Estimada 05/08/2019 · 84 días en resolverse

Solicitud de estadísticas sobre población reclusa penada por grupo de edad, sexo y tipología delictiva

El solicitante pidió al Ministerio del Interior estadísticas detalladas de la población reclusa por edad, sexo y delito. El Ministerio remitió a tablas web separadas, alegando que la información ya estaba publicada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información solicitada no coincide con la entregada y es elaborable.

Puntos clave de la argumentación

1 La información entregada por la Administración no coincidía totalmente con la solicitada, ya que se proporcionaron tablas separadas en lugar de una estadística única con las tres categorías requeridas.
2 El Ministerio reconoció expresamente que la tabla estadística solicitada es posible de elaborar para el periodo de 63 meses reclamado.
3 Se desestima el argumento de la Administración sobre el riesgo de identificación de reclusos, ya que los datos estadísticos solicitados no incluyen elementos definidores como el centro penitenciario.
4 El Consejo determina que la remisión a la página web no fue suficiente al no satisfacer la estructura específica de la información solicitada.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 322/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 24 de abril de 2019, la siguiente documentación: Detalle mensual de la población reclusa penada por grupo de edad (18-20 años, 21-25 años, 26-30 años, 31-40 años, 41-60 años, más de 60 años), sexo (hombre o mujer) y tipología delictiva según el Código Penal, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive. 2. Mediante resolución de fecha 6 de mayo de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al reclamante en los siguientes términos: Esta información puede obtenerla en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la dirección electrónica para el periodo comprendido entre el 1 de enero de S/REF: 001-034295 N/REF: R/0322/2019; 100-002506 Fecha: 5 de agosto de 2019 Dirección: Adm inistración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Población reclusa (2014-2019) Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones 2014 y el 28 de febrero de 2019: En relación con la información relativa al mes de marzo de 2019, se informa que se está en proceso de elaboración de la misma y que cuando esté ultimada se ubicará en la misma dirección que las anteriores. 3. Ante esta contestación, presentó, mediante escrito de entrada el 13 de mayo de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes argumentos: 1. Mi solicitud de acceso a la información se circunscribe a una estadística única con tres categorías de información: grupo de edad, sexo y tipología delictiva según el Código Penal. Esta información no figura en la página web referenciada, sino que en ella hay tres estadísticas diferentes con dos categorías cada una: a) población reclusa por sexo; b) penados por grupo de edad, según sexo; c) delitos del Código Penal. Por tanto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no ha satisfecho la solicitud de acceso original. 2. El artículo 19.2 de la Ley 19/2013 establece que “cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución”. Por tanto, la Administración debería haberse puesto en contacto conmigo para poder concretar o aclarar cualquier duda, sugerencia o comentario que la Administración tuviera en relación con mi solicitud de acceso. En cambio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha tirado por la calle del medio y ha contestado insatisfactoriamente. 3. Teniendo en cuenta que la Secretaría General de Instituciones Peni tenciarias mantiene una base de datos con las categorías de información solicitadas (y que publica en su página web en otras estadísticas), ha de concluirse que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sí dispone de la información solicitada, y lo único que debe hacer es una sencilla extracción de la información solicitada de sus bases de datos, como hace mensualmente con otras estadísticas. 4. Por todo ello, insto al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que estime esta reclamación y me dé acceso a la información solicitada en la solicitud de información con expediente Gesat 001-034295. 5. OTROSÍ SOLICITO que inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno me dé traslado de los documentos incorporados al expediente, incluyendo las alegaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y se me otorgue trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015. 4. Con fecha 14 de mayo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 7 de junio de 2019, el indicado Departamento remitió su escrito de alegaciones, que tenía el siguiente contenido: Una vez analizada la citada reclamación, desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se informa de lo siguiente: "... En relación con la INFORMACIÓN SOLICITADA en el expediente 001-034295, esta Secretaría General entendió desde un primer momento que la información solicitada detallaba tres tablas estadísticas y no una como se manifiesta en la Alegación 1 del reclamante "a una estadística única con tres categorías de información: grupos de edad, sexo y tipología delictiva según el Código Penal". Por ello se le facilitó la página web de la Secretaría General donde podría encontrar las mencionadas tablas estadísticas y atender la información solicitada: Tablas estadísticas que figuran en la página web: - Tabla estadística: Población reclusa penada por grupos de edad, según sexo: o Distribuida para las edades: 18-20 años; 21-25 años; 26-30 años; 31-40 años; 41-60 años y de más de 60 años. - Tabla estadística: Población reclusa según situación procesal-penal, por sexo: o Con las categorías: • Penados • Preventivos • Medidas de seguridad • Penados con preventivas - Tabla estadística: Tipología delictiva de la población reclusa penada. Código Penal derogado por sexo. Tabla estadística: Tipología delictiva de la población reclusa penada. