Estimada 13/10/2016 · 86 días en resolverse

Solicitud de acceso a documentos y memorias de justificación de subvenciones de la AECID a la sociedad Registra, SLU

El interesado solicitó información sobre ayudas de la AECID concedidas a la sociedad Registra, SLU en 2007 al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tras no recibir respuesta en plazo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, al haberse producido un incumplimiento de los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información que ya existe y está en posesión del organismo.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN

ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

En respuesta a la Reclamación presentada por , mediante escrito con entrada el 19 de julio de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó el 4 de junio de 2106, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (MAEC) en la que se interesaba por la siguiente información:

    Estimado/a Sr/a.: El día 27 de marzo de 2007, el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2007. Tal convocatoria se estructuró en tres procedimientos de selección diferenciados, que se resolvieron por medio de las Resoluciones de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional de 26 de julio, 29 de octubre y 27 de noviembre de 2007. A los tres procedimientos de selección para la adjudicación de tales ayudas concurrió la sociedad Registra, SLU, con las solicitudes 07CAP10354, 07CAP20759 y 07CAP31566, todas ellas otorgadas por la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y previa disociación, en su caso, de los datos de carácter personal que pudieran contener, solicito acceso a la información pública siguiente: a) A las solicitudes presentadas en el marco de dicha convocatoria por la sociedad Registra, SLU; b) A cuantos informes de valoración de las solicitudes presentadas por Registra, SLU, obren en el expediente, así como cualquier otro documento de cualquier índole relacionado con las solicitudes presentadas por la sociedad Registra, SLU; c) A los informes o memorias de justificación de las tres subvenciones concedidas a Registra, SLU, previstos en el apartado duodécimo de la Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2007. Muchas gracias de antemano por su atención.
  2. Con fecha 19 de julio de 2016, tiene entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG al entender que, transcurrido el plazo previsto en el artículo 20 de la norma para responder su solicitud de información, la misma debía entenderse desestimada en aplicación de lo previsto en el apartado 4 del mismo precepto.
  3. Remitido el expediente al MAEC para que este Departamento formulara las alegaciones consideradas oportunas , las mismas consistieron en las siguientes:

    La información que solicitaba el ha sido mucho más laboriosa de recopilar de lo que se había previsto. En estos momentos la tenemos prácticamente completa y en los próximos días podremos enviarla al solicitante. Tan pronto lo hagamos, remitiremos también una copia a ese Consejo.
  4. Con fecha 16 de septiembre de 2016 tiene entrada documentación adicional aportada por el MAEC a su escrito de alegaciones donde se contiene la información solicitada indicando, asimismo que la información había sido ya remitida al y que era accesible en su expediente del Portal de la Transparencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. En el presente caso, la Administración no ha respondido la solicitud de información en el plazo establecido en el artículo 20 de la norma por cuanto La información que solicitaba el ha sido mucho más laboriosa de recopilar de lo que se había previsto.

A este respecto, debe recordarse que la propia LTAIBG establece que el plazo para resolver podrá ampliarse por otro mes en caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada así lo requiera y previa notificación al solicitante. Ello no obstante, el MAEC no ha ampliado el plazo para resolver y sólo ha sido una vez presentada la reclamación cuando se ha dado respuesta a la solicitud. Por esta razón, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma y a la que se encuentran sujetos los organismos y entidades incluidos en su ámbito de aplicación y, por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada por motivos formales. Toda vez que consta en el expediente que la información ha sido remitida al interesado, no cabe realizar ningún trámite adicional.

III. RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por [REDACTADO], con entrada el 19 de julio de 2016, contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.