Archivada 10/07/2017 · 21 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre presupuesto de formación de la Guardia Civil en Valencia y resultado de archivo

Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre la cuantía presupuestada para la formación de agentes de la Guardia Civil en Valencia (2015-2017). El interesado alegó que no desistió de la solicitud y que su representación era comprobable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación al no acreditarse que se subsanó el requerimiento original.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio del Interior dio por desistida la solicitud original debido a que el interesado no acreditó la representación de la asociación profesional en el plazo de diez días otorgado.
2 El interesado alegó que la Administración podía comprobar su inclusión en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles según la Orden General 10/2015.
3 El Consejo de Transparencia determinó que el recurrente no aportó documentación que acreditara haber enviado la subsanación requerida al Ministerio del Interior.
4 Se aplicó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el cual establece que la falta de subsanación de los requisitos de la solicitud en el plazo indicado conlleva el desistimiento de la petición.

Texto completo

I~IIKi l 1 1 Con)-ejo de Transparencia y Buon Gobiorno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-5118 --- NJREF: RI0273no 17 FECHA: 1 O de julio de 20 17 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por - ·con entrada el19 de junio de 2017, el ransparenc1a y Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. de la documentación obrante en el expediente,- di rigió el 24 de mayo de 2017 al MINISTERIO al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante L TAIBG) la siguiente solicitud de información: El que suscribe lo hace en calidad de representante de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (A.U.G.C.), Junta Directiva Provincial de Valencia. ¿Cuál es la cuantía económica presupuestada o invertida, en los años 2015, 2016 y 2017, para la formación de agentes de la Guardia Civil en Valencia y en la Comunidad Valenciana?, ¿en ese desglose cuánto dinero está presupuestado para la enseñanza de idiomas por parte de Guardias Civiles para los años 2015, y 2017?, ¿cuánto dinero está destinado al idioma valenciano para los años anteriormente c itados?. 2. Mediante resolución de 14 de junio de 2017, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicó al interesado lo siguiente: ( ... ) 2° La solicitud de acceso a la información se realizaba en calidad de Vocal de la Junta Directiva Provinci al de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) de Valencia, y es por ello por lo que se le indicó que debía aportar acreditación de [email protected] la representación de la citada asociación, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3º. Con fecha 19 de mayo de 2017, se solicita la subsanación de la petición formulada. Informando al interesado, tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 19/22013, de 9 de diciembre, que disponía de un plazo de diez días para acreditar la representación a la que alude. En consecuencia, resulta que al haber transcurrido el plazo para la subsanación del expediente sin que se haya recibido contestación, y de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 19 de la Ley 19/22013, de 9 de diciembre, se le comunica que se le tiene por desistida su solicitud y que se procederá a archivo de las actuaciones. 3. Con fecha 19 de junio de 2017, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia escrito de Reclamación de , al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG, en el que indica lo siguiente: * Nunca he mostrado intención ni existe dato alguno que demuestre el desistimiento por mi parte a la solicitud formulada nº 001-015118. * Que nunca se me indicó que debia aportar la representación a la Asociacion A.U.G.C., dato que se puede comprobar en los registros de la solicitud. Aún hallandose estos registros no tengo ningún inconveniente en adjuntar mi pertenencia al organo directivo de la Junta Directiva Provincial de la Asociación Unificada de la Guardia Civil, de Valencia. * Que la Administración podia haber comprobado en el listado de los miembros de Juntas Directivas y representantes de las asociaciones representativas mi inclusión, que más concretamente la normativa existente es " Orden General nº 10/2015, sobre desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y de sus representantes, establece en sus articulos 3.4 y 6 que para ejercer los derechos que dicha norma reconoce, los representantes de las asociaciones profesionales deberán figurar inscritos como tales, en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles. El art. 7 prevé la remisión de relaciones y listados de los representantes de las asociaciones profesionales, con la finalidad de ejercer lo establecido en los capítulos III, IV y VI de la misma". * Que no se cumple ninguna de las causas que pueden dar lugar a la denegación del derecho de acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. * Quedo a su disposición para facilitarle un documento de excel en el que se encuentran 1.134 personas, miembros de las Juntas Directivas Provinciales y Representantes de las Asociaciones Representativas, en el que me encuentro incorporado. Adjunto a la reclamación se incluía un documento sin fecha ni firma, por la que el interesado declara que acepta el cargo de Secretario de Relaciones Institucionales de la Delegación Provincial de Valencia para el que ha sido elegido por acuerdo de la Junta Directiva Provincial según acta de fecha 20 de ENERO de 2017. 4. Recibida la reclamación, con fecha 20 de junio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se dirigió al interesado al objeto de que subsanara algunas deficiencias detectadas en su reclamación. En concreto, se le comunicó lo siguiente: En relación a la reclamación presentada con fecha 15 junio de 2017 y entrada el mismo día en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se le requiere para que, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remita a este Consejo de Transparencia, la siguiente documentación: - Copia de la solicitud de requerimiento de subsanación en el plazo de 10 DÍAS por parte del Ministerio del Interior (001-015118) - Escrito subsanando la solicitud 001-015118 En este sentido, se le indica que, si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su reclamación y se archivarán las actuaciones. 5. El día 20 de junio, el interesado contesta al requerimiento indicado entendiendo que se aportaba la documentación solicitada, que consistía en lo siguiente: xAcuerdo de petición de subsanación de 30 de mayo de 2017, dirigido por el MINISTERIO DEL INTERIOR al interesado xCertificado de 16 de junio de 2017 del Secretario de Organización de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) 6. El 21 de junio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicó al interesado lo siguiente: Tras analizar la documentación que nos ha hecho llegar tenemos que comunicarle que no podemos resolver su reclamación ya que uno de los documentos que nos ha hecho llegar no responde a lo solicitado, en concreto el escrito enviado al Ministerio del Interior subsanando la solicitud 001-015118, efectivamente se trata de la representación que el organismo le requería pero no consta que fuera entregado a dicho Ministerio. Tenga usted en cuenta que realmente la reclamación versa sobre la subsanación y en consecuencia si no nos acredita que realizó ese trámite no podemos resolver su reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En el caso que nos ocupa, y tal y como se desprende de los antecedentes de hecho, el objeto de la reclamación es el archivo de la solicitud de información realizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR al no atender el requerimiento formulado. Asimismo, y tal y como se ha indicado también en los antecedentes de hecho, la subsanación de deficiencias requerida por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tampoco ha sido atendida. A estos efectos, debe señalarse que el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone lo siguiente 1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. En consecuencia, entendiendo que el interesado no ha aportado en la tramitación de la presente resolución documentación acreditativa de haber atendido convenientemente el requerimiento formulado a su solicitud de información y en cuya ausencia de basa la resolución reclamada, debe aplicarse lo dispuesto en el mencionado art. 68.1 de la Ley 39/2015 y proceder al archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por , con entrada el 15 de junio de 2017, contra resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR de 14 de junio de 2017, sin ulteriores trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO POR SUPLENCIA (RESOLUCION de 19 de junio de 2017) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda