Estimada 17/07/2017 · 20 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a listados de cementerios militares, normativa de uso y desglose de costes de un entierro específico

El interesado solicitó al Ministerio de Defensa un listado de cementerios militares, su normativa de uso y los costes del entierro del Sr. Sanjurjo en Melilla. Tras recibir una respuesta incompleta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, dado que la administración aportó la información completa solo tras la interposición del recurso y fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no contestó de forma adecuada a la solicitud inicial, omitiendo la información sobre los costes del entierro solicitado.
2 El objeto de la solicitud de acceso se refiere a información que ya existe y debe estar en posesión del organismo que la recibe.
3 La administración amplió y aclaró los datos proporcionados únicamente tras el trámite de alegaciones incoado por la reclamación.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la contestación completa se produjo fuera del plazo legal de un mes y como consecuencia de la interposición del recurso.
5 El Consejo reconoce el derecho del interesado a obtener la información, pero también que esta se ha facilitado finalmente de forma completa en vía de reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN

En respuesta a la Reclamación presentada, con entrada el 27 de junio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó el 23 de abril de 2017, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), al MINISTERIO DE DEFENSA la siguiente información:
    • 1 - Listado de los espacios militares en cementerios (o cementerios completos) bajo la responsabilidad, gestión o uso del Ministerio de Defensa.
    • 2 - Copia del protocolo o reglamento o normas bajo las que se rigen el uso de esos espacios indicando quién decide y con qué criterios la persona que puede ser enterrada en uno de ellos o no. Igualmente los criterios y cargo de la persona o personas que deciden cuando un entierro se realiza ‘con honores’. También tarifas de uso, en caso de existir.
    • 3 - Listado de conceptos y costes del entierro del Sr. Sanjurjo en el cementerio de Melilla.
    Les ruego que la información solicitada me sea facilitada de la forma más desglosada y detallada posible, que los datos estén en formatos estructurados para que puedan ser procesados de forma automática por un ordenador, y que preferiblemente estén en un formato de archivo no propietario.
  2. 2. El 25 de mayo de 2017 el MINISTERIO DE DEFENSA indicó al interesado lo siguiente:
    De acuerdo con lo dispuesto en el mismo apartado 1 del artículo 20 de la citada Ley 19/2013, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para resolver, si bien este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Una vez analizada la solicitud, se considera que la misma incurre en el expositivo precedente toda vez que la información requerida se encuentra en diferentes centros directivos, lo que dificulta y dilata el proceso de obtención de los datos solicitados.
  3. 3. Mediante resolución de 15 junio de 2017, el MINISTERIO DE DEFENSA le notificó a la solicitante lo siguiente:
    Una vez analizada la solicitud, se considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por. En relación a la primera cuestión, se anexa el listado de cementerios en los que existen espacios funerarios bajo la responsabilidad, gestión o uso del Ministerio de Defensa. En cuanto a su segunda cuestión, se informa que las sepulturas y panteones militares ubicados en cementerios municipales se rigen por la normativa sobre concesiones de dominio público, con las características que estas tienen en el ordenamiento jurídico, sin que esta utilización privativa sea de titularidad de cada uno de los Ejércitos ni de la Armada. Por otro lado, los nichos, sepulturas y panteones militares ubicados en el dominio público afecto a la Defensa Nacional, se rigen por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, donde se establecen las prerrogativas que garantizan su conservación e integridad, dada su condición demanial. En este sentido, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire son los responsables de la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que tengan afectados o cuya administración y gestión corresponda. Se adjunta como anexo a la presente resolución la Norma General del Ejército de Tierra 07/11, donde se establece la normativa para la inhumación y exhumación de restos mortales en los panteones y parcelas militares. En cuanto a la rendición de honores militares, se pone en su conocimiento que están establecidos en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. Asimismo, se informa que el entierro se produjo en un acto íntimo y privado de la familia, sin ceremonia militar ni, por tanto, rendición de honores.
  4. 4. Mediante escrito de entrada el 27 de junio presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG, en el que indicaba lo siguiente:
    He recibido contestación satisfactoria a dos de los tres puntos solicitados (listado de cementerios y reglamento para su uso), NO habiendo recibido ningún dato sobre el punto 3 de la petición: "Listado de conceptos y costes del entierro del Sr Sanjurjo en el cementerio de Melilla". Entiendo que según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno tengo derecho a conocer la información solicitada.
  5. 5. Recibida la reclamación, el 28 de junio de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE DEFENSA para que, a la vista de la misma, se efectuaran las alegaciones que se estimaran convenientes. En dicho escrito de alegaciones, con entrada el 10 de julio, se indicaba lo siguiente:
    Se considera que la información solicitada se encuentra recogida en la resolución de fecha 15 de junio, toda vez que conforme al tercer párrafo de la segunda página de la resolución "Se adjunta como anexo a la presente resolución la Norma general del Ejército de Tierra 07/11, donde se establece la normativa para la inhumación y exhumación de restos mortales en los panteones y parcelas militares", y es en la mencionada norma donde se establece quién puede ser enterrado en un cementerio o panteón militar y qué gastos corresponden al ET en cada caso. No obstante, con ánimo de despejar cualquier duda que pudiese quedar: En cuanto a la inhumación del Sr. Sanjurjo en Panteón Militar, conforme al apartado 5.1. de la mencionada Norma: "Se podrá solicitar la posibilidad de efectuar el enterramiento en panteones o parcelas militares para el personal militar del ET o civil al servicio de la Administración militar en los casos siguientes: •… •… • En los que el fallecido, por su excepcional trayectoria profesional, haya sido acreedor de recompensas o premios que puedan considerarse de carácter extraordinario (Cruz Laureada, Medalla Militar Individual, Medalla del Ejército, Premios de las Armas y Cuerpos, etc)" • ..." Se justifica así que al Sr. Sanjurjo, en posesión de la Cruz Laureada, Medalla Militar Individual, y de la Gran Cruz Laureada, concedidas en 1914, 1922 y 1927 respectivamente, le corresponda la posibilidad de ser inhumado en panteón militar. Por último, en cuanto al listado de conceptos y costes solicitado: el apartado 7. FINANCIACIÓN, de la misma norma 07/11, contempla los casos en los que el ET se haría cargo de los gastos del entierro y traslado de los restos mortales del fallecido; al no encontrarse el caso que nos ocupa entre los contemplados en la norma, los gastos que pudiese haber originado esta inhumación no son imputables al ET. Por tanto, no se dispone de factura alguna ni recibo en el que se reflejen los conceptos y gastos, derivados del entierro del Sr. Sanjurjo en Melilla.
  6. 6. Recibida la documentación mencionada en el apartado precedente, por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se procedió a la apertura de un trámite de audiencia al objeto de que por parte del interesado se realizaran las consideraciones oportunas respecto de la información recibida. En respuesta a dicho trámite de audiencia, el reclamante indicó lo siguiente:
    (…) En este caso no corresponde alegar nada más y me doy contento con la información proporcionada por el Ministerio de Defensa, al cual pueden extender mis más sinceros agradecimientos (…)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. En la presente reclamación, y como se desprende de los antecedentes de hecho, la Administración, si bien no contestó de forma adecuada a juicio del interesado a su solicitud, ha ampliado y aclarado los datos proporcionados con ocasión del trámite de alegaciones incoado tras la interposición de esta reclamación.

    Entiende este Consejo que no se ha producido por parte del MINISTERIO DE DEFENSA una intencionalidad en ocultar la información solicitada si bien la que se proporcionó inicialmente no aclaraba los términos de la solicitud.

    En casos similares como el presente, en que la completa respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada, y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado por completo, si bien, como decimos, en vía de reclamación.

    Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado que la contestación completa por la que se interesaba el solicitante se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar más trámites.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por con entrada el 27 de junio de 2017, contra la resolución de 15 de junio de 2017 del MINISTERIO DE DEFENSA, sin trámites ulteriores.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.