Estimada 12/05/2021 · 49 días en resolverse

Solicitud de aclaración sobre la metodología, fechas y contenido de los datos de contratación de profesionales sanitarios durante la pandemia

El interesado solicitó al Ministerio de Sanidad aclaraciones sobre la naturaleza y periodicidad de los datos de contratación de profesionales sanitarios durante la pandemia. Tras una respuesta denegatoria basada en la falta de competencia del Ministerio tras el fin del estado de alarma, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información sí estaba en poder de la Administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos o documentos en cualquier formato que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 Dado que la solicitud se presentó antes de que el Ministerio dejara de ser autoridad competente, no es válido alegar falta de competencia para no facilitar los datos.
3 La Orden SND/352/2020 obligaba a las comunidades a remitir información estadística semanal al Ministerio, lo que confirma que la información solicitada está en su poder.

Texto completo

ANTECEDENTES

Subdirección General de Reclamaciones

Resolución 298/2021

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 25 de febrero de 2021, solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD la siguiente información:
    La presente solicitud viene a raíz de la información que me habéis solicitado en un expediente anterior: la solicitud 001-051092. Solicito conocer a qué fecha son los datos que me facilitasteis en esa solicitud. Además, solicito que si hay datos más recientes al respecto, se me facilite de nuevo la misma tabla con toda la misma información pero más actualizada. Por último, solicito conocer en cuántas ocasiones y en qué fechas las comunidades han remitido esos datos sobre profesionales sanitarios contratados para la pandemia al Ministerio.

    La Orden SND/352/2020 indicaba que se debían entregar cada viernes a partir de su publicación. Por ello, no entiendo porque se me dice que no hay datos de contratos semanales. Por último, solicito conocer también si cada semana se mandaban únicamente los datos de las nuevas contrataciones ocurridas en los últimos siete días o si cada semana se mandaba un sumatorio de todos los contratados desde el inicio de la pandemia, aunque fueran de semanas anteriores.

  2. Mediante resolución de fecha 23 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE SANIDAD contestó al solicitante lo siguiente:

    Con fecha 26 de febrero de 2021, esta solicitud se recibió en la Dirección General de Ordenación Profesional, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, para su resolución. Una vez analizada la solicitud, se informa que: A partir de 21 de junio de 2021, al decaer el Estado de Alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Sanidad deja de ser autoridad competente y por tanto la solicitud de esta información debe realizarse a cada Comunidad Autónoma.

  3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 24 de marzo de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
    Mi solicitud pedía Sanidad que me aclarara si unos datos que me había entregado tras una solicitud anterior, que adjunto a continuación, eran datos totales de contratación por parte de las comunidades autónomas y hasta qué fecha. También pedía si había datos más actualizados que esos o no. Se trata de información indispensable para entender los datos que me había facilitado Sanidad en otra solicitud anterior. La transparencia no sólo es facilitar una tabla con datos, es explicar que son los datos que contiene esa tabla y que estás entregando. Como bien sabe el Consejo, la Transparencia reside en publicar datos e información para la ciudadanía pero también en hacerla comprensible. La tabla que me facilitaron no aclara qué es lo que contiene y por ello interpuse una nueva solicitud ante el Ministerio para solicitar qué era lo que contenía la tabla. Pido, por lo tanto, que se estime mi reclamación y se inste al Ministerio a entregarme de forma clara lo solicitado en esta ocasión. Más cuando el único motivo para denegar mi solicitud por parte del Ministerio no tiene cabida dentro de la LTAIBG. Su única respuesta es que como ya no son autoridad competente tendría que hacer la solicitud ante las comunidades autónomas. Estoy pidiendo información sobre unos datos que me ha facilitado el propio Ministerio cuando ya no era autoridad competente. Las comunidades no tienen por qué saber qué es lo que me ha facilitado el Ministerio. El organismo competente en este caso para resolver es de forma clara el propio Ministerio. Por último, solicito que antes de resolver me facilitéis una copia de todo el expediente, incluidas las alegaciones de la Administración, para que yo como reclamante pueda alegar lo que considere oportuno.
  4. Con fecha 29 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente:

    La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptaban medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tenía por objeto el establecimiento de medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, en desarrollo y aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el Anexo I de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecía lo siguiente respecto a la Información relacionada con la contratación de los recursos humanos:

    "Las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria remitirán la información sobre contratación de recursos humanos, realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La información se remitirá de forma agregada con carácter semanal".
    La tabla se corresponde con el periodo de vigencia de esta disposición y hasta que el Ministerio de Sanidad dejó de ser autoridad competente en la materia y muestra los datos acumulados reportados con carácter semanal, cada viernes, por las comunidades autónomas e INGESA. No se dispone de datos más recientes y el Ministerio de Sanidad dejó de recopilar esta información al dejar de ser autoridad competente.

  5. El 28 de abril de 2021, en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 12 de mayo de 2021, con el siguiente contenido:
    Solicito que se siga adelante con la reclamación ya que el Ministerio no acaba de ser del todo claro (y en todo caso habría que estimarla por motivos formales igualmente, ya que lo que han aportado ahora lo aportan tarde tras una reclamación). Aun así no dicen hasta qué día exacto, dando la fecha, son los datos sobre los que solicitaba esta información. Del mismo modo, dicen que son los datos acumulados reportados con carácter semanal, cada viernes. Pero no me aclaran si cada semana las comunidades mandaban únicamente los datos de las nuevas contrataciones ocurridas en los últimos siete días o si cada semana se mandaba un sumatorio de todos los contratados desde el inicio de la pandemia, aunque fueran de semanas anteriores, como yo solicitaba. Por lo tanto, es tan sencillo como que me informen de qué entregaban exactamente cada semana las comunidades autónomas y si el total de contratados por cada Comunidad Autónoma a tal fecha es lo que me están entregando o qué es si no es eso. Mi solicitud también pedía esto: Por último, solicito conocer en cuántas ocasiones y en qué fechas las comunidades han emitido esos datos sobre profesionales sanitarios contratados para la pandemia al Ministerio. La Orden SND/352/2020 indicaba que se debían entregar cada viernes a partir de su publicación. Por ello, no entiendo porque se me dice que no hay datos de contratos semanales. Tampoco se me aclara y es información de interés público para la rendición de cuentas y que la ciudadanía pueda conocer realmente qué Comunidad Autónoma estaba mandado la información en cada fecha.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte ", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre los datos de profesionales sanitarios contratados para la pandemia en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.

La Administración sostiene que, a partir de 21 de junio de 2021, al decaer el Estado de Alarma, el Ministerio de Sanidad deja de ser autoridad competente y por tanto la solicitud de esta información debe realizarse a cada Comunidad Autónoma.

El reclamante considera que "no dicen hasta qué día exacto, dando la fecha, son los datos sobre los que solicitaba esta información y no me aclaran si cada semana las comunidades mandaban únicamente los datos de las nuevas contrataciones ocurridas en los últimos siete días o si cada semana se mandaba un sumatorio de todos los contratados desde el inicio de la pandemia, aunque fueran de semanas anteriores, como yo solicitaba".

A la vista de los antecedentes que obran en este procedimiento, queda claro que la solicitud de acceso se presentó el 25 de febrero de 2021, es decir, antes de que el Ministerio de Sanidad dejara de ser autoridad competente. Por tanto, no pueden estimarse las alegaciones de éste, que quiere dar a entender que no dispone de información relacionada con lo que se le solicita, cuando lo cierto es que la Orden SND/352/2020, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, indica que cada Comunidad Autónoma debía entregar al Ministerio de forma agregada, cada viernes a partir de su publicación, información estadística sobre datos de profesionales sanitarios contratados para la pandemia.

Es decir, los datos que se le solicitan están en su poder y constituyen, por ende, información pública.

Por lo tanto, la reclamación presentada debe ser estimada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

  • PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, de fecha 23 de marzo de 2021.
  • SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
    • En cuántas ocasiones y en qué fechas las comunidades autónomas han remitido al Ministerio datos sobre profesionales sanitarios contratados para la pandemia.
    • Si cada semana se mandaban únicamente los datos de las nuevas contrataciones ocurridas en los últimos siete días o si cada semana se mandaba un sumatorio de todos los contratados desde el inicio de la pandemia, aunque fueran de semanas anteriores.
  • TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.