El interesado solicitó al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) normativa y procesos de decisión sobre la inclusión de preguntas variables en sus barómetros. Tras una respuesta insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue finalmente proporcionada durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existen y obran en poder del organismo en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración reconoció que no existe normativa específica para la inclusión de preguntas variables, siendo responsabilidad del Director del Departamento de Investigación y del Presidente del CIS.
3
El Consejo considera que los extremos de la solicitud fueron suficientemente respondidos únicamente tras la interposición de la reclamación y durante la fase de alegaciones.
4
Se estima la reclamación por motivos formales al haberse reconocido el derecho de acceso a la información solo después de la intervención del órgano revisor.
Texto completo
PRESIDENCIA
[email protected]
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-023497
N/REF: R/0315/2018 (100-000879)
FECHA: 13 de agosto de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
, con entrada el 25 de mayo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 19
de abril de 2018, tuvo entrada en el CENTRO DE INVESTIGACIONES
SOCIOLÓGICAS (en adelante, el CIS) adscrito al MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, solicitud de
información formulada por , al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, con el siguiente tenor:
1 - Copia de la normativa que regula la inclusión de preguntas abiertas en el
barómetro mensual que publica el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS)
(aquellas preguntas no fijas y que entran y salen de las encuestas de cada
mes). Para cada uno de los años 2018, 2017, 2016 y 2015:
2A - En caso de decidir una sola persona las preguntas abiertas a incluir en
cada barómetro mensual: su cargo y toda la documentación que exista sobre
esta toma de decisión.
2B - En caso de que participen varias personas: Copia de las actas de las
reuniones y toda la documentación que exista en los procesos de decisión de
las preguntas abiertas a incluir en cada barómetro mensual.
3 - Listado de las preguntas incluidas en cada barómetro mensual de dichos
años (preguntas fijas + abiertas)
Les ruego que la información solicitada me sea facilitada de la forma más
desglosada y detallada posible, que los datos estén en formatos estructurados
para que puedan ser procesados de forma automática por un ordenador, y que
preferiblemente estén en un formato de archivo no propietario.
2. En fecha 18 de mayo de 2018, el Presidente del CIS dictó resolución con el
siguiente tenor literal:
Comunicar a que los barómetros
mensuales que realiza y publica el Centro de Investigaciones Sociológicas
(CIS) constan de tres partes distintas, dos fijas y una variable. De un lado, las
primeras ocho preguntas que conforman cada barómetro constituyen la primera
parte fija que se viene realizando de manera continuada desde Enero de 1996,
aun cuando para la pregunta de los tres principales problemas que existen
actualmente en España (pregunta abierta) existe información desde Mayo de
1985, si bien la continuidad mensual de la serie se da solo desde Septiembre
del año 2000.
En este primer bloque de preguntas fijas, las primeras seis indagan sobre la
situación económica general en España, así como sobre la situación política
general en España. En ambos casos se pregunta tanto sobre la valoración de
la situación actual, como sobre la situación en relación a la situación percibida
de hace un año, así como sobre la que se estima existirá dentro de un año.
Estas tres variantes de las dos preguntas referidas suponen un total de seis
preguntas que son, todas ellas, cerradas. La pregunta séptima indaga sobre los
tres principales problemas que existen en nuestro país y es de naturaleza
abierta. Este mismo rasgo metodológico, mucho menos proclive a los sesgos
valorativos en la elaboración de la pregunta, la comparte la pregunta octava
referida a los tres principales problemas que más afectan personalmente al
entrevistado.
Tras este primer cuerpo fijo mensual de ocho preguntas, el Departamento de
Investigación establece cada mes una panoplia de preguntas variables en torno
a alguna cuestión significativa de la sociedad española en general y de su
estructura social en particular. En esta línea, es necesario precisar que en el
barómetro del primer mes de cada trimestre, es decir los meses de Enero,
Abril, Julio y Octubre, la temática concreta de esta parte variable del barómetro
es de naturaleza política. Esta parte variable de preguntas desplegadas en
torno a un tema específico en particular está conformada en su práctica
totalidad por preguntas cerradas que permiten un procesamiento más rápido de
la información, algo esencial cuando el trabajo de campo sigue una
metodología de entrevista personal en los domicilios de los entrevistados y la
periodicidad de su publicación es mensual.
Finalmente, existe también un tercer cuerpo de preguntas (el segundo de
naturaleza fija) en los barómetros mensuales que está compuesto por todo el
conjunto fijo de variables sociodemográficas, políticas y socioeconómicas
relevantes y necesarias para el posterior proceso de tabulación y
procesamiento de la información recogida. Este tercer cuerpo se sitúa siempre
en la parte final del cuestionario, con la excepción de la pregunta 0 referida a la
nacionalidad del entrevistado. Son siempre preguntas cerradas o abiertas pre
codificadas para permitir el referido rápido procesamiento de la información.
Todo este proceso implica un flujo permanente de trabajo intelectual y manual
considerable a lo largo de cada mes, salvo en el mes de agosto por lo que no
se publican el barómetro en el mes de Septiembre.
Toda la información con las preguntas incluidas en cada uno de los barómetros
mensuales, tanto en lo referente a las preguntas abiertas como cerradas, y en
lo que respecta a las preguntas fijas y las variables, es pública y se encuentra
disponible, en formato PDF, para cualquier estudioso en la página Web del CIS
de forma detallada y desglosada por cada uno de los barómetros mensuales
realizados desde Junio de 1979. Adicionalmente, y desde Mayo de 1993 hasta
la actualidad, esa información se acompaña de la ficha técnica del trabajo de
campo y la distribución de frecuencias (también en formato PDF), así como de
los microdatos debidamente anonimizados del total de entrevistas realizadas
(en formato ASCII). Y, desde Enero de 2004, también están disponible los
cruces de la distribución de frecuencias por las variables sociodemográficas,
políticas y socioeconómicas más relevantes (en formato HTML). En suma, toda
esta información está estructurada bajo la lógica de la organización mensual y
puede encontrarse en el siguiente enlace de la página Web del CIS:
http://www.cis.es/cis/opencm/ES/11 barometros/index.jsp
3. En fecha 25 de mayo de 2018, tuvo entrada en este Consejo reclamación
interpuesta por el interesado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la
LTAIBG, en los siguientes términos:
En las notas sobre metodología a la que se me remite no soy capaz de
encontrar nada concreto sobre los procesos de decisión de inclusión de
"preguntas abiertas" sobre los que pregunto en los puntos 2A y 2B,
informándoseme en la resolución de que: "el Departamento de Investigación
establece cada mes una panoplia de preguntas variables en torno a alguna
cuestión significativa de la sociedad española en general y de su estructura
social en particular. En esta línea, es necesario precisar que en el barómetro
del primer mes de cada trimestre, es decir los meses de Enero, Abril, Julio y
Octubre, la temática concreta de esta parte variable del barómetro es de
naturaleza política."
En la petición, claramente se solicita conocer los métodos de decisión y
responsables de las inclusiones de preguntas abiertas. Agradeciendo al CIS la
información facilitada, solicito al Consejo que atienda esta reclamación
entendiendo la información recibida como claramente insuficiente.
4. En fecha 28 de mayo de 2018, este Consejo procedió a dar traslado del
expediente a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, el CIS formulase las
alegaciones que estimase por conveniente, aportando, asimismo, toda la
documentación en la que pudiera fundamentar las mismas.
El 11 de junio de 2018, tuvo entrada en este Consejo el escrito de alegaciones del
referido organismo con el siguiente contenido:
En primer lugar, no existe ninguna normativa que regule específicamente la
inclusión de preguntas abiertas en el barómetro mensual que publica el CIS,
entendiendo por “preguntas abiertas” no el sentido habitual metodológico
propio del trabajo de investigación sociológico, con el que se había elaborado
la anterior respuesta, sino el referido a lo que indica en su solicitud (“aquellas
preguntas no fijas y que entran y salen de las encuestas de cada mes”). Su
inclusión, tras las ocho primeras preguntas fijas de cada barómetro, responde,
como se indicaba en la resolución, a los temas que el Departamento de
Investigación considera como significativos de la sociedad española en general
y de su estructura social en particular. Siempre dentro del cumplimiento de los
preceptos legales que regulan este organismo público y entre los que esta
Presidencia desea enfatizar aquellos que más contribuyen al progreso del
conocimiento de las ciencias sociales.
En segundo lugar, la responsabilidad de este tipo de preguntas variables en los
barómetros, que el solicitante nombra como abiertas, recae en el Director del
Departamento de Investigación y, en última instancia, en el Presidente del CIS.
Y, como se indicaba en la resolución, su inclusión forma parte de los flujos de
trabajo habituales y cotidianos de la institución, no existiendo por tanto ningún
acta de las reuniones, dado que las actas se levantan para las reuniones de los
órganos colegiados de la institución que, en forma de comisiones o consejos,
toman decisiones sobre publicaciones, subvenciones o recomendaciones de
gobierno de la institución.
En tercer lugar, reiterar, que la página Web del CIS, y más concretamente al
link proporcionado en la resolución, dirigía expresamente a la sección donde
aparecen los barómetros mensuales, puesto que ahí pueden encontrarse los
cuestionarios de todos los barómetros desde el inicio de la actividad del
primigenio Instituto de la Opinión Pública de los años sesenta del siglo pasado,
hasta los más recientes del CIS. Incluidos todos los años solicitados (de 2015 a
2018). Ahí están tanto las preguntas fijas como las que el solicitante llama
abiertas, y cuya expresión menos equívoca, dada la naturaleza del trabajo
científico de la institución, es la de preguntas variables. Una alternativa a este
procedimiento consiste en dirigirse a la atención del usuario que existe en el
CIS, mediante el correo electrónico: [email protected]
Como conclusión, debe manifestarse que no ha existido vulneración alguna del
derecho de acceso a la información del interesado y se solicita que se resuelva
de forma desestimatoria la reclamación formulada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Atendiendo a los términos del escrito de alegaciones formulado por el Presidente
del CIS, que constan en el expediente, este Consejo considera que los extremos
de la solicitud de información resultan suficientemente respondidos; sin embargo,
dicha circunstancia se ha producido en vía de Reclamación.
4. A la luz de todo lo anterior, dado que la información ha sido finalmente
proporcionada, en fase de alegaciones, puede entenderse que, finalmente, ha
sido reconocido el derecho de acceso a la información del interesado.
No obstante, dado que el acceso a la misma se ha producido una vez interpuesta
la presente Reclamación, procede – como se ha hecho en casos precedentes -
estimar la misma, pero únicamente por motivos formales, sin necesidad de
ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada, por
en fecha 25 de mayo de 2018, frente a la resolución de
fecha 18 de mayo de 2018 dictada por el Presidente del CENTRO DE
INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS (CIS) adscrito al MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconfor midad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda