El ciudadano solicitó a la Real Federación Española de Vela (RFEV) la documentación sobre la tramitación de la solicitud de la Copa del Mundo 2017 de la WS. Ante la ausencia de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno analiza la competencia y el ámbito de aplicación de la ley, confirmando que la RFEV está sujeta a las obligaciones de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La RFEV es una entidad privada de utilidad pública que, al recibir subvenciones públicas superiores a 100.000 euros anuales, queda sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 19/2013.
2
Se confirma que la RFEV recibió en 2016 una subvención de 2.394.000,00 €, superando ampliamente el umbral legal para la aplicación de las obligaciones de transparencia.
3
El derecho de acceso a la información pública se extiende a contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
Texto completo
Conejo de
Transparencia y
Buen Gobiorno
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/Rff:
NIREF: R/0297/2017
FECHA: 25 de julio de 20 1 7
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
- con entrada el 26 de junio de 2017, este
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que
se especifican
a continuación, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
11.
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expedi
.
ente, -
solicitó a la REAL FEDERACION ESPANOLA
y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia , acceso a la información pública y buen gobierno (en adel ante,
L TAIBG), la siguiente información:
El Tribunal Administrativo del Deporte, en /os fundamentos de Derecho de su
resolución al exp.:
7312017, con relación a la solicitud de la documentación de la
solítud de la Copa del Mundo de la WS
2017 y de la tramitación de la misma por
esa RFEV dice, (sic):" No obstante, este Tribunal, como órgano administrativo,
está obligado a dar cumplimiento al principio de servicio efectivo a /os
ciudadanos, que recoge la letra a) , del párrafo segundo, del apartado
1 del artículo
3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
En aplicación de este principio, que obliga a la Administración a dar efectividad a
/os derechos de /os administrados cuando se relacionan con ella, se indica al
recurrente que, sí lo estima oportuno, deberá dirigir dicha petición a la RFEV,
con base en los principios del artículo
3 de la citada Ley 4012015, en general, y en
la Ley
1912013, de transparencia, accesos a la información pública y buen
gobierno, en particular".
[email protected]
Teniendo en cuenta que la transparencia era uno de /os pilares del programa
electoral, y en base a lo que la Ley
1912013 recoge en su articulado sobre la el
derecho a la información pública, que protege la Constitución Española en su
artículo 105.b). entendiéndose por información pública /os contenidos o
DOCUMENTOS, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de /os sujetos incluido en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, SOLICITO
de esa RFEV me haga llegar la documentación existente en esa RFEV de la
tramitación de la Solicitud del RCMS para la celebración de la Copa del Mundo
2017 de la WS
No consta respuesta alguna a dicha solicitud.
2. Con fecha 26 de Junio de 2017, tuvo entrada en este
escrito de Reclamación de en
y al entender que su
solicitud de información había sido denegada al haber transcurrido el plazo
indicado en el artículo 20.1 y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del
mismo precepto, en el que indicaba lo siguiente:
El pasado día
3 de mayo de 2017 remití a la RFEV un escrito, cuya copia adjunto,
en el que en base a lo manifestado por el TAO y de acuerdo con la ley de
Transparencia la solicitaba la documentación de la tramitación de la solicitud por
parte del RCMS de la documentac ión existente en la RFEV sobre ello, entidad esta
que para la Copa de Mundo ha recibido
300.000 euros del dinero público.
A fecha de hoy, transcurrido más de mes y medio, no he recibido ninguna
comunicación de la RFEV, que sí está obligada a cumplir la Ley de Transparencia,
y a pesar de ello la citada documentación no está publicada en el enlace de
Transparencia de la RFEV, solicitando que esa documentación aparezca
publicada en dicho enlace, y se me remita copia de la misma
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en re lación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparenc ia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones':
Es decir, la L TAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. El artículo 3, apartado b}, de la L TAIBG dispone que Las disposiciones del
capítulo
11 de este título serán también aplicables a /as entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos e/40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
La REAL FEDERACI
Ó
N ESPA
Ñ
OLA DE VELA es una entidad privada de utilidad
pública que, constituida al amparo de la ley 10/1.990, de 15 de octubre, del
Deporte, extiende su actividad y competencia a todo el territorio nacional, y está
compuesta por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas, los
clubes deportivos, los deportistas, los técnicos, los jueces y aquellos otros
colectivos integrados que promuevan o practiquen la modalidad deportiva de la
Vela.
Según el artículo 66 de la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real
Federación Española de Vela (BOE de 31 de octubre de 2016)
1. Los recursos económicos de la Federación estarán constituidos por los
siguientes ingresos:
a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias que le otorguen las entidades
públicas.
( ... )
Atendiendo a la información hecha pública el 28 de enero de 2016 por el propio
Consejo Superior de Deportes, la REAL FEDERACI
Ó
N ESPA
Ñ
OLA DE VELA
recibió en 2016 una subvención 2.394.000,00
€, lo que implica un aumento del
27,3% respecto de la cantidad recibida el año anterior.
Por lo tanto, y según dispone el art. 3 antes reproducido, le serán de aplicación las
disposiciones del Capítulo
11 del Título 1 de la Ley, esto es, las obligaciones de
publicidad activa.
4. A este respecto, debe indicarse que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la
L TAIBG, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa.
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