Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre la cuantía presupuestada para la formación de agentes de la Guardia Civil en Valencia (2015-2017). El interesado alegó que no desistió de la solicitud y que su representación era comprobable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación al no acreditarse que se subsanó el requerimiento original.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio del Interior dio por desistida la solicitud original debido a que el interesado no acreditó la representación de la asociación profesional en el plazo de diez días otorgado.
2
El interesado alegó que la Administración podía comprobar su inclusión en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles según la Orden General 10/2015.
3
El Consejo de Transparencia determinó que el recurrente no aportó documentación que acreditara haber enviado la subsanación requerida al Ministerio del Interior.
4
Se aplicó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el cual establece que la falta de subsanación de los requisitos de la solicitud en el plazo indicado conlleva el desistimiento de la petición.
Texto completo
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1 1
Con)-ejo de
Transparencia y
Buon Gobiorno
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-5118
---
NJREF: RI0273no 17
FECHA: 1 O de julio de 20 17
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 1912013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
- ·con entrada el19 de junio de 2017, el ransparenc1a y
Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se
especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. de la documentación obrante en el expediente,-
di
rigió
el 24 de mayo de 2017 al MINISTERIO
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
L TAIBG) la siguiente solicitud de información:
El que suscribe lo hace en calidad de representante de la Asociación Unificada de
Guardias Civiles (A.U.G.C.), Junta Directiva Provincial de Valencia.
¿Cuál
es la cuantía económica presupuestada o invertida, en los años 2015, 2016
y 2017, para la formación de agentes de la Guardia
Civil en Valencia y en la
Comunidad Valenciana?, ¿en
ese desglose cuánto dinero está presupuestado
para la enseñanza de idiomas
por parte de Guardias Civiles para los años 2015,
y 2017?, ¿cuánto dinero está destinado al idioma valenciano para los años
anteriormente c itados?.
2. Mediante resolución de 14 de junio de
2017, el MINISTERIO DEL INTERIOR
comunicó al interesado lo siguiente:
(
... )
2° La
solicitud de acceso a la información se realizaba en calidad de Vocal de la
Junta Directiva Provinci
al de la Asociación Unificada de la Guardia
Civil (AUGC)
de Valencia,
y es por ello por lo que se le indicó que debía aportar acreditación de
[email protected]
la representación de la citada asociación, de conformidad con el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3º. Con fecha 19 de mayo de 2017, se solicita la subsanación de la petición
formulada. Informando al interesado, tal como dispone el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 19/22013, de 9
de diciembre, que disponía de un plazo de diez días para acreditar la
representación a la que alude.
En consecuencia, resulta que al haber transcurrido el plazo para la subsanación
del expediente sin que se haya recibido contestación, y de acuerdo con el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 19 de la Ley 19/22013, de 9 de
diciembre, se le comunica que se le tiene por desistida su solicitud y que se
procederá a archivo de las actuaciones.
3. Con fecha 19 de junio de 2017, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia
escrito de Reclamación de , al
amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG, en el que indica lo siguiente:
* Nunca he mostrado intención ni existe dato alguno que demuestre el
desistimiento por mi parte a la solicitud formulada nº 001-015118.
* Que nunca se me indicó que debia aportar la representación a la Asociacion
A.U.G.C., dato que se puede comprobar en los registros de la solicitud. Aún
hallandose estos registros no tengo ningún inconveniente en adjuntar mi
pertenencia al organo directivo de la Junta Directiva Provincial de la Asociación
Unificada de la Guardia Civil, de Valencia.
* Que la Administración podia haber comprobado en el listado de los miembros de
Juntas Directivas y representantes de las asociaciones representativas mi
inclusión, que más concretamente la normativa existente es " Orden General nº
10/2015, sobre desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de
guardias civiles y de sus representantes, establece en sus articulos 3.4 y 6 que
para ejercer los derechos que dicha norma reconoce, los representantes de las
asociaciones profesionales deberán figurar inscritos como tales, en el Registro de
Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles. El art. 7 prevé la remisión de
relaciones y listados de los representantes de las asociaciones profesionales, con
la finalidad de ejercer lo establecido en los capítulos III, IV y VI de la misma".
