El interesado solicitó a RTVE el desglose de gastos e ingresos de la serie "Cuéntame cómo pasó". Alegó que la respuesta fue incompleta al no detallar partidas de gasto, no aclarar categorías de ingresos y omitir datos previos a 2006. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a RTVE a desglosar los costes por partidas.
Puntos clave de la argumentación
1
La CRTVE no es responsable de la información anterior a su constitución en 2006, ya que dicha documentación no fue transferida como activo y pertenece al Ente Público RTVE en liquidación.
2
La información sobre ingresos se considera suficiente al haber sido detallada por partidas y anualidades en el anexo facilitado, independientemente de la complejidad técnica de las categorías.
3
Se estima la reclamación respecto a los costes porque la administración solo facilitó el importe total por temporada y no el desglose por partidas solicitado expresamente.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 322/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, con fecha
18 de enero de 2021, solicitó al entonces MINISTERIO DE HACIENDA, la siguiente información:
Solicito el desglose del gasto que ha supuesto para RTVE la emisión de la serie Cuéntame
cómo pasó:
- Solicito que se me detalle cuanto costó la emisión para todas y cada una de las temporadas
desde la primera hasta la actual: desglosando por las distintas partidas que haya podido
haber. La primera de todos que solicito que se detalle es el pago por cada temporada a la
productora de la serie y solicito que se me detalle también si ha habido otros gastos o costes
en otras partidas. Por ejemplo, si hubo gastos para promoción de la temporada solicito que se
me detallen o si se pagó a alguien por versionar la canción de la cabecera de la serie para esa
temporada solicito que también se me detalle. En caso que no haya habido promoción en una
temporada y por tanto no haya gasto asociado a ella o no se haya pagado a nadie por
versionar la canción solicito que también se me detalle.
S/REF: 001-052427
N/REF: R/0322/2021; 100-005121
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA / CRTVE
Información solicitada: Coste de la emisión de la serie “Cuéntame como pasó”
Subdirección General de Reclamaciones
- Solicito que se me detalle también si ha habido ingresos para RTVE relacionados con la
emisión de todas y cada una de las temporadas de Cuéntame. En caso afirmativo solicito que
se me detalle cuánto fueron los ingresos por cada temporada y e n qué partidas se dieron.
Solicito toda la información en un formato reutilizable tipo base de datos como puede ser .csv
o .xls.
Y recuerdo que para otro tipo de emisiones como las Campanadas o el Festival de Eurovisión
se ha facilitado información muy similar.
2. Mediante resolución de fecha 18 de marzo de 2021, la Secretaria General de la Corporación
de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E –desde ahora, CRTVE- contestó al
solicitante lo siguiente:
[…]
PRIMERA. - Obligaciones establecidas en la LTAIBG
La LTBG señala en su artículo 12 que “todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
Española, desarrollados por esta Ley” y el artículo 13 del mismo cuerpo legal que “se
entenderá por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que en [sic] obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
La información solicitada queda encuadrada en el concepto de información pública,
concretamente la petición relativa al costes [sic] de la emisión de cada uno de las emisiones de
la serie, así como los ingresos recibidos. Al referirse a la información económica que determina
expresamente el artículo 8 de la Ley 19/2013, por tanto, no existe ninguna objeción al acceso
de información solicitado en este aspecto.
SEGUNDA - Gastos desglosados e ingresos derivados de cada una de las emisiones de la serie
“Cuéntame cómo pasó”
Se adjunta fichero, como ANEXO I, con el detalle de los gastos e ingresos desglosados.
