El solicitante pidió copia íntegra de un expediente administrativo al Ministerio de Empleo. Tras una inadmisión inicial por falta de identificación de la información, el interesado alegó que el expediente debía contener más documentos que los aportados por él mismo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve la reclamación analizando la existencia y contenido de dicha documentación.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración inadmitió inicialmente la solicitud alegando que no era posible identificar la información solicitada en sus archivos.
2
El recurrente sostiene que el expediente administrativo debe contener obligatoriamente más documentación que la aportada por el propio interesado, como actas de personación o citaciones.
3
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ratificó su postura argumentando que la documentación de la Orden de Servicio ya obraba en poder del solicitante.
Texto completo
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Consejo de
Transpar encia y
Buen Gobierno
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 00 1 -0 14800
NIREF: R/031112017
FECHA: 26 de septiembre de 20 17
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
- · con entrada el 3 de julio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de mayo
de 2017, solicitó al M INISTERIO DE
EMPLEO en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) la
siguiente información:
• Copia íntegra del expediente administrativo Referencia IPT 2810012410113,
tramitado en
su día a instancias del que suscribe, en la lnspeccion Provincial
da Trabajo y Seguridad Socia l, Unidad Especializada de Seguridad
Social,
situada en C/ Ramírez de Arel/ano 19. 28043 Madrid. ( ... )
2. Mediante escrito de fecha desconocida, el MINISTERIO DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL informó que:
• De acuerdo con la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso otorgado por
dicha norma viene delimitado en su artículo 17.2 por la necesidad de identifica r
de forma precisa la documentación solicita da, o, en su cas o, por el suministro,
por parte del solicitante, de /os datos que permitan tener constancia de la
información que se solicita.
• En este sentido, examina da la solicitud presentada por usted se comprueba
que
la misma no permite identificar la información solicitada, en la medida que
en nuestros archivos no consta una orden como
la que Ud. refiere en la que se
[email protected]
- -
• Por cuanto antecede, el Director General de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social resuelve ínadmítír a trámite la solicitud de acceso a la
información formulada.
5. Con fecha 3 de julio de 2017, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, Reclamación presentada por
en aplicación de lo dispuesto en el art.
en base a los siguientes argumentos:
• El motivo de la reclamación es en primer lugar que me dijeron mediante escr;to
que no existía el expediente cuya copia solicitaba. Al contestar yo aportando
copia de un escrito
por el que en su día, al formular la denuncia, me requerían
aportara información, junto con
el documento que remití en
2013.
• Ahora me dicen que el expediente está integrado solo por los cuatro
documentos que yo mismo
/es he aportado. 1) Mí denuncia, 2) Escrito
requiriéndome aportara información,
3) Escrito remitido por mí 4)
Oficio de la
Subinspectora
de Trabajo. Entiendo que un expediente administrativo contiene
forzosamente
mas documentación, salvo que la tramitación fuera verbal, por
tanto tiene que haber documentos que se refieran a la denuncia, asignación al
funcionario responsable de su tramitación, escritos relativos a la
Orden de
Servicio, de indagación, incluso actas de personacíón, escrito de citación a /a/s
personas interrogadas, etc.
• No cabe, pues, decir primero que no existe el expediente y luego cuando se
demuestra que existe, simplemente decir que lo único que contiene el
expediente
es /o que yo mismo les he facílítado ahor a. Es más, en mí escrito
/es hacía referencia a otro escrito que presenté relativo a ese mismo asunto, al
recibir en su día el oficio de la Subinspectora, en dicho escrito aportaba mas
información y no he recibido ninguna respuesta aun. Pues bien ni siquiera se
hace referencia a que exista dicho escrito y la resolución del mismo.
6.
Con fecha 11 de julio de 2017, se solicitó a
- que procediese a la subsanación
Subsanada la misma, se continuó con el procedimiento.
7. El 1 de agosto de 2017, se trasladó el expediente a la Unidad de Información del
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURI DAD SOCIAL para que se pudieran
formular las alegaciones consideradas oportunas. El 28 de agosto de 2017, tuvo
entrada
en escrito de
alegaciones, en el que se indicaba lo siguiente:
• Como se argumentó en la resolución del Director General de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de 07-06-2017, la documentación que compone la
Orden de Servicio a la que hace referencia el solicitante de la información obra
ya en
su poder, por lo que este centro directivo debe ratificarse en el sentido de
la resolución recurrida. • Al respecto, cabe señalar que la propia Ley 1912013, de 9 de diciembre, de
transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, establece en
su disposición adicional primera que
"se regirán por su normativa específica, y
FIRMANTE (1): MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ 1 FE CHA: 27/09/201713:441 NOTAS: F