El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda información sobre locales, secciones y delegados sindicales en el Instituto de Estudios Fiscales. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada, la cual fue proporcionada por la Administración en fase de reclamación.
3
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la contestación se produjo una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la reclamación ante el CTBG.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 309/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 26 de febrero de 2021, solicitó al entonces
MINISTERIO DE HACIENDA la siguiente información:
1.- Relación nominal de sindicatos que disponen de local de uso exclusivo y número de locales
de uso exclusivo a disposición de cada sindicato en el Instituto de Estudios Fiscales IEF.
2.- Relación nominal de Secciones Sindicales constituidas y número de locales de uso exclusivo
a disposición de cada Sección Sindical en el Instituto de Estudios Fiscales IEF.
3.- Número de Delegados Sindicales representantes de cada Sección Sindical constituida en el
Instituto de Estudios Fiscales IEF.
S/REF: 001-053221
N/REF: R/0309/2021; 100-005105
Fecha: La de firma
Reclamante
Dirección:
Administración/Organismo: Min
isterio de Hacienda y Función Pública
Información solicitada: Relación nominal de delegados y secciones sindicales constituidas y
número de locales de uso exclusivo
Subdirección General de Reclamaciones
4.- Número de representantes sindicales liberados de cada sindicato, con liberación total o con
acumulación horaria, indicando si los representantes sindicales son liberados por Órganos de
representación o por los órganos de negociación y participación social, mesas delegadas,
CIVEA o Comisión o Subcomisiones paritarias, o por la razón que sea, en el Instituto de
Estudios Fiscales IEF.
2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 29 de marzo de 2021, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
PRIMERO.- Por escrito de fecha 1 de febrero de 2021, presenté en el Portal de Transparencia
solicitud de acceso a la información pública, con nº de expediente 001-053221 y registro de
entrada nº 2021011528419, que se adjunta a esta reclamación.
SEGUNDO.- En fecha 26 de febrero de 2021, se me notificó la comunicación de comienzo de
tramitación del expediente, en la que establecía que, a partir de la fecha 18 de febrero de
2021, daba comienzo el cómputo del plazo de un mes para contestar a la solicitud previsto en
el artículo 20.1 de la LTAIPBG.
TERCERO.- Habiendo transcurrido el plazo máximo de un mes establecido para contestar a la
solicitud sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, entiendo que mi solicitud ha
sido desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la LTAIPBG.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Frente a solicitudes de información sobre locales y d elegados sindicales,
presentadas ante el Portal de Transparencia, se pronunciaron, en sendas resoluciones cuyas
copias se acompañan a esta reclamación, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT).
SEGUNDA.- Conforme establecen los artículos 12 y 13 de la LTAIPBG, la información que
solicito consta en poder del Instituto de Estudios Fiscales, organismo adscrito al Ministerio de
Hacienda, integrante de la Administración General del Estado, por tanto, sujeto al ámbito de
aplicación del Título I de la LTAIPBG, y ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus
funciones.
TERCERA.- Es patente y manifiesta, en este caso, la falta de transparencia del organismo
Instituto de Estudios Fiscales para garantizar el derecho de acceso a información relativa al
ejercicio de su actividad pública.
En atención a lo expuesto SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y
forma, junto con la documentación que se acompaña, se admita a trámite, y se dicte por ese
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolución estimatoria de las pretensiones
contenidas en mi solicitud de fecha 1 de febrero de 2021.
Así mismo, solicito que antes de redactar la propuesta de resolución, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno me dé traslado de los documentos incorporados al expediente,
incluyendo todas las alegaciones de la otra parte, y se me otorgue trámite de audiencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Con fecha 31 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente:
Con fecha 31 de marzo de 2021, se recibieron en esta Subdirección requerimientos del CTBG
ante reclamaciones en las que solicitaba contestación a las preguntas con número de
expediente 001-053220 y 001-53221. En este sentido debe señalarse que, con esa misma
fecha, 31 de marzo, se habían remitido contestaciones al interesado para ambos expedientes,
que se acompañan.
La resolución citada tiene el siguiente contenido resumido:
“De acuerdo con solicitud formulada, y de conformidad con la información disponible en esta
Subdirección General, se resuelve conceder el acceso a la información, precisándose que los
datos facilitados a continuación se refieren al “Centro de trabajo Ministerio de Hacienda”, que
engloba los servicios centrales del Ministerio de Hacienda, así como a los Organismos
autónomos Instituto de Estudios Fiscales, Comisionado para el Mercado de Tabacos y Parque
Móvil del Estado:
1. En el centro de trabajo `Ministerio de Hacienda´, sin perjuicio de los edificios compartidos
con otros departamentos ministeriales, hay 13 locales sindicales . Ninguno de ellos se
encuentra en las dependencias del IEF.
Los sindicatos que disponen de locales de uso exclusivo en el centro de trabajo Ministerio de
Hacienda son:
- CCOO, que dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la Calle Cea Bermúdez 5 y el otro en
Alcalá 5-9.
- UGT, que dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la Calle Cea Bermúdez 5 y el otro en
Alcalá 5-9.
- CSIF, que dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la Calle Cea Bermúdez 5 y el otro en
- USO, que dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la Calle Cea Bermúdez 5 y el otro en
- CGT, que dispone de 1 local, situado en la Calle Alcalá 5-9.
- GTP, que dispone de 1 local, situado en la Calle Cea Bermúdez 5.
- CSIT-UP, que dispone de 1 local, situado en la Calle Cea Bermúdez 5.
- GESTHA, que dispone de 1 local, situado en la Calle Mateo Inurria 15.
Adicionalmente, debe señalarse que CIG y ELA disponen de 1 local de uso compartido, situado
en la Calle Alcalá 5-9.
2. En el centro de trabajo Ministerio de Hacienda, y consultado el Registro de Órganos de
Representación a fecha de 1 de marzo, están formalmente constituidas las siguientes
secciones sindicales: CCOO, UGT, CSIF, CSIT-UP, USO y GESTHA, con los locales señalados en el
apartado anterior y sin que existan secciones sindicales específicas del IEF.
3. En lo que se refiere al número de delegados sindicales de cada organización Sindical, de
acuerdo con el Registro de Órganos de Representación a fecha de 1 de marzo de 2021, se
indica que en este centro de trabajo Ministerio de Hacienda hay 17 delegados sindicales, sin
que existan delegados específicos del IEF, y con el siguiente desglose:
o CCOO tiene 1 delegado
o UGT tiene 5 delegados
o CSIF tiene 5 delegados
o USO tiene 1 delegado
o CSIT-UP tiene 1 delegado
o GESTHA tiene 4 delegados
4 Consultado el Registro de Órganos de Representación, a fecha 1 de marzo, en lo relativo al
número de liberados sindicales, en el Centro de trabajo Ministerio de Hacienda (servicios
centrales y territoriales en Madrid y Organismos Autónomos), se encuentran en situación de
dispensa total de asistencia al puesto de trabajo 13 empleados públicos, sin que existan
liberados sindicales en el Instituto de Estudios Fiscales.
Desagregando la información solicitada, se indica lo siguiente:
- 2 liberados sindicales lo son en concepto de acumulación de crédito de la misma candidatura
en los Órganos de Representación. Ambos liberados proceden de UGT.
- 6 liberados sindicales lo son por liberación derivada del Apa rtado III de la Resolución de 22 de
enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el
Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de
16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre
asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. De
ellos, 1 es de CCOO y 5 pertenecen a UGT.
- 5 liberados sindicales lo son en concepto de liberación derivada de “Bolsa horaria de
delegados y delegadas sindicales” del artículo 10.3 de la precitada Resolución. De ellos:
o 1 son de CSIF
o 1 es de GESTHA
o 1 es de UGT
o 2 son de USO.”
4. Con fecha 5 de abril de 2021, el reclamante presentó nuevo escrito ante el Consejo de
Transparencia, con el siguiente contenido:
PRIMERO.- Por escrito de fecha 1 de febrero de 2021, presenté en el Portal de Transparencia
solicitud de acceso a la información pública, con nº de expediente 001- 053221.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo máximo de un mes establecido para contestar a la solicitud
sin haberse dictado y notificado resolución expresa, en fecha 29 de marzo de 2021 presenté
reclamación número 100-005105 que tuvo entrada en el CTBG, con fecha 30 de marzo de
2021.
TERCERO.- Por resolución de fecha de 31 de marzo de 2021, la Subdirección General de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda concedió el acceso a la información solicitada
con número 001-053221, trámite ante el que comparecí en fecha 05 de abril de 2021.
Ante lo expuesto SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, junto
con la documentación que se acompaña, se admita a trámite y, a los efectos procedimentales
oportunos, se tenga por comunicada la resolución de la Subdirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda, recaída en el expediente 001-053221.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En el presente caso, no se considera pertinente efectuar un trámite de audiencia del
expediente al reclamante, dado que ya ha tenido conocimiento previo de la resolución
dictada por la Administración, como ha quedado acreditado en los antecedentes de hecho, ni
se van a tener en cuenta otros hechos o documentos que los ya conocidos por el mismo.
4. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que “La resolución en la
que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados
que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante”.
En el presente caso, según consta en los antecedentes, el órgano competente no respondió al
solicitante en el plazo legalmente establecido, sin que se haya alegado causa o razón que lo
justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del
plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó
de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al indicar que “con el objeto de facilitar el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un
breve plazo de respuesta”.
5. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita la relación nominal de delegados y
secciones sindicales constituidas y número de locales de uso exclusivo, en los términos que
figuran en los antecedentes de hecho.
La Administración no resuelve en el plazo legalmente establecido la solicitud de acceso,
aunque en vía de reclamación, remite al solicitante completa información sobre locales
sindicales, sindicatos que disponen de locales de uso exclusivo en el centro de trabajo
Ministerio de Hacienda, secciones sindicales, número de delegados sindicales de cada
organización Sindical y número de liberados sindicales en el Centro de trabajo Ministerio de
Hacienda (servicios centrales y territoriales en Madrid y Organismos Autónomos).
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos entendido que debe reconocerse, por un
lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada, y, por otro, que ha de
tenerse en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado al interesado si
bien, como decimos, en fase de reclamación.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez