La interesada solicitó al Ministerio de Política Territorial y Función Pública información sobre la vivienda oficial del ministro, incluyendo metros, estancias y habitaciones. Tras recibir respuesta parcial, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo desestima la reclamación por considerar que el dato de estancias es meramente circunstancial y carece de interés público.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información sobre si un ministro dispone de vivienda oficial y sus dimensiones es coherente con la finalidad de escrutinio del gasto de fondos públicos.
2
La información relativa al número de estancias y habitaciones se considera un dato meramente circunstancial con escaso valor para satisfacer los fines de la LTAIBG.
3
El hecho de que otros departamentos ministeriales hayan facilitado más información no constituye un parámetro válido para determinar el alcance del derecho de acceso.
4
La divulgación de la ubicación concreta de la vivienda oficial supondría un riesgo para la seguridad e integridad personal del afectado que prevalece sobre el interés público.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 302/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada solicitó al
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante LTAIBG), con fecha 23 de febrero de 2021, la siguiente información:
Solcito, en base a la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, conocer si el ministro de Función
Pública, don Miquel Iceta, hace uso de vivienda oficial del Estado. En caso afirmativo, solicito
conocer las características del inmueble: número de metros cuadrados, número de estancias y
habitaciones.
2. Mediante resolución de fecha 24 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó a la solicitante lo siguiente:
S/REF: 001-054113
N/REF: R/0302/2021; 100-005089
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Política territorial y Función Pública
Información solicitada:
Vivienda oficial del Ministro
Subdirección General de Reclamaciones
Con fecha 23 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Portal de la Transparencia solicitud de
acceso a la información pública al amparo del artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por
solicitud que quedó registrada con número de expediente 001-
054113, en la que se requiere la siguiente información:
Solcito, en base a la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, conocer si el ministro de Función
Pública, don Miquel Iceta, hace uso de vivienda oficial del Estado. En caso afirmativo, solicito
conocer las características del inmueble: número de metros cuadrados, número de estancias y
habitaciones.
Con fecha de 24 de febrero de 2021 esta solicitud se recibió en este centro directivo, fecha a
partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. En respuesta a dicha solicitud, se concede el
acceso a la misma en base a la información facilitada por la Subdirección General de Asuntos
Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la
Oficialía Mayor del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática:
x El Ministro de Política Territorial y Función Pública hace uso de una vivienda oficial del
Estado. La superficie de la citada vivienda es de 162,64 m2
3. Ante esta respuesta, el 25 de marzo de 2021, la interesada presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
La resolución responde a una de las cuestiones (metros de la vivienda oficial), pero no
así en cuanto a otra de las preguntas sobre el número de habitaciones y estancias. En
el caso del resto de ministros a quienes se les ha solicitado esta información, este
punto sí se ha visto respondido de conformidad a la Ley de Transparencia.
4. Con fecha 25 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que
se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 23 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, solicitud que quedó registrada con el número de expediente 001-054113 en la que
se requería la siguiente información:
Solicito, en base a la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, conocer si el ministro de Función
Pública, don Miquel Iceta, hace uso de vivienda oficial del Estado. En caso afirmativo, solicito
conocer las características del inmueble: número de metros cuadrados, número de estancias
y habitaciones.
En respuesta a dicha solicitud, se concede el acceso a la misma en base a la información
facilitada por la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública y de la Oficialía Mayor del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:
x El Ministro de Política Territorial y Función Pública hace uso de una vivienda
oficial del Estado. La superficie de la citada vivienda es de 162,64 m2
ALEGACIONES
La resolución ha incluido la información solicitada por la interesada. No obstante, la
solicitante presento reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con
fecha 25 de marzo de 2021, indicando que no se había respondido a la cuestión relativa al
número de estancias y habitaciones de la vivienda del Ministro.
Por esta razón, de acuerdo con la información complementaria facilitada por la Subdirección
General de Asuntos Generales y Coordinación, se indican a continuación las estancias de la
vivienda del Ministro de Política Territorial y Función Pública, ubicada en el Edificio INIA del
Complejo Moncloa.
x La vivienda consta de 6 estancias, de las cuales 3 son habitaciones
5. El 28 de abril de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió
audiencia del expediente a la reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las
alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado
ninguna en el plazo concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento
realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En el presente caso, se solicita información sobre “número de metros cuadrados, número de
estancias y habitaciones” de la vivienda oficial de la que dispone el titular del Ministerio de
Política territorial y Función Publica.
Tal y como consta en los antecedentes, el Ministerio, en contestación a la solicitud de acceso formulada, facilita a la solicitante los metros cuadrados de la vivienda oficial. Mientras que en
fase de reclamación, el Ministerio informa sobre la ubicación, el número de estancias y las
A la vista de lo anterior, cabe recordar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
ha pronunciado, entre otros, en los expedientes de reclamación R/0098/2021 y R/0118/2021,
que traían causa de solicitudes de información idénticas, respectivamente sobre las viviendas
oficiales de los titulares de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de
Asuntos económicos y Transformación Digital, que en las resoluciones de las solicitudes no
facilitaron completamente la información y en fase de reclamación trasladaron a la solicitante
la información.
En el Fundamento Jurídico 3 de la R/0098/2021, esta Autoridad Administrativa Independiente
concluyó lo siguiente:
En consecuencia, si bien extemporáneamente, el Ministerio ha proporcionado toda la
información que desde el punto de vista de la LTAIBG se puede considerar que entra
dentro del ámbito del derecho de acceso y no está afectada por alguno de los límites
previstos en su artículo 14. A este respecto, se ha de señalar que el acceso a la
información pública consistente en si el titular de un Ministerio dispone de vivienda
oficial y cuáles son sus dimensiones resulta plenamente coherente con las específicas
finalidades legales de someter la acción de los responsables públicos a escrutinio de
la ciudadanía y que ésta pueda conocer cómo se manejan los fondos públicos. Menos
justificadas desde esta perspectiva se encuentran, en principio, el resto de las
informaciones que fueron objeto de la solicitud. El acceso y la eventual divulgación
del dato relativo a la ubicación, más allá de la referencia genérica al municipio en el
que se encuentra, comportan indudablemente un riesgo para la seguridad y la
integridad personal del afectado, bienes y derechos que, salvo circunstancias muy
excepcionales, prevalecerán frente al escaso peso del interés público en conocer su
concreto emplazamiento.
Por otra parte, si bien la información relativa al tamaño de la vivienda puede tener
cierta importancia desde el punto de vista de la fiscalización por la ciudadanía del
gasto público, conocer el “número de estancias y habitaciones” tiene mucho menor
valor para satisfacer los fines de la LTAIBG en la medida en que se trata de un dato
meramente circunstancial, dependiente de la distribución propia de cada vivienda.
Por otra parte, se ha de indicar que el hecho de que otros departamentos
ministeriales hayan facilitado más o menos información no constituye un parámetro
válido para determinar cuál es el verdadero alcance del derecho de acceso reconocido
en la LTAIBG, para lo cual éste consejo únicamente ha de guiarse por el contenido
objetivo de los enunciados legales y la interpretación que, en su caso, les hayan
otorgado los órganos judiciales.
Aplicando los criterios precedentes, y teniendo en cuenta que en el presente caso el
Departamento ministerial facilitó en plazo la información que a juicio de este Consejo reviste
interés público, la presente reclamación ha de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 24 de marzo de 2021.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez