Estimada 13/08/2018 · 80 días en resolverse

Acceso a normativa y procesos de decisión sobre preguntas variables en los barómetros del CIS

El interesado solicitó al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) normativa y procesos de decisión sobre la inclusión de preguntas variables en sus barómetros. Tras una respuesta insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue finalmente proporcionada durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existen y obran en poder del organismo en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración reconoció que no existe normativa específica para la inclusión de preguntas variables, siendo responsabilidad del Director del Departamento de Investigación y del Presidente del CIS.
3 El Consejo considera que los extremos de la solicitud fueron suficientemente respondidos únicamente tras la interposición de la reclamación y durante la fase de alegaciones.
4 Se estima la reclamación por motivos formales al haberse reconocido el derecho de acceso a la información solo después de la intervención del órgano revisor.

Texto completo

PRESIDENCIA [email protected] RESOLUCIÓN S/REF: 001-023497 N/REF: R/0315/2018 (100-000879) FECHA: 13 de agosto de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 25 de mayo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 1. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 19 de abril de 2018, tuvo entrada en el CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS (en adelante, el CIS) adscrito al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, solicitud de información formulada por , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el siguiente tenor: 1 - Copia de la normativa que regula la inclusión de preguntas abiertas en el barómetro mensual que publica el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) (aquellas preguntas no fijas y que entran y salen de las encuestas de cada mes). Para cada uno de los años 2018, 2017, 2016 y 2015: 2A - En caso de decidir una sola persona las preguntas abiertas a incluir en cada barómetro mensual: su cargo y toda la documentación que exista sobre esta toma de decisión. 2B - En caso de que participen varias personas: Copia de las actas de las reuniones y toda la documentación que exista en los procesos de decisión de las preguntas abiertas a incluir en cada barómetro mensual. 3 - Listado de las preguntas incluidas en cada barómetro mensual de dichos años (preguntas fijas + abiertas) Les ruego que la información solicitada me sea facilitada de la forma más desglosada y detallada posible, que los datos estén en formatos estructurados para que puedan ser procesados de forma automática por un ordenador, y que preferiblemente estén en un formato de archivo no propietario. 2. En fecha 18 de mayo de 2018, el Presidente del CIS dictó resolución con el siguiente tenor literal: Comunicar a que los barómetros mensuales que realiza y publica el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) constan de tres partes distintas, dos fijas y una variable. De un lado, las primeras ocho preguntas que conforman cada barómetro constituyen la primera parte fija que se viene realizando de manera continuada desde Enero de 1996, aun cuando para la pregunta de los tres principales problemas que existen actualmente en España (pregunta abierta) existe información desde Mayo de 1985, si bien la continuidad mensual de la serie se da solo desde Septiembre del año 2000. En este primer bloque de preguntas fijas, las primeras seis indagan sobre la situación económica general en España, así como sobre la situación política general en España. En ambos casos se pregunta tanto sobre la valoración de la situación actual, como sobre la situación en relación a la situación percibida de hace un año, así como sobre la que se estima existirá dentro de un año. Estas tres variantes de las dos preguntas referidas suponen un total de seis preguntas que son, todas ellas, cerradas. La pregunta séptima indaga sobre los tres principales problemas que existen en nuestro país y es de naturaleza abierta. Este mismo rasgo metodológico, mucho menos proclive a los sesgos valorativos en la elaboración de la pregunta, la comparte la pregunta octava referida a los tres principales problemas que más afectan personalmente al entrevistado. Tras este primer cuerpo fijo mensual de ocho preguntas, el Departamento de Investigación establece cada mes una panoplia de preguntas variables en torno a alguna cuestión significativa de la sociedad española en general y de su estructura social en particular. En esta línea, es necesario precisar que en el barómetro del primer mes de cada trimestre, es decir los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, la temática concreta de esta parte variable del barómetro es de naturaleza política. Esta parte variable de preguntas desplegadas en torno a un tema específico en particular está conformada en su práctica totalidad por preguntas cerradas que permiten un procesamiento más rápido de la información, algo esencial cuando el trabajo de campo sigue una metodología de entrevista personal en los domicilios de los entrevistados y la periodicidad de su publicación es mensual. Finalmente, existe también un tercer cuerpo de preguntas (el segundo de naturaleza fija) en los barómetros mensuales que está compuesto por todo el conjunto fijo de variables sociodemográficas, políticas y socioeconómicas relevantes y necesarias para el posterior proceso de tabulación y procesamiento de la información recogida. Este tercer cuerpo se sitúa siempre en la parte final del cuestionario, con la excepción de la pregunta 0 referida a la nacionalidad del entrevistado. Son siempre preguntas cerradas o abiertas pre codificadas para permitir el referido rápido procesamiento de la información. Todo este proceso implica un flujo permanente de trabajo intelectual y manual considerable a lo largo de cada mes, salvo en el mes de agosto por lo que no se publican el barómetro en el mes de Septiembre. Toda la información con las preguntas incluidas en cada uno de los barómetros mensuales, tanto en lo referente a las preguntas abiertas como cerradas, y en lo que respecta a las preguntas fijas y las variables, es pública y se encuentra disponible, en formato PDF, para cualquier estudioso en la página Web del CIS de forma detallada y desglosada por cada uno de los barómetros mensuales realizados desde Junio de 1979. Adicionalmente, y desde Mayo de 1993 hasta la actualidad, esa información se acompaña de la ficha técnica del trabajo de campo y la distribución de frecuencias (también en formato PDF), así como de los microdatos debidamente anonimizados del total de entrevistas realizadas (en formato ASCII). Y, desde Enero de 2004, también están disponible los cruces de la distribución de frecuencias por las variables sociodemográficas, políticas y socioeconómicas más relevantes (en formato HTML). En suma, toda esta información está estructurada bajo la lógica de la organización mensual y puede encontrarse en el siguiente enlace de la página Web del CIS: http://www.cis.es/cis/opencm/ES/11 barometros/index.jsp 3. En fecha 25 de mayo de 2018, tuvo entrada en este Consejo reclamación interpuesta por el interesado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en los siguientes términos: En las notas sobre metodología a la que se me remite no soy capaz de encontrar nada concreto sobre los procesos de decisión de inclusión de "preguntas abiertas" sobre los que pregunto en los puntos 2A y 2B, informándoseme en la resolución de que: "el Departamento de Investigación establece cada mes una panoplia de preguntas variables en torno a alguna cuestión significativa de la sociedad española en general y de su estructura social en particular. En esta línea, es necesario precisar que en el barómetro del primer mes de cada trimestre, es decir los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, la temática concreta de esta parte variable del barómetro es de naturaleza política." En la petición, claramente se solicita conocer los métodos de decisión y responsables de las inclusiones de preguntas abiertas. Agradeciendo al CIS la información facilitada, solicito al Consejo que atienda esta reclamación entendiendo la información recibida como claramente insuficiente. 4. En fecha 28 de mayo de 2018, este Consejo procedió a dar traslado del expediente a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, el CIS formulase las alegaciones que estimase por conveniente, aportando, asimismo, toda la documentación en la que pudiera fundamentar las mismas. El 11 de junio de 2018, tuvo entrada en este Consejo el escrito de alegaciones del referido organismo con el siguiente contenido: En primer lugar, no existe ninguna normativa que regule específicamente la inclusión de preguntas abiertas en el barómetro mensual que publica el CIS, entendiendo por “preguntas abiertas” no el sentido habitual metodológico propio del trabajo de investigación sociológico, con el que se había elaborado la anterior respuesta, sino el referido a lo que indica en su solicitud (“aquellas preguntas no fijas y que entran y salen de las encuestas de cada mes”). Su inclusión, tras las ocho primeras preguntas fijas de cada barómetro, responde, como se indicaba en la resolución, a los temas que el Departamento de Investigación considera como significativos de la sociedad española en general y de su estructura social en particular. Siempre dentro del cumplimiento de los preceptos legales que regulan este organismo público y entre los que esta Presidencia desea enfatizar aquellos que más contribuyen al progreso del conocimiento de las ciencias sociales. En segundo lugar, la responsabilidad de este tipo de preguntas variables en los barómetros, que el solicitante nombra como abiertas, recae en el Director del Departamento de Investigación y, en última instancia, en el Presidente del CIS. Y, como se indicaba en la resolución, su inclusión forma parte de los flujos de trabajo habituales y cotidianos de la institución, no existiendo por tanto ningún acta de las reuniones, dado que las actas se levantan para las reuniones de los órganos colegiados de la institución que, en forma de comisiones o consejos, toman decisiones sobre publicaciones, subvenciones o recomendaciones de gobierno de la institución. En tercer lugar, reiterar, que la página Web del CIS, y más concretamente al link proporcionado en la resolución, dirigía expresamente a la sección donde aparecen los barómetros mensuales, puesto que ahí pueden encontrarse los cuestionarios de todos los barómetros desde el inicio de la actividad del primigenio Instituto de la Opinión Pública de los años sesenta del siglo pasado, hasta los más recientes del CIS. Incluidos todos los años solicitados (de 2015 a 2018). Ahí están tanto las preguntas fijas como las que el solicitante llama abiertas, y cuya expresión menos equívoca, dada la naturaleza del trabajo científico de la institución, es la de preguntas variables. Una alternativa a este procedimiento consiste en dirigirse a la atención del usuario que existe en el CIS, mediante el correo electrónico: [email protected] Como conclusión, debe manifestarse que no ha existido vulneración alguna del derecho de acceso a la información del interesado y se solicita que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Atendiendo a los términos del escrito de alegaciones formulado por el Presidente del CIS, que constan en el expediente, este Consejo considera que los extremos de la solicitud de información resultan suficientemente respondidos; sin embargo, dicha circunstancia se ha producido en vía de Reclamación. 4. A la luz de todo lo anterior, dado que la información ha sido finalmente proporcionada, en fase de alegaciones, puede entenderse que, finalmente, ha sido reconocido el derecho de acceso a la información del interesado. No obstante, dado que el acceso a la misma se ha producido una vez interpuesta la presente Reclamación, procede – como se ha hecho en casos precedentes - estimar la misma, pero únicamente por motivos formales, sin necesidad de ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada, por en fecha 25 de mayo de 2018, frente a la resolución de fecha 18 de mayo de 2018 dictada por el Presidente del CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS (CIS) adscrito al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconfor midad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda