La Fundación Civio solicitó al Ministerio de Defensa datos sobre la proporción de hombres y mujeres en cargos directivos e investigadores del INTA. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y solo tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración contestó a la solicitud una vez transcurrido el plazo legal de un mes y tras la presentación de la reclamación ante el Consejo.
2
Se recuerda que la Administración debe prever las actuaciones internas necesarias para evitar demoras perjudiciales para los derechos de los solicitantes.
3
Las dudas conceptuales planteadas por el solicitante tras recibir la información no pueden analizarse en vía de reclamación al no formar parte de la solicitud inicial.
4
La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta establecidos en la LTAIBG.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 288/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), con
fecha 18 de marzo de 2019, la siguiente información:
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, recoge en su
exposición de motivos “la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal”.
En ese sentido, según lo dispuesto en su artículo 4, el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación se rige por los principios de transparencia, rendición de cuentas e igualdad de
oportunidades, entre otros. Además, entre los derechos del personal investigador se
encuentran el “respeto al principio de igualdad de género en el desempeño de sus funciones
S/REF: 001-033536
N/REF: R/0288/2019; 100-002460
Fecha: 11 de julio de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Defensa
Información solicitada: Investigadores y personal del INTA desde la perspectiva del género
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
investigadoras, en la contratación de personal y en el desarrollo de su carrera profesional”, en
conformidad con el artículo 14.1.d) de la citada ley.
Como establece el artículo 16, los procedimientos de selección de personal investigador
“garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” y se realizarán
“de forma que permitan un desarrollo profesional transparente, abierto, igualitario y
reconocido internacionalmente”.
Por último, la disposición adicional decimotercera establece que “los procedimientos de
selección y evaluación del personal investigador al servicio de las Universidades públicas y de
los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los
procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de
financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de
género”.
Pese a la igualdad formal proclamada en el ordenamiento jurídico, existen problemas de
desigualdad y discriminación por género que pueden afectar al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Dada esta situación, se considera de interés público la obtención de
la información con el objetivo de conocer la situación de mujeres y hombres que dirigen los
grupos de investigación, departamentos/áreas y centros de investigación que forman parte
del organismo público de investigación.
Solicitamos la siguiente información:
- Número de investigadores principales (jefes de grupo), indicando la proporción de hombres y
mujeres, en cada uno de los centros de investigación y la sede principal del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”.
- Número de jefes de áreas/departamentos, indicando la proporción de hombres y mujeres, en
cada uno de los centros de investigación y la sede principal del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial “Esteban Terradas”.
- Número de personas que ocupan cargos de dirección/subdirección, indicando la proporción
de hombres y mujeres, en cada uno de los centros de investigación y la sede principal del
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”.
Dado que en la solicitud de acceso a la información pública no se incluyen datos identificativos
o de carácter personal, se considera que no se realiza una intromisión ilegítima en la
privacidad.
En el hipotético caso de que la solicitud implicara una reelaboración de la información,
solicitamos la obtención de los datos en crudo. Les agradeceríamos que el formato fuera
reutilizable.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante esta falta de contestación, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO presentó, mediante escrito
de entrada de 29 de abril de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG,
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente
contenido:
El 21 de marzo de 2019, se recibió una notificación a través del Portal de Transparencia
comunicándose el traslado de la solicitud de acceso a la información pública, con número de
expediente 001-033536, a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de
Defensa, órgano encargado de su resolución. Posteriormente, el 28 de marzo de 2019, se
notificó el comienzo de la tramitación de la petición por la entidad, tal y como consta en la
documentación adjunta a la presente reclamación.
A fecha 29 de abril de 2019, transcurrido más de un mes desde la recepción de la solicitud por
parte del órgano competente para resolverla, sin haber recibido respuesta por parte de la
administración y al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicita
Una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al que pide amparo ante el
silencio administrativo en relación a la solicitud hecha en el ejercicio del derecho de acceso a
la información pública requerida.
