El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda información sobre locales y delegados sindicales. Ante la falta de respuesta en plazo, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración proporcionó la información solicitada solo tras interponerse la reclamación y fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2
El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo de un mes legalmente establecido sin alegar causa justificada.
3
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información, aunque esta haya sido proporcionada en vía de reclamación.
4
La reclamación debe ser estimada por motivos formales debido a que la contestación se produjo una vez transcurrido el plazo legal y como consecuencia de la intervención del Consejo.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 308/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó al
entonces MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 1 de febrero de 2021, la siguiente información:
1.- Relación nominal de sindicatos que disponen de local de uso exclusivo y número de
locales de uso exclusivo a disposición de cada sindicato en los servicios centrales del
Ministerio de Hacienda y en cada una de las siguientes sedes:
calle Alberto Alcocer, 2
paseo de la Castellana, 162
calle Mateo Inurria, 15
paseo de la Castellana, 272
calle General Perón, 38
S/REF: 001-053220
N/REF: R/0308/2021; 100-005104
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Información solicitada: Información sindical
Subdirección General de Reclamaciones
calle Guzmán el Bueno, 139.
2.- Relación nominal de Secciones Sindicales constituidas y número de locales de uso
exclusivo a disposición de cada Sección Sindical en los servicios centrales del Ministerio de
Hacienda y en cada una de las siguientes sedes:
calle Alberto Alcocer, 2
paseo de la Castellana, 162
calle Mateo Inurria, 15
paseo de la Castellana, 272
calle General Perón, 38
calle Guzmán el Bueno, 139
3.- Número de Delegados Sindicales representantes de cada Sección Sindical constituida en
los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y en cada una de las siguientes sedes:
calle Guzmán el Bueno, 139
4.- Número de representantes sindicales liberados de cada sindicato, con liberación total o
con acumulación horaria, indicando si los representantes sindicales son liberados por
Órganos de representación o por los órganos de negociación y participación social, mesas
delegadas, CIVEA o Comisión o Subcomisiones paritarias, o por la razón que sea, en los
servicios centrales del Ministerio de Hacienda y en cada una de las siguientes sedes:
2. El 26 de febrero de 2021 se notificó al solicitante por el MINISTERIO DE HACIENDA
comunicación de comienzo de tramitación del expediente, en la que se establecía que, a partir
de la fecha 16 de febrero de 2021, daba comienzo el cómputo del plazo de un mes para
resolver la solicitud de acceso formulada.
Transcurrido el plazo de un mes sin recibir resolución expresa de la Administración, el
solicitante, en fecha 30 de marzo de 2021 presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el
siguiente contenido:
PRIMERA.- Frente a solicitudes de información sobre locales y delegados sindicales,
presentadas ante el Portal de Transparencia, se pronunciaron, en sendas resoluciones
cuyas copias se acompañan a esta reclamación, la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre (FNMT), la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
SEGUNDA.- Conforme establecen los artículos 12 y 13 de la LTAIPBG, la información
que solicito consta en poder del Ministerio de Hacienda, organismo de la
Administración General del Estado, por tanto, sujeto al ámbito de aplicación del
Título I de la LTAIPBG, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
TERCERA.- Es patente y manifiesta, en este caso, la falta de transparencia del
Ministerio de Hacienda para garantizar el derecho de acceso a información relativa al
ejercicio de su actividad pública.
En atención a lo expuesto
SOLICITO
Que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, ju nto con la
documentación que se acompaña, se admita a trámite, y se dicte por ese Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno resolución estimatoria de las pretensiones contenidas
en mi solicitud de fecha 1 de febrero de 2021.
Así mismo, solicito que antes de redactar la propuesta de resolución, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno me dé traslado de los documentos incorporados al
expediente, incluyendo todas las alegaciones de la otra parte, y se me otorgue
trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. Con fecha 31 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas, contestando lo siguiente:
Con fecha 26 de febrero de 2021 se recibió en la Subdirección General de Recursos
Humanos solicitud de acceso a la información pública presentada por
, registrada con el número 001
-053220, en la que se solicita la siguiente información:
[…]
De acuerdo con solicitud formulada, y de conformidad con la información disponible
en esta Subdirección General, se resuelve conceder el acceso a la información,
precisándose que los datos facilitados a continuación se refieren al “Centro de trabajo
Ministerio de Hacienda”, que engloba los servicios centrales del Ministerio de Hacienda,
así como a los Organismos autónomos Instituto de Estudios Fiscales, Comisionado para
el Mercado de Tabacos y Parque Móvil del Estado.
1. En el centro de trabajo Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los edificios compartidos
con otros departamentos ministeriales, hay 13 locales sindicales.
Los sindicatos que disponen de locales de uso exclusivo en el centro de trabajo
Ministerio de Hacienda son:
x CCOO, que dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la Calle Cea Bermúdez 5 y el
otro en Alcalá 5
-9.
x UGT, que dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la Calle Cea Bermúdez 5 y el otro
en Alcalá 5
-9.
x CSIF, que dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la Calle Cea Bermúdez 5 y el otro
en Alcalá 5
x USO, que dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la Calle Cea Bermúdez 5 y el otro
x CGT, que dispone de 1 local, situado en la Calle Alcalá 5
x GTP, que dispone de 1 local, situado en la Calle Cea Bermúdez 5.
x CSIT
-UP, que dispone de 1 local, situado en la Calle Cea Bermúdez 5.
x GESTHA, que dispone de 1 local, situado en la Calle Mateo Inurria 15.
Adicionalmente, debe señalarse que CIG y ELA disponen de 1 local de uso compartido,
situado en la Calle Alcalá 5
-9
2. En el centro de trabajo Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Registro de
Órganos de representación a fecha de 1 de marzo, están formalmente constituidas las
siguientes secciones sindicales: CCOO, UGT, CSIF, CSIT
-UP, USO y GESTHA, con los
locales señalados en el apartado anterior.
3. En lo que se refiere al número de delegados sindicales de cada organización Sindical, no
existen delegados sindicales adscritos a sedes específicas. De acuerdo con el Registro
de Órganos de Representación a fecha de 1 de marzo de 2021, se indica que el
Centro de trabajo Ministerio de Hacienda hay 17 delegados sindicales, con el siguiente
desglose:
x CCOO tiene 1 delegado
x UGT tiene 5 delegados
x CSIF tiene 5 delegados
x USO tiene 1 delegado
x CSIT
-UP tiene 1 delegado
x GESTHA tiene 4 delegados
4 Consultado el Registro de Órganos de Representación, a fecha 1 de marzo, en lo relativo al
número de liberados sindicales, en el Centro de trabajo Ministerio de Hacienda
(servicios centrales y territoriales en Madrid y Organismos Autónomos), se encuentran en
situación de dispensa total de asistencia al puesto de trabajo 13 empleados públicos.
Desagregando la información solicitada, se indica lo siguiente:
- 2 liberados sindicales lo son en concepto de acumulación de crédito de la misma
candidatura en los Órganos de Representación. Ambos liberados proceden de UGT.
- 6 liberados sindicales lo son por liberación derivada del Apartado III de la Resolución
de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se
aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la
Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica
el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de
las estructuras de negociación y participación. De ellos, 1 es de CCOO y 5 pertenecen
a UGT.
- 5 liberados sindicales lo son en concepto de liberación derivada de “Bolsa
horaria de delegados y delegadas sindicales” del artículo 10.3 de la precitada
Resolución. De ellos:
x 1 son de CSIF
x 1 es de GESTHA
x 1 es de UGT
x 2 son de USO
4. El 5 de abril de 2021, el reclamante trasladó un correo electrónico al Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno en el que, literalmente, señalaba lo siguiente,
PRIMERO.- Por escrito de fecha 1 de febrero de 2021 presenté en el Portal de Transparencia
solicitud de acceso a la información pública, con nº de expediente 001-053220.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo máximo de un mes establecido para contestar a la solicitud
sin haberse dictado y notificado resolución expresa, en fecha 29 de marzo de 2021 presenté
reclamación número 100-005104 que tuvo entrada en el CTBG con fecha 30 de marzo de
2021.
TERCERO.- Por resolución de fecha de 31 de marzo de 2021, la Subdirección General de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda concedió el acceso a la información solicitada
con número 001-053220, trámite ante el que comparecí en fecha 05 de abril de 2021.
Ante lo expuesto
SOLICITO
Que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, junto con la documentación
que se acompaña, se admita a trámite y, a los efectos procedimentales oportunos, se tenga
por comunicada la resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda, recaída en el expediente 001-053220
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Con carácter preliminar, atendiendo a las circunstancias planteadas en el caso, resulta
conveniente realizar una mención a los plazos establecidos en la LTAIBG para resolver las
solicitudes de acceso a la información pública.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que “[l]a resolución
en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante”.
El apartado 4 del mismo precepto establece que “[t]ranscurrido el plazo máximo para resolver
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada”.
En el presente caso, según consta en los antecedentes, el órgano competente no respondió al
solicitante en el plazo de un mes legalmente establecido, sin que se haya alegado causa o
razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la
observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del
derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al indicar que “con el objeto de facilitar el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento
ágil, con un breve plazo de respuesta”. No obstante, la información ha sido proporcionada,
durante la tramitación de la presente reclamación.
Por lo tanto, como conclusión cabe señalar que, al igual que en casos similares al presente en
los que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por
el artículo 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a
obtener la información solicitada y, por otro, ha de tenerse en cuenta el hecho de que la
información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. Sin que el
reclamante se haya opuesto a la información facilitada en el trámite de audiencia concedido.
En definitiva, la presente reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado
que la contestación con la información solicitada se ha producido una vez transcurrido el
plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales sin más trámites la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNICIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez