Estimada 27/09/2016 · 83 días en resolverse

Acceso a expedientes de la Oferta de Empleo Público (OEP) 2014 y 2015

El reclamante solicitó documentación sobre la Oferta de Empleo Público (OEP) 2014-2015 al Ministerio de Hacienda. Tras una resolución previa de desestimación, presentó nueva reclamación alegando que el Ministerio de Fomento no le había entregado parte de la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales al constatar que la administración tiene la información pero no la ha entregado al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se extiende a cualquier documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración posee las memorias explicativas de las ofertas anuales de empleo del Sistema Portuario, pero no las ha remitido al reclamante.
3 Al haberse aportado la documentación al Consejo en el trámite de alegaciones pero no al interesado, procede la estimación por motivos formales.
4 Se insta a la administración a remitir la documentación técnica y las memorias objeto de la solicitud en un plazo de cinco días.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN

ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] de SUTSO-CGT, con entrada el 6 de julio de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] presentó con fecha 11 de enero de 2016, una solicitud de acceso a la información pública dirigida a la Dirección General de la Función Pública del MINISTERIO de HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS (MINHAP), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) en la que solicitaba copia de los documentos básicos que componen los expedientes de la Oferta de Empleo Público (OEP, en adelante) para el año 2014 y para el año 2015 y en concreto:
    • Instrucciones y criterios relativos a la elaboración de la OEP, firmados por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, enviado al Presidente de Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias del Sistema Portuario Español de titularidad estatal.
    • Solicitud de la Dirección General de la Función Pública, dirigida a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias del Sistema Portuario Español de titularidad estatal, de propuesta justificada de las necesidades de personal para su inclusión en el Real Decreto de Oferta de Empleo Público.
    • Propuesta de plazas a incluir en la OEP remitida por Puertos del Estado y por las Autoridades Portuarias del Sistema Portuario español de titularidad estatal a la Dirección General de la Función Pública.
    • Informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en relación a la propuesta de plazas a incluir en la OEP remitidas por Puertos del Estado y/o por las Autoridades Portuarias del Sistema Portuario español de titularidad estatal a la Dirección General de la Función Pública.
  2. Con fecha 24 de febrero de 2016, transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para responder una solicitud de acceso a la información y al entender que la misma había sido denegada en aplicación del apartado cuarto del mismo artículo, presenta, en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la mencionada norma, Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 26 de febrero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dio traslado de la Reclamación y de toda la documentación contenida en el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO a los efectos de que pudieran presentar las alegaciones que estimaran convenientes. El 2 de marzo de 2016, tuvo entrada escrito de alegaciones Puertos del Estado, adscrita a dicho Ministerio, en el que se vertían alegaciones sobre una solicitud del Reclamante relativa a resoluciones de la CECIR relacionadas con ese Ministerio, pero que no guardan relación con la presente Reclamación.
  4. Con fecha 3 de marzo de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dio traslado de la Reclamación y de toda la documentación contenida en el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, a los efectos de que pudieran presentar las alegaciones que estimaran convenientes. El 31 de marzo de 2016, tuvo entrada escrito de alegaciones del Ministerio en el que se manifestaba lo siguiente:
    • a. El día 11 de enero de 2016, dirigió dos solicitudes de acceso a información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La primera solicitud, referida a dos resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), fue resuelta concediendo al interesado el acceso a los documentos. En relación a la segunda, objeto de la presente reclamación, se produjo un error material en la tramitación, en virtud del cual ésta no pudo ser resuelta en plazo.
    • b. Con fecha 28 de marzo de 2016, se ha procedido a resolver y notificar al interesado la solicitud de acceso referida a las OEP. Igualmente se remite la solicitud para conocimiento y efectos oportunos al Ministerio de Fomento, que pudiera ser competente para conocer la solicitud de acceso parcial en lo referente a documentos elaborados íntegramente por Puertos del Estado.
    • c. En relación con las instrucciones y criterios relativos a la elaboración de la OEP se indica que las mismas, no constan en ese centro directivo.
    • d. En relación con el escrito de la Dirección General de la Función Pública dirigido a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias, se indica que no consta en esa Subdirección dicho escrito, si bien se concede acceso a documentos adjuntos como anexos que guardan relación directa con la solicitud:
      • Escrito de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 27 de enero de 2014, dirigido al Subsecretario de Fomento relativo a la OEP de 2014.
      • Escrito de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 14 de enero de 2015, dirigido al Subsecretario de Fomento relativo a la OEP de 2015.
    • e. En relación con la propuesta de plazas a incluir en la OEP, no consta escrito de los responsables de las Autoridades Portuarias dirigidos a la Dirección General de la Función Pública, remitiendo sus necesidades de personal para ser incluidas en las OEPs de los años 2014 y 2015. Si constan memorias explicativas elaboradas o generadas íntegramente por Puertos del Estado, por lo que se procede a remitir la solicitud para conocimiento y efectos oportunos al Ministerio de Fomento.
    • f. En relación al último punto, teniendo el centro directivo dudas acerca de la información concreta solicitada, se entiende referido a informes preceptivos elaborados por las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes departamentos ministeriales, por lo que se acuerda remitir la solicitud al Ministerio de Fomento.
  5. 5. El 9 de mayo de 2016, la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó Resolución, recaída en el procedimiento R/0059/2016, por la que acordaba DESESTIMAR la Reclamación presentada por de SUTSO-CGT, el 24 de febrero de 2016, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, indicando al solicitante no obstante, y toda vez que parte de la solicitud había sido remitida al Ministerio de Fomento para su resolución, que una vez recibida la respuesta o si la misma no se remite en plazo, queda a su disposición, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG la presentación de la oportuna reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  6. 6. El 6 de julio de 2016, presenta nueva Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno manifestando, en resumen, que no ha recibido por parte del Ministerio de Fomento respuesta alguna al respecto de parte de la información solicitada el 11/01/2016 a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que solicitaba copia de la documentación básica que compone los expedientes de la Oferta de Empleo Público para el año 2014 y para el año 2015.
  7. 7. El 13 de julio de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dio traslado de la Reclamación y de toda la documentación contenida en el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO a los efectos de que pudieran presentar las alegaciones que estimaran convenientes. A estos efectos, el Ministerio remitió al Consejo, el 21 de septiembre de 2016, las memorias explicativas sobre Oferta Anual de Empleo del Sistema Portuario de Titularidad Estatal, correspondientes a 2014 y 2015, que le habían sido enviadas desde Puertos del Estado, en relación con el expediente que resolvió el MINHAP.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIBG), en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En el caso que nos ocupa y de acuerdo a la información obtenida en el trámite de alegaciones, el MINISTERIO DE FOMENTO dispone de la información solicitada, que le ha sido remitida desde Puertos del Estado y que ha puesto a disposición de este Organismo, pero no del Reclamante.

Esta documentación recoge las Memorias explicativas de las ofertas anuales de empleo del Sistema Portuario de Titularidad Estatal, correspondientes a 2014 y 2015, con los contenidos siguientes:

  • Policía portuaria y Centro de Control de Emergencias
  • Creación de puertos exteriores e incrementos importantes de superficies
  • Modificación de las relaciones Puerto-Ciudad
  • Inserción en las cadenas logísticas internacionales y desarrollo de la intermodalidad ferroviaria-portuaria
  • Mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios
  • Aspectos medioambientales y de sostenibilidad y
  • Anexo con el coste estimado de las plazas

4. En conclusión, toda vez que la Administración ha proporcionado la documentación solicitada a este Consejo de Transparencia pero no directamente al Reclamante, entendemos que la presente Reclamación debe ser estimada por motivos formales, debiendo el Ministerio remitirle la documentación que nos ha sido aportada en el trámite de alegaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por D. de SUTSO-CGT, el 6 de julio de 2016, contra el MINISTERIO DE FOMENTO.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita a de SUTSO-CGT, la documentación referida en el Fundamento Jurídico 4 de la presente Resolución.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la documentación remitida al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.