* Que no se cumple ninguna de las causas que pueden dar lugar a la denegación
del derecho de acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
* Quedo a su disposición para facilitarle un documento de excel en el que se
encuentran 1.134 personas, miembros de las Juntas Directivas Provinciales y
Representantes de las Asociaciones Representativas, en el que me encuentro
incorporado.
Adjunto a la reclamación se incluía un documento sin fecha ni firma, por la que el
interesado declara que acepta el cargo de Secretario de Relaciones
Institucionales de la Delegación Provincial de Valencia para el que ha sido elegido
por acuerdo de la Junta Directiva Provincial según acta de fecha 20 de ENERO de
2017.
4. Recibida la reclamación, con fecha 20 de junio de 2017, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno se dirigió al interesado al objeto de que
subsanara algunas deficiencias detectadas en su reclamación. En concreto, se le
comunicó lo siguiente:
En relación a la reclamación presentada con fecha 15 junio de 2017 y entrada
el mismo día en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se le requiere
para que, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con
lo establecido en el art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remita a
este Consejo de Transparencia, la siguiente documentación:
- Copia de la solicitud de requerimiento de subsanación en el plazo de 10 DÍAS
por parte del Ministerio del Interior (001-015118)
- Escrito subsanando la solicitud 001-015118
En este sentido, se le indica que, si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le
tendrá por desistido de su reclamación y se archivarán las actuaciones.
5. El día 20 de junio, el interesado contesta al requerimiento indicado entendiendo
que se aportaba la documentación solicitada, que consistía en lo siguiente:
xAcuerdo de petición de subsanación de 30 de mayo de 2017, dirigido por
el MINISTERIO DEL INTERIOR al interesado
xCertificado de 16 de junio de 2017 del Secretario de Organización de la
Junta Directiva Nacional de la Asociación Unificada de Guardias Civiles
(AUGC)
6. El 21 de junio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicó al
interesado lo siguiente:
Tras analizar la documentación que nos ha hecho llegar tenemos que comunicarle
que no podemos resolver su reclamación ya que uno de los documentos que nos
ha hecho llegar no responde a lo solicitado, en concreto el escrito enviado al
Ministerio del Interior subsanando la solicitud 001-015118, efectivamente se trata
de la representación que el organismo le requería pero no consta que fuera
entregado a dicho Ministerio.
Tenga usted en cuenta que realmente la reclamación versa sobre la subsanación
y en consecuencia si no nos acredita que realizó ese trámite no podemos resolver
su reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con
el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba
el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En el caso que nos ocupa, y tal y como se desprende de los antecedentes de
hecho, el objeto de la reclamación es el archivo de la solicitud de información
realizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR al no atender el requerimiento
formulado.
Asimismo, y tal y como se ha indicado también en los antecedentes de hecho, la
subsanación de deficiencias requerida por este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno tampoco ha sido atendida.
A estos efectos, debe señalarse que el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas dispone lo siguiente
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y,
en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación
específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
En consecuencia, entendiendo que el interesado no ha aportado en la tramitación
de la presente resolución documentación acreditativa de haber atendido
convenientemente el requerimiento formulado a su solicitud de información y en
cuya ausencia de basa la resolución reclamada, debe aplicarse lo dispuesto en el
mencionado art. 68.1 de la Ley 39/2015 y proceder al archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ARCHIVAR la Reclamación presentada por
, con entrada el 15 de junio de 2017, contra resolución del MINISTERIO
DEL INTERIOR de 14 de junio de 2017, sin ulteriores trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
POR SUPLENCIA (RESOLUCION de 19 de junio de 2017)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda