La solicitante pidió al Ministerio de Defensa cuestionarios y plantillas de exámenes de oficiales de arsenales (albañilería). Tras alegar silencio administrativo, la interesada informó que la administración ya le había facilitado la documentación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación debido al desistimiento expreso de la solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existen y obran en poder del organismo en ejercicio de sus funciones.
2
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, el interesado puede desistir de su solicitud en cualquier momento.
3
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o terceras personas interesadas.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 320/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 3 de mayo de 2019, la siguiente
información:
Copia de los cuestionarios de examen del primer ejercicio de oficiales de arsenales de la
armada, especialidad ALBAÑILERÍA, correspondientes a las cuatro últimas convocatorias ya
terminadas y las plantillas correctoras de dichos exámenes.
S/REF: 001-034406
N/REF: R/0320/2019; 100-002504
Fecha: 22 de julio de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Defensa
Información solicitada:
Cuestionarios de exámenes de Oficiales de Arsenales
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Copia de los cuestionarios de examen del segundo ejercicio teórico-práctico, de oficiales de
arsenales de la armada, especialidad ALBAÑILERÍA, correspondientes a las cuatro últimas
convocatorias ya terminadas y las plantillas correctoras de dichos exámenes.
No consta respuesta de la Administración
2. Ante la falta de contestación, la reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo
24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con
fecha de entrada el 13 de mayo de 2019 (subsanada el 20 de mayo siguiente), en la que
indicaba lo siguiente:
Con fecha 09/04/2019 envié un correo electrónico al Ministerio de Defensa a través de
[email protected], solicitando unos cuadernillos de examen de Oficiales de Arsenales
de la Armada, recibiendo su respuesta de dirigirme a la Subdirección de Gestión de
Personal Civil de la Armada para evitar demoras. Me puse en contacto con estos últimos
telefónicamente y me dijeron que allí no me los podían facilitar ni sabían dónde debía
dirigirme para obtenerlos. Con fecha 11/04/2019, envié otro correo electrónico, esta vez a
[email protected] haciendo la misma solicitud. Como no estaba segura de si debía
enviarlo allí, volví a reiterar mi petición a través del Portal de la Transparencia y se me asignó el nº de expediente: 001-034406. A fecha de hoy no he recibido ninguna respuesta,
a pesar de haber transcurrido más de un mes desde que dirigí mi solicitud a
[email protected] por lo que hago esta reclamación. A través de su Portal de
Transparencia, encontré una solicitud (R/0356/2018 (100-000979), de fecha 10/09/2018)
en idénticos términos que la mía, con la única diferencia de que en ese caso, los
cuadernillos que se solicitaban correspondían a otra categoría y el Consejo de
Transparencia instó al Ministerio de Defensa a dar al solicitante la información que
solicitaba, por lo que no entiendo por qué no me los han enviado ya, siendo una
documentación poco voluminosa, concreta, no compleja. Aprovecho para matizar que los
cuadernillos solicitados son de la especialidad CONSTRUCCIÓN y yo puse ALBAÑILERÍA,
aunque creo que se entiende igualmente a cuáles me refiero.
Adjunto archivo con los correos electrónicos que he enviado y la única respuesta recibida.
3. Con fecha 22 de mayo de 2019, el Consejo de Transparencia remitió el expediente al
MINISTERIO DE DEFENSA, al objeto de que pudiera formular las alegaciones que considerase
oportunas. Mediante escrito de entrada 23 de mayo de 2019, el citado Ministerio realizó las
siguientes alegaciones:
La solicitud de información a la que se refiere la reclamación fue realizada mediante correo
electrónico, medio no admitido por no poder verificar la identidad del solicitante.
No obstante, la reclamante realizó la misma solicitud el día 03/05/2019 a través del Portal
de Transparencia, solicitud que fue registrada con el número 34406. Dicha solicitud se
encuentra en tramitación y actualmente el organismo competente no ha procedido a
aceptar la competencia. Por ello, la solicitud se encuentra a día de hoy dentro del plazo
legalmente establecido para su contestación Por lo anterior, se solicita sea desestimada la
reclamación.
Adjunta a las citada alegaciones: 34406 Cuestionarios oposición Arsenales.pdf | hash:
10db128ffd1e86a5005cb63644b39408
4. Mediante escrito de entrada 19 de junio de 2019, la reclamante informa al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno lo siguiente:
Les he enviado el documento de resolución del Ministerio de Defensa en la que se me
proporciona la información solicitada en un anexo.
Se lo comunico para que, si lo estiman conveniente, no prosigan con mi solicitud a través de
este Portal de Transparencia, ya que, por parte del Ministerio de Defensa, se me ha
trasladado toda la documentación que yo había solicitado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como " los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015
, de
1 de octubre, ya mencionada, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o
la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su
constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en
la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o
renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar
los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso de la
Reclamante, al haberle sido facilitada toda la documentación solicitada, y no habiéndose
personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo
causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 13 de mayo de 2019
contra el MINISTERIO DE DEFENSA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzg ados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda