APEDANICA solicitó al Ministerio del Interior convenios con universidades y estadísticas de titulados. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el Ministerio requirió la subsanación de la solicitud (uso de medios electrónicos y acreditación de representación) y el interesado no lo hizo, produciéndose el archivo por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado debe aportar los datos y documentos exigidos por la Administración conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2015.
2
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si el interesado no subsana los requisitos de la solicitud en el plazo de diez días, se le tiene por desistido de su petición.
3
La Administración actuó conforme a derecho al archivar las actuaciones tras requerir al solicitante que presentara la solicitud por medios electrónicos y acreditara la representación de la asociación.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0304/2018 (100-000853)
FECHA: 16 de agosto de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
APEDANICA, con entrada de 21 de mayo de 2018, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos
jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
APEDANICA solicitó al MINISTERIO DEL
INTERIOR, con fecha 12 de abril de 2018, al amparo de lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, acceso a determinada información sobre
x APEDANICA investiga presunta corrupción universitaria y hemos visto la
alarmante noticia titulada “Denuncia a Fiscalía por el título en la Rey Juan
Carlos de más de 200 jefes de Policía. Un sindicato policial presenta una
denuncia por el polémico grado 'online' en Criminología que obtuvieron mandos
del cuerpo en un año académico. Se suma al caso del máster de
que puede verse publicada en Internet
x APEDANICA nunca recibió respuesta, ni acuse, al escrito enviado al PDF
Secretario de Estado de Seguridad,
x APEDANICA tiene la fundada sospecha de que la formación de funcionarios en
general, y de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado en especial,
está sistemáticamente pervertida en sus valores por una inversión de derechos
y deberes envileciendo la oferta y la demanda de docencia y titulaciones del
alumnado y el profesorado. Para diagnosticarlo criminológicamente, profesores
y centros docentes compiten por los fondos públicos mucho más que por la
calidad, y los alumnos funcionarios públicos reducen al mínimo el esfuerzo y el
coste para maximizar, en ocasiones fraudulentamente, dudosos méritos. Este
problema español se ve con meridiana claridad desde una perspectiva
internacional considerando documentos como los que se adjuntan.
x Por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, como mejor proceda, solicitamos copia
de todos los convenios del Ministerio del Interior con universidades públicas
como la URJC o privadas como UDIMA que supongan privilegios o facilidades
para empleados o cargos públicos con la lista, o al menos, estadística de
titulados y costes para el erario público de todos y cada uno de los casos
publicados o publicables que superen en total 3.000 euros al año (modelo 347
de AEAT), así como cuanto declare el Ministerio del Interior sobre los hechos
denunciados.
2. Con fecha de entrada 21 de mayo de 2018,
APEDANICA, presentó una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, en la que indicaba lo siguiente:
x Pasado más de un mes sin respuesta alguna por el Ministerio de Interior
(nótese que adjuntamos justificante de registro electrónico con certificación
digital en PDF además de haberlo enviado por correo a las direcciones
electrónicas oficiales más relevantes y supuestamente competentes del
Ministerio del Interior), como mejor proceda formulamos reclamación,
solicitando pronto acuse de recibo e identificación del expediente que se abra.
3. El 23 de mayo de 2018, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al
MINISTERIO DEL INTERIOR para que pu diera realizar alegaciones que se
considerasen oportunas. El 18 de junio de 2018, tuvieron entrada sus alegaciones,
y en ellas se indicaba lo siguiente:
x El día 16 de abril de 2018, desde la Unidad de Información y Transparencia del
Ministerio, se requirió al solicitante que subsanase su solicitud, (a través de la
dirección de correo electrónico señalada a efecto de notificaciones) y en la que
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se le indicó que:
1.- Al tratarse de una persona jurídica la presentación de la solicitud
debía realizarse por medios electrónicos y se le facilitaba el enlace del portal
de transparencia para la presentación de la solicitud.
2.- Así mismo, se le indicó que debía aportar la acreditación de la
representación de la citada Asociación, de conformidad con el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- Por último se le recomendó que tramitara de forma independiente las
consultas que afectaran a organismos distintos.
x Ese mismo día, recibimos un correo electrónico desde Apedanica, confirmando
la recepción del correo (Se adjunta).
x Con posterioridad no se ha recibido esta solicitud a través de la aplicación
Gesat, como se le había indicado, por lo que se considera que ha desistido de
su petición y se procede al archivo de las actuaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual los interesados deberán aportar al
procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las
Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable
Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen
conveniente.
Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la
solicitud, que establece lo siguiente: Si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u
otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21.
Solicitada por el MINISTERIO DEL INTERIOR al Reclamante la mejora y
subsanación de su solicitud y no habiéndose producido ésta en el plazo
legalmente señalado al efecto, se produjo el archivo del procedimiento de solicitud
de acceso a la información, circunstancias todas ellas acreditadas debidamente
en el presente expediente.
En consecuencia, la presente Reclamación debe ser desestimada, dado que la
actuación de las Administración ha sido conforme a derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la Reclamación presentada por
APEDANICA, con entrada el 21 de mayo de 2018, contra el MINISTERIO
DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo.: Francisco Javier Amorós Dorda