En cuanto a la información relativa a las primeras temporadas de la serie “Cuéntame cómo
pasó”, concretamente temporadas 1ª a 7ª y hasta el capítulo 135 de la temporada 8ª, no es
posible facilitar el coste de la emisión y los ingresos derivados de la misma al corresponder a
una etapa anterior a la constitución de la Corporación de Radio y Televisión Española.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 5 de abril de 2021, el interesado presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, en la que se señala lo siguiente:
RTVE entrega únicamente una parte de lo que yo había solicitado, pero no alega porque no
entrega otra parte de la información. Lo relativo a esto:
"Por ejemplo, si hubo gastos para promoción de la temporada solicito que se me detallen o si
se pagó a alguien por versionar la canción de la cabecera de la serie para esa temporada
solicito que también se me detalle. En caso que no haya habido promoción en una temporada
y por tanto no haya gasto asociado a ella o no se haya pagado a nadie por versionar la
canción solicito que también se me detalle. - Solicito que se me detalle también si ha habido
ingresos para RTVE relacionados con la emisión de todas y cada una de las temporadas de
Cuéntame. En caso afirmativo solicito que se me detalle cuánto fueron los ingresos por cada
temporada y en qué partidas se dieron".
Igual que me detallan el coste de la compra de las temporadas de Cuéntame, también me
deberían indicar el coste en promoción que ha supuesto cada temporada para RTVE y si cada
año pagaron o no y en caso afirmativo, cuánto, a las personas que versionaron la cabecera de
la serie. Se trata de gasto de dinero público, igual que la compra de las temporadas a la
productora y por tanto deben aplicar el mismo criterio y entregármelo también. Del mismo
modo, los ingresos derivados de la serie que haya podido tener RTVE también deberían
facilitármelos, no puede ser que me faciliten los gastos pero no los ingresos, conocer ambas
cosas es lo que permitirá a la ciudadanía estar bien informada y que RTVE realmente rinda
cuentas.
Por último, hay otro punto en el que estoy en desacuerdo con la resolución de RTVE.
Únicamente me facilitan la información desde que existe como tal la Corporación de RTVE,
pero no la compra anterior de las temporadas y capítulos de la serie que se hacía por parte del
Ente Público de Radiotelevisión Española. Este Ente Público pasó a ser una Corporación
Pública. En cualquier caso, RTVE antes era un ente público y ahora es una corporación, pero
tiene la información relativa a su etapa anterior como ente púb lico. Igual que si una
asociación pasa a ser una fundación mantiene los documentos e información que tenían como
asociación. El ente público, además, ya no existe, ya que ahora es la corporación, y por lo
tanto no se le pueden dirigir solicitudes de acceso a la información. El organismo competente
para resolver y entregar la información relativa a los años del ente es la corporación. Pido, por
lo tanto, que se inste a RTVE a facilitarme toda la información solicitada desde el inicio de la
emisión de Cuéntame, aunque aún no existiera la corporación pública como tal. Es
información de indudable interés público sobre la que no cabe ningún límite que aplicar para
denegar lo solicitado. Pido, por tanto, que se estime mi reclamación.
Por último, recuerdo que antes de resolver solicito una copia d e todo el expediente, incluidas
las alegaciones de RTVE para que yo como reclamante pueda alegar lo que considere
oportuno.
4. Con fecha 12 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas, contestando lo siguiente:
[…]
Primera. - Con fecha 18 de marzo de 2021 se remitió resolución estimatoria a la solicitud de
información pública presentada por , con la información relativa a
los gastos desglosados e ingresos derivados de cada una de las emisiones de la serie
“Cuéntame cómo pasó”.
Como ya se puso de manifiesto en la resolución dictada esta Corporación ha facilitado al
solicitante los datos, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno al entender que se trata de
información pública y, por ello, encuadrada dentro del ámbito objetivo de esta norma.
Segunda. El interesado indica en su reclamación que se ha entregado únicamente una parte
de lo solicitado.
Sin embargo, se facilitó un fichero, como ANEXO I, con el detalle de los todos los gastos e
ingresos desglosados. El archivo EXCEL se divide en tres pestañas diferentes:
1. GASTOS
2. INGRESOS
3. EMISIÓN
En consecuencia, los ingresos se han facilitado ya al solicitante junto con los gastos y datos de
emisión.