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Por sexo. Si se hubiera entendido "una estadística única con tres categorías de información: grupos de edad, sexo y tipología delictiva según el Código Penal" esta Secretaría General, sí se hubiera puesto en contacto con el reclamante a fin de concretar la presentación de resultados de la tabla única, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 1912013. La razón de ello se fundamenta en lo siguiente: la tabla estadística circunscrita a una "estadística única con tres categorías de información: grupos de edad, sexo y tipología delictiva según el Código Penal", como informa el reclamante en su alegación 1ª, es posible de elaborar para los 63 meses solicitados (detalle mensual desde el 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive}, definiéndose cómo se quiere la presentación de resultados en el ámbito de la Administración General del Estado. La información de la Comunidad Autónoma de Cataluña se le remitiría en sus estadillos originales. Por parte de esta Secretaría General hay plena disposición a concretar o aclarar cualquier duda del reclamante, así como realizarle cualquier sugerencia o comentario si se considera. Por último, se reitera que esta Secretaría General entendió desde un primer momento que la información solicitada detallaba tres tablas estadísticas y no una como se manifiesta en la Alegación 1 del reclamante; y por tanto no le generó dudas la información solicitada." Por parte de esta Unidad de Información de Transparencia, además de lo ya indicado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se quiere incidir en lo siguiente: - La Ley 19/2013, en su artículo 22 .3 establece, en cuanto a la formalización del acceso a la información, que "si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella". Es el caso de la presente Resolución, en la interpretación dada a esta solicitud de acceso a la información por parte de la Secretaría General de IIPP, puesto que la información solicitada "Detalle mensual de la población reclusa penada por grupo de edad (18-20 años, 21-25 años, 26-30 años, 31-40 años, 41-60 años, más de 60 años), sexo (hombre o mujer) y tipología delictiva según el Código Penal", puede obtenerse de la Web de IIPP, en una tabla que combina grupos de edad y sexo, en una tabla que combina tipos delictivos y sexo. - En cuanto a incluir más variables en una misma tabla, hay que tener en cuenta que, en determinadas categorías, podría dar lugar a un grupo tan reducido de reclusos que hiciera posible su identificación. Por lo que, de ser este el caso, habría que ponderar adecuadamente el derecho a la información pública del solicitante y el de protección de datos personales de los reclusos. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. 5. El 12 de junio de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. El escrito de respuesta al trámite de audiencia tuvo entrada el 26 de junio de 2019 e indicaba lo siguiente: 1. En sus alegaciones, la Secretaría General de In stituciones Penitenciarias reconoce que malinterpretó mi solicitud de acceso a la información, al reconocer que "si se hubiera entendido una estadística única con tres categorías de información sí se hubiera puesto en contacto con el reclamante" en virtud del artículo 19.2 de la Ley 19/2013. Este artículo establece que en caso de duda, ha de ponerse en contacto con el reclamante, pero parece que las administraciones nunca dudan y, en definitiva, nunca preguntan a los solicitantes sobre aspectos, cuestiones u otras dudas que pudieran derivarse de la solicitud originales, las cuales, al menos en mi caso, estaría encantado de resolver directa y personalmente con los funcionarios de turno. 2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias admite en sus alegaciones que la tabla estadística solicitada "es posible de elaborar para los 63 meses solicitados". Por tanto, si es posible elaborar esta estadística, como admite la propia Secretaría General, estaría encantado de recibirla y así da por resuelta esta reclamación. 3. En aquellos casos en los que pudiera haber "un grupo tan reducido de reclusos que hiciera posible su identificación", la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debería aplicar un criterio para llevar a cabo el secreto estadístico (no facilitar los datos en aquellos casos con 5 o menos reclusos, por ejemplo), indicándolo en la tabla estadística. Asimismo, para que la eliminación de esta información por secreto estadística no afectara al resumen global de los datos, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debería publicar esta información en un cuadro anexo de forma global para cada mes. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Con estas premisas, debe acotarse el objeto de la presente reclamación únicamente a aquella información que obre en poder de la Administración en el momento de la solicitud de acceso y siempre teniendo como base que la finalidad de la LTAIBG es conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. 3. Lo primero que debe analizarse, en el presente caso, es si, tal y como sostiene la Administración, la información solicitada ha sido realmente concedida. El objeto de la solicitud fue un resumen estadístico de la población reclusa por edad, sexo y tipología delictiva. La información que entregó el Ministerio contenía esa misma información, pero en tres tablas diferenciadas, no relacionadas en una sola, como indica el reclamante que era el objeto de su solicitud. En su respuesta, informa el Ministerio, existen tablas en la Web de Instituciones Penitenciarias que relacionan edad y sexo, por un lado, y tipos delictivos y sexo, por otro. Esa entrega se realizó redirigiendo al solicitante a la página Web del Ministerio, donde se halla la información previamente publicada, al amparo del artículo 22.3 de la LTAIBG . Pues bien, del contenido del expediente- en concreto, de las discrepancias manifestadas por el reclamante y el escrito de alegaciones realizados por la Administración- se deduce que la información entregada no coincide totalmente con la solicitada y que se encuentra en poder del Ministerio, que ha reconocido que es posible de elaborar para los 63 meses solicitados (detalle mensual desde el 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive), en el ámbito de la Administración General del Estado, salvo la información de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que se puede remitir en sus estadillos originales. 4. Por otro lado, este Consejo de Transparencia no coincide con la apreciación de la Administración de que incluir más variables en una misma tabla podría dar lugar a un grupo tan reducido de reclusos que hiciera posible su identificación, puesto que el detalle de los datos estadísticos solicitados, que no incluyen elementos definidores como sería, por ejemplo, la identificación del centro penitenciario, en el que se encuentran los reclusos, no permitirían una identificación, con medios razonables, de las personas a las que se refieran los datos proporcionados Por lo tanto, y atendiendo a la posibilidad expresamente planteada por la Administración, la presente reclamación ha de ser estimada en los términos por ella aceptados. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada el 13 de mayo de 2019, contra la resolución, de fecha 6 de mayo de 2019, del MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles y en los términos planteados en el escrito de alegaciones formulado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, remita a la siguiente documentación: x Detalle mensual de la población reclusa penada por grupo de edad (18-20 años, 21-25 años, 26-30 años, 31-40 años, 41-60 años, más de 60 años), sexo (hombre o mujer) y tipología delictiva según el Código Penal, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la documentación enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda