Estimada 11/07/2019 · 73 días en resolverse

Solicitud de información sobre la distribución por género de investigadores y personal directivo del INTA y resultado favorable por motivos formales

La Fundación Civio solicitó al Ministerio de Defensa datos sobre la proporción de hombres y mujeres en cargos directivos e investigadores del INTA. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y solo tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración contestó a la solicitud una vez transcurrido el plazo legal de un mes y tras la presentación de la reclamación ante el Consejo.
2 Se recuerda que la Administración debe prever las actuaciones internas necesarias para evitar demoras perjudiciales para los derechos de los solicitantes.
3 Las dudas conceptuales planteadas por el solicitante tras recibir la información no pueden analizarse en vía de reclamación al no formar parte de la solicitud inicial.
4 La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta establecidos en la LTAIBG.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 288/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 18 de marzo de 2019, la siguiente información: La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, recoge en su exposición de motivos “la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal”. En ese sentido, según lo dispuesto en su artículo 4, el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se rige por los principios de transparencia, rendición de cuentas e igualdad de oportunidades, entre otros. Además, entre los derechos del personal investigador se encuentran el “respeto al principio de igualdad de género en el desempeño de sus funciones S/REF: 001-033536 N/REF: R/0288/2019; 100-002460 Fecha: 11 de julio de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Defensa Información solicitada: Investigadores y personal del INTA desde la perspectiva del género Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones investigadoras, en la contratación de personal y en el desarrollo de su carrera profesional”, en conformidad con el artículo 14.1.d) de la citada ley. Como establece el artículo 16, los procedimientos de selección de personal investigador “garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” y se realizarán “de forma que permitan un desarrollo profesional transparente, abierto, igualitario y reconocido internacionalmente”. Por último, la disposición adicional decimotercera establece que “los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador al servicio de las Universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género”. Pese a la igualdad formal proclamada en el ordenamiento jurídico, existen problemas de desigualdad y discriminación por género que pueden afectar al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dada esta situación, se considera de interés público la obtención de la información con el objetivo de conocer la situación de mujeres y hombres que dirigen los grupos de investigación, departamentos/áreas y centros de investigación que forman parte del organismo público de investigación. Solicitamos la siguiente información: - Número de investigadores principales (jefes de grupo), indicando la proporción de hombres y mujeres, en cada uno de los centros de investigación y la sede principal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”. - Número de jefes de áreas/departamentos, indicando la proporción de hombres y mujeres, en cada uno de los centros de investigación y la sede principal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”. - Número de personas que ocupan cargos de dirección/subdirección, indicando la proporción de hombres y mujeres, en cada uno de los centros de investigación y la sede principal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”. Dado que en la solicitud de acceso a la información pública no se incluyen datos identificativos o de carácter personal, se considera que no se realiza una intromisión ilegítima en la privacidad. En el hipotético caso de que la solicitud implicara una reelaboración de la información, solicitamos la obtención de los datos en crudo. Les agradeceríamos que el formato fuera reutilizable. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante esta falta de contestación, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO presentó, mediante escrito de entrada de 29 de abril de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: El 21 de marzo de 2019, se recibió una notificación a través del Portal de Transparencia comunicándose el traslado de la solicitud de acceso a la información pública, con número de expediente 001-033536, a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa, órgano encargado de su resolución. Posteriormente, el 28 de marzo de 2019, se notificó el comienzo de la tramitación de la petición por la entidad, tal y como consta en la documentación adjunta a la presente reclamación. A fecha 29 de abril de 2019, transcurrido más de un mes desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para resolverla, sin haber recibido respuesta por parte de la administración y al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicita Una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al que pide amparo ante el silencio administrativo en relación a la solicitud hecha en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública requerida. 3. Con fecha 30 de abril de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE DEFENSA, a través de su Unidad de Información de Transparencia, al objeto de que por dicho Departamento se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 21 de junio de 2019, el indicado organismo realizó las siguientes alegaciones: Se informa que con fecha 30 de abril de 2019, fue comunicada al interesado resolución dictada por el Director General del INTA, cuya copia se acompaña, la cual se produjo sólo dos días después del plazo de un mes legalmente fijado para facilitar el acceso a la información solicitada, y un día después de que la parte personada efectuara su reclamación ante ese Consejo. El abultado elenco de asuntos atribuidos a la competencia del Departamento, particularmente en el fin de semana del 26 de abril, en el que se produjo el último Consejo de Ministros antes de las recientes Elecciones Generales, así como la necesidad de atenerse al proceso interno de verificación, supervisión y control de calidad de la información proporcionada, impidió que esta Unidad de Información de Transparencia recibiera la respuesta elaborada por el INTA dentro de plazo, y que no se pudiera efectuar la comunicación al interesado, sino hasta dos días después del vencimiento de aquel. En definitiva, se ha satisfecho debidamente el derecho de acceso a la Información ejercido por la Fundación CIVIO y la involuntaria demora en la comunicación al interesado, ha obedecido a razones de índole exclusivamente burocrática, vinculadas al despacho ordinario de los asuntos en esta Vicesecretaría General Técnica. El escrito de alegaciones aportaba copia de la resolución dictada. 4. A la vista de las alegaciones realizadas, el 24 de junio de 2019 y en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. La respuesta al trámite de adiencia tuvo lugar el 25 de junio de 2018 y en la misma se indicaba lo siguiente: Antes de proceder al desistimiento de la solicitud, queríamos confirmar si, entre los indicadores facilitados, la relación que se da en cuanto a "jefaturas de áreas" corresponde a "jefaturas de grupos de investigación" o si, por el contrario, esta segunda parte se engloba dentro de proyectos de investigación. Dado que se menciona que "el número de proyectos considerados de investigación en los que participa actualmente el Instituto", queríamos saber si, además de los IPs en función de los proyectos asignados, tienen específicamente jefaturas de grupo como tal o si esa relación únicamente se puede establecer en relación a los investigadores principales. Una vez solventadas estas dudas, procederíamos a solicitar el desistimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, y en atención a las circunstancias descritas en los antecedentes, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información. A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la Administración contestó al reclamante transcurrido, si bien brevemente, el plazo de un mes que establece la Ley y una vez presentada la pertinente reclamación ante este Consejo de Transparencia. En este sentido, y tal y como hemos afirmado previamente, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para conseguir que las solicitudes de acceso a la información que se le presente lleguen al órgano encargado de resolver de la manera más rápida posible, para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los solicitantes. La LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. 4. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, consta en el expediente que la Administración, en vía de reclamación, ha facilitado información sobre lo solicitado a la entidad reclamante. No obstante, ésta mantiene alguna duda conceptual, relativa a las “jefaturas de área” y a las “jefaturas de grupos de investigación”. Asimismo, desea saber si, además de los IPs en función de los proyectos asignados, tienen específicamente jefaturas de grupo como tal o si esa relación únicamente se puede establecer en relación a los investigadores principales. Ambas cuestiones no estaban incluidas en la solicitud de acceso inicial, que únicamente se interesaba por conocer el número de jefes de áreas/departamentos y el número de personas que ocupan cargos de dirección/subdirección, por lo que no pueden ser analizados ahora y deberían ser objeto de una nueva solicitud de acceso. En este sentido, y en atención a la infomración suministrada en la resolución dictada por el MINISTERIO DE DEFENSA, entendemos que la misma desglosa con el detalle solicitado los datos requeridos, sin que pueda considerarse la vía de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como el medio para aclarar dudas de concpeto como las que ahora se plantean. En definitiva, y al igual que se ha concluido en casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entendemos que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por la D. FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, con entrada el 29 de abril de 2019, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda