Estimada 30/07/2019 · 82 días en resolverse

Solicitud de pliegos y responsables de ejecución de obra de modernización de regadíos en Huesca

El ciudadano solicitó a la SEIASA pliegos de cláusulas administrativas y datos sobre responsables de la ejecución de una obra de regadío. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración solo proporcionó la información tras la intervención del Consejo y fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de tramitación de la solicitud por parte de la Administración contraviene el principio de eficacia administrativa establecido en el artículo 103.1 de la Constitución española.
2 El derecho de acceso a la información pública se reconoce sobre contenidos o documentos que obren en poder del organismo y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 La estimación de la reclamación se produce por motivos formales debido a que la respuesta de la administración fue extemporánea y se produjo únicamente como consecuencia de la reclamación ante el Consejo.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 312/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó a la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA, con fecha 7 de marzo de 2019, la siguiente información: Según se establece en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Por su parte, las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad directa o indirecta de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, se regirán por el título VII de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación. S/REF: N/REF: R/0312/2019; 100-002492 Fecha: 30 de julio de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda/SEIASA Información solicitada: Modernización de regadíos en una Comunidad de Regantes Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones También formarán parte del patrimonio de la Administración General del Estado los fondos propios, expresivos de la aportación de capital del Estado, de las entidades públicas empresariales, que se registrarán en la contabilidad patrimonial del Estado como el capital aportado para la constitución de estos organismos. Estos fondos generan a favor del Estado derechos de participación en el reparto de las ganancias de la entidad y en el patrimonio resultante de su liquidación. El Boletín Oficial del Estado núm. 269, de fecha 10 de noviembre de 2005, en el apartado de anuncios la empresa Seiasa del Nordeste, S.A. Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, (actual Seiasa, S.A) publicaba la Adjudicación del contrato de ejecución de la obra" Modernización del Regadío en los Sectores V, VI y VII de Monegros 2, para la Comunidad de Regantes Collarada 2ª Sección, Montesusin (Huesca). La empresa adjudicataria era la UTE formada por FCC Construcciones Sociedad Anónima.- Aqualia Gestión Integral del Agua por un importe de adjudicación de 14.505.111,00 euros (IV A incluido). El proyecto fue aprobado por resolución de órgano competente del Ministerio de Agricultura con fecha 26 de noviembre de 2003. Obras encomendadas a Seiasa del Noredeste, S.A (actual Seaisa, S.A) según convenio de colaboración suscrito con fecha 18 de octubre de 2000, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad SEIASA DEL NORDESTE; S.A, con su segunda adenda firmada el 22 de febrero de 2002 donde se añade como actuaciones programadas para su ejecución por la Sociedad, las obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego que han sido declaradas de interés general por el artículo 116 de la ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, esto es la MEJORA DEL REGADÍO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES COLLARADA EN MONTESUSIN ( HUESCA). Comunidad de regantes formada por 116 regantes y superficie de 2708,44 hectáreas según consta en el Acta n° 13 de la Asamblea general extraordinaria celebrada en Montesusin el 5 de agosto de 2001 y que figura en Anexo 4 Relación de Regantes y de su superficie de regadío correspondiente) que se adjunta al Convenio de colaboración entre "Seiasa del Nordeste, S.A. y la Comunidad de Regantes Collarada (Montesusín- Huesca) firmado en Huesca el 21 de mayo de 2002, con el siguiente contenido "Se pasa a celebrar la votación con el padrón de superficies actualizado que figura en la Comunidad, ... " donde consta la superficie total de 2. 708,444 7 hectáreas de la Comunidad de Regantes Collarada en Montesusin (Huesca), entre las que se encuentran las parcelas de mi propiedad. Por todo, ello solicito Copia de la siguiente documentación: xPliegos de Cláusulas Administrativas particulares informadas por el servicio jurídico, ya que como establece la LCSP los entes, órganos y entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria antes de iniciar el procedimiento encaminado a la adjudicación. xResponsables del Contrato encargado de supervisar su ejecución. xPersonas encargadas de la Dirección Facultativa de la Obra. No consta respuesta de SEIASA. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 9 de mayo de 2019, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: Dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso y buen gobierno, entiendo que la solicitud ha sido desestimada. Según se dispone en el artículo 20 de la mencionada Ley, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Por su parte, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por todo ello, se entienda presentada en tiempo y plazo la reclamación junto con la documentación que adjunto, al entender que se cumplen todos los requisitos exigidos en la ley 19/2003, de transparencia, para obtener copia de los documentos anteriormente mencionados. Al entender que no procede aplicar ninguno de los límites establecidos en el artículo 14 de la misma norma. La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. El capítulo III de la misma, configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información- derivado de lo dispuesto en la Constitución española por la entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso. Todo ello en calidad de comunero de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en la ley 19/2003, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que reconoce en su artículo 12 el derecho de toda persona a acceder a la información pública, entendida, según el artículo de la misma norma como " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". 3. Con fecha 10 de mayo de 2019, se remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA para que alegara lo pertinente en defensa de su derecho, contestando la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), adscrita al Ministerio, el 5 de junio de 2019, en los siguientes términos: El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares es del año 2005. En relación a los Responsables del Contrato encargado de supervisar su ejecución, la figura como tal, no estaba contemplada en el Contrato al que se hace referencia en el escrito de 7 de marzo de 2019. La localización de la documentación solicitada, dado el tiempo trascurrido (14 años), ha impedido dar respuesta en plazo a la solicitud de acceso. SEIASA, una vez localizada la documentación existente, la acompaña a este escrito de alegaciones. 4. El 6 de junio de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. El 25 de junio de 2019, remitió al Consejo de Transparencia una fotocopia de la caratula del Informe de Obra ECOPOL, Proyecto de Modernización del Regadío en los Sectores V, VI y VII de Monegros 2, Comunidad de Regantes Collarada 2ª Sección, Montesusin (Huesca) II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Primeramente, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información. A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, SEIASA no ha contestado a la reclamante en el plazo de un mes a que obliga la norma, sin justificar esa demora. Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por ejemplo, en el expediente R/0100/2016 ) sobre esta ausencia de tramitación de la solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que esta actuación, achacable únicamente a la Administración, corre en contra de los intereses del ciudadano, lo que contradice el principio de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho". La categorización como principio por la Constitución del deber de ser eficaz, comporta que la Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general. 4. Asimismo, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho de la interesada a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que la reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2016.html Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de SEIASA se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por la , con entrada el 9 de mayo de 2019, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS (SEIASA), adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda