Desestimada 21/07/2020 · 19 días en resolverse

Acceso a documentación de procedimiento de Comisión de Servicios en O.P. Centro y desestimación por aplicación de normativa procedimental

El ciudadano solicitó a la Dirección Provincial del SEPE en Zaragoza el expediente completo de una resolución de Comisión de Servicios en la que es interesado. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que desestima la reclamación al considerar que se aplica la normativa del procedimiento administrativo y no la Ley de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso.
2 Para aplicar dicha exclusión, deben concurrir tres requisitos: existencia de un procedimiento específico, condición de interesado del solicitante y que el procedimiento esté en curso.
3 Se considera que el procedimiento estaba en curso en mayo de 2020, ya que solo habían transcurrido cinco días desde la publicación de la resolución, permaneciendo vigentes los plazos para interponer recursos.

Texto completo

Resolución 313/2020 S/REF: N/REF: R/0313/2020; 100T003778 Fecha: La de firma Reclamante·········· Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Trabajo y Economía Sociai/SEPE Información soli citada: Procedimiento por el que se resuelve una Comisión de Servicios J. ANTECEDENTES l. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE en ZARAGOZA, del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 10 de mayo de 2020, la siguiente información: En fecha 06/05/2020, durante la suspensión de plazos administrativos que decreta el Estado de Alarma, se ha publicado en la intranet corporativa de esta entidad Resolución por la que se resuelve comisión de Servicios en O.P. CENTRO. Como quiera que soy interesado en dicho procedimiento, solicito la totalidad de documentación que contenga dicho procedimiento que se concreta en: 1) Las solicitudes de participación. l. https://www.boe.es/buscar/doc.php?td= BOE-A-2013-12887 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Subdir-ección General de Reclamaciones www.consetodetransparen cia es 2) El conjunto de documentaóón sobre la que se ha baremado, si es que se ha hecho. 3} Los méritos y capacidades alegados por los candidatos que participaron. 4} Los criterios utilizados para determinar al candidato elegido como idóneo para el concreto puesto. 5) El orden de prelación obtenido. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 2 de julio de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparenc ia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Vencido el plazo lego/ conforme a la Ley de Transparencia, el órgano que dispone de la información solicitada no resuelve, teniendo derecho conforme se dispone en la solicitud. 3. Con fecha 3 de julio de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que .se considerasen oportunas. La respuesta a la solicitud de alegaciones por parte del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) tuvo entrada el13 de julio de 2020 y en la misma se indicaba lo siguiente: En relación a la categorización de dicha solicitud este organismo considera la naturaleza de la misma como petición de información de un procedimiento en el cual e el mismo reconoce, tiene la condición de interesado. Dicha petición se pueden entender amparada por el art. 53.1.a} de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas {LPA a partir de ahora), en el que se establece el derecho del interesado en el procedimiento administrativo "A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. (. .. )". 2: https://www .boe.es/buscar/act.php?id=BOE·A-2013·12887 &tn=l&p=20181206#a24 Subdi r-ección General de Reclamaciones www.conse¡odetransparencia es Una vez considerada la naturaleza de la solicitud del reclamante, conviene analizar si la misma podría tener la consideración de solicitud de acceso a la información pública de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el apartado primero de la disposición adicional primera de Ley 39/2015 de 1 de octubre, establece como una regulación especial del derecho de acceso a la información pública que "La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en u.n procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo", con lo que no se podría deducir de la solicitud presentada es una solicitud de acceso a la información pública regulada por la citada ley con obligación de resolver de acuerdo a la misma. Por todo lo expuesto, y dado que la solicitud se tramitará y contestará de acuerdo con la regulación expuesta anteriormente del correspondiente procedimiento administrativo, se estima que la misma no tiene la consideración de solicitud de acceso a la información pública regulada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se considera que la presente reclamación debería ser inadmitida, al no resultar de aplicación la mencionado Ley. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competen te para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". https·J/www.boe.es/bus car/act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn= l&p=20141105#a8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013·12887&tn= l&p=20181206#a12 Página 3de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Subdi r-ección General de Reclamaciones www.conse¡odetransparencia es Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Como cuestión también de carácter formal que ha afectado a la tramitación de la presente reclamación, cabe al udir a la suspensión de términos y plazos administrativos establecida en el apartado 1, de la Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto 463/2020. de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19¡ suspensión que ha finalizado mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que señala en relación con los plazos: Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos e·n virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sida suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. 4. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, el reclamante solicita acceso a unos documentos contenidos en un procedimiento administrativo por el que se resuelve una Comisión de Servicios en O.P. CENTRO, en el que el reclamante dice ser interesado. Por su parte, la Administración deniega el acceso por entender que resulta de aplicación el apartado primero de la Disposición Adicional Primera de LTAIBG que establece que "La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo". Respecto a este precepto, deben hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión: Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en curso. Siendo indiscutible a nuestro juicio la condición de interesado del reclamante en el procedimiento al que se solicita acceso, porque así lo han reconocido explícitamente tanto el interesado como el órgano instructor competente para ello, queda por dilucidar si ese procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el momento de la solicitud de acceso a la información (mayo de 2020). ¡; https:J/www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692 Página 4de 5 Subdir€ cción www.conse¡odetransparencia es A nuestro juicio, la respuesta debe ser afirmativa. En efecto, como señala el propio reclamante en su solicitud de acceso a la información, En fecha 06/05/2020, se ha publicado Resolución por la que se resuelve comisión de Servicios en O.P. CENTRO ( ..... .). Siendo la solicitud de acceso a la información de fecha 10 de mayo de 2020, han transcurrido solamen te S días desde esa publicación, por lo que aún no ha finalizado el plazo del procedimiento administrativo en curso para recurrir esa resolución en vía administrativa y me nos aún el plazo para la interposición de un recurso en vía jurisdiccional, que es de dos meses. Por lo expuesto, la reclamación presentada debe ser desestimada, al resultar de aplicación la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada el 2 de julio de 2020, contra l.a Dirección Provincial del SEPE en Zaragoza, del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda https://www.boe .es/buscar/act.php ?id=BOE ·A-2013-12887 &tn=l&p=20181206#a 2 3 https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2015-10565&p-20151002&tn-l#a 112 https://www .boe .es/buscar /act.ph p ?id=BOE-A-1998-16 718&tn=l&p=20181206#a9 Página S de 5 Subdir-ección General de Reclamaciones www.conse¡odetransparen cia es