Se solicitó al Ministerio del Interior la cuantificación del coste anual de personal necesario para crear un Puesto Principal de la Guardia Civil en Utebo. El interesado alegó que la respuesta previa era incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información solicitada es hipotética y no consta en poder de la Administración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada, con entrada el 30 de junio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
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Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, se solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, con fecha 5 de junio de 2017, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
- Por resolución de 2 de junio de 2017, se daba contestación a la solicitud de información pública con número 14968. En ella se informaba que la falta de financiación para incrementar la plantilla en el Catálogo de la Guardia Civil, especialmente en las dotaciones de Comandante de Puesto y Jefe de Área, no hace posible a corto plazo la constitución de un Puesto Principal en Utebo (Zaragoza). Según toda esta información, ¿en qué importe total se ha cuantificado este coste de personal anualmente para poder constituir este Puesto Principal?
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Mediante Resolución de 29 de junio de 2017, el MINISTERIO DEL INTERIOR respondió en el siguiente sentido:
Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 20 y 22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se concede el acceso a la información a que se refiere su solicitud, con entrada en esta Dirección General con fecha 5 de junio de 2017, número de registro 15476, la cual figura en archivo anexo a la presente resolución.
- Para la creación del Puesto Principal en Utebo sería necesario, entre otras cosas, la financiación económica de los puestos de trabajo de un Oficial, Comandante de Puesto y tres Suboficiales jefes de área, así como de varios efectivos de la Escala de Cabos y Guardias.
- La creación de puestos de trabajo en la Administración, así como la modificación de los CES de los puestos de trabajo existentes, debe ser aprobada por la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) en la que participa, en este caso, personal de la Guardia Civil junto con personal del Ministerio de Hacienda y de la Función Pública.
- Ya en septiembre de 2012, en una reunión mantenida con responsables de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos) se comunicó que, motivado por medidas de estabilidad presupuestaria y de reducción de déficit público, no se permitirían modificaciones del catálogo de puestos de trabajo (CPT) que conllevaran financiación, si esta última no era asumida por el propio órgano proponente a cargo de otros puestos de trabajo/dotaciones existentes del mismo nivel de complementos (destino y específico singular).
- Como consecuencia de lo anterior, el problema de la creación del Puesto Principal de Utebo no radica en la cuantificación los Complementos Específicos Singulares (CES) de los puestos de trabajo que son necesarios, sino en la propia creación de nuevos puestos de trabajo que conllevaría un incremento de coste económico, con independencia de su cuantía.
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El 30 de junio de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, escrito de Reclamación contra dicha Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en el que manifestaba lo siguiente:
- Se solicita información sobre los motivos por los cuales la localidad de Utebo (Zaragoza) no cuenta con un puesto Principal de la Guardia Civil. En dicha contestación (se adjunta) se informa que especialmente se debe a la falta de financiación de las dotaciones de personal de Comandante de Puesto y Jefe de Área, por lo que se cursa una nueva solicitud (motivo de la reclamación) en la que se solicita conocer los costes anuales en los que se ha cuantificado el personal necesario para constituir este puesto principal. Queda por tanto claro, que la información que se solicita es la cantidad económica que se debería tener prevista de cara a la puesta en marcha del nuevo puesto principal.
- Con fecha 29 de junio de 2017 se emite resolución para dar contestación al expediente 15476. En ella se informa que no solo es necesario financiación económica del Comandante de Puesto y del Jefe de Área, como se indica en la respuesta anterior (se adjunta), sino que ahora añade dos Jefes de Área más así como guardias y cabos que antes no se citaban, algo que en mi opinión hace que la información en la primera respuesta no fuera completa o en esta no sea exacta. En todo caso se agradecería que se aclarara este punto, ya que la creación de este puesto principal pasaría, a mi modo de ver, por la unión de los actuales puestos de la Guardia Civil de Casetas (Zaragoza) y Utebo, donde ambos cuentan con personal en los empleos de guardias, cabos, suboficiales e incluso en la capitanía de Casetas de oficiales. Algo muy a tener presente, y más con las limitaciones presupuestarias a las que se hace referencia en las contestaciones.
- En cualquier caso, entiendo que con esta contestación no se atiende la pregunta concreta de cuánta financiación se ha calculado de manera anual que sería necesaria para poner en funcionamiento el Puesto Principal de Utebo.
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El 4 de julio de 2017, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado de la Reclamación presentada a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que por dicho Departamento se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 21 de julio de 2017, e indicaban, en resumen, lo siguiente:
- Una vez analizada la mencionada reclamación, este Departamento considera que la DGGC contestó a todas las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud de acceso a la información e incluso sobre los extremos que expone en su reclamación, como también se le informó (se adjunta la resolución) en su anterior solicitud de información, no expediente 001-014968 de 20 de mayo de 2017, sobre los estudios para la creación del Puesto Principal de Utebo-Casetas de la Comandancia de Zaragoza, que fueron realizados entre los años 2014 y 2015.
- Dichos estudios, de carácter interno y preparatorio para una posible toma de decisión, se elaboraron considerando un momento concreto y, caso de que se conserven, no resultarían válidos en la actualidad en el aspecto económico ahora solicitado, ya que pueden haber sufrido variaciones las cantidades asignadas a los Complementos Específicos Singulares (CES). Del mismo modo, que pueden haber variado los requerimientos de seguridad de la zona, los criterios de oportunidad y las demás decisiones de ejecución concretas que se pudieran adoptar.
- Por otra parte, se señala que en la contestación que se dio al solicitante en el expediente que nos ocupa se le informaba, entre otras cuestiones, que el verdadero problema para la creación del Puesto Principal de Utebo-Casetas es la imposibilidad de creación de nuevos puestos de trabajo, por lo que sería irrelevante la cantidad económica que pudiera resultar de la diferencia entre los CES actuales de los Puestos de Casetas y Utebo y los necesarios para la creación del citado Puesto Principal, que, por otra parte y como se ha mencionado en el apartado anterior, se desconocen. Con lo cual no es factible aportar datos sobre situaciones que no se producen. Por ello, no se deniega la información, sino que no se pueden aportar unos datos sobre una situación que no existe.
- En este sentido, es preciso señalar que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
- Es decir, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, situación que en este caso no se produce.
- Por lo tanto, y en conclusión, no se puede facilitar la información requerida sobre cuánta financiación anual sería necesaria para poner en funcionamiento el Puesto Principal de Utebo, dado que no se dispone de ella.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Objeto de la solicitud de acceso a la información
La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se solicita el importe total en que se ha cuantificado el coste de personal anualmente para poder constituir un Puesto Principal de la Guardia Civil en Utebo (Zaragoza).
La Administración sostiene que ya en septiembre de 2012, no se permitirían modificaciones del catálogo de puestos de trabajo (CPT) que conllevaran financiación, si esta última no era asumida por el propio órgano proponente; el problema de la creación del Puesto Principal de Utebo no radica en la cuantificación los Complementos Específicos Singulares (CES) de los puestos de trabajo que son necesarios, sino en la propia creación de nuevos puestos de trabajo que conllevaría un incremento de coste económico, con independencia de su cuantía. (...) Con lo cual no es factible aportar datos sobre situaciones que no se producen. Por ello, no se deniega la información, sino que no se pueden aportar unos datos sobre una situación que no existe.
Dicho de otra manera, no se van a crear los puestos principales de la Guardia Civil por los que se interesa el Reclamante, por falta de financiación. Al no ser puestos reales existentes en el momento en que se produjo la solicitud de acceso, se trata de información que no consta en poder de la Administración, por lo que no es información pública en el sentido en el que se pronuncia el artículo 13 de la LTAIBG que, como hemos señalado anteriormente, se refiere a información existente y en poder del organismo al que se dirige la solicitud.
En este caso, a nuestro juicio, se trataría de información con cierto carácter especulativo sobre unos hipotéticos costes o gastos de personal que no se han llevado a la práctica por ausencia total de fondos.
En consecuencia, con independencia de las evaluaciones internas que haya podido llevar a cabo la Administración sobre unos gastos que son hipotéticos y no reales, a nuestro juicio la información solicitada no puede ser proporcionada al no existir, lo que implica que la presente reclamación deba ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por, con fecha de entrada el 30 de junio de 2017, contra la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de 29 de junio de 2017.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.