El solicitante pidió al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones datos detallados sobre inmigrantes llegados a Canarias en 2020, costes de plazas y pruebas Covid. Alegó que la administración no respondió a lo solicitado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación porque no se facilitó el desglose de personas trasladadas por ciudad.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera que la respuesta administrativa dio satisfacción a la mayoría de las preguntas, excepto al desglose del número de personas trasladadas a cada ciudad.
2
Se recuerda que los límites y causas de inadmisión de la LTAIBG son excepciones que solo deben aplicarse si están justificadas de manera clara e inequívoca.
3
La administración no invocó formalmente causas de inadmisión ni límites legales para denegar la información específica sobre las ciudades de destino.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 315/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 30 de diciembre de 2020, solicitó al
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES la sigu iente información:
Información detallada de los 17.000 inmigrantes llegados a Canarias año 2020 y no que me
den los datos de 2035 solamente y que también.
Numero en cada ciudad, asignación a cada persona, meses en los que han sido trasladados,
coste de cada plaza asignada en Arcos de la Frontera, La Rinconada, Teruel, Cádiz, Málaga,
Cullera, Roquetas de Mar, Barcelona, Madrid, Almería, Sevilla, Chiclana de la Frontera,
Algeciras, Zaragoza, Bilbao, Valencia y Puente Genil.
Se solicita a cualquier departamento implicado toda y detallada la información, incluso las
pruebas de la Covid si se han hecho y qué costes.
S/REF: 001-051845
N/REF: R/0315/2021; 100-005111
Fecha: La de firma
Reclamante
Dirección:
Administración/Organismo: Min
isterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Información solicitada: Inmigrantes llegados a Canarias en 2020
m
Subdirección General de Reclamaciones
2. Con fecha 29 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES contestó al solicitante lo siguiente:
Con fecha 11 de febrero de 2021, esta solicitud ha tenido entrada en la Secretaría de Estado
de Migraciones, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el
artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, y por lo que respecta al ámbito de competencias de esta
Secretaría de Estado de Migraciones, sin perjuicio de lo que pudieran informar otros
Departamentos o Administraciones con competencias en la materia, resuelve lo siguiente:
En primer lugar, se informa de que en el año 2020 han sido trasladadas desde las Islas
Canarias a la península un total de 2.168 personas en el marco del programa de atención
humanitaria.
Al respecto, conviene precisar que durante la vigencia del estado de alarma no se ha realizado
ningún traslado de personas inmigrantes desde las islas Canarias a la península. Si bien, una
vez finalizada la vigencia del estado de alarma, los traslados realizados con carácter mensual
han sido los siguientes:
INMIGRANTES TRASLADADOS
DESDE LAS ISLAS CANARIAS
A LA PENÍNSULA
TOTAL
JUNIO 99
JULIO 311
AGOSTO 33
SEPTIEMBRE 278
OCTUBRE 575
NOVIEMBRE 603
DICIEMBRE 269
Por lo que respecta al coste de las plazas de acogida, se informa de que la acogida viene
determinada por las circunstancias personales de los inmigrantes que se van a trasladar y las
necesidades que hay que atender, así como el número de plazas que hay disponibles en cada
momento y las características de la entidad de acogida. De acuerdo con lo anterior, para la
determinación del coste de las plazas de acogida es necesario aguardar, ciertamente, a la
presentación de la memoria justificativa por parte de las entidades beneficiarias de las
subvenciones. En cuanto a las competencias de esta Secretaría de Estado en materia de acogida de
inmigrantes en el marco del programa de atención humanitaria, se reitera que a los
inmigrantes se les asigna una plaza de acogida sin que dicha asignación esté condicionada a
limitación alguna por lo que a su derecho a la libertad deambulatoria se refiere.
m
Por último, por lo que se refiere a la realización de las corre spondientes pruebas PCR para la
detección y prevención de posibles casos de COVID se informa de que corresponde a las
Comunidades Autónomas, de acuerdo de acuerdo con las competencias asumidas en materia
sanitaria, proporcionar dicha información.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 30 de marzo de 2021, el interesado presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, indicando que “No responden a los que se les solicita como es
habitual, no han contestado a los solicitado”.
4. Con fecha 31 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al objeto de
que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, sin que el Ministerio haya
contestado en el plazo concedido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, debe indicarse que en el caso que nos ocupa, se constata la falta de respuesta
por parte del órgano a la solicitud de alegaciones formulada por el Consejo de Transparencia.
Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta
Autoridad Administrativa Independiente, al no proporcionarle los motivos en los que se
sustenta la negativa a conceder el acceso a la información con el fin de que pueda valorar
adecuadamente las cuestiones planteadas por el reclamante.
4. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre inmigrantes llegados a
Canarias durante el año 2020. En concreto, número de inmigrantes en cada ciudad,
asignación económica a cada persona, meses en los que han sido trasladados, coste de cada
plaza asignada en ciertas ciudades y, en caso de haberse realizado, pruebas para la detección
de posibles casos de Covid y costes.
La Administración entrega en plazo información sobre el número de personas trasladadas
desde las Islas Canarias a la península, número de personas trasladadas con carácter mensual
indicando que durante la vigencia del estado de alarma –declarado por Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas- no se han producido traslados, el coste de las
plazas de acogida (indicando que es variable según necesidades a las que atender, número de
plazas disponibles y características de la entidad de acogida), asignación económica a cada
persona (señala que es necesario aguardar a la presentación de la memoria justificativa por
parte de las entidades beneficiarias de cada subvención, por lo que estaría en fase de
elaboración) e indica que sobre la realización de las correspondientes pruebas PCR para la
detección y prevención de posibles casos de COVID, es asunto competencia de las
comunidades autónomas.
El reclamante, en el trámite de audiencia, pone de manifiesto su disconformidad con la
respuesta, sin indicar la razón.
A juicio de este Consejo de Transparencia, la respuesta da satisfacción a todas las preguntas
formuladas, con excepción de la relativa al desglose del número de personas trasladadas a
cada ciudad.
En el caso que nos ocupa, cabe señalar que ante este Consejo no han sido invocados ninguna
de las causas de inadmisión o límites al acceso legalmente previstas. Restricciones al acceso
que, por otro lado, y en atención a la información que consta a este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, no resultarían aplicables, máxime teniendo en cuenta que, como hemos
argumentado en reiteradas ocasiones, los límites y las causas de inadmisión previstos en la
LTAIBG son excepciones y, en cuanto tales, sólo se han de aplicar si están lo suficientemente
justificados, de manera clara e inequívoca.
Por lo tanto, la reclamación presentada debe ser estimada únicamente en este punto
concreto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a q ue,
en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x Número de personas inmigrantes trasladadas desde las Islas Canarias a cada ciudad
de la península, en 2020.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que,
en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez