivos en reclamaciones anteriores sobre otros ministerios. Esos ejemplos no sirven sólo para ver cómo otros ministerios están cumpliendo en cuanto a transparencia entregando lo solicitado, como no está haciendo Defensa. Sino que también sirven como ejemplo para ver que hay muchas reuniones que no constan en la Agenda oficial ya hecha pública activamente o que no constan con todo el detalle de lo solicitado y que sí lo tienen para entregar a través de una petición de acceso. Por lo tanto, se trata de motivos más que suficientes para estimar la presente reclamación y que se deba entregar lo solicitado de la forma que se ha pedido. Por poner un ejemplo: el ministro Salvador Illa explicaba en una entrevista para El País, que el lunes 9 de marzo se reunió de forma telemática con los consejeros de sanidad de País Vasco y de la Comunidad de Madrid: https://elpais.com/sociedad/2020-06-06/visto-lo-visto-todos- llegamos-tarde-a-esto.html. En cambio, si se va a la Agenda de Moncloa se hace constancia a dos reuniones de seguimiento del coronavirus, pero no a la reunión con estos con sejeros: gobierno.aspx. Es sólo un ejemplo, pero podría haber muchos más. En la Agenda de Moncloa aparecen algunas reuniones, pero no todas. Y algunas que aparecen, como las de seguimiento de Illa, no se detalla quienes son los asistentes. Por lo tanto, se debería estimar mi reclamación. Otro ejemplo serían las reuniones de la vicepresidenta Teresa Ribera. Su ministerio sí facilitó la información solicitada en una petición similar. Ese documento muestra como por ejemplo el 6 de abril se reunió con otros ministros y con representantes de la patronal y de los sindicatos. En cambio, la Agenda de Moncloa de ese día no tiene constancia de esa reunión ni de ningún otro acto o reunión de Ribera: Agendagobierno.aspx. La conclusión, por lo tanto, es clara. Si la Agenda de Moncloa estuviera realmente completa podría tener sentido que no tuviera lugar el derecho de acceso a información de reuniones de los ministros, pero como no es así, no cabe duda que hay que estimar esta reclamación y cualquier otra sobre las reuniones de cualquier ministro. Recuerdo también que el propio Consejo de Transparencia ha manifestado públicamente el carácter indudable de información pública que es la Agenda de los altos cargos: Además, la recomendación sobre Agendas de responsables públicos del propio Consejo recoge en su disposición quinta que recomienda que las publiquen activamente sin perjuicio de la información que se conceda a solicitantes de información pública. Por lo tanto, que parte de la información solicitada pueda ser pública no es óbice para no entregar todo lo solicitado y con el nivel de detalle pedido: https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Informes recomendaciones/Rec omendaciones.html Por último, comentar también que multitud de ministerios me han facilitado la misma información sobre ministros ante solicitudes idénticas y que ante otros que tampoco lo han hecho, como es el caso de Igualdad y la ministra Irene Montero, el Consejo de Transparencia ha estimado mi reclamación. Solicito, por lo tanto, que se aplique el mismo criterio. Y para acabar, solicito que inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno me dé traslado de los documentos incorporados al expediente, incluyendo las alegaciones del ministerio, y se me otorgue trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015. 3. Con fecha 7 de julio de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE DEFENSA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. La respuesta a la solicitud de alegaciones tuvo entrada el 29 de julio de 2020 y en la misma se indicaba lo siguiente: Con fecha de 8 de abril de 2020, tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa solicitud de acceso a la información pública formulada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud. Con fecha de 01 de junio de 2020, se determinó que la competencia correspondía al Gabinete de la Ministra de Defensa, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución. En primer lugar, debe señalarse que con fecha de 10 de julio de 2020, ha sido emitida por este Gabinete resolución en la que se concedió el acceso a la información solicitada. Por otra parte, se comunica que de los antecedentes citados puede observarse que la solicitud de información ha sido cursada durante el periodo en el que los plazos administrativos se encontraban suspendidos en virtud al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19. Posteriormente, la publicación del Real Decreto 537/2020 reguló el alzamiento de la suspensión de los plazos con efectos desde el 01 de junio, fecha en se dio inicio al plazo de un mes para resolver la presente solicitud. Cabe señalar que durante el periodo de tiempo que va desde el 14 de marzo hasta el 01 de junio se han venido acumulando numerosas solicitudes de información, entre las que figura la presente, cuyo plazo para resolver se iniciaba simultáneamente en la misma fecha, lo cual ha dado lugar a ciertas demoras en la adopción de las correspondientes resoluciones, que debieran ser consideradas como consecuencia de una previa situación de excepcionalidad. 4. El 31 de julio de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Transcurrido el plazo concedido al efecto, el interesado no ha realizado alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Como cuestión de carácter formal que ha afectado a la tramitación de la solicitud de información de la que trae causa la presente reclamación, cabe aludir a la suspensión de términos y plazos administrativos establecida en el apartado 1, de la Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; suspensión que ha finalizado mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que señala en relación con los plazos: Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. No obstante esta circunstancia excepcional, y teniendo en cuenta los plazos en los que se ha desarrollado el expediente, entendemos que el Ministerio ha incumplido sus obligaciones de responder las solicitudes de información que se le presenten en el plazo concedido al efecto. 4. En el presente caso, como ha quedado indicado, se solicita información sobre la agenda de reuniones de la Ministra de Defensa, desde el 1 de enero de 2020. Por su parte, el Ministerio, en vía de reclamación, ha entregado esa información al reclamante. Se pone de manifiesto que el MINISTERIO DE DEFENSA no ha acompañado a su escrito de alegaciones la resolución finalmente dictada, por lo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desconoce los términos de la misma. Asimismo, consultado el reclamante respecto de su posición frente a la información proporcionada por el Ministerio, éste no ha realizado alegaciones. https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692 En relación con las agendas de los responsables públicos, objeto del presente expediente, debe citarse la Recomendación 1/2017, aprobada por este Consejo de Transparencia, y en la que se señala lo siguiente: “(…) la información referida a la actividad de quienes dirigen, organizan y son responsables de la toma de decisiones, contribuye a formar en la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad pública y, con ello, a facilitar el escrutinio ciudadano y el ejercicio del control democrático. Por otra parte, la publicación de esta información constituye una buena práctica que se asume con mayor frecuencia entre los responsables de la actividad pública, así como un medio de participación de los ciudadanos en los asuntos que les conciernen. Por ello, entiende el CTBG que la información acerca de la actividad pública diaria de los responsables públicos -siempre que tenga trascendencia pública y con exclusión, por tanto, de aquella estrictamente relacionada con el funcionamiento interno o cotidiano de los correspondientes organismos-, debe ser publicada con la mayor extensión posible y sin perjuicio de la aplicación de los límites establecidos en la LTAIBG entendidos según lo previsto en la norma y de acuerdo con la interpretación restrictiva que de los mismos realiza este Organismo y los Tribunales de Justicia. El Consejo entiende, asimismo, que el objeto de esta publicación debe ser la Agenda de trabajo del responsable público como reflejo de su desempeño diario y del ejercicio de sus competencias, funciones y tareas. Tercera. Agenda para la transparencia. 1. A los efectos de esta Recomendación se entiende por Agenda la relación ordenada de asuntos, compromisos o quehaceres asumidos por los altos cargos y máximos responsables según lo indicado en la disposición anterior en un período de tiempo determinado, soportada en libros, cuadernos, dispositivos electrónicos o cualquier otro medio que sirva para anotar, tener constancia o hacer seguimiento de los temas o asuntos que se traten. 2. A los mismos efectos, en el marco de la Agenda definida en el apartado anterior, serán Agendas para la Transparencia las que reflejen la actividad pública de los sujetos incluidos en la presente recomendación, es decir, aquella parte de su actividad relacionada con la toma de decisiones en las materias de su competencia, la gestión y manejo de fondos o recursos públicos y la delimitación de criterios de actuación. 3. Las Agendas para la Transparencia, como expresión de la rendición de cuentas, tienen la consideración de información pública de acuerdo con lo dispuesto en la LTAIBG y permiten el escrutinio del desempeño de las funciones públicas y de las acciones que desarrollen los sujetos obligados conforme al Preámbulo de la LTAIBG. 4. Las Agendas para la Transparencia serán objeto de publicación en los términos establecidos en la Disposición quinta. Cuarta. Contenido de la Agenda para la transparencia. 1. A criterio de este CTBG, la Agenda para la Transparencia, a los efectos del cumplimiento de la LTAIBG, debe incluir la totalidad de los datos e informaciones referidas a la actividad oficial de los responsables públicos en los términos definidos en la disposición anterior, con aplicación, en su caso, de los límites que establece el artículo 14 de la LTAIBG, interpretados de acuerdo con el criterio CI/002/2015, de 24 de junio, “Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información”, adoptado de forma conjunta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el CTBG en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley. (Anexo I). 2. En todo caso, se considera que la Agenda para la Transparencia del responsable público debe incluir las siguientes actividades: a) Visitas oficiales realizadas o recibidas en ejercicio de su cargo. b) Actos institucionales en que participe, tales como celebraciones o conmemoraciones oficiales; apertura o clausura de períodos de actividad o sesiones; campañas de divulgación o suscripción de acuerdos, protocolos o convenios. c) Eventos, actos, conferencias o foros, públicos o privados, nacionales o internacionales, en los que participe en ejercicio de su cargo. d) Recepciones, comidas oficiales y actos sociales y protocolarios de cualquier tipo a los que asista en el ejercicio de su cargo. e) Comparecencias ante organismos o entidades públicas. f) Ruedas de prensa y entrevistas concedidas a los medios de comunicación, así como comparecencias que realice ante éstos. g) Reuniones mantenidas en ejercicio de sus funciones públicas con el personal a su cargo o con otras personas, físicas o jurídicas, tales como representantes de medios de comunicación, empresas públicas o privadas, organismos administrativos, instituciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos, sindicatos o entidades con o sin ánimo de lucro al objeto de definir o desarrollar las acciones que corresponda realizar en ejercicio de sus funciones. h) Viajes y desplazamientos oficiales realizados por el responsabl e público.” Por otro lado, son numerosos los expedientes reclamación instados por el mismo interesado en que se reclamaban frente a denegaciones o accesos parciales a información idéntica a la ahora solicitada. Este hecho implica, no sólo que la mencionada Recomendación no está siendo cumplida, sino que esta cuestión sigue siendo considerada de interés al objeto de cumplir la máxima de rendición de cuentas por la actuación pública en la que se basa la LTAIBG. Por lo tanto, sin duda, el cumplimento de la citada Recomendación por parte de todos los Departamentos Ministeriales, a la vista de las sucesivas y reiteradas reclamaciones que están siendo presentadas a este respecto, sería una buena práctica en términos de transparencia y al objeto de dar satisfacción a un interés en conocer información que, como hemos detectado, no ha disminuido sino que ha aumentado con el tiempo. 5. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la totalidad de su contenido, sin que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno disponga de elementos para desvirtuar esta afirmación. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 4 de julio de 2020, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda