Se solicit贸 al Ministerio de Fomento una base de datos detallada sobre inspecciones de obras de paso en la Red de Carreteras del Estado (2011-2015). El reclamante aleg贸 que la respuesta fue parcial y no incluy贸 el 铆ndice de estado de las estructuras. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n por motivos formales, al constatar que la administraci贸n aport贸 la informaci贸n completa al Consejo pero no al interesado.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamaci贸n presentada con entrada el 7 de julio de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos que se especifican a continuaci贸n, adopta la siguiente RESOLUCI脫N:
1.
Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, se solicit贸 al MINISTERIO DE FOMENTO, con fecha 3 de mayo de 2016 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la informaci贸n p煤blica y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente informaci贸n:
- Base de datos de inspecciones principales de obras de paso en la Red de Carreteras del Estado, en los a帽os 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Para cada registro de cada estructura, se solicit贸 la siguiente informaci贸n:
- Fecha de la inspecci贸n.
- Fecha de la anterior inspecci贸n o, en su defecto, tiempo transcurrido desde la 煤ltima inspecci贸n.
- Fecha de inventario.
- C贸digo del puente.
- Denominaci贸n.
- Carretera a la que pertenece (v铆a + punto kilom茅trico).
- Provincia de localizaci贸n.
- Clase de estructura.
- Tipo de estructura.
- Materiales obra original.
- Materiales ensanche.
- 脥ndice de Estado o Condici贸n de la Estructura.
- Se solicit贸 remitir la informaci贸n en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls o .xlsx). En caso de que la informaci贸n no se encuentre en cualquiera de estos formatos, se solicit贸 que se entregue tal y como obre en poder de la instituci贸n, para evitar as铆 cualquier acci贸n previa de reelaboraci贸n.
2.
Mediante Resoluci贸n que carece de fecha, el MINISTERIO DE FOMENTO contest贸 indicando que ya se le remiti贸 la informaci贸n que era posible facilitar en su anterior solicitud 001-004871 y que, en cuanto a la condici贸n de las estructuras, se le informa que en cuanto se detecta alguna deficiencia en alguna de ellas se procede a su subsanaci贸n de forma inmediata, por lo que el estado de todas las estructuras en funcionamiento es el correcto para que as铆 lo sea.
3.
El 7 de julio de 2016, tiene entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Reclamaci贸n presentada al amparo de lo previsto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en la que manifestaba lo siguiente:
- El contenido de la solicitud 001-006310 (base de datos completa) difiere del contenido del expediente 001-004871 (base de datos de las inspecciones realizada en los a帽os 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), por lo que la respuesta no puede ser en ning煤n caso la misma.
- Como se pone de manifiesto en el expediente 001-006310, la Direcci贸n General de Carreteras remiti贸 un archivo Excel con la informaci贸n solicitada a trav茅s del expediente 001-004871, es decir, aquellos puentes que fueron inspeccionados en los a帽os 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. La 煤nica informaci贸n que no se remiti贸 fue la condici贸n de cada estructura. No se entiende de ninguna manera que la Direcci贸n General de Carreteras s铆 remita una parte de la informaci贸n solicitada (la referida a las inspecciones realizadas en los a帽os 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015) y no env铆e toda la informaci贸n recogida en la base de datos solicitada, la solicitada en el expediente 001-006310, toda vez que la propia Direcci贸n General de Carreteras aclar贸 en su momento que "las inspecciones que se van realizando en las obras de paso se trata de un proceso continuo y que est谩 en permanente proceso de actualizaci贸n". Por pura coherencia y l贸gica, si se env铆a un fragmento o parte de una base de datos, deber铆a poder enviarse el conjunto o la totalidad de la base de datos, y m谩s si las categor铆as de informaci贸n solicitadas son las mismas que las solicitadas a trav茅s del expediente 001-004871.
- En cuanto a la informaci贸n relativa a la condici贸n de las estructuras, lo que se pide expresamente es el 脥ndice de Estado o Condici贸n de Estructura que aparece en la base de datos completa de inspecciones principales de obras de paso en la Red de Carreteras del Estado. De acuerdo a la Gu铆a para la realizaci贸n de inspecciones principales de obras de paso en la Red de Carreteras del Estado, el inspector cumplimenta una ficha en la que se anota tanto la fecha de inspecci贸n como el 脥ndice Estimado. Posteriormente, esta informaci贸n se incorpora a la base de datos digital. Es decir, la informaci贸n relativa al 脥ndice de Estado o Condici贸n de Estructura de cada inspecci贸n de obra de paso s铆 aparece en la base de datos, que es la informaci贸n solicitada.
- Lo que se pide es el 脥ndice de Estado o Condici贸n de Estructura reflejado en cada inspecci贸n, no lo que se haga posteriormente con estas deficiencias. Como se aprecia en la ficha, el 脥ndice de Estado o Condici贸n de Estructura est谩 vinculado a la fecha de inspecci贸n de una infraestructura y no a la subsanaci贸n futura. No tendr铆a sentido alguno e ir铆a contra la Ley que una subsanaci贸n de forma inmediata implique una modificaci贸n autom谩tica del 脥ndice de Estado o Condici贸n de Estructura que figura en la base de datos sin una inspecci贸n previa de la nueva infraestructura subsanada.
- Es indudable que las inspecciones principales de obras de paso en la Red de Carreteras del Estado es una actividad p煤blica y de indudable inter茅s p煤blico. Que dentro de la informaci贸n solicitada pueda haber alguna informaci贸n negativa para la Administraci贸n p煤blica no es 贸bice para denegar el acceso a la misma. Todo lo contrario. Repitiendo el Pre谩mbulo de la Ley 19/2013, "una mejor fiscalizaci贸n de la actividad p煤blica contribuye a la necesaria regeneraci贸n democr谩tica, promueve la eficiencia y eficacia del Estado y favorece el crecimiento econ贸mico".
4.
El 13 de julio de 2016, este Consejo de Transparencia procedi贸 a remitir el expediente a la Unidad de Informaci贸n de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO para que formulara las alegaciones oportunas, que tuvieron entrada el 5 de agosto de 2016, se帽alando lo siguiente:
- Se adjunta un fichero Excel con la base de datos de todas las estructuras de m谩s de 3 metros, que completa la informaci贸n ya facilitada.
- La "gu铆a para la realizaci贸n de inspecciones principales de obra de paso en la Red de Carreteras del Estado" es un documento de referencia para las inspecciones de obras paso en cualquier carretera del territorio nacional, y con esta finalidad se redact贸, edit贸 y public贸 por parte del M潞 de Fomento, considerando esta actividad de inter茅s p煤blico; sin embargo no se trata de una norma, ni esta actividad est谩 regulada hasta la fecha por ley alguna. Por lo que la DGC realiza las inspecciones de las estructuras en el 谩mbito de sus competencias y siguiendo la metodolog铆a que cree m谩s apropiada adaptada al sistema de gesti贸n del parque de puentes que gestiona.
- En relaci贸n con lo anterior, la valoraci贸n del estado de una estructura presenta aspectos much铆simo m谩s amplios que lo que pudiera recoger un simple 铆ndice de 0 a 100.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
- La LTAIBG reconoce en su art铆culo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci贸n p煤blica que est茅 en posesi贸n del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque 茅l mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. - En cuanto al fondo del asunto, consta en el expediente que la Administraci贸n contest贸 en plazo al Reclamante, aunque facilit谩ndole una informaci贸n parcial. Ha sido en v铆a de alegaciones, una vez incoado el presente procedimiento, cuando ha completado la informaci贸n solicitada, enviando a este Consejo de Transparencia una relaci贸n de 23.450 expedientes de obras en la que se especifican, entre otros aspectos, la tipolog铆a de las obras, la carretera y el punto kilom茅trico, la provincia, los materiales utilizados y las fechas de las 煤ltimas inspecciones.
Entiende este Consejo de Transparencia que la informaci贸n ahora suministrada completa la inicialmente aportada, atendiendo a la solicitud con la informaci贸n disponible por el organismo concernido. No obstante, dado que dicha informaci贸n adicional ha sido suministrada s贸lo una vez presentada reclamaci贸n ante este Consejo de Transparencia y que no consta en el expediente que la misma haya sido remitida al Reclamante, debe estimarse la presente Reclamaci贸n por motivos formales, instando a la Administraci贸n a cumplir con este tr谩mite.
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede
PRIMERO
ESTIMAR por motivos formales la Reclamaci贸n presentada el 7 de julio de 2016, contra el MINISTERIO DE FOMENTO.
SEGUNDO
INSTAR al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el plazo m谩ximo de 5 d铆as h谩biles, remita la documentaci贸n remitida a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y referida en el Fundamento Jur铆dico 3 de la presente Resoluci贸n.
TERCERO
INSTAR al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el mismo plazo m谩ximo de 5 d铆as h谩biles, acredite ante este Consejo de Transparencia haber realizado el env铆o citado.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
En consecuencia, contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, 煤nicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposici贸n de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el d铆a siguiente al de su notificaci贸n, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.