Tercera. En relación con los costes en promoción a los que alude el solicitante, aclaramos a
continuación el coste para CRTVE de la partida presupuestada denominada “Material
promoción”, destinada a la promoción de la serie, en aquellos presupuestos que contienen
esta previsión de costes.
Las promociones de la serie se crean y se editan por CRTVE haciendo uso de recursos internos
que no son cuantificables, al ser personal asignado al área de promociones de TVE que
desempeña su trabajo por asignación de tareas y no por partes de trabajo.
Igualmente, se proporciona el coste para CRTVE de la versión de la partida denominada
“Música cabecera” e “Intérprete grabación cabecera”, destinada a cubrir los derechos, el
intérprete y la grabación de la versión de la cabecera, en aquellos presupuestos que contienen
esta previsión de costes.
Cuarta.- En relación con lo indicado por el solicitante en relación con la información
correspondiente a los años anteriores a la constitución de la C RTVE reiteramos que la
Corporación de Radio y Televisión Española se constituyó en el año 2006, por lo que la
información solicitada en relación anterior a esa fecha corresponde a una etapa previa a su
creación y no obra en poder de la CRTVE. A tenor de lo dispuesto en el artículo 19 LTAIBG “1. Si
la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la
remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo indicado en el párrafo anterior, estas
solicitudes de datos se remiten al Ente Público en Liquidación ya que no es una información
que obre en poder de CRTVE. Además, tratándose de información de hace más de seis años ya
no habría obligación legal de su conservación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del
Código de Comercio que establece:
“1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes
concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último
asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o
especiales”.
En virtud de lo expuesto, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno SOLICITA que tenga por
presentado el presente escrito y por formuladas las alegaciones que en el mismo se contienen.
5. El 5 de mayo de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión, argumentando lo siguiente:
Solicito que se siga adelante con mi reclamación al no estar de acuerdo con puntos
expresados por RTVE en las alegaciones.
Indican por ejemplo que la información anterior a la corporación la remiten al Ente Público
en Liquidación, que como es obvio no tramita ya ni responde solicitudes de información. El
competente para resolver es la actual Corporación de RTVE que como indicaba en mi
reclamación es quien ha sustituido al anterior ente. También comentan que no tienen por
qué guardar ya alguna de esa información, pero esto no significa que no la guarden y, por lo
tanto, que no deban facilitarla. De hecho, facilitan años anteriores que no deberían por qué
guardarlos y sí los tienen. Insisto, por lo tanto, que deben facilitarme todo lo solicitado desde
la primera temporada de Cuéntame.
Sobre los ingresos es cierto que hay esa hoja en excel donde se recogen. Pero las categorías
no son nada claras ni precisas como yo solicitaba, deben indicar de forma clara para la
comprensión del ciudadano en que se dan esos ingresos. Las categorías son las siguientes:
AUDIOTEX PROGRAMAS LVA / SMS
COSTES TÉCNICOS
DERECHOS COMUNICACION PÚBLICA
EXPLOTACION FONOGRÁFICA
FORMATOS PROGRAMAS
HOME VIDEO
PROPIEDAD INDUSTRIAL
ROYALTIES PUBLICIDAD TVE
VIDEO ON DEMAND
PATROCINIO CULTURAL
Evidentemente, ningún ciudadano entenderá categorías como "audiotex" o "derechos
comunicación pública". Del mismo modo, tampoco se entiende la categoría costes técnicos.
Si es una categoría de costes no se entiende por qué la hacen constar en ingresos. Deberían
detallar adecuadamente los ingresos al entregarlos y no como lo han hecho.
En las alegaciones han aclarado algunos costes que yo había solicitado y no indicaban y
hablan de las partidas de costes. Esas partidas no me han sido facilitadas. Me han facilitado
únicamente el coste total por temporada. Deberían facilitarmelo desglosado por partidas
como lo tienen y han indicado en las alegaciones.
Mi solicitud era clara y pedía lo siguiente:
Solicito que se me detalle cuanto costó la emisión para todas y cada una de las temporadas
desde la primera hasta la actual: desglosando por las distintas partidas que haya podido
haber.
Por lo tanto, igual que para ingresos sí han desglosado por partidas (aunque no claras)
deben facilitarme el coste por temporadas como ya han hecho, pe ro desglosado para las
distintas partidas.
Además, insisto, la propia RTVE en sus alegaciones reconoce que tiene ese gasto desglosado
por partidas, al hablar de partidas como la de "material promoción", que, además, a su vez
desglosan aún con más detalle en distintas categorías. Se debe aplicar el mismo criterio en el
caso de los costes y entregarlo desglosado por temporadas, pero a su vez por partidas tal y
como yo ya había solicitado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones
que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-
administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La CRTVE ha facilitado determinada información sobre los ingresos y costes generados, desde
su primera temporada, por la serie “Cuéntame cómo pasó”.
El reclamante ha manifestado su disconformidad con la información facilitada, tanto en la
resolución de la solicitud de información como en el caso de la aportada en el trámite de
alegaciones de la Administración. En concreto, considera lo siguiente: (i) la solicitud de
información anterior a la octava temporada de la serie ha sido remitida al “Ente Público en
Liquidación, que como es obvio no tramita ya ni responde solicitudes de información. El
competente para resolver es la actual Corporación de RTVE que como indicaba en mi
reclamación es quien ha sustituido al anterior ente”; (ii) con relación a la información sobre los
ingresos “las categorías no son nada claras ni precisas como yo solicitaba, deben indicar de
forma clara para la comprensión del ciudadano en que se dan esos ingresos”; y, por último, (iii)
respecto de los costes, señala que las “partidas no me han sido facilitadas. Me han facilitado
únicamente el coste total por temporada. Deberían facilitármelo desglosado por partidas como
lo tienen y han indicado en las alegaciones”.
3. La primera cuestión que hemos de analizar consiste en la alegación formulada por el reclamante
con relación a que la solicitud de información anterior a la octava temporada de la serie de
referencia haya sido remitida al “Ente Público en Liquidación, que como es obvio no tramita ya
ni responde solicitudes de información. El competente para resolver es la actual Corporación de
RTVE que como indicaba en mi reclamación es quien ha sustituido al anterior ente”.
Para examinar esta cuestión debemos comenzar recordando que el artículo 3 de la Ley 17/2006,
de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal atribuye a la Corporación de Radio
y Televisión Española, S. A., Corporación RTVE, la gestión del servicio público de radio y
televisión, sustituyendo en dicha función al Ente Público RTVE y a las sociedades TVE, S. A., y
RNE, S. A. La sustitución del Ente Público por la Corporación se aborda en las disposiciones
transitorias de la Ley 17/2006, pudiendo señalar las siguientes previsiones en lo que ahora
importa.
Por una parte, el apartado 1 de la Disposición transitoria primera de la Ley 17/2006, de 5 de
junio, bajo la rúbrica “De la constitución e inicio de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE
y las sociedades prestadoras del servicio público”, prevé que “[e]l Gobierno procederá a la
constitución de la Corporación RTVE y autorizará la de las sociedades prestadoras del servicio
público. El capital social inicial se determinará en ambos casos por acuerdo del Consejo de
Ministros. Posteriormente, la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público
iniciarán su actividad ordinaria prevista en sus respectivos objetos sociales, que tendrá lugar al
día siguiente del otorgamiento de la escritura de aportación por el Ente Público RTVE y las
sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., de los activos y pasivos que se transfieren a la mencionada
Corporación RTVE y a sus sociedades […]”.
Por otra parte, el apartado 1 de la Disposición transitoria segunda, titulado “De la sucesión legal
del Ente RTVE, las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A.” dispone que “[l]a Corporación RTVE y las
sociedades prestadoras del servicio público sucederán al Ente Público RTVE y a las sociedades
TVE, S. A., y RNE, S. A., únicamente en los bienes, contratos y en general derechos y obligaciones
objeto de la cesión de activos y pasivos a la que se refiere la disposición anterior. A este fin la
Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público quedarán subrogadas,
respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cesionarias
respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les sean objeto de cesión a cada una de ellas
[…]”.
Finalmente, la Disposición transitoria quinta regula el régimen jurídico de la disolución,
liquidación y extinción del Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., de acuerdo
con el siguiente tenor literal:
“1. Se acuerda la disolución del Ente Público RTVE y la de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S.
A., que se llevará a cabo en la forma establecida en estas disposiciones transitorias.
2. El Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., entrarán en estado de
disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura
de aportación de los activos y pasivos que se transfieran a la Corporación RTVE y a sus
sociedades prestadoras, Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española y Sociedad Mercantil
Estatal Radio Nacional de España, respectivamente.
El Ente Público RTVE en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas
relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a
la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones
que integren el patrimonio del Ente Público.
En todo caso el Gobierno deberá proveer al Ente Público en liquidación y a sus sociedades de
los fondos y recursos económicos necesarios para que se puedan desarrollar de manera
ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con
todas las obligaciones contraídas exigibles.
3. En esa misma fecha quedará suprimido el Consejo de Administración del Ente Público
RTVE y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituirá un Consejo de Liquidación
del Ente, integrado por cinco miembros que serán nombrados y cesados por la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales, que asumirá la gestión, dirección y representación del
Ente Público en liquidación. Asimismo este Consejo procederá a la disolución y liquidación
mercantil de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., designando un liquidador para cada una
de ellas.
4. Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público RTVE y la de las
sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., conservarán su personalidad jurídica.”
En atención a la regulación contemplada en las Disposiciones transitorias de la Ley 17/2006, de
5 de junio, transcritas, así como de los antecedentes de hecho anteriormente reflejados,
pueden señalarse las siguientes consideraciones generales: (i) el inicio de la actividad ordinaria
de la CRTVE tiene lugar el día siguiente del otorgamiento de la escritura de aportación por el
Ente Público RTVE de los activos y pasivos que se transfieren a aquélla; (ii) la CRTVE sucede
únicamente al Ente Público en los bienes, contratos y en general derechos y obligaciones objeto
de cesión de activos y pasivos, quedando subrogada en la misma posición jurídica que
ostentaba la entidad cesionaria respecto de los bienes, derechos y obligaciones que sean objeto
de cesión; (iii) el Ente Público RTVE entra en estado de disolución-liquidación al día siguiente del
otorgamiento de la precitada escritura de cesión de activos y pasivos transferidos a la CRTVE;
(iv) por mandato legal se constituye un Consejo de Liquidación del Ente Público RTVE,
configurado como un organismo público adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales –desde ahora, SEPI-, integrado por cinco miembros designados y cesados por la
SEPI que, según la información que figura en su página web a junio de 2021, está integrada por
la Directora Gerente del Ente Público RTVE, como presidenta, por la Directora Económico-
Financiera de SEPI, el Director de Asesoría Fiscal de SEPI, el Director de Participadas IV de SEPI y
el Subdirector de Gestión de la Contratación de SEPI, como vocales, actuando el Subdirector de
Asesoría Jurídica de SEPI como secretario de tal organismo público; y, finalmente, (v) durante su
liquidación y hasta su total extinción, el Ente Público RTVE conservará su personalidad jurídica.
Según ha manifestado la CRTVE en su resolución de 18 de marzo de 2021, con relación a la
solicitud de información de las temporadas 1ª a 7ª y hasta el capítulo 135 de la temporada 8ª
de la serie de referencia, “no es posible facilitar el coste de la emisión y los ingresos derivados de
la misma al corresponder a una etapa anterior a la constitución de la Corporación de Radio y
Televisión Española”. Esta afirmación se motiva con algún detalle adicional en las alegaciones
evacuadas en el correspondiente trámite de la reclamación que ahora se resuelve al indicar que
“la Corporación de Radio y televisión Española se constituyó en el año 2006, por lo que la
información solicitada en relación anterior a esa fecha corresponde a una etapa previa a su
creación y no obra en poder de la CRTVE”. Añadiendo, a renglón seguido, que “estas solicitudes
de datos se remiten al Ente Público en Liquidación ya que no es una información que obre en
poder de CRTVE”.
De acuerdo con lo expuesto hasta este momento puede considerarse razonablemente que la
información sobre los gastos e ingresos generados por las temporadas 1ª a 7ª y hasta el capítulo
135 de la temporada 8ª no debía estar incluida entre la documentación e información que
integraba los activos y pasivos transferidos desde el Ente Público RTVE a la CRTVE, en el
momento de su constitución e inicio de actividad, pues en caso contrario se trataría de
información que “obraría en poder” de la Corporación y, según ha manifestado ésta en dos
trámites del procedimiento de reclamación, no obran en su poder. En atención a esta premisa, a
pesar de que el trámite previsto en el artículo 19.1 LTAIBG se ha llevado cabo en fase de
alegaciones y no en el plazo y momento procesal legalmente previsto para ello, en principio no
parece que pueda formularse reproche alguno a su aplicación al caso que ahora nos ocupa.
En definitiva, tomando en consideración la anterior argumentación, cabe desestimar la
reclamación en este punto concreto.
4. La segunda cuestión que motiva el rechazo del reclamante consiste en que manifiesta su
disconformidad con la información facilitada en materia de ingresos generados por la serie de
referencia. De este modo, indica que las categorías facilitadas “no son nada claras y precisas
como yo solicitaba”. Si nos atenemos al tenor literal de la solicitud de información que ha dado
lugar a esta reclamación puede apreciarse que en este punto se formula lo siguiente: “Solicito
que se me detalle también si ha habido ingresos para RTVE relacionados con la emisión de todas
y cada una de las temporadas de Cuéntame. En caso afirmativo solicito que se me detalle
cuánto fueron los ingresos por cada temporada y en qué partidas se dieron”. Como puede
apreciarse, la solicitud se centra en dos aspectos: cuánto fueron los ingresos por cada
temporada, esto es, la cuantía total de ingresos generados por temporada; y las partidas en que
se generaron los ingresos.
La CRTVE ha dado respuesta en los términos planteados por el reclamante en su solicitud de
acceso a la información, dado que en el anexo que acompaña a su resolución de 18 de marzo de
2021 se detallan, en función de las distintas partidas, los ingresos generados cada anualidad. De
modo que, en este caso concreto ha de desestimarse la reclamación planteada.
5. Finalmente, la tercera de las cuestiones sobre las que el reclamante ha manifestado su
desacuerdo se refiere al hecho que la CRTVE no le ha facilitado la información relativa a los
costes de la serie distinguiendo por partidas según había manifestado expresamente en su
solicitud de acceso. De los antecedentes reflejados con anterioridad se desprende que la CRTVE
facilitó, en su resolución de 18 de marzo de 2021, información sobre el coste total por cada
temporada de la serie de referencia, mientras que en la fase de alegaciones proporcionó
información sobre las partidas de promoción y música de cabecera y versiones. Si nos atenemos
a estas circunstancias, lo cierto es que puede apreciarse razonablemente que la CRTVE ha
facilitado el coste total por temporada pero no lo ha hecho desglosando las distintas partidas
que componen ese mismo coste, que, al no haber formulado alegación en sentido distinto la
CRTVE, puede estar conformado por partidas distintas a las de promoción y música. De este
modo, procede estimar la reclamación en este aspecto concreto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR parcialmente
la reclamación presentada por frente a la resolución de la
CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, de fecha 18 de marzo de 2021 y, en consecuencia,
PRIMERO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
• Cuánto costó la emisión para todas y cada una de las temporadas, desglosando por las
distintas partidas que haya podido haber.
SEGUNDO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA a que, en el mismo
plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez