Estimada 25/07/2017 · 29 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la RFEV sobre la documentación de la Copa del Mundo 2017 de la WS

El ciudadano solicitó a la Real Federación Española de Vela (RFEV) la documentación sobre la tramitación de la solicitud de la Copa del Mundo 2017 de la WS. Ante la ausencia de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno analiza la competencia y el ámbito de aplicación de la ley, confirmando que la RFEV está sujeta a las obligaciones de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La RFEV es una entidad privada de utilidad pública que, al recibir subvenciones públicas superiores a 100.000 euros anuales, queda sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 19/2013.
2 Se confirma que la RFEV recibió en 2016 una subvención de 2.394.000,00 €, superando ampliamente el umbral legal para la aplicación de las obligaciones de transparencia.
3 El derecho de acceso a la información pública se extiende a contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

Conejo de Transparencia y Buen Gobiorno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/Rff: NIREF: R/0297/2017 FECHA: 25 de julio de 20 1 7 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por - con entrada el 26 de junio de 2017, este Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expedi . ente, - solicitó a la REAL FEDERACION ESPANOLA y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia , acceso a la información pública y buen gobierno (en adel ante, L TAIBG), la siguiente información: El Tribunal Administrativo del Deporte, en /os fundamentos de Derecho de su resolución al exp.: 7312017, con relación a la solicitud de la documentación de la solítud de la Copa del Mundo de la WS 2017 y de la tramitación de la misma por esa RFEV dice, (sic):" No obstante, este Tribunal, como órgano administrativo, está obligado a dar cumplimiento al principio de servicio efectivo a /os ciudadanos, que recoge la letra a) , del párrafo segundo, del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público. En aplicación de este principio, que obliga a la Administración a dar efectividad a /os derechos de /os administrados cuando se relacionan con ella, se indica al recurrente que, sí lo estima oportuno, deberá dirigir dicha petición a la RFEV, con base en los principios del artículo 3 de la citada Ley 4012015, en general, y en la Ley 1912013, de transparencia, accesos a la información pública y buen gobierno, en particular". [email protected] Teniendo en cuenta que la transparencia era uno de /os pilares del programa electoral, y en base a lo que la Ley 1912013 recoge en su articulado sobre la el derecho a la información pública, que protege la Constitución Española en su artículo 105.b). entendiéndose por información pública /os contenidos o DOCUMENTOS, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluido en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, SOLICITO de esa RFEV me haga llegar la documentación existente en esa RFEV de la tramitación de la Solicitud del RCMS para la celebración de la Copa del Mundo 2017 de la WS No consta respuesta alguna a dicha solicitud. 2. Con fecha 26 de Junio de 2017, tuvo entrada en este escrito de Reclamación de en y al entender que su solicitud de información había sido denegada al haber transcurrido el plazo indicado en el artículo 20.1 y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del mismo precepto, en el que indicaba lo siguiente: El pasado día 3 de mayo de 2017 remití a la RFEV un escrito, cuya copia adjunto, en el que en base a lo manifestado por el TAO y de acuerdo con la ley de Transparencia la solicitaba la documentación de la tramitación de la solicitud por parte del RCMS de la documentac ión existente en la RFEV sobre ello, entidad esta que para la Copa de Mundo ha recibido 300.000 euros del dinero público. A fecha de hoy, transcurrido más de mes y medio, no he recibido ninguna comunicación de la RFEV, que sí está obligada a cumplir la Ley de Transparencia, y a pesar de ello la citada documentación no está publicada en el enlace de Transparencia de la RFEV, solicitando que esa documentación aparezca publicada en dicho enlace, y se me remita copia de la misma 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en re lación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparenc ia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones': Es decir, la L TAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. El artículo 3, apartado b}, de la L TAIBG dispone que Las disposiciones del capítulo 11 de este título serán también aplicables a /as entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos e/40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. La REAL FEDERACI Ó N ESPA Ñ OLA DE VELA es una entidad privada de utilidad pública que, constituida al amparo de la ley 10/1.990, de 15 de octubre, del Deporte, extiende su actividad y competencia a todo el territorio nacional, y está compuesta por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas, los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos, los jueces y aquellos otros colectivos integrados que promuevan o practiquen la modalidad deportiva de la Vela. Según el artículo 66 de la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Vela (BOE de 31 de octubre de 2016) 1. Los recursos económicos de la Federación estarán constituidos por los siguientes ingresos: a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias que le otorguen las entidades públicas. ( ... ) Atendiendo a la información hecha pública el 28 de enero de 2016 por el propio Consejo Superior de Deportes, la REAL FEDERACI Ó N ESPA Ñ OLA DE VELA recibió en 2016 una subvención 2.394.000,00 €, lo que implica un aumento del 27,3% respecto de la cantidad recibida el año anterior. Por lo tanto, y según dispone el art. 3 antes reproducido, le serán de aplicación las disposiciones del Capítulo 11 del Título 1 de la Ley, esto es, las obligaciones de publicidad activa. 4. A este respecto, debe indicarse que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso­ administrativa. -