3. Con fecha 30 de abril de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE DEFENSA, a través de su Unidad de Información de
Transparencia, al objeto de que por dicho Departamento se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 21 de junio de 2019, el
indicado organismo realizó las siguientes alegaciones:
Se informa que con fecha 30 de abril de 2019, fue comunicada al interesado resolución
dictada por el Director General del INTA, cuya copia se acompaña, la cual se produjo sólo dos
días después del plazo de un mes legalmente fijado para facilitar el acceso a la información
solicitada, y un día después de que la parte personada efectuara su reclamación ante ese
Consejo.
El abultado elenco de asuntos atribuidos a la competencia del Departamento, particularmente
en el fin de semana del 26 de abril, en el que se produjo el último Consejo de Ministros antes
de las recientes Elecciones Generales, así como la necesidad de atenerse al proceso interno de
verificación, supervisión y control de calidad de la información proporcionada, impidió que
esta Unidad de Información de Transparencia recibiera la respuesta elaborada por el INTA
dentro de plazo, y que no se pudiera efectuar la comunicación al interesado, sino hasta dos
días después del vencimiento de aquel.
En definitiva, se ha satisfecho debidamente el derecho de acceso a la Información ejercido por
la Fundación CIVIO y la involuntaria demora en la comunicación al interesado, ha obedecido a
razones de índole exclusivamente burocrática, vinculadas al despacho ordinario de los asuntos
en esta Vicesecretaría General Técnica.
El escrito de alegaciones aportaba copia de la resolución dictada.
4. A la vista de las alegaciones realizadas, el 24 de junio de 2019 y en aplicación del art. 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a la FUNDACIÓN
CIUDADANA CIVIO para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión. La respuesta al trámite de adiencia tuvo lugar el 25
de junio de 2018 y en la misma se indicaba lo siguiente:
Antes de proceder al desistimiento de la solicitud, queríamos confirmar si, entre los
indicadores facilitados, la relación que se da en cuanto a "jefaturas de áreas" corresponde a
"jefaturas de grupos de investigación" o si, por el contrario, esta segunda parte se engloba
dentro de proyectos de investigación.
Dado que se menciona que "el número de proyectos considerados de investigación en los que
participa actualmente el Instituto", queríamos saber si, además de los IPs en función de los
proyectos asignados, tienen específicamente jefaturas de grupo como tal o si esa relación
únicamente se puede establecer en relación a los investigadores principales.
Una vez solventadas estas dudas, procederíamos a solicitar el desistimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, y en atención a las circunstancias descritas en los antecedentes, es necesario
hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las
solicitudes de acceso a la información.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en
la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, la Administración contestó al reclamante transcurrido, si bien brevemente, el
plazo de un mes que establece la Ley y una vez presentada la pertinente reclamación ante
este Consejo de Transparencia.
En este sentido, y tal y como hemos afirmado previamente, se recuerda que la Administración
debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para conseguir que
las solicitudes de acceso a la información que se le presente lleguen al órgano encargado de
resolver de la manera más rápida posible, para evitar demoras innecesarias y perjudiciales
para los derechos de los solicitantes. La LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve
plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración
General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el
que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
4. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, consta en el expediente que la Administración, en
vía de reclamación, ha facilitado información sobre lo solicitado a la entidad reclamante. No
obstante, ésta mantiene alguna duda conceptual, relativa a las “jefaturas de área” y a las
“jefaturas de grupos de investigación”. Asimismo, desea saber si, además de los IPs en función
de los proyectos asignados, tienen específicamente jefaturas de grupo como tal o si esa
relación únicamente se puede establecer en relación a los investigadores principales.
Ambas cuestiones no estaban incluidas en la solicitud de acceso inicial, que únicamente se
interesaba por conocer el número de jefes de áreas/departamentos y el número de personas
que ocupan cargos de dirección/subdirección, por lo que no pueden ser analizados ahora y
deberían ser objeto de una nueva solicitud de acceso.
En este sentido, y en atención a la infomración suministrada en la resolución dictada por el
MINISTERIO DE DEFENSA, entendemos que la misma desglosa con el detalle solicitado los
datos requeridos, sin que pueda considerarse la vía de la reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno como el medio para aclarar dudas de concpeto como las que
ahora se plantean.
En definitiva, y al igual que se ha concluido en casos como éste, en que la respuesta a la
solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que
se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
entendemos que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la
información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha
proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por la D. FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, con entrada el 29 de
abril de 2